DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 166/21 de fecha 01 de Noviembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N°14.979 referenciado administrativamente como “ ROSSI, AARON NATANAEL s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JUAN PABLO ROSSI - DNI Nº 27.468.762 – SIN ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 01 de Noviembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 166/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente AARON NATANAEL ROSSI - DNI N.º 47.899.006 – Fecha de Nacimiento 19 de Mayo de 2007, hijo de la Sra. Griselda Isabel Nuñez - DNI N.º 31.883.887 – con domicilio en calle Santa María de Oro Nº 2443 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Juan Pablo Rossi – DNI Nº 27.468.762 – sin domicilio conocido.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente.-ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 34962 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 166/21 de fecha 01 de Noviembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N°14.979 referenciado administrativamente como “ ROSSI, AARON NATANAEL s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. GRISELDA ISABEL NUÑEZ - DNI Nº 31.883.887 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SANTA MARIA DE ORO Nº 2443 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 01 de Noviembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 166/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente AARON NATANAEL ROSSI - DNI N.º 47.899.006 – Fecha de Nacimiento 19 de Mayo de 2007, hijo de la Sra. Griselda Isabel Nuñez - DNI N.º 31.883.887 – con domicilio en calle Santa María de Oro Nº 2443 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Juan Pablo Rossi – DNI Nº 27.468.762 – sin domicilio conocido.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente.-ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 34963 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOLUCIÓN N° 717
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
12 NOV 2021
Visto el Expediente Nº 00701-0128010-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la aprobación y reglamentación del instrumento “Becas de Movilidad con Perspectiva de Género” en el marco del “Programa de Becas en Ciencia, Tecnología e Innovación”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2152/18 se aprobó el “Programa Estratégico de Género en Ciencia, Tecnología e Innovación” con la finalidad de fortalecer a las mujeres y su posici6n e integración en los equipos y sistemas de investigación, desarrollo e innovaci6n (I+D+i);
Que posteriormente el Decreto N° 2902/19 aprobó el “Programa de Becas en Ciencia, Tecnología e Innovación”, el cual está integrado por los siguientes instrumentos: (i) “Becas de Movilidad para Mujeres Científicas de la Provincia”; (ii) “Becas de Finalización de Carreras de Ingeniería en instituciones santafesinas para mujeres de la Provincia” y (iii) “Becas de Posgrado en Áreas Estratégicas”;
Que en esta instancia corresponde aprobar y reglamentar la Convocatoria para el período 2021 del instrumento “Becas de Movilidad con Perspectiva de Género”;
Que el objetivo de la convocatoria del mencionado instrumento consiste en otorgar becas de apoyo a la movilidad nacional e internacional de mujeres del sistema científico santafesino para asistir y participar en actividades y eventos de científicos (conferencias, congresos, seminarios, talleres, cursos, workshops, estancias de investigación, trabajos de campo, reuniones de trabajo, etc.) que contribuyan a mejorar sus carreras académicas y científicas en condiciones de igualdad en Santa Fe;
Que la presente convocatoria está destinada a mujeres que desarrollen actividades científicas en instituciones públicas con asiento en el ámbito local, tales como becarias/estudiantes de doctorado, investigadoras en formación, investigadoras formadas -CONICET, INTA, INTI, Universidades públicas ubicadas en territorio provincial y otros organismos comprendidos en la Ley Nacional N° 25.467;
Que ha tomado intervención la Secretaría de Administración, avalando la prosecución de la gestión;
Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese la Convocatoria 2021 del instrumento “Becas de Movilidad con Perspectiva de Género” en el marco del “Programa de Becas en Ciencia, Tecnología e Innovación” aprobada por Decreto N° 2902/19, en el ámbito la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyas Bases y Condiciones como Anexo Único forman parte de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BECAS DE MOVILIDAD CON
PERSPECTIVA DE GENERO
BASES Y CONDICIONES
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Contribuir con las políticas de igualdad en la ciencia y la tecnología, a través del otorgamiento de becas de apoyo a la movilidad nacional e internacional de mujeres del sistema científico santafesino para asistir y participar en actividades y eventos científicos (conferencias, congresos, seminarios, talleres, cursos, workshops, estancias de investigación, trabajos de campo, reuniones de trabajo, (2.1tc.) que aporten a mejorar sus carreras académicas y científicas en condiciones de igualdad.
DESTINATARIAS
Podrán postularse mujeres que desarrollen actividades científicas en instituciones públicas ubicadas en la Provincia de Santa Fe, tales como becarias/estudiantes de doctorado, investigadoras en formación (postdoctorales), investigadoras formadas CONICET INTA, INTI, Universidades públicas ubicadas en territorio provincial y otros organismos comprendidos en la Ley Nacional 25467.
MONTO DEL LLAMADO
Se destinará a los efectos de este llamado un monto de diez millones de pesos ($ 10.000.000,00); provenientes del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
CATEGORÍAS
1. Eventos que se realicen fuera del país: (1)
a. conferencias, congresos, seminarios, talleres, prácticas de formación, workshops, cursos, etc. se otorgará hasta un máximo de $ 200.000 (doscientos mil pesos) por beca.
(1) Para el caso de proyectos a desarrollarse en el exterior, las becarias deberán contar con todos los requisitos, condiciones y documentos necesarios para realizar el viaje al destino correspondiente (pasaporte, vise, certificados de vacunación, etc.). El Gobierno de Santa Fe no será responsable ni tendrá participación en la gestión de los mencionados documentos personales que sean necesarios conforme el destino.
a. Conferencias, congresos, seminarios, talleres, prácticas de formación, workshops, se otorgará hasta un máximo de $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos) por beca.
b. Trabajo de campo, estancia o pasantía de investigación hasta un máximo de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) por beca.
La suma otorgada podrá utilizarse para:
1. Gastos de alojamiento.
2. Pasajes (terrestre y/o aéreo).
3. Viáticos (transporte urbano, comidas, otros.).
4. Gastos de inscripción a eventos, seminarios, etc.
5 Otros gastos originados en forma directa en Id ejecución del proyecto.
Dicha suma podrá aplicar a eventos que se realicen desde el 15 de Noviembre de 2.021 al 31 de Agosto de 2.022, siempre que los gastos a los que aplique la beca puedan rendirse conforme a las normas del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ADICIONAL POR ACTIVIDADES DE CUIDADO NO REMUNERADO
Este componente adicional apunta a brindar apoyo a las mujeres que tienen hijas o hijos menores a 6 años o personas no autónomas a cargo (personas mayores o personas con discapacidad) Se destina a cubrir gastos extra de cuidado que podrá ocasionar la movilidad con un tope de $ 30.000 (treinta mil pesos) por beca para la categoría 2) y un tope de $ 100.000 (cien mil pesos) por beca para la categoría 1)
CIERRE DE LA CONVOCATORIA
Cierre de la presentación en formato ELECTRÓNICO: 21 de Noviembre de 2.021.
Cierre de la presentación en formato PAPEL: 23 de Noviembre de 2021 hasta las 13.00 Hs.
REQUISITOS
Las participantes deberán presentar:
1. Formulario de solicitud de inscripción, en el que deberá constar el proyecto debidamente desarrollado (indicando descripción del proyecto, destino, fechas, agenda de actividades, presentaciones a realizar, etc.)
2. Copia de DNI Certificado.
3. Currículum Vitae firmado.
4. Constancia de CUIT/CUIL.
5. Constancia de CBU emitido por Banco.
2. Copia de DNI Certificado.
3. Currículum Vitae firmado.
4 Constancia de CUIT/CUIL.
5. Constancia de CBU emitido por Banco.
6. Presentar un aval, poseer la carta de aceptación de la institución donde se desempeñará la solicitante para la realización de la actividad. (2)
En todos los casos, las postulaciones deberán incluir un documento que acredite de manera fehaciente la participación de la actividad a la cual se desea concurrir. El mismo podrá ser una carta de invitación de la Institución anfitriona, correos electrónicos enviados desde una cuenta oficial, preacreditaciones, constancias de pago de eventos, o cualquier otro documento similar que acredite la participación, y contenga información suficiente sobre la fecha del evento, lugar de realización y actividad que desarrollará la postulante a becaria. Las postulaciones para estancias de investigación y/o trabajo de campo deberán acreditar la labor a realizar durante el período con un cronograma de tareas. Las postulaciones que no adjunten el documento de participación del proyecto en el evento correspondiente no serán analizadas.
7. Carta de intención de la postulante dirigida a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Fe donde fundamente el pedido de la beca.
8. Plan de gastos estimado, especificando monto solicitado y la justificación del mismo, detallando los rubros a los que van a ser destinados con sus importes correspondientes (los importes deberán ser expresados en pesos argentinos y deberán corresponder a la realización integral del proyecto).
MODO DE PRESENTACIÓN
- Electrónico: Deberán enviar los formularios completos al siguiente correo electrónico: cienciaygenero@santafe.gov.ar La versión digital deberá presentarse en el formato disponible en la página de la SeCTel (.doc y .pdf). No serán consideradas presentaciones en otro formato.
- Papel: La presentación impresa de 1 (uno) juego original, deberá entregarse mediante sobre cerrado, con la carátula provista en el ANEXO A Carátula del Formulario - BECAS DE MOVILIDAD GÉNERO 2021.
Correo Postal: Bv, Pellegrini 3100 Santa Fe, en un sobre cerrado dirigido al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, identificado con la correspondiente carátula. A efectos de evaluar la admisibilidad de la propuesta, se considerará como fecha de ingreso la que figura en el sello del despacho postal, Dicha fecha no podrá ser posterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
(2) En caso de que el documento esté redactado en otro idioma, deberá adjuntarse una nota de tr9duccíón al idioma español junto con el documento original.
Personalmente: Bv. Pellegrini 3100 Santa Fe, en un sobre cerrado dirigido al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, identificado con la correspondiente carátula. Mesa de Entrada de MinCTIP- Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 hs.
ADMISIBILIDAD
Estará a cargo de una comisión interna de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y tendrá como objetivo determinar que las solicitudes cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases y condiciones de la presente convocatoria. Las presentaciones que no reúnan tales requisitos serán consideradas no admisibles y serán desestimadas para continuar con el subsiguiente trámite de evaluación y otorgamiento. Los miembros de la comisión elaborarán un acta interna en la cual se indicarán los motivos por los cuales las solicitudes mencionadas son consideradas no admisibles o no pertinentes. La comisión estará compuesta por:
1. Patricia Carrizo – DNI Nº 29.345.783.
2. Maite Amigo – DNI Nº 30.786.627.
3. Katia Elal – DNI Nº 39.030.459.
EVALUACIÓN
(3) La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora Ad-hoc, que establecerá un orden de mérito de las solicitudes, mediante un acta firmada por sus miembros y estará compuesta por:
1. Patricia Adriana Rojo DNI Nº 20.175.086
2. Estela Mar Alvarez – DNI Nº 5.745.899
3. María Eva Bellini – DNI Nº 32.959.123
4. Cecilia Giobergia – DNI Nº 25.480.230
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Antecedentes de la postulante (categorías: doctorandas, investigadoras en formación, investigadoras formadas). Puntaje referencia: 25
2. Vinculación de la actividad propuesta y los temas de investigación de la candidata. Puntaje referencia: 30
(3) Conflicto de Interés: Ante la existencia de cualquier tipo de relación de parentesco, comercial, o profesional, que pueda considerarse como fuente de un conflicto de Interés, a quede comprendido en algún supuesto de incompatibilidad con las funciones que desempeña la evaluadora, deberá automáticamente excusarse de participar del proceso de evaluación, consignando dicha circunstancia de manera fehaciente ante la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI) La ausenc4a de notificación al respecto, será entendida como que no existen conflictos de intereses.
Sin perjuicio del deber de excusación estipulado en el párrafo anterior para la evaluadora incursa en una situación de Incompatibilidad o conflicto de intereses, la SECTEI podrá disponer el apartamiento de la misma una vez comprobada dicha situación. La decisión que se tome al respecto, será inapelable.
3. Impacto, resultado esperado (potencial aporte de la actividad al desarrollo de la +D+i provincial). Puntaje referencia: 25
4. Presupuesto y financiamiento. Puntaje referencia: 20
ANUNCIO DE RESULTADOS
Se darán a conocer los resultados de la presente convocatoria a través de la página web www.santafe.gov.ar y al correo electrónico de las postulantes.
RESPONSABILIDADES
El sólo hecho de participar en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación total de las Bases y Condiciones.
Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases y Condiciones será resuelta por la SEECTEI y las participantes acatarán estas decisiones en forma inapelable.
OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS
1. Es obligación de las becarias dedicarse responsablemente a las tareas académicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo de la beca.
2. La SeCTeI podrá requerir a la postulante la participación en una jornada o evento de divulgación, consulta o capacitación (charla, café científico, debate, entrevista, etc.) donde pueda exponer y/o ser consultado sobre la especialidad en la que se hubiera formado.
3. Quienes resulten beneficiarias de las becas deberán remitir a la SeCTeI un informe final de una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 10 y la constancia de participación de la actividad dentro de los 60 días posteriores de finalizada la movilidad.
S/C 34968 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 2337
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
02 NOV. 2021
VISTO:
El expediente Nº 00501-0182667-6 del S.I.E., mediante el cual se propicia la revocación de la Resolución Nº 1746 de fecha 18 de septiembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se dejaron sin efecto las Resoluciones Nº 1118 de fecha 30/11/1995 y 104 del 19/02/2004, relacionadas con la aprobación de la Carrera de Técnico en Emergencias Médicas, como así también de las normas para la incorporación en el marco de la reglamentación de la Ley Nº 9847, del Técnico Superior en Emergencia Médica como Recurso Humano no médico de los servicios médicos extra-hospitalarios para la asistencia no programada y/o en tránsito mediante unidades móviles (fs. 21/26);
Que aludiendo a los fundamentos de la citada Resolución Nº 1746/12, la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación, a través de la Disposición Nº 492 de fecha 20/09/2012, suspendió la inscripción para el 1º año de dicha Carrera, a partir del Ciclo Lectivo 2013, en los dos establecimientos educativos que la dictaban en aquel entonces aplicando el Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 750/06 de esa Jurisdicción, a saber: el Instituto Superior Particular Autorizado Nº 4078 “De Capacitación y Entrenamiento en Rescate, Emergencia y Trauma” de Rosario y el Instituto Superior Particular Autorizado Nº 4084 “CETED-Centro de Educación Técnica para el Diagnóstico” de Santa Fe;
Que en virtud de los diversos reclamos que se han venido recepcionando en el ámbito ministerial, a los efectos de disponer la revisión de la referida Resolución Nº 1746/12, se ha pronunciado a fs. 38/vlto. la Dirección Provincial Legal y Técnica, sugiriendo la revocación de dicho acto administrativo, toda vez que el mismo ha devenido obsoleto, máxime en la actual situación derivada de la Pandemia por COVID-19, donde se ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la legislación vigente y los planteles básicos a la realidad que impone la emergencia sanitaria;
Que, además, la citada Dirección Provincial entiende que la documental aportada en el expediente de marras, la posibilidad de matriculación que actualmente poseen los Técnicos Superiores en Emergencias Médicas en los Colegios de Médicos de la 1º y 2º Circunscripción de la Provincia, como así también la posición adoptada por otras jurisdicciones provinciales sobre el tema, avalan la revocación propiciada, sosteniendo que: “las incumbencias del TSEM no invaden a las propias del enfermero, ya que están delimitadas para el ámbito pre-hospitalario y siempre bajo supervisión médica, siendo entrenados científico, técnica y tecnológicamente para ejecutar labores pre-hospitalarias con especial referencia a la de aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis”;
Que a fs. 33 ha tomado intervención la Secretaría de Emergencia y Traslado, manifestando su conformidad al trámite y la necesidad de contar con dichos recursos humanos para jerarquizar las tareas a su cargo;
Que, por su parte, se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin formular objeciones, aconsejando la intervención del Ministerio de Educación, con posterioridad al dictado de la presente (Dictamen Nº 821/21, fs. 39/41);
Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 16º de la Ley N° 13.920;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1746 de fecha 18 de septiembre de 2012.-
ARTICULO 2º.- Dase intervención al Ministerio de Educación para que tome conocimiento de la medida adoptada por esta Jurisdicción.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 34847 Nov. 17 Nov. 9
__________________________________________
SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0546
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
11/11/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESTERILIZACION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71595092-4; ELECTROMECANICA TACUAR S.R.L. CUIT N° 33-61239988-9; RAMIREZ CLAUDIO CUIT N° 20-26763902-8.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34959 Nov. 17 Nov. 18
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0545
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
11-11-2021
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cinco (05) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CHANTIRI JORGE CUIT N° 20-25396488-9; MISLIAN PABLO CUIT N° 20-21645597-6; PETERSON MAXIMILIANO CUIT N° 20-25171420-8; PICCOLINI ALEJANDRO CUIT N° 20-29762723-7; TRSYM SOCIEDAD CIVIL CUIT N° 30-71437578-0
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34961 Nov. 17 Nov. 18
__________________________________________
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
PARTIDO “PERTENENCIA COSTERA”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Pertenencia Costera” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Pertenencia Costera” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Pertenencia Costera” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Pertenencia Costera” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Pertenencia Costera” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Pertenencia Costera” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Pertenencia Costera” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “Pertenencia Costera” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Pertenencia Costera”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en Ruta Provincial N° 1 Km. 12,5 - Calle 37 entre 24 y 28 de la localidad de Arroyo Leyes Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de ARROYO LEYES y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Pertenencia Costera” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Arroyo Leyes Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Pertenencia Costera” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Pertenencia Costera” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Arroyo Leyes.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Arroyo Leyes.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Pertenencia Costera” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y
CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Provincia de Santa Fe con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Arroyo Leyes electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Pertenencia Costera”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 2307
SANTA FE, 08 OCT 2021
VISTO:
El expediente N° 26009-P-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PERTENENCIA COSTERA S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que en autos, el partido político denominado PERTENENCIA COSTERA, con ámbito de actuación distrital, mediante Auto N°269 dictado en fecha 24 de junio de 2021, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, comparecen los señores Mauricio M. Sistarz y Marcos A. Gutiérrez, presidente y el secretario respectivamente de la agrupación política mencionada, a efectos de presentar fichas de afiliados partidarios, tendiente a obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 55, expresando que, el presidente y el secretario del partido en formación acompañan “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas […] los ocurrentes acreditan 15 (quince) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.
Por ello, y oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación en la localidad de Arroyo Leyes, departamento La Capital, a la agrupación política denominada PERTENENCIA COSTERA, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1265 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Roberto H. Falistocco -Presidente
Dr. Daniel F. Acosta – Vocal
Dr. Javier M. Mirande – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 35005 Nov. 17
__________________________________________