picture_as_pdf 2021-11-04

REGISTRADA BAJO Nº 14050


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1- Facultase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2.021, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la ley N° 12.385, para ser aplicado a gastos corrientes.

ARTÍCULO 2- Los Municipios y Comunas que hagan uso de la facultad prevista en el párrafo anterior deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3- Para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente ley, se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados -ley N° 12.385 de años anteriores, y será de aplicación la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.123 del 25 de Abril de 2.008.

ARTÍCULO 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 04 NOV 2021


De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de La Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Dr. Roberto Sukerman

Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

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