DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA
SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ACOSTA ISAIAS”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004587-9; el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Unidad Técnica Transitoria; se cita, llama y emplaza al Sr. ACOSTA Victor Pascual, D.N.I. y domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000158, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de noviembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a ACOSTA ISAIAS EZEQUIEL, D.N.I.Nº 48.468.682, nacido el día 1 de mayo de 2008; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Perez Claudia Isabel, con DNI N.º 34.568.095 con domicilio conocido en Manzana 1 de alto verde y el Sr. Acosta Victor Pascual desconociendose otra informacion; ante las afectaciones a sus derechos sufrida en el núcleo familiar originario. ARTICULO Nº 2: Atento el tiempo trascurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de esta niña, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar su situación legal declarando oportunamente, y previo trámites de ley, sugiriéndose al órgano jurisdiccional que intervenga en el control de legalidad del presente acto administrativo, otorgue la tutela de Isaias a la Sra. Sra. Crespo CIntia D.N.I.Nº 18.902.726; domiciliada en la calle Schmitd 8102 Bº Los Troncos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe ; y/o la figura jurídica que sea considerada más oportuna para proseguir con el proceso de restitución de derechos y desarrollo adecuado de la mencionada niña. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, y con posterioridad, desde su Resolución Definitiva; se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables del joven y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva, como así, la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34931 Nov. 12 Nov. 16
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN TATIANA MAGALI ARDUVINO, ALMA MORENA GOMEZ, IAN LUKA ARDUVINO Y NEHEMIAS NICOLAS LOSECO. LEGAJOS N° 14000, 14001, 14002 Y 14003”, Expediente Nº 01503-0006891-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5; se cita, llama y emplaza al Sr. GOMEZ Franco Simon, D.N.I. 36.072.967, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000157, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de noviembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Tatiana Magalí ARDUVINO, D.N.I. N° 46.652.647, fecha de nacimiento 12/06/2005, Alma Moreno GOMEZ, D.N.I. N° 50.557.101, fecha de nacimiento 26/08/2010, Ian Luka ARDUVINO, D.N.I. N° 52.903.458, fecha de nacimiento 04/02/2013 y Nehemías Nicolás LOSECO, D.N.I. N° 57.886.032, fecha de nacimiento 27/08/2019; siendo su progenitora en ejercicio de responsabilidad parental, la Sra. Melania Ivana Arduvino, D.N.I. N° 35.458.024, con domicilio en calle Alberti 5800 (pasillo mano derecha), B° Scarafia, ciudad de Santa Fe; el Sr. Nicolás Augusto Loseco (progenitor de Nehemías Nicolás Loseco), D.N.I. N° 42.924.017, con igual domicilio que la Sra. Arduvino y el Sr. Franco Simón Gómez (progenitor de Alma Morena Gómez), D.N.I. N° 36.072.780, con domicilio actual desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna Sra. Silvina Rita Cabrera, D.N.I. N° 23.264.161, domiciliada en Manzana 2, Pasaje 12 de Septiembre, Barrio Alto Verde, ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 5, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34932 Nov. 12 Nov. 16
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MARINA ROMINA LARROSA”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0005191-7; el Equipo Interdisciplinario del Distrito Santo Tome – Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a la Sra. PIERINI Andrea Ester, D.N.I. 30.554.537, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000160, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de noviembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional -conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061-, que tiene por sujeto de protección a MARINA ROMINA LARROSA, DNI 47.780.233, nacida el 07 del mes de junio de 2007; en pos del interés superior de la misma, ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el seno familiar; siendo su progenitor el Sr. Juan Alberto Larrosa, DNI 14.558.290, con domicilio en calle Gutierrez 3500 Barrio Las Vegas , Santo Tomé; y la Sra. Andrea Ester Pierini, DNI 30.554.537, con domicilio desconocido; ante las afectaciones a sus derechos sufrida en el núcleo familiar originario. ARTICULO Nº 2: Esta Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar su situación legal declarando oportunamente, y previo trámites de ley, la restricción al ejercicio la responsabilidad parental de sus progenitores, situación que no tendrá el carácter transitorio y excepcional, sino será permanente; y permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; y/o en un contexto que viabilice su desarrollo personal en pos de un plan de vida autónomo. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, y con posterioridad, desde su Resolución Definitiva; se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables del adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde el Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, como así, la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34933 Nov. 12 Nov. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 148/21 de fecha 01 de Octubre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos Administrativos N° 13.963 referenciado administrativamente como “ MUSSA, KEILA NAIARA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. MARCOS ARIEL MUSSA – DNI 33.527.121 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE NICARAGUA Nº 724 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 01 de Octubre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 148/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente KEILA NAIARA MUSSA - DNI 47.040.784 - nacida en fecha 25 de Noviembre de 2005, hija de la Sra. Joana Leilén Fernandez - DNI: 33.805.881 - con domicilio en Búfano Nº 2664 - 2do piso - Barrio Rucci – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Ariel Mussa - DNI: 33.527.121 - con domicilio en calle Nicaragua N.º 724 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente KEILA NAIARA MUSSA - DNI 47.040.784 - nacida en fecha 25 de Noviembre de 2005, hija de la Sra. Joana Leilén Fernandez - DNI: 33.805.881 - con domicilio en Búfano Nº 2664 - 2do piso - Barrio Rucci – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Ariel Mussa - DNI: 33.527.121 - con domicilio en calle Nicaragua N.º 724 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA SUSANA SENA - DNI N° 6.684.626 - domiciliada en la calle Intendente Somoza N.º 3175 - Dpto. 2 Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. JOANA LEILÉN FERNANDEZ - DNI 33.805.881 - con domicilio en Búfano Nº 2664 - 2do piso - Barrio Rucci – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. MARCOS ARIEL MUSSA – DNI 33.527.121 - con domicilio en calle Nicaragua N.º 724 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 34938 Nov. 12 Nov. 17
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 148/21 de fecha 01 de Octubre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos Administrativos N° 13.963 referenciado administrativamente como “ MUSSA, KEILA NAIARA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. JOANA LEILEN FERNADEZ – DNI 33.805.881 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BUFALO Nº 2664 - 2º PISO - BARRIO RUCCI - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 01 de Octubre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 148/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente KEILA NAIARA MUSSA - DNI 47.040.784 - nacida en fecha 25 de Noviembre de 2005, hija de la Sra. Joana Leilén Fernandez - DNI: 33.805.881 - con domicilio en Búfano Nº 2664 - 2do piso - Barrio Rucci – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Ariel Mussa - DNI: 33.527.121 - con domicilio en calle Nicaragua N.º 724 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente KEILA NAIARA MUSSA - DNI 47.040.784 - nacida en fecha 25 de Noviembre de 2005, hija de la Sra. Joana Leilén Fernandez - DNI: 33.805.881 - con domicilio en Búfano Nº 2664 - 2do piso - Barrio Rucci – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Ariel Mussa - DNI: 33.527.121 - con domicilio en calle Nicaragua N.º 724 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA SUSANA SENA - DNI N° 6.684.626 - domiciliada en la calle Intendente Somoza N.º 3175 - Dpto. 2 Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. JOANA LEILÉN FERNANDEZ - DNI 33.805.881 - con domicilio en Búfano Nº 2664 - 2do piso - Barrio Rucci – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. MARCOS ARIEL MUSSA – DNI 33.527.121 - con domicilio en calle Nicaragua N.º 724 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 34939 Nov. 12 Nov. 17
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 148/21 de fecha 01 de Octubre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos Administrativos N° 13.963 referenciado administrativamente como “ MUSSA, KEILA NAIARA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA SUSANA SENA – DNI 6.684.626 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE INTENDENTE SOMOZA Nº 3175 - DPTO. 2 PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 01 de Octubre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 148/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente KEILA NAIARA MUSSA - DNI 47.040.784 - nacida en fecha 25 de Noviembre de 2005, hija de la Sra. Joana Leilén Fernandez - DNI: 33.805.881 - con domicilio en Búfano Nº 2664 - 2do piso - Barrio Rucci – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Ariel Mussa - DNI: 33.527.121 - con domicilio en calle Nicaragua N.º 724 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente KEILA NAIARA MUSSA - DNI 47.040.784 - nacida en fecha 25 de Noviembre de 2005, hija de la Sra. Joana Leilén Fernandez - DNI: 33.805.881 - con domicilio en Búfano Nº 2664 - 2do piso - Barrio Rucci – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Ariel Mussa - DNI: 33.527.121 - con domicilio en calle Nicaragua N.º 724 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA SUSANA SENA - DNI N° 6.684.626 - domiciliada en la calle Intendente Somoza N.º 3175 - Dpto. 2 Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. JOANA LEILÉN FERNANDEZ - DNI 33.805.881 - con domicilio en Búfano Nº 2664 - 2do piso - Barrio Rucci – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. MARCOS ARIEL MUSSA – DNI 33.527.121 - con domicilio en calle Nicaragua N.º 724 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 34940 Nov. 12 Nov. 17
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