MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
SERVICIOS PUBLICO
Y HABITAT
EDICTO
Conforme lo ordenado por el Subsecretario Legal y de Despacho del MISPyH en el Expediente N° 15201-0029632-5 y sus agregados directos relacionado con la notificación de la Providencia de fecha 20 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MISPyH, al Dr. Fabián Monti, con último domicilio legal conocido en calle Brown 2633 – Rosario (CP 2000) apoderado de la señora Stella Maris Díaz, D.N.I. Nº 16.076.506 y del señor Enzo Omar Nieto D.N.I. Nº 14.758.595, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar la Providencia de fecha 20 de septiembre de 2021 que se transcribe a continuación: Visto el expediente de la referencia y a los fines de ordenar el procedimiento en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, y concedido por Resolución Nº 1475 - DPVyU de fecha 30.06.20 (fs. 261/262), sin perjuicio del análisis posterior de admisibilidad del remedio propuesto, córrase traslado por el término de 10 días para que exprese agravios y ofrezca pruebas si correspondiere (Art. 55 del Dto. 4174/2015). Hágase saber al recurrente que los art. 19 y 20 de la reglamentación lo autoriza a solicitar la prórroga del plazo. Notifíquese por la Dirección General de Despacho en el domicilio legal constituido. Dirección General de Asuntos Jurídicos – MISPyH.
S/C 34878 Nov. 9 Nov. 11
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MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOLUCION Nº 682
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
03 NOV 2021
Visto el Expediente Nº 00701-0128132-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la aprobación y reglamentación del instrumento “LA CIENCIA AL TERRITORIO: Clubes de Ciencia y Tecnología”, en el marco de la Ley N° 13742; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones de dicho Instrumento, cuyo objeto es generar y promover espacios de alfabetización científico-tecnológica, de experimentación y apropiación del conocimiento científico para la formación de ciudadanas y ciudadanos críticos, participativos y comprometidos con su comunidad;
Que la presente convocatoria pretende apoyar proyectos de creación y/o fortalecimiento de Clubes de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, a través del financiamiento para la compra de equipamiento científico-tecnológico y además fortalecer los espacios citados precedentemente con tecnología de última generación y laboratorios en ciencias, fabricación y multimedia, para que niñas, niños y jóvenes de entre seis y dieciocho años de edad, puedan desarrollar habilidades como la empatía, el trabajo en equipo, la autonomía, la tolerancia al fracaso y el pensamiento crítico, con el fin de estimular el trabajo mancomunado entre organismos e instituciones de la comunidad (centros vecinales, bibliotecas barriales y populares, organizaciones sociales, cooperativas locales, escuelas, municipio/comunas, museos, centros de investigación, centros de estudios, universidades, cátedras académicas, laboratorios, entre otros), para promover la inclusión territorial de las localidades alejadas de los grandes centros urbanos;
Que asimismo, estas instituciones sociales proponen crear entornos de aprendizaje donde la curiosidad sea la protagonista, poniendo al alcance de la comunidad herramientas que le permitan a sus destinatarios/as experimentar y explorar sus intereses bajo los siguientes ejes: i) Fabricación: digital, tradicional, robótica ii) Ciencias: biotecnología, biología, botánica iii) Muntimedia: audiovisual, programación;
Que además, el citado instrumento propone acompañar la “AGENDA PULSAR 2021” de la Provincia de Santa Fe compuesta por los siguientes segmentos: i) Mercado de Contenidos ii) Muestra de Nuevas Tecnologías iii) Competencia Provincial de Videojuegos, que tendrá lugar desde el 15 de octubre de 2021 hasta el 7 de noviembre del corriente año, y en cada uno de los dispositivos territoriales, divididos en los cinco polos regionales, participarán potenciales instituciones destinatarias de la convocatoria que deseen adquirir equipamiento tecnológico necesario para democratizar la tecnología fomentando las habilidades vinculadas a los deportes electrónicos y ciberdeportes de las diferentes disciplinas de videojuegos, de esta manera el Instrumento “LA CIENCIA AL TERRITORIO: Clubes de Ciencia y Tecnología, se convertirá en una herramienta que alcanzará la territorialización en más de cincuenta localidades de la Provincia de Santa Fe;
Que el primer llamado a la presentación de las solicitudes de la convocatoria estará abierto hasta las 13:00 hs del día 17 de noviembre de 2021 en formato electrónico y hasta las 13:00 hs del día 24 de noviembre de 2021 en formato papel, y el segundo llamado hasta las 13:00 hs del día 2 de marzo de 2022 en formato electrónico y hasta las 13:00 hs del día 9 de marzo de 2022 en formato papel, respectivamente;
Que a los efectos del mismo se destinará un monto de $ 15.000.000, proveniente del presupuesto de la Provincia de Santa Fe, discriminados de la siguiente manera: $ 10.000.000 para el primer llamado y $ 5.000.000 para el segundo llamado de la convocatoria, incrementándose dicho monto en el caso que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la misma;
Que se financiará en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) un monto de hasta $ 1.000.000 por proyecto y las instituciones postulantes deberán asumir el compromiso, en el caso de resultar beneficiadas del ANR, de brindar el espacio necesario y garantizar el correcto funcionamiento de los equipos, así también el permiso para que otros clubes de Ciencia y Tecnología actúen como potenciales usuarios;
Que a atento ello, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las bases y condiciones del instrumento mencionado;
Que la Dirección General de Administración tomó intervención indicando que la incidencia presupuestaria se registrará al momento de seleccionarse y aprobarse el orden de mérito de los proyectos a presentarse;
Que se cuenta con la conformidad de la Secretaría de Administración, avalando la prosecución del presente trámite;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE PRODUCCION,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la Convocatoria 2021 del instrumento “LA CIENCIA AL TERRITORIO: Clubes de Ciencia y Tecnología” en el marco de la Ley N° 13742, en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyas Bases y Condiciones integran como Anexo Único la presente resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
NOTA: Para consultar las Bases y Condiciones : https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/236062
S/C 34880 Nov. 9 Nov. 11
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MAXIMO DYLAN FERNANDEZ. LEGAJO SIGNA 02-013381”, Expediente Nº 01503-0006377-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza al Sr. FERNANDEZ Julio Cesar, D.N.I. 31.851.191, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000140, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de octubre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño MÁXIMO DYLAN FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 53.270.272, F.N.: 27-08-13; hijo del Sr. Julio César Fernández, D.N.I. N° 31.851.191, con domicilio actual desconocido; encontrándose fallecida la progenitora, Sra. Leonela Araceli Micheloni; D.N.I. N° 37.802.638. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando con la separación de la convivencia con su progenitor, quedando alojado con su familia materna, sugiriéndose una tutela a favor de su abuelo materno Sr. Marcelo Leonardo Micheloni, DNI 20.428.061, domiciliado en Simón De Iriondo 5049, Esperanza, Pcia de Santa Fe; con quién se encuentra conviviendo, en los términos de los art. 104/107 CCC. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34872 Nov. 9 Nov. 11
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN JOSELYN NICOLE CATALAN, FRANCO JOAQUIN BELLOTTI, DYLAN JESUS BELLOTTI, BALTAZAR FERNANDEZ, ELUNEY EMILCE FERNANDEZ, KIARA BELLOTTI. Legajos N° 13527, 13532, 13533, 13534, 13535 Y 13536”. Expediente Nº 01503-0006499-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente ; se cita, llama y emplaza a la Sr. BELLOTTI Jesus Adolfo, D.N.I. 33.077.331, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000148, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de octubre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos FRANCO JOAQUIN BELLOTTI, D.N.I. 46.492.091, fecha de nacimiento 24 de abril de 2005, KIARA AILIN BELLOTTI, D.N.I. 47.442.099, fecha de nacimiento 06 de septiembre de 2006, DYLAN JESUS AARON BELLOTTI, D.N.I. 47.920.944, fecha de nacimiento 22 de julio de 2007, BALTAZAR FERNÁNDEZ, D.N.I. 50.789.339, fecha de nacimiento 18 de septiembre de 2010, y ELUNEY EMILCE FERNÁNDEZ, D.N.I. 54.622.331, fecha de nacimiento 20 de marzo de 2014, en relación a sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental la Sra. Emilce Soledad Fernández, D.N.I. 33.077.620, con domicilio real en calle Estrada 2887, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe y al Sr. Jesús Adolfo Bellotti, D.N.I. 33.077.331, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y que, oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva Privar de la Responsabilidad Parental al Sr. Jesús Adolfo Bellotti y otorgue a la Sra. Antonia Virginia Ada Veron, D.N.I. N° 14.538.206 con domicilio Estrada 2887 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, la tutela judicial de los hermanos Franco Joaquin BELLOTTI, Kiara Ailín BELLOTTI, Dylan Jesús Aarón BELLOTTI, Baltazar FERNÁNDEZ, D.N.I. 50.789.339 y EluneyEmilce FERNÁNDEZ. ARTICULO 2:Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social estará a cargo del Equipo Territorial Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito “La Costa” dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales del Equipo de Primer Nivel de Intervención. ARTICULO 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34873 Nov. 9 Nov. 11
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FRANCO DAIANA VICTORIA N° DE LEGAJO 02-013002 Y FRANCO RODRIGO TOMÁS N° DE LEGAJO 02-013003”, Expediente Nº 01503-0006086-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa de Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. FRANCO Carmelo Fransisco, D.N.I. 45.829.732, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00047, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de octubre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente RODRIGO TOMÁS FRANCO, DNI N° 45.829.732, F.N.: 11-04-2004; respecto a sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Silvina Franco, DNI N° 24.656.097, con domicilio en calle Pasaje Público N° 20 2432 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Carmelo Francisco Franco, DNI N° 10.870.335, con domicilio desconocido. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora del adolescente -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Jaquelina Tamara Franco, DNI N° 40.055.092, con domicilio Los Guaraníes y Chanaes s/n de Colastiné Norte, provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y notificar a las partes y al órgano jurisdiccional. Oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34874 Nov. 9 Nov. 11
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ GONZÁLEZ ISAIAS 14120 GUERRA THIAGO 14121 GONZÁLEZ MELANI 14122”, Expediente Nº 01503-0007065-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa de Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sr. GONZALEZ Cristian Osvaldo, D.N.I. 24.278.708, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000149, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de octubre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños ISAIAS EZEQUIEL GONZÁLEZ, DNI N° 53.398.973, F.N.: 22/08/2013; THIAGO JOSÉ GUERRA, DNI N° 55.403.234, F.N.: 16/02/2016 y MÉLANI BERENICE GONZÁLEZ, DNI N° 56.852.756, F.N.: 16/02/2018; hijos de la Sra. Andrea Verónica Guerra, DNI N° 36.012.990, con domicilio en Hna. Karina 2058 de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe y del Sr. Cristian Osvaldo González, DNI N° 24.278.708, con domicilio desconocido -respecto a Isaías y Mélani-. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las parte interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34875 Nov. 9 Nov. 11
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN JAZMIN AYLEN Y VALENTINA RODRIGUEZ. LEGAJOS Nº 2-014782 Y 2-014784”, Expediente Nº 01503-0007564-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1; se cita, llama y emplaza a la Sra. RODRIGUEZ Maria Cecilia Jesica, D.N.I. 39.254.859, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000143, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de octubre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Jazmín Aylén Rodríguez, D.N.I. N° 54.121.433, fecha de nacimiento 08/06/14 y Valentina Rodríguez, D.N.I. Nº 58.865.902, fecha de nacimiento 16/07/21; siendo su progenitora en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. María Cecilia Jesica Rodríguez, D.N.I. N° 39.254.859, actualmente sin domicilio fijo. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada- de la siguiente manera: Jazmín con su abuela materna Sra. Zulema Elena Gauna, D.N.I. Nº 25.047.497 y Valentina con su tía materna Srta. Zaida Lis Gauna, DNI Nº 42.331.493.-
ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que quede firme la medida adoptada. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde el Àrea Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34876 Nov. 9 Nov. 11
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0530
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03/11/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: MEDIOS ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 33-70794897-9 y PAGANINI EVELYN RITA CUIT N° 27-31502411-6.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CATERING COURMET S.R.L CUIT N° 30-70923839-2; DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.A. CUIT N° 30-65470558-1; MASIVO S.A. CUIT N° 30-71097528-7; ORIVE ESTEBAN JESUS CUIT N° 20-29216382-8 e YJIAS WALTER FABIAN CUIT N° 20-17803598-4.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34882 Nov. 9 Nov. 10
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los responsables, Jimena Belavi, DNI n.º 29.662.626, Sres.. Nicolás Romeo , DNI n.º 14.206.448, Miriam Almoualem, DNI n.º 5.946.674, Norma Peralta, DNI n.º 11.482.243, Roxana Hurtado, DNI n.º 23.645.168, María Sfulcini , DNI n.º 23.513.722, Liliana Beatriz Roldán, Directora de la Escuela de Enseñanza N.º 9342, DNI n.º 14.981.809, Sra. María Eva Peralta, Directora de la Escuela Hogar N.º 456, DNI n.º 14.938.226, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0081160-6 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0462/21 de fecha 23/04/2021, referida a cargos pendientes de rendición del año 2016, por parte de los responsables del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: :Artículo 1º: Dese por cumplido parcialmente lo requerido en el emplazamiento formulado por Resolución S.I N.º 351/18 y ampliada por Resolución S.II N.º 509/20, respecto de las partidas acusadas como pendientes de rendición, consignadas en el Anexo de la citada resolución, por $68.253.576,55 (pesos sesenta y ocho millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y seis con cincuenta y cinco centavos). Artículo 2º: Dar por descargado el saldo de $ 412,50 (pesos cuatrocientos doce con cincuenta centavos), conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo 3°: Dejar establecido que la decisión adoptada en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de disponer una nueva actividad jurisdiccional por parte de este Tribunal de Cuentas si, con posterioridad, se manifestaren circunstancias que así lo justifiquen Artículo 4º: Formular cargo a la Sra. Jimena Belavi, DNI n.º 29.662.626, por la suma total de $1.332.396,66 (pesos un millón trescientos treinta y dos mil trescientos noventa y seis con sesenta y seis centavos), conformada por $466.815,97 de capital inicial, más $865.580,69 de intereses, según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016; según detalle:
Artículo 5º: Formular cargo a los Sres.. Nicolás Romeo , DNI n.º 14.206.448, Miriam Almoualem, DNI n.º 5.946.674, Norma Peralta, DNI n.º 11.482.243, Roxana Hurtado, DNI n.º 23.645.168, y María Sfulcini , DNI n.º 23.513.722, por la suma total de $838.207,92 (pesos ochocientos treinta y ocho mil doscientos siete con noventa y dos centavos), conformada por $304.473,34 de capital inicial, más $533.734,58 de intereses, según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016, según detalle:
Artículo 6º: Formular cargo a la Sra. Liliana Beatriz Roldán, Directora de la Escuela de Enseñanza N.º 9342, DNI n.º 14.981.809, por la suma de $106.276,89 (pesos ciento seis mil doscientos setenta y seis con ochenta y nueve centavos), conformada por $38.943,53 de capital inicial, más $67.333,36 de intereses, según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016, según detalle:
Artículo 7º: Formular cargo a la Sra. María Eva Peralta, Directora de la Escuela Hogar N.º 456, DNI n.º 14.938.226, por la suma total de $382.589,93, (pesos trescientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y nueve con noventa y tres centavos), conformada por $ 141.910,21 de capital inicial, más $240.679,72 de intereses, según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016, según detalle:
Artículo 8º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 9º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 10º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.” FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C 34887 Nov. 9 Noc. 11
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RES. GRAL 040/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
05/11/2021
VISTO:
El expediente N° 13301-0317318-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la RG Nº 07/2008 y de sus modificatorias las RG Nº 15/2021 y RG Nº 38/2021 todas de la Administración Provincial de Impuestos; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1148/2008 la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77;
Que esta Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 07/2008 reglamentó el régimen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, definiendo los alcances y modalidad del mismo;
Que en su artículo 5º, se detallan las acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación;
Que por Resolución Interna Nº 6/2020 de la Comisión Arbitral recopila todas las reglas vigentes que rigen al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), a través de dos anexos: “Anexo I – REGLAS /PAUTAS DE EMPADRONAMIENTO” y “Anexo II – Operaciones Exceptuadas”;
Que en el Anexo II se incorporan nuevas excepciones al régimen SIRCREB;
Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.8.77 en relación al régimen SIRCREB;
Que atento a ello, corresponde modificar el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 – API.;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 497/2021 de fs. 12, no encontrando objeciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5º - Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:
a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
b) Contraasientos por error.
c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
d) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye a los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y como así también la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
f) Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
g) El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
h) Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.
j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
m) Las siguientes operaciones, hasta el 30/06/2020, renovándose automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:
1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del lmpuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
4. Transferencias provenientes del exterior.
5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
10. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
11. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
n) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
o) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.
p) Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
q) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
r) Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
ARTICULO 2º- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 38/2021 – API.
ARTÍCULO 3º - Las presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.
ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese a través de la Dirección de Secretaría General a la Comisión Arbitral, publíquese y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 34892 Nov. 9
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N.º 7030000577
OBJETO: Alquiler de un inmueble tipo GALPÓN para la guarda de vehículos pesados del sector TRANSPORTE ROSARIO.
UBICACION: En la ciudad de Rosario, delimitado entre calles Cullen, colectora Juan Pablo II, Juan José Paso y Avda. Eva Perón.
CARACTERISTICAS: Altura mínima 4,5 mts., preferentemente 2 portones de 4 mts de alto por 5 mts de largo, agua, electricidad, cloacas, baño completo. No excluyente gas y sistema de alarma.
APERTURA DE PROPUESTAS: 26/11/2021 - HORA: 9,30
LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE, DEBERA DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESF
CONSULTAS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – ROSARIO - T.E. (0341) 4207729/31
www.epe.santafe.gov.ar
S/C 34883 Nov. 9 Nov. 11
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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000576
OBJETO: REPARACIÓN UNIDAD 2221 SISTEMA HIDRÁULICO PICK UP FORD F 100 C/HIDROELEVADOR BL 10
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 262.000 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 29/11/2021 - HORA: 09.30
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –
Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 34879 Nov. 9 Nov. 11
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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD
DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)
CONCURSO PÚBLICO Nº 002/2021
El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a CONCURSO PÚBLICO Nº 002/2021 para la “Cerramiento Interiores e infraestructura para efluentes” (etapa 5 de la obra principal): “Planta Unificada de Sólidos Betalactámicos + Clavulánico del L.I.F. S.E. (P.U.S.B.C.)” según especificaciones y pliegos agregados en el legajo Nº 698/21.
Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día jueves 02 de diciembre de 2021 a las 10hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.
Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($0). REQUERIR: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los emails: hbeltramini.lif@santafe.gov.ar - municoykramer@hotmail.com de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.
Más información en www.lif-santafe.com.ar
S/C 34895 Nov. 09 Nov. 10
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