picture_as_pdf 2021-11-05

DECRETO Nº 2337


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 OCT 2021


VISTO

El Expediente N° 00320-0005318-4 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;


CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de Octubre de 2.021 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo N° 04120211 que fuera ratificada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 04/2021 y posteriormente homologada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, a través de su Resolución N° 1.808/21;

Que en virtud del acuerdo alcanzado, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio del Acta mencionada;

Que en orden a la previsión del punto 1. del instrumento reseñado, corresponde modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, disponiendo el aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) y del CINCO POR CIENTO (5%), a partir de los meses de Octubre y Diciembre de 2.021, y del DOS POR CIENTO (2%) a partir del mes de Enero de 2.022, respectivamente, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2021;

Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberá fijarse un nuevo monto del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 240/21;

Que, en virtud de las medidas propuestas, y atento que las mismas implican una continuidad de la política salarial fijada para el corriente año, deberá materializarse la previsión del punto 3. del Acta Acuerdo N° 04/2021 y ratificarse en todos sus términos la vigencia del adicional previsto en los artículos 3º y 5º del Decreto N° 240/21, que será liquidado a partir de los meses de Octubre y Diciembre de 2021, y el mes de Enero de 2.022, respectivamente;

Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de valores de la suma complementaria de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonifícale dispuesta por el artículo 4º del Decreto N° 240/21, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;

Que, a los efectos de dar cumplimiento a la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;

Que a tenor de lo expresado en el punto 1. del Acta suscripta, el incremento del CINCO POR CIENTO (5%) acordado para el mes de Diciembre de 2.021, deberá impactar en la liquidación de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente a dicho ejercicio, debiéndose arbitrar todas las medidas técnico-administrativas necesarias a tal fin;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que en otro orden, se pautó el inicio de un proceso de transformación en cifras remunerativas y no bonificables de las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable otorgadas durante los ejercicios 2.020 y 2.021, estableciendo a tales efectos un cronograma de seis (6) cuotas, durante el transcurso del ejercicio 2.022, devengándose la primera de ellas con los haberes correspondientes al mes de febrero de año mencionado, y fijándose las siguientes por el Ministerio de Economía, con posterioridad a la definición de la política salarial correspondiente al mismo, y extendiéndose su alcance al personal pasivo;

Que respecto a las sumas no remunerativas mencionadas en la propuesta del Poder Ejecutivo, las mismas serán incrementadas de manera porcentual, previo a su transformación, de modo tal que resulte equivalente al porcentaje retenido en concepto de aportes personales de ley, jubilación (14,5%) y obra social (3,5%), para que su liquidación como remunerativas no implique desmedro alguno en la remuneración percibida por cada agente durante el cumplimiento del cronograma referido precedentemente;

Que conforme surge de lo plasmado en el punto 5. del Acta Acuerdo N° 04/21, las partes concertaron que durante el transcurso del mes de Febrero de 2.022 se reunirán a los efectos de analizar la pauta salarial aplicable al personal incluido en e Escalafón para dicho ejercicio;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 04/2021 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 18 de Octubre de 2.021, ratificada por Resolución N° 04/2021 de la Comisión Paritaria Provincial y homologada por Resolución N° 1.808/2021 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, que como Anexos forman parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572109 de Trabajadores Viales, consistente en un incremento de carácter remunerativo y bonificable del DIEZ POR CIENTO (10%) y del CINCO POR CIENTO (5%), a partir de los meses de Octubre y Diciembre de 2.021, y del DOS POR CIENTO (2%) a partir del mes de Enero de 2.022, respectivamente, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2.021, quedando fijados en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Salario Básico Clase I 1º de Octubre 2.021 1º de Diciembre 2.021 1º de Enero 2.022

Valor $ 11.225,15 $ 11.612,22 $ 11.767,05


ARTICULO 3º: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida mediante Decreto N° 1498/20, que fueran modificados por el artículo 4º del Decreto N° 240/21, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, y que quedarán fijados en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Clases 1º de octubre 2.021 1º de Diciembre 2.021 1º de Enero 2.022

I, II y III $ 11.092,50 $ 11.475,00 $ 11.628,00

IV, V y VI $11.092,50 $ 11.475,00 $ 11.628,00

VII, VIII, IX $11.237,50 $ 11.625,00 $ 11.780,00

XI, XII y XIII $14.282,50 $ 14.775,00 $ 14.972,00

XIV, XV y XVI $14.645,50 $ 15.150,00 $ 15.352,00

XVII $ 21.062,70 $ 21.789,00 $ 22.079,52

XVIII $ 23.490,00 $ 24.300,00 $ 24.624,00

XIX $ 24.570,53 $ 25.417179 $ 25.756,69

XX $ 26.215,61 $ 27.119,60 $ 27.481,19


ARTICULO 4º: Ratifícase en todos sus términos la vigencia del adicional previsto en los artículos 3º y 5º del Decreto N° 240/21, para la liquidación de los incrementos establecidos en los artículos 2º y 3º del presente Decreto.

ARTICULO 5º: Dispónese que el incremento del CINCO POR CIENTO (5%) acordado para el mes de Diciembre de 2.021, deberá impactar en la liquidación de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente a dicho ejercicio, debiéndose arbitrar todas las medidas técnico-administrativas a tal fin.

ARTICULO 6º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 7º: Dispónese que en el transcurso del mes de Febrero de 2.022, las partes firmantes del Acta Acuerdo Nº 04/21 que por el presente se homologa, se reunirán a efectos de analizar la pauta salarial para dicho ejercicio anual.

ARTICULO 8º: Autorízase al Ministerio de Economía a realizar, durante el año

2022 el proceso de transformación en cifras remunerativas y no bonificables de las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable otorgadas durante los ejercicios 2.020 y 2.021, estableciendo a tales efectos un cronograma de seis (6) cuotas, durante el transcurso de ese ejercicio, devengándose la primera de ellas con los haberes correspondientes al mes de febrero del año mencionado, y fijándose las siguientes por el Ministerio de Economía, con posterioridad a la definición de la política salarial correspondiente al mismo, y extendiéndose su alcance al personal pasivo. Tal proceso implicará un incremento porcentual sobre las sumas no remunerativas sujetas a transformación, equivalente al porcentaje retenido en concepto de aportes personales de ley, jubilación (14,5%) y obra social (3,5%), de manera que su liquidación como remunerativas no implique desmedro alguno en la remuneración percibida por cada agente durante el cumplimiento del cronograma referido.

ARTICULO 9º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 10º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 11º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 12º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

CPN Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach


ACTA N° 04/2021


En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.021, siendo las 16:15 hs, se reúne la H° Comisión Paritaria Provincial representando a la Administración lo hacen: el Sr. Administrador General Sr. Oscar E. Ceschi, el Dr. Daniel R. Cicerchia y el Ing. Federico R. Avalo y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe 1 hacen como titulares su Secretario General Sr. Eduardo J. García, el Secretario Adjunto Téc. Luis A. Godino y el Secretario Tesorero Dr. Andrés J. Egea.

Se da comienzo a la reunión con el tratamiento del punto 7, del Acta 2/2021 oportunamente suscripta entre las partes relativa a monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.

Tomada la palabra por la representación sindical, esta manifiesta la necesidad de verificar algunas variables que hoy hacen a la conformación real del salario, como ser el propio básico de Clase 1, la regularización de las cifras no remunerativas, el adicional por “responsabilidad jerárquica”, el pago del próximo SAC/2021, entre otras.

Por su parte la Administración expresa que, con motivo de las dificultades financieras del tesoro provincial y las derivadas de la emergencia sanitaria declarada producto de la pandemia que genero el COVID 19, se otorgaron, en los años 2.020 y 2.021, montos no remunerativos en concepto de política salarial.

Luego de una amplia exposición gremial, la representación de la Administración en esta paritaria presenta la propuesta salarial complementaria a la acordada, que permite un cierre adecuado a la política, para el año 2.021. Analizadas por ambas representaciones los diferentes aspectos de los temas tratados y atentos a los aspectos generales y puntuales del sector, en cuanto a retribución salarial refiere, y luego de un extenso debate se acuerda, ciar continuidad a la actualización salarial del año en curso, según el siguiente detalle:

1) Otorgar el 52% de incremento salarial anual, incorporando un 17% de incremento adicional al 35% establecido oportunamente, efectivizándolo de la siguiente manera:

- Un incremento del 10% a partir del mes de Octubre 2.021;

- Un incremento del 5% a partir del mes de Diciembre 2.021, lo que impactará en el sueldo anual complementario correspondiente; y

- Un incremento del 2% a partir de Enero 2.022.

2) Iniciar la transformación de las cifras no remunerativas establecidas por decreto 1498/20 y sus modificatorios, en cifras remunerativas. A tal efecto, se implementará un cronograma de seis cuotas durante el transcurso del año 2.022, iniciando el cronograma con los sueldos de Febrero 2.022. Se incluye que la Administración realice el incremento porcentual de estas sumas en el porcentaje correspondiente a los aportes personales establecidos por ley, (Jubilación y obra social), de manera que no signifiquen un desmedro en la remuneración de cada agente.

3) Con relación al punto 1) de la presente, se mantiene la vigencia del punto 4 del Acta Acuerdo 02/2021 del 23 de Marzo del presente año, homologada por Decreto 240/21.

4) Acordar que la política salarial pactada (ítem 1 y 3) y la transformación en cifras remunerativas (ítem 2) del presente acuerdo, se trasladará al sector pasivo quedando a cargo de la Administración la inmediata comunicación que haga al fiel cumplimiento de lo resuelto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones de la Provincia.

5) Las partes acuerdan en este acto, reunirse el próximo mes de Febrero 2.022, a los efectos de definir la política salarial del próximo año.

6) Finalmente a propuesta de la parte sindical, la administración toma el compromiso de analizar dentro del ámbito de la Paritaria Provincial, la factibilidad de implementación de los rubros correspondientes al CAPITULO XIII-DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS-ART.33: Inciso G) Zona Inhóspita y K) Por Riesgo.

No siendo para más, siendo las 18:00 hs. de la fecha arriba indicada, se da por finalizada la reunión, suscribiéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.


RESOLUCIÓN Nº: 1808


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 OCT 2021


VISTO:

La Resolución Nº 004/21 de la Comisión Paritaria Provincial; y


CONSIDERANDO

Que en reunión de fecha 18/10/2021 el citado Cuerpo Paritario acordó, mediante Acta N° 04/21, los siguientes puntos:

a. Fijar un Incremento del 10% del Salarlo Básico Clase 1, a partir del mes de Octubre/2021;

b. Fijar un Incremento del 5% del Salarlo Básico Clase I. a partir del mes de Diciembre/2021;

e. Fijar un incremento del 2% del Salario Básico Clase 1, a partir del mes de Enero/2022;

d. Iniciar la transformación de las cifras no remunerativas establecidas por Decreto N° 1498/20 y sus modificatorios, en cifras remunerativas. A tal efecto, se Implementará un cronograma de 6 (seis) cuotas durante el transcurso del año 2.022, iniciando el cronograma con los sueldos de Febrero/2022. Se Incluye que la Administración realice el Incremento porcentual de estas sumas en el porcentaje correspondiente a los aportes personales establecidos por Ley (Jubilación y obra social) de manera que no representen un desmedro en la remuneración de cada agente;

e. Con relación al punto 1) del Acta Paritaria de referencia, se mantiene la vigencia del punto 4) del Acta Acuerdo 02/2021 del 23/03/2021, homologada por Decreto Nº 240/21:

f. Que la política salarial pactada (punto 1 y 3 del Acta Paritaria de referencia) y la transformación en cifras remunerativas (punto 2 de la referida Acta Paritaria), se trasladará al sector pasivo, quedando a cargo de la Administración la Inmediata comunicación que haga al fiel cumplimiento de lo resuelto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

g. A efectos de definir la política salarial del próximo año, reunirse el mes de Febrero 2.022:

h. A Instancia de la representación Sindical, la Administración asume el compromiso de analizar dentro del ámbito de la Paritaria Provincial, la factibilidad de Implementar los rubros correspondientes al CAPITULO XIII DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 33: Inciso G) ZONA INHÓSPITA y K) POR RIESGO;

Que el Acta citada precedentemente fue ratificada mediante Resolución Paritaria N° 004/21, solicitándose en su artículo 2° la correspondiente homologación:

Que toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Repartición, mediante Dictamen N° 573/2021, Indicando que:

...tas relaciones entre los agentes y La Dirección, se encuentran regidas por la Ley de creación de la Repartición Nº 4901, modificada por Ley Nº6336, y por la ley Nacional Nº 20320 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09. a la que la provincia adhirió por Ley N° 9217. Bajo estas normas, las negociaciones y acuerdos que tiendan a La revisión y/o reajuste de las remuneraciones del sector resultan de competencia de la Comisión Paritaria Partidario conforme surge del art. y 11 de la ley 4908, art. 14 y 56 s y cc. de la ley 20320 y art. 84, 85 inc. 87 y 88 Inc. 2) del CCT 572/09.

De esta forma, sobre la base de la normativa citada se concluye que es el seno de la Comisión Paritaria Provincial el ámbito en donde deben acordarse los reajustes, aumentos y/o modificaciones relativos a las remuneraciones de los trabajadores de la repartición, debiendo luego ser aprobados por el Organismo Vial en los plazos y formas previstas (art. 87 CCT 572/09), con lo cual la Resolución Nº 004/2021 de fs. 1, o luce ajustada a derecho.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad Nº 4.908 y su modificatoria Ley N° 6336, Decretos N° 0102/2019 y N° 0249/2019 y articulo N° 87 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09:

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Homológuese, en todos sus términos, la Resolución N° 004 de fecha 18/10/2021 de la Comisión Paritaria Provincial.

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN N° 004/21


SANTA FE, 18 de octubre de 2021


El Acta N° 04/2021 de la Comisión Paritaria Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que el citado Cuerpo Paritario en reunión de fecha 18/10/2021, acordó:

a. Fijar un Incremento del 10% del Salarlo Básico Clase I, a partir del mes de Octubre/2021;

b. Fijar un incremento del 5% del Salario Básico Clase I, a partir del mes de diciembre/2021;

c. Fijar un Incremento del 2% del Salarlo Básico Clase I, a partir del mes de Enero/2022;

d. Iniciar la transformación de las cifras no remunerativas establecidas por Decreto N° 1498/20 y sus modificatorios, en cifras remunerativas. A tal efecto, se implementará un cronograma de 6 (seis) cuotas durante el transcurso del año 2.022, iniciando, el cronograma con los sueldos de Febrero/2022. Se Incluye que la Administración realice el Incremento porcentual de estas sumas en el porcentaje correspondiente a los aportes personales establecidos por Ley (jubilación y obra social) de manera que no representen un desmedro en la remuneración de cada agente;

e. Con relación al punto 1) del Acta Paritaria de referencia, se mantiene la vigencia del punto 4) del Acta Acuerdo 02/2021 del 23/03/2021, homologada por Decreto N° 240/21;

f. Que la política salarial pactada (punto 1 y 3 del Acta Paritaria de referencia) y la transformación en cifras remunerativas (punto 2 de la referida Acta Paritaria), se trasladará al sector pasivo, quedando a cargo de la Administración la Inmediata comunicación que haga al fiel cumplimiento de lo resuelto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

g. A efectos de definir la política salarial del próximo año, reunirse el mes de Febrero 2.022;

h. A Instancia de la representación Sindical, la Administración asume el compromiso de analizar dentro del ámbito de la Paritaria Provincial, la factibilidad de Implementar los rubros correspondientes al CAPITULO XIII-DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 33: Inciso G) ZONA INHÓSPITA y K) POR RIESGO;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias; LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ratificar en un todo el Acta N° 04 de fecha 18/10/2021, la cual forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: Solicitar al Sr. Administrador General la correspondiente homologación.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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