MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EDICTO
Por el presente se hace saber al señor RICKERT Luis que en los autos caratulados: “RICKERT LUIS – E/ ACTA DE INFRACCIÓN 35600.-”, se ha dictado la Resolución Nº 065 de fecha 12 de octubre de 2021 del Secretario de Transporte la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0121825-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIAY TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al infractor RICKERT, Luis Marcelo, con domicilio en calle Bolívar Nº 682, de la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), las que en virtud del artículo 26 de la Ley Nº 13169 modificada por la Ley Nº 13899, se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 35600 de fecha 14/12/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osavldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 34949 Nov. 16 Nov. 17
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Tribunal de Cuentas
RESOLUCIÓN N° 0207 - TCP
SANTA FE, 11 de noviembre de 2021
VISTO:
La Ley de Ministerios vigente -Nº 13920 modificada por Ley Nº 14038- y la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 0172/21, que dispone la atribución de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas de la Provincia, funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales...” ;
Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de los Vocales y a la identificación con las letras “A” y “B” que realice el Tribunal en Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que de acuerdo con las previsiones del artículo 6º de la citada Resolución Nº 0172/21 TCP: “Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional que se encontraban durante su existencia.”;
Que en virtud de la disposición de orden general expuesta en el Considerando precedente, la competencia sobre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual queda asignada a la Sala I;
Que las Jurisdicciones que le sucedieron al aludido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual son, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, ahora Residual, y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos (Ley 13920 modificada por Ley 14038), cuyas competencias se encuentran asignadas actualmente a la Sala II y atribuidas a la Vocalía Jurisdiccional “A”;
Que en consecuencia, resulta conveniente que la Jurisdicción Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual se incorpore al mismo ámbito de control que sus sucesoras;
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 201º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - Nº 12510 modificada por Ley 13985-, el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas -Resolución Nº 0054/18 TCP-; y, de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-11-2021, registrada en Acta Nº 1756;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Modificar la Resolución Nº 0172/21 TCP, asignando a la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual, atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “A”.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese al Gobernador de la Provincia, comuníquese a los responsables de los estamentos internos interesados; por la Delegación Fiscal respectiva se le hará saber a la Jurisdicción involucrada, que tome conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 34944 Nov. 16 Nov. 18
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POLICÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SECCIÓN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS U.R.II
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución de la Sra. Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1105/2.021 VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA JEFA DE POLICIA RESUELVE: Art. 1) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto Rosario-, implantó al Suboficial de Policía NI. 729.507 DENIS EMILIANO ACOSTA, numerario de esa unidad de organización, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, a partir de la fecha del edicto (07-10-21), con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación de Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos.- Art. 2) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); cumplido GÍRESE a la Unidad Regional II – Dpto Rosario-, para la continuidad del trámite sumarial ordenado. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Octubre de 2021. Firmado: Emilce Marcela Chimenti, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia de Santa Fe.
S/C 34965 Nov. 16
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución de la Sra. Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1161/2.021 VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA JEFA DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía N.I. 688.681 LAURA MARIA DOHLE, numerario de la Dirección General Central OJO; a fin de investigar la posible comisión de faltas graves contempleadas en la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 – Decreto N° 461/15 – (Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa); de acuerdo a los considerandos que anteceden. Art. 2°) IMPLANTAR la situación de revista de disponibilidad para con el Suboficial de Policía N.I. 688.681 LAURA MARIA DOHLE, numerario de la Dirección General Central OJO, a partir de su notificación, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley, en lo relativo a la percepción de sus haberes; con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas. Art.3°) Para notificación de la causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y cumplimiento del trámite ordenado en el Art. 1ro., GIRESE a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, concluido, con dictamen del órgano asesor letrado, RETORNE a ésta instancia para resolver. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 de Noviembre de 2021. Firmado: Emilce Marcela Chimenti, Director General de Policía, Jefe de Policía Provincia de Santa Fe.-
S/C 34966 Nov. 16
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESOLUCION Nº 0019 - Ver texto completo