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COLEGIO DE GRADUADOS EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO


ANEXO ACTA Nº 1938 - 08.11.21


RESOLUCION DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO Nº 3/21


REGLAMENTO DE ELECCIONES


VISTO

Lo dispuesto por el Estatuto del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario y;

Lo establecido por la Resolución General n.º 8 de la Inspección General de Personas Jurídicas de fecha 28 de diciembre 2020;

Y lo normado por el Decreto Municipal n.º 0026 de fecha 13 de enero de 2021 y;


CONSIDERANDO

Que la Comisión Directiva del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (Colegio) está constituida por un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, once vocales titulares y cuatro vocales suplentes, elegidos conforme al procedimiento indicado en el artículo 19 del Estatuto, por la Asamblea General Ordinaria, quienes durarán dos años en sus funciones y deberán permanecer en el ejercicio de las mismas hasta tanto sus reemplazantes ocupen sus respectivos cargos.

Que la Comisión Directiva se renovará anualmente por mitades, debiendo elegirse en los años pares el presidente, el vicepresidente segundo, cinco vocales titulares y dos vocales suplentes y en los años impares el vicepresidente primero, seis vocales titulares y dos vocales suplentes.

Que el presidente, el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo son elegidos directamente por los socios; en tanto, el resto de los cargos serán distribuidos con posterioridad a la Asamblea por la propia Comisión Directiva.

Que resulta, entonces, aconsejable disponer las reglas que regirán en el acto comicial para la elección de las autoridades a través de un Reglamento de Elecciones.

EL COLEGIO DE GRADUADOS EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO

RESUELVE

Artículo 1: Convocatoria: las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas en primera y segunda convocatoria, simultáneamente, con diferencia de media hora entre ambas, por la Comisión Directiva para su realización dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre de cada ejercicio administrativo, con el objeto de considerar y resolver sobre los asuntos incluidos en el inciso a), apartados 1, 2 y 3 del artículo 16 del Estatuto.

Artículo 2: Comicios: los comicios se iniciarán a la hora fijada para la primera citación de la Asamblea y las urnas estarán habilitadas durante cuatro horas para la recepción de los votos, debiendo los votantes firmar el registro de asistencia respectivo

Artículo 3: Junta Electoral: la fiscalización y el escrutinio del acto eleccionario estará a cargo de una Junta Electoral compuesta por no menos de cinco Socios Activos Plenos o Vitalicios del Colegio que reúnan al momento de su designación las condiciones a que refiere el apartado 3 del artículo 19 del Estatuto, designados por la Comisión Directiva con no menos de cinco días de anticipación a la fecha fijada para que la elección tenga lugar. La Junta Electoral deberá reglamentar su propio funcionamiento, pudiendo sus miembros integrantes turnarse en las funciones de fiscalización a condición de que por lo menos tres de ellos se hallen presentes durante el desarrollo del acto eleccionario y en el momento del escrutinio

Artículo 4: Asamblea y padrones electorales: constituyen la Asamblea todos los Socios Activos Plenos y Vitalicios cuya antigüedad como socios sea mayor de seis meses corridos, pero no podrán intervenir en ellas ni en los actos electorales aquellos socios que estuvieren suspendidos o no tuvieren regularizada su situación con Tesorería al mes de septiembre 2021, a la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar.

Se formarán dos padrones:

a) Padrón único con todos los Socios Activos Plenos y Vitalicios cuya antigüedad como socios sea mayor de seis meses corridos, que no estuvieren suspendidos y que no registren deudas por cuotas sociales hasta la del mes de septiembre 2021 inclusive, a la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar, con indicación de los siguientes datos: número de orden, DNI, apellido y nombres, firma, observaciones.

b) Padrón único con todos los Socios Activos Plenos y Vitalicios cuya antigüedad como socios sea mayor de seis meses corridos a la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar, con indicación de los siguientes datos: número de orden, DNI, apellido y nombres.

Artículo 5: Mesas: la cantidad de mesas habilitadas a fin de llevar adelante el acto electoral, será la cantidad necesaria a fin de asegurar un flujo fluido de votantes.

Artículo 6: Autoridades de mesa: ejercerán de autoridades, todos aquellos socios que la Comisión Directiva designe a tal efecto.

Artículo 7: Fiscales de mesa: en concordancia con lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 19 del Estatuto del Colegio, cada lista podrá presentar un fiscal por cada mesa en la que se vaya a realizar el acto electoral.

La misión de los fiscales de cada lista será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan.

Los requisitos para ser fiscal serán los mismos que para ser integrante de una lista, establecidos en el inciso 3 del artículo 19 del Estatuto, que son coincidentes con los del artículo 3 de este reglamento.

Artículo 8: Boleta única: la elección se realizará por sistema de boleta única de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. Hoja A4 de papel blanco. Tipografía: Calibri 12.

2. El formato deberá ser apaisado u horizontal, con una columna para cada lista presentada, y una línea vertical dividiendo cada lista de la anterior.

3. Por cada lista, deberá consignarse la totalidad de nombres y cargos de la misma. Destacando en negrita y tamaño 16 el que encabeza la lista.

4. Con anterioridad a los integrantes, debe consignarse en dos líneas y en negrita el siguiente texto: “Voto afirmativamente por la lista …”, aclarando el nombre de la misma. La fila que contenga esta información debe estar sombreada (Fondo 1, oscuro 5%) y el tamaño de la tipografía será 13. A la izquierda de dicho texto, deberá dejarse una casilla cuadrada de 1 cm por 1 cm a fin de que se pueda realizar luego la cruz pertinente en el cuarto oscuro.

5. El orden en que aparezcan las listas será el mismo en que se hayan presentado.

6. La impresión será en blanco y negro.

7. El encabezado de la boleta única debe contener el membrete del Colegio, las elecciones de las que se trate y la fecha del acto electoral. Para este punto, puede omitirse el formato de la fuente establecido en el inciso 1 del presente artículo.

8. Luego de las listas, centrado al pie, deberá existir la opción de abstenerse al voto (votando en blanco) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, Inciso 7 del estatuto del Colegio. La expresión a utilizar será: “Me abstengo de elegir entre las listas presentadas para estos comicios” con la tipografía indicada y en negrita. A la izquierda de dicho texto, deberá dejarse una casilla cuadrada de 1 cm por 1 cm a fin de que se pueda realizar luego la cruz pertinente en el cuarto oscuro. La fila que contenga esta información debe estar sombreada (Fondo 1, oscuro 5%) y el tamaño de la tipografía será 13.

9. En el dorso de la hoja de la boleta única, deberá orientarse a los electores respecto de cómo doblar el documento, especificando el primer y segundo doblez en Calibri 20, y las líneas de separación con interlineado de punto cuadrado, grosor 11/2. Asignando un espacio para la firma de la boleta por parte de la autoridad de mesa con la leyenda en dos líneas que diga “Firma autoridad de mesa” en Calibri 12 con una línea de separación punteada (de punto cuadrado) de 1 punto.

Artículo 9: Material de cada mesa: el padrón se dividirá, por abecedario, en cantidades iguales de votantes según la cuantía de mesas que se afecten y antes de la apertura del acto, deberán disponerse:

1. Cuatro copias del padrón definitivo, emitido el día anterior a las elecciones a fin de generar instrumentos de control para la mesa. Una copia adicional del mismo, sin abrochar, para que se exhiba en la misma mesa.

2. Cuatro copias del padrón con los socios que no tengan regularizada su situación con tesorería de acuerdo al art. 4 inc. b) a fin que quienes se presenten y normalicen su estado, exhiban constancia de pago y puedan emitir el sufragio respectivo.

3. Biromes.

4. Un taco de boletas únicas elaboradas de acuerdo a lo establecido por el presente reglamento.

5. Una urna.

6. Fajas de seguridad para la urna.

7. Una copia de la boleta única en tamaño A3 para exhibir a los electores.

8. Una copia del presente reglamento.

9. Una copia del Estatuto del Colegio.

10. Copia del reglamento de la Junta Electoral

Artículo 10: Apertura del acto electoral: el día señalado para la elección por la convocatoria respectiva deberán encontrarse media hora previa su inicio, en el lugar designado a los fines electorales, el presidente de mesa y sus suplentes, los miembros de la Junta Electoral y los fiscales designados por las distintas listas.

Si alguno de los enunciados, no estuviere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, se consignará tal circunstancia, testificada por dos electores presentes, que firmarán juntamente con él.

El presidente de mesa procederá a:

1. Recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el secretario administrativo del Colegio.

2. Cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente, el suplente y todos los fiscales presentes.

3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.

4. Habilitar otro recinto, para que los electores marquen sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará cuarto oscuro.

5. Depositar en la mesa biromes a fin de que los electores puedan marcar a la lista elegida en sus boletas únicas. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes.

6. Colocar en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores para que sea consultado por los electores sin dificultad.

7. Colocar en lugar bien visible, a la entrada de la mesa, una copia de la boleta única a utilizarse para la elección sin marcas ni aditamentos de ningún tipo.

8. Verificar la identidad de los fiscales de las listas que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.

Adoptadas todas estas medidas, a la hora señalada por la convocatoria, se declarará abierto el acto electoral.

Artículo 11: Electores: tienen derecho a votar: 1) todo aquel que figure en el padrón mencionado en el art. 4 inc. a) y exhiba su documento 2) quienes figuren en el padrón del art. 4 inc. b) exhiban además de su DNI, y regularicen su situación presentando la constancia de pago respectivo, previa validación del presidente de mesa quien lo incorporará y suscribirá en el padrón mencionado en el art. 4 inc. a) junto con los fiscales al lado de la firma del votante.

Artículo 12: Electores discapacitados: los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma.

Artículo 13: Secreto: el secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto.

Artículo 14: Emisión de sufragio: la emisión del voto se hará en los siguientes términos.

1. A fin de cumplir con los requisitos estatutarios y legales, antes de la emisión del sufragio, cada votante firmará el libro de asistencia en el acta correspondiente a la Asamblea General en que se encuentre enmarcada la elección respectiva.

2. Una vez abierto el acto electoral, la autoridad de mesa y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa serán, en su orden, los primeros en emitir el voto.

3. Los votantes se acercarán por orden de llegada a la mesa acreditando identidad con el DNI. Cada votante será marcado en el padrón.

4. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren registrados.

5. La autoridad de mesa o el suplente, le entregará una boleta única firmada por él en el espacio consignado a fin de que emita el sufragio.

6. El votante concurrirá al cuarto oscuro donde, con una birome suministrada a tal efecto, marcará la lista seleccionada o se abstendrá de la emisión del voto. Luego doblará la boleta.

7. Ya fuera del cuarto oscuro, el mismo votante introducirá su voto en la urna respectiva, luego suscribirá el acta respectiva por única vez.

El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario.

Artículo 15: Impugnación del voto: el presidente de mesa o su suplente, tienen derecho a impugnar el voto cuando se vulneren algunas de las cuestiones enunciadas en el presente reglamento, sin dar al elector posibilidad de emitir un nuevo sufragio.

El voto impugnado, se insertará en la urna con la carátula de IMPUGNADO, en letras mayúsculas, sobre el pliegue del voto que no permita ver su contenido. A ello se le adicionarán las firmas del presidente o su suplente más la de al menos uno de los fiscales de mesa designados por las listas.

Artículo 16: Prohibiciones: durante el acto electoral, queda prohibido:

1. Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.

2. Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio.

3. Realizar reuniones o aglomeraciones de los candidatos de cada lista en el lugar designado para la elección.

4. Realizar actividades de campaña en el mismo Colegio o en sus inmediaciones.

Artículo 17: Ininterrupción de las elecciones: las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en el acta el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella.

Artículo 18: Fin de acto electoral: el acto eleccionario finalizará a las cuatro horas de iniciado el mismo, en concordancia con el inciso 4 del artículo 19 del Estatuto del Colegio.

El presidente ordenará se clausure el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes, las protestas que hubieren formulado los fiscales y los casos de votos en que se haya requerido asistencia del presidente para su emisión.

Artículo 19: Escrutinio: es función de la Junta Electoral, quien reglamentará su funcionamiento, en el marco del inciso 5 del artículo 19 del Estatuto del Colegio, la realización del escrutinio de los votos emitidos durante el acto electoral.

Finalizado el escrutinio y conocido su resultado la Junta Electoral procederá a proclamar a los candidatos que hubieran resultado elegidos y labrará el acta respectiva en la que deberá dejarse expresa constancia del resultado de la votación con indicación de los votos afirmativos y negativos y de las abstenciones, así como el nombre, apellido y cargo de cada uno de los electos. El acta deberá ser transcripta en el libro de Asamblea y deberá ser firmada por los miembros de la Junta Electoral, los apoderados, los fiscales y el secretario del Colegio. En el caso en que de la votación hubiere resultado empate, la Junta Electoral resolverá por sorteo, debiendo dejarse expresa constancia de esta circunstancia en el acta

Artículo 20: Publicidad y difusión: comuníquese a los socios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 8 de noviembre de 2021

Dr. SILVIO BROCCA

Secretario General

Dra. NANCI ETEROVICH

Presidente

$ 375 467196 Nov.

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ANEXO ACTA Nº 1938 - 08.11.21


RESOLUCIÓN DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO Nº 4/21


JUNTA ELECTORAL

VISTO

Lo dispuesto por el Estatuto del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, particularmente artículo 19; la realización de la Asamblea General Ordinaria el 24.11.21; y;

CONSIDERANDO

Que la fiscalización y el escrutinio del acto eleccionario estará a cargo de una Junta Electoral compuesta por no menos de cinco Socios Activos Plenos o Vitalicios del Colegio que reúnan al momento de su designación las condiciones a que refiere el Estatuto, designados por la Comisión Directiva con no menos de cinco días de anticipación a la fecha fijada para que la elección tenga lugar.

Que la Junta Electoral deberá reglamentar su propio funcionamiento, pudiendo sus miembros integrantes turnarse en las funciones de fiscalización a condición de que por lo menos tres de ellos se hallen presentes durante el desarrollo del acto eleccionario y en el momento del escrutinio.

Que resulta, entonces, designar los integrantes de la Junta electoral.

EL COLEGIO DE GRADUADOS EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO

RESUELVE:

Artículo 1: conformar la Junta Electoral con los siguientes socios: Dr. Alejandro Eduardo Álvarez, socio n.º 5119; Dr. Nelson Norberto Bilbao, socio n.º 1851; Dr. Alberto Carlos Dómina, socio n.º 4587; Dr. Bernardo Miguel Fernández, socio n.º 8822; Dr. Julio César Guevara, socio n.º 1858; Dra. Lida María Mazzini, socia n.º 4738; y Dr. Juan Carlos Serra, socio n.º 1566.-

Artículo 2: Publicidad y difusión. Comuníquese a los socios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 08 de noviembre de 2021

Dr. SILVIO BROCCA

Secretario General

Dra. NANCI ETEROVICH

Presidente

$ 70 467198 Nov. 16


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