REGISTRADA BAJO EL Nº 14051
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Obispado de Rafaela, CUIT 30-55005142-3, el inmueble de propiedad de la Provincia ubicado en la localidad de Pozo Borrado, departamento 9 de julio, inscripto registralmente con el N° 27.457, Folios 89/91, Tomo 41, en fecha 4 de mayo del año 1948, Partida 01-04-00001971/0000-5 del Servicio de Catastro e Información Territorial.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Obispado de Rafaela, CUIT 30-55005142-3, el inmueble de propiedad de la Provincia ubicado en la localidad de Villa Minetti, departamento 9 de Julio, inscripto registralmente con el N° 32288, Folio 100, Tomo 33, en fecha 6 de noviembre de 1940, Partida 01-10-00002253/0000-0 del Servicio de Catastro e Información Territorial.
ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demanden las donaciones autorizadas por la presente ley están a cargo del Obispado de Rafaela.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIERREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
10 NOV. 2021
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Dr. Roberto Sukerman
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
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