picture_as_pdf 2021-11-08

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4212


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 NOV 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0045199-9 y sus agregados Nros. 15201-0079258-6 y 15201-0186740-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: CONS. C – 2º PISO – DPTO. 05 – (3D) – Nº DE CUENTA 0362-0069-8 – PLAN Nº 0362 – 72 VIVIENDAS – 1RA ENTREGA – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores AQUINO, MARÍA ISABEL y CRUZ JOYA, HUGO CARLOS conforme Resolución Nº 2445/95, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104245 (fs. 58) manifiesta que obra a fs. 53 un acta labrada por el Área Comercial respecto a la deuda y suscripta por la cotitular, señora AQUINO, de la que surge que los titulares se han divorciado. Con lo actuado por la Unidad de Titularización en oportunidad del relevamiento llevado a cabo para la escrituración, se advierte que la unidad está habitada por el hermano de la señora AQUINO con su grupo familiar. El mismo manifestó que su hermana le prestó la casa (fs. 55), informando el Área Comercial una abultada deuda;

Que, dado el divorcio, la deuda y la entrega de la vivienda a otro grupo familiar, dicha Asesoría Jurídica considera que puede obviarse la intimación previa y procederse a la desadjudicación del inmueble rescindiendo el Boleto de Compra-Venta por los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y autorizar al lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución N.º 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: CONS. C – 2º PISO – DPTO. 05 – (3D) – Nº DE CUENTA 0362-0069-8 – PLAN Nº 0362 – 72 VIVIENDAS – 1RA ENTREGA – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores AQUINO, MARÍA ISABEL (D.N.I. Nº 17.300.435) y CRUZ JOYA, HUGO CARLOS (D.N.I. Nº 16.813.107), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2445/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento previsto por el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-


RESOLUCIÓN Nº 4209


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 NOV 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0066929-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 35 – MANZANA 25 B – (Eva Perón Nº 238) - (3D) – Nº DE CUENTA 0024-0035-4 – PLAN Nº 0024 – 40 VIVIENDAS – CAÑADA ROSQUIN – (DPTO. SAN MARTÍN) cuyos titulares son los señores MIGUEZ, AGUSTÍN VICENTE (hoy fallecido) y DUARTE, IRMA NÉLIDA, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 09/11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104104 (fs. 55/56) manifiesta que a fs. 36 se agrega fotocopia simple del Acta de Defunción del señor Miguez;

Que a fs. 49 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (Acta a fs. 48). La vivienda se encuentra ocupada por el señor Mosqueda, Marcelo Gabriel junto a su esposa e hijos, quienes residen en la unidad desde el mes de Octubre/2016, dado que se la cede la cotitular, en forma particular;

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto de compra-venta oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Miguez, Agustín Vicente y Duarte, Irma Nélida por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas cdtes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto.

En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspodiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 35 – MANZANA 25 B – (Eva Perón Nº 238) - (3D) – Nº DE CUENTA 0024-0035-4 – PLAN Nº 0024 – 40 VIVIENDAS – CAÑADA ROSQUIN – (DPTO. SAN MARTÍN) a los señores MIGUEZ, AGUSTÍN VICENTE (D.N.I. Nº 6.302.909) y DUARTE, IRMA NÉLIDA (L.C. Nº 6.228.457) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34841 Nov. 8 Nov. 11

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


PRÓRROGA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA


EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT, comunica que el acto de apertura de propuestas de la Licitación Pública convocada para la contratación de la Obra: “PROTECCIÓN URBANA DE SANTA CLARA DE SAGUIER – DEPARTAMENTO CASTELLANOS - PROVINCIA DE SANTA FE”, prevista para el día 11 de Noviembre de 2021 o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 12:00 horas, en dependencias del Club Sportivo, sito en Avenida San Martín N° 617, de la Localidad de Santa Clara de Saguier, Provincia de Santa Fe, ha sido prorrogada hasta nuevo aviso.

S/C 34856 Nov. 8 Nov. 10

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 09 y miércoles 10 de noviembre de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

1.-MARIA ALEJANDRA MARTINI de DEFAGO, Matrícula individual, DNI: 16022089, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERUTTI Nº 4420(BARRIO LOS ANGELES) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 11 manzana 8344 “E”-plano Nº76237/1975, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133690/0236-4, inscripto el dominio al T°500 P- Fº4.420- N.º56.292 -año 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de , Expte. 01501-0095635-3, iniciador:PERALTA GRACIELA CRISTINA.

2.-FANNY LUISA TOUTAIN de BOTTA, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DOCTOR ZAVALLA Nº5450(BARRIO LOS HORNOS),de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 33 manzana “C” plano Nº 5.049/1940, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-130949/0000-5, inscripto el dominio al T° 262P Fº 1.761- N.º14.584-AÑO 1966, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0071916-5, iniciador:ARCE ALICIA BEATRIZ .

3.ELBA MAGDALENA CAMPOS, Matrícula individual,LC: 6.198.281 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CONCEJAL PAEZ Nº 2422(BARRIO GUADALUPE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 34 manzana 7824- plano Nº 58.341/1970, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-127472/0044-7, inscripto el dominio al T°420 P- Fº 16-Nº 124-AÑO 1983,Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0096542-1, iniciador:CARDOZO IRINEO.

4.-MARIA GRIGOLATTO de MENEGHETTI, RICARDO SEGUNDO MENEGHETTI, SILVIO LUIS MENEGHETTI, ANA VIRGINIA MENEGHETTI, ATILIO RODOLOFO MENEGHETTI, FAUSTINO JOSE MENEGHETTI,WILMA MARIA MENEGHETTI, ALICIA GREGORIA MONTEL DE LA ROCHE de MENEGHETTI, y EMILIO MARIO EDGARDO MENEGHETTI,Matrícula individual-DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE FERREYRA Nº1467(BARRIO MARIA SELVA) de la localidad de SANTA FE,identificado como lote ESPACIO VERDE-manzana 6614- plano Nº6.442/1962, Partida inmobiliaria Nº10-11-04-117839/0003-5, inscripto el dominio al T°127 I- Fº 1298 vto- Nº 40.979-AÑO 1942-Nº46.938-AÑO 1956, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0096485-7, iniciador:GODOY LILIANA GLADIS .

5.-CEBALLOS ANGELA ENCARNACIÓN, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AGUADO Nº2290 de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 12 manzana “a”- plano N.º544, Partida inmobiliaria Nº10-11-02-104236/0000-5, inscripto el dominio al T° 451 P- Fº 8135-Nº 100.812-AÑO 1984, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0093699-1, iniciador:MONZON ANGELA ADRIANA .

6.-CEBALLOS ANGELA ENCARNACIÓN, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AGUADO Nº2290 de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 12 manzana “a”- plano N.º544 , Partida inmobiliaria Nº10-11-02-104236/0000-5 , inscripto el dominio al T° 451 P- Fº 8135-N.º 100.812-AÑO 1984, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0093697-9, iniciador:MONZON SONIA MARCELA .

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA

7.-LORENZON FRANCISCO JOSE, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:83 Nº781 de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 2 manzana C plano Nº 14.157/2008, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-511457/0060-0, inscripto el dominio al T° 79I- Fº96-Nº 12.387-AÑO 1952-T°96P-F°473-N°43.888-AÑO 1961-T°53-F°457V o B-N°5.739-AÑO 1973, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0087178-6, iniciador: RUIZ DIAZ LILIAN ADELMA.

08.-CARGNELUTTI,HECTOR OSCAR, CARGNELUTTI OSVALDO HECTOR y FLORENTIN EDUARDO HECTOR, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:51-Nº2944 de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 26 manzana “B” plano Nº14.157/2008,Partida inmobiliaria Nº03-20-00-011168/0145-6 ,inscripto el dominio a la MATRICULA 0393459-AÑO 1995, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0087892-9,iniciador:AYALA RAMONA ALEJANDRA.


DEPARTAMENTO SAN JAVIER: LOCALIDAD SAN JAVIER

9-COMISIÓN DE FOMENTO DE SAN JAVIER, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle ALVEAR S/N-de la localidad de SAN JAVIER,identificado como lote 1 manzana –---- plano DUP N.º493/2010,Partida inmobiliaria Nº 04-04-00-020612/0000-9, inscripto el dominio al T° 99 Fº 485- Nº26.612-AÑO 1973, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0023369-8,iniciador: QUAGLIARO CLARA AMALIA.


DEPARTAMENTO: 9 DE JULIO: LOCALIDAD VILLA MINETTI

10-ANIS NAFAR DAHI, Matrícula individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA SAN MARTIN Nº723/745 de la localidad de VILLA MINETTI, identificado como lote 1(POLIGONO ABCDA) manzana 7 plano Nº DUP N°370/2017,Partida inmobiliaria Nº01-10-00-002233/0000-6, inscripto el dominio al T° 41 Fº 95 N.º 28.039-AÑO 1948, Departamento 9 DE JULIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0094165-0, iniciador: ASTURIANO SILVINA GABRIELA.

S/C 34798 Nov. 8 Nov. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE NOVIEMBRE 2021


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $49,55 (CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $99.10 (NOVENTA Y NUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1 UF = $91.10 (NOVENTA Y UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 34836 Nov. 8 Nov. 23

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 02 de Diciembre de 2021, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley. Santa Fe, 02 de Noviembre de 2021. Fabricio Weiss, Subdirector.

S/C 466263 Nov. 8 Nov. 12

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