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BIG PECAN ARGENTINA S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: BIG PECAN ARGENTINA S.A. s/Constitución de sociedad; CUIJ 21-05205655-9; (Expte. 1218/2021) de trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, Juez a cargo Dra. Viviana Marín, Secretaría a cargo Dr. Jorge Eduardo Freyre, se hace saber que la Inspección General de Personas Jurídicas bajo el Expediente Nº EX2008 0009107-3, Año 2021 por Resolución Nº 973 de fecha 28/06/2021 se Resolvió: 1.- Declarar que se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales con el acto constitutivo de “BIG PECAN ARGENTINA S.A.” con domicilio en la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe. 2) Disponer que dentro de los noventa días de notificada la presente, la sociedad deberá acreditar ante esta Inspección General de Personas Jurídicas el cumplimiento de los.requisitos de instrumentación pública, publicación, e inscripción exigidos por la Ley General de Sociedades, remitiendo documentación correspondiente. 3) Ordenar el registro de la presente, su notificación a la interesada y la remisión de copia o fotocopia autenticada del expediente al Registro Público.

1 - Socios: Ricardo Luis Bertani, apellido materno Gallo, argentino, nacido el 21/08/1951, DNI 8.617.537, CUIT 20-08617537-2, casado en primeras nupcias con Nora Beatriz Labrador, de profesión Conductor de Servicios Públicos, domiciliado en calle Pelayo 2592 de la ciudad de Rosario, Alejandro Daniel Bertani apellido materno Labrador, argentino, nacido el 30/05/1974, DNI 23.978.197, CUIT 20-23978197-8, casado en primeras nupcias con Maria Soledad Pavia, de profesión Agente de viajes, domiciliado en calle Pedro Pablo Ceci Nº 982 de esta ciudad de Gálvez, Diego Andres Garnero, apellido materno Aimaretti, argentino, nacido el 15/01/1987, DNI 32.841.306, CUIL 20-32841306-0, casado en primera nupcias con Anabela Inés Frutos, de profesión Técnico electromecánico, domiciliado en calle Rivadavia N° 859 de la ciudad de Gálvez, Walter Dario Garnero apellido materno Aimaretti, argentino, nacido el 11/06/1990, DNI 34.745.755, CUIL 20-34745755-9. de profesión Ingeniero, domiciliado en calle Rivadavia N° 859 de la ciudad de Gálvez, Sergio Alberto Garnero, apellido materno Marzetti, argentino, nacido el 11/05/1960, DNI 14.082.475, CUIT 20-14082475-6, divorciado de sus primeras nupcias con Ana María Aimaretti, de profesión comerciante, domiciliado en calle Balcarce N° 254 de la ciudad de Gálvez, Daniel Ernesto Imhoff, apellido materno Muller, argentino, nacido el 03/10/1960, DNI 14.019.394, CUIT 20-14019394-2, soltero, de profesión Analista de Sistemas informáticos, domiciliado en calle San Martín 252 de la localidad de San Carlos Sud, Viviana Beatriz Imhoff, apellido materno Muller, argentina, nacida el 24/11/1963, DNI 16.450.514, CUIT 27-16450514-1, soltera, Contadora Pública Nacional, domiciliada en calle San Martín 252 de la localidad de San Carlos Sud, Martin Federico Cina, apellido materno Giordano, argentino, nacido el 08/07/1977, DNI 26.099.781, CUIT 20-26099781-6, casado en primeras nupcias con Andrea Beatriz D’Amico, Ingeniero, domiciliado en calle Corrientes Nº 956 de la ciudad de Gálvez, y Omar Alfredo Balonchard, apellido materno Pouey, Argentino, nacido el 04/11/1949, DNI 7.685.574, CUIT 23-07685574-9, casado en primeras nupcias con María Alejandrina Barletta, Ingeniero Químico, domiciliado en calle Riobamba Nº 1264 de la ciudad de Rosario.

2 - Denominación: “BIG PECAN ARGENTINA S.A.”

3 - Domicilio: Pedro Pablo Ceci Nº 982 de la ciudad de Gálvez, Depto. San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

4 - Plazo: 99 años a contar inscripción Registro Público de Comercio.

5 - Objeto: 1) La siembra, plantación, recolección, craquelado e industrialización, y envasado y comercialización al menudeo o al por mayor, transporte y distribución de nueces y/o cualquier otro fruto seco en sus diversas variedades, como así de subproductos obtenidos de los mismos. 2) El acopio, acondicionamiento de nueces, comercialización, distribución, importación, exportación y transporte propio o para terceros de la materia prima mencionada (nueces) como así de productos elaborados a partir de la misma y de insumos para su industrialización. El desarrollo de actividades agropecuarias en cualquiera de sus manifestaciones. Las actividades mencionadas podrán realizarlas en inmuebles sub urbanos y/o rurales propios y/o cedidos de manera gratuita ú onerosa por terceros, pudiendo incluso asociarse e integrar con otras personas jurídicas para el cumplimiento de los fines societarios.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6 - Capital Social: El capital social es de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000), representado por 150.000 acciones de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la ley 19.550.

8 - Cierre de ejercicio económico: 31 de Marzo de cada año.

9 - Fecha del instrumento: 17 de Abril de 2021.

10 - Administración y representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 3, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

La Asamblea fija la remuneración del directorio.

Se designa por acta constitutiva para integrar el directorio así: Presidente a: Alejandro Daniel Bertani, DNI 23.978.197.

Sistemas informáticos, domiciliado en calle San Martín 252 de la localidad de San Carlos Sud, Viviana Beatriz Imhoff, apellido materno Muller, argentina, nacida el 24/11/1963, DNI 16.450.514, CUIT 27-16450514-1, soltera, Contadora Pública Nacional, domiciliada en calle San Martín 252 de la localidad de San Carlos Sud, Martin Federico Cina, apellido materno Giordano, argentino, nacido el 08/07/1977, DNI 26.099.781, CUIT 20-26099781-6, casado en primeras nupcias con Andrea Beatriz D’Amico, Ingeniero, domiciliado en calle Corrientes Nº 956 de la ciudad de Gálvez, y Omar Alfredo Balonchard, apellido materno Pouey, Argentino, nacido el 04/11/1949, DNI 7.685.574, CUIT 23-07685574-9, casado en primeras nupcias con María Alejandrina Barletta, Ingeniero Químico, domiciliado en calle Riobamba Nº 1264 de la ciudad de Rosario.

2 - Denominación: “BIG PECAN ARGENTINA S.A.”

3 - Domicilio: Pedro Pablo Ceci Nº 982 de la ciudad de Gálvez, Depto. San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

4 - Plazo: 99 años a contar inscripción Registro Público de Comercio.

5 - Objeto: 1) La siembra, plantación, recolección, craquelado e industrialización, y envasado y comercialización al menudeo o al por mayor, transporte y distribución de nueces y/o cualquier otro fruto seco en sus diversas variedades, como así de subproductos obtenidos de los mismos. 2) El acopio, acondicionamiento de nueces, comercialización, distribución, importación, exportación y transporte propio o para terceros de la materia prima mencionada (nueces) como así de productos elaborados a partir de la misma y de insumos para su industrialización. El desarrollo de actividades agropecuarias en cualquiera de sus manifestaciones. Las actividades mencionadas podrán realizarlas en inmuebles sub urbanos y/o rurales propios y/o cedidos de manera gratuita ú onerosa por terceros, pudiendo incluso asociarse e integrar con otras personas jurídicas para el cumplimiento de los fines societarios.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Vice-Presidente a: Daniel Ernesto Imhoff, DNI 14.019.394.

Director titular a: Walter Dario Garnero, DNI 34.745.755.

Director Suplente a: Sergio Alberto Garnero, DNI 14.082.475.

Quienes aceptaron los cargos para el que han sido designados suscribiendo el acta constitutiva de fecha 17/04/2021.

11 - Fiscalización: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550.

Lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 19 de Octubre de 2021. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 360 465556 Nov. 04

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BESHOES S.A.


TRANSFORMACION


A los efectos legales, se procede a la publicación del siguiente edicto:

Fecha de Instrumento: Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime del 29/09/2021, se resolvió por unanimidad la transformación de la sociedad BESHOES S.A.S en BESHOES S.A.

Accionistas: Federico José Beligoy, DNI Nº 20.911.947, CUIT Nº 20-20911947-2, argentino, nacido el 13/10/1969, casado, empresario, domiciliado en calle Pablo Giorello 833 de Sáenz Peña (BA), Matias Blanco, DNI Nº 28.964.608, CUIT Nº 20-28964608-7, argentino, nacido el 05/08/1981, casado, comerciante, domiciliado en calle Maciel Nº 539 de la ciudad de Rosario (SF), Rodrigo Blanco, DNI Nº 25.324.379, CUIT Nº 20-253243792, argentino, nacido el 17/07/1976, soltero, comerciante, domiciliado en calle Maciel No 539 de la ciudad de Rosario (SF) y Andrea Rosa Cordero, DNI Nº 22.317.168, CUIT Nº 27-22317168-6, argentina, nacida el 10/05/1972, casada, empresaria, domiciliada en calle Pablo Giorello 833 de la ciudad de Sáenz Peña (BA);

Domicilio de la sociedad: Por unanimidad, los accionistas fijan la sede social de la empresa en calle Míster Ross 925 de Rosario (SF).

Plazo de duración: Su duración es de noventa y nueve (99) años a contar desde la inscripción de su constitución en el Registro Público.

Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Comercia lizaciónde calzados e indumentaria deportiva y de moda y accesorios, propios y/o de terceros, en comisión o consignación, a través de un portal de Internet de propiedad exclusiva; b) Servicios de comercialización de tiempos y espacios publicitarios; c) La prestación y explotación de servicios informáticos y/o electrónicos y de otros servicios vinculados a éstos; d) La compra, comercialización, venta, distribución, representación, importación y/o exportación de bienes y/o servicios relacionados con las actividades precedentemente enunciadas. La sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios, relacionados con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la LGS;

Capital social: El capital social se fija en la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000), representado por setecientas (700) acciones de un mil pesos ($ 1.000), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la LGS y sin límite, por resolución de asamblea extraordinaria.

Organo de Administración y representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes duraran en sus funciones tres (3) ejercicios. Se designa por unanimidad el siguiente Directorio: Presidente: Federico José Beligoy, DNI Nº 20.911.947, CUIT Nº 20-20911947-2, argentino, nacido el 13/10/1969, casado, empresario, domiciliado en calle Pablo Giorello 833 de Sáenz Peña (BA) y Directora Suplente: Andrea Rosa Cordero, DNI Nº 22.317.168, CUIT Nº 27-22317168-6, argentina, nacida el 10/05/1972, casada, empresaria, domiciliada en calle Pablo Giorello 833 de la ciudad de Sáenz Peña (BA), cuyos mandatos finalizarán el 31/12/2023. Fijan los directores como domicilio especial, el de calle Míster Ross 925 de Rosario (SF).

Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo autoriza el artículo 284 de la LGS. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la Sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los accionistas de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la LGS.

Representación Legal: Le corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, si lo hubiera.

Fecha de cierre del ejercicio económico: 31 de Diciembre de cada año.

$ 100 465614 Nov. 04

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, hace saber que Bauen Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscripta ante el Registro Público de Comercio de Rosario, Sección “Contratos” el 9 de Febrero de 1968 al Tomo 119, Folio 466, Número 144 y sus posteriores modificaciones del doce de mayo de 1969, inscripta el veintiuno de Mayo de 1969 al tomo 120 folio 2202 número 724; Modificación del catorce de Julio de 1971, inscripta el treinta de Julio de 1971 al tomo 122 folio 3532 número 1121; Modificación del treinta y uno de Agosto de 1972, inscripta el siete de Noviembre de 1972 al tomo 123 folio 4460 número 1354; Modificación del cuatro de Septiembre de 1973 inscripta el veinticinco de Septiembre de 1973 al tomo 124 folio 4061 número 1413; Modificación del treinta de Diciembre de 1973, inscripta el doce de Marzo de 1974 al tomo 125 folio 1061 número 344; Modificación del quince de abril de 1975, inscripta el veintidós de Mayo de 1975 al tomo 126 folio 2945 número 937; Modificación del quince de Septiembre de 1976, inscripta el doce de Octubre de 1976 al tomo 127 folio 4670 número 1602; Modificación del cuatro de Julio de 1978, inscripta el veintisiete de Julio de 1978 al tomo 129 folio 3013 número 1096; Prórroga de Contrato de fecha dos de Noviembre de 1982, inscripta el veintiuno de diciembre de 1982 al tomo 133 folio 4573 número 1637; Aumento de Capital y prórroga de contrato de fecha cinco de Noviembre de 1992, inscripta el veinticuatro de Diciembre de 1992 al tomo 143 folio 18.456 número 1838; Modificación de contrato de fecha dieciséis de Diciembre de 2002, inscripta el trece de enero de 2003 al tomo 154 folio 524 número 57; Modificación de Contrato de fecha veintitrés de Diciembre de 2005 y Contrato Adicional de fecha siete de Enero de 2006, inscriptos el siete de Febrero de 2006 al tomo 157 folio 2169 número 158; Modificación del Contrato Social de fecha veinte de Noviembre de 2008, inscripta el nueve de Enero de 2009 al tomo 160 folio 694 número 49; Modificación de fecha cinco de Julio de 2012, y 27 de Noviembre de 2012, inscripta el quince de Marzo de 2013 al tomo 164 folio 5981 número 372 y Modificación del once de Junio de 2013, inscripta el treinta de Septiembre de 2013 al tomo 164 folio 24980 número 1571 y Tomo 172 Fº 1563 Nº 305 de fecha 4 de Marzo 2021, ha dispuesto modificar el contrato social en los siguientes términos: Que habiendo advertido que por error se consignó en el artículo Segundo, Cláusula Quinta como número de DNI de la Sra. Analia Imbrogno el de 17.729.337 resultando correcto el DNI 14.729.337, se rectifica en la cláusula Segunda tal error material correspondiendo modificar el número “7” de 17.729.337 por el de “4” es decir 14.729.337. Como consecuencia la cláusula quinta queda redactada de la siguiente forma: Cláusula Quinta: Administración, Representación firma social. La fiscalización será ejercida por todos los socios y la dirección, representación y administración de la sociedad será ejercida por una Gerencia Plural constituida por los socios Martin Goldberg, Mariano Sebastian Alvarez, Marina Schujman, Mario Eduardo Schujman y Analia Imbrogno, estos dos últimos en calidad de Gerentes no socios. Los gerentes tendrán el uso de la firma social obrando en forma indistinta, debiendo suscribir los actos y contratos de la sociedad con su firma personal precedida de la enunciación “Bauen Arquitectura S.R.L.” con todas las facultades necesarias para actuar en nombre de la sociedad incluidas las que las leyes les acuerdan en tal carácter y aquellas para que se les exigen poderes especiales. La Ing. Analia Imbrogno (DNI 14.729.337 con domicilio en la calle Callao Nº 1217 de la ciudad de Rosario) ejercerá la Gerencia por un periodo de prueba de tres meses, vencido dicho plazo la Ing. Imbrogno procederá a desempeñar el cargo por plazo indeterminado (duración de la sociedad) en el marco de las funciones derechos y obligaciones autorizadas por los socios de Bauen Arquitectura S.R.L.). Se aclara que la Ing. Imbrogno iniciará sus funciones a partir del 1º de Marzo de 2021. Los Gerentes no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades y previsiones para revestir tal calidad que establece el Art. 264 LGS.

$ 140 465572 Nov. 04

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BU-NORTE S.A.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público Reconquista, Dr. José M. Zarza - Dra Mirian G. David - Secretaria- hace saber que en los autos caratulados: BU-NORTE S.A. s/Aumento de capital (Mod. Art. Quinto) - Adecuación a la normativa vigente - (Mod. Arts. 1º-2º-3º-5º-8º-9º-11º-12º-13º-14º-16º-17º-18º-19º) y nuevo texto ordenado; (Expte. Nº 237-2021) - CUIJ Nº 21-05291621-3-, se ha ordenado la siguiente publicación:

Se hace saber que la firma BU-NORTE S.A. procedió a la Modificación Parcial del Estatuto Social, por Asamblea General Extraordinaria Nº 27 de fecha 22 de Marzo de 2021 y Nº 28, de fecha 16 de Junio de 2.021, por el cuál queda redactada las cláusulas del siguiente modo:

Denominación: Artículo Primero:La Sociedad se denomina BU-NORTE S.A. y se rige por el presente Estatuto”.

Domicilio: Artículo Segundo: La Sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción- de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecerse sucursales, representaciones o agencias dentro o fuera de la República por resolución de su directorio”.

Se Ratifica el domicilio de la sede social en Ruta 11- Km. 793- AvellanedaDepartamento General Obligado - Santa Fe.

Duración: Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados desde la inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogar dicho plazo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad”

Capital: Artículo Quinto: El capital social es de pesos treinta y seis millones, setecientos diez mil (36.710.000,00), representado por 3.671.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

Duración: Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados desde la inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogar dicho plazo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad”.

Acciones - Menciones Especiales: Artículo Octavo: Las Acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades N° 19550. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción”.

Mora: Artículo Noveno: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550”

Designación de presidente y vice-presidente: Artículo Décimo Primero: En el caso que la Asamblea nombre un Directorio compuesto por dos o más miembros y hasta un máximo de siete, inmediatamente después de celebrada la Asamblea General Ordinaria, el Directorio nombrará en su seno el Presidente y el VicePresidente, y los demás cargos que resolvieran establecer. El Vice-presidente sustituirá en todas las funciones al Presidente, en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier impedimento de éste”.

Reuniones del Directorio - Quorum: Artículo Décimo Segundo: El Directorio funcionará válidamente en sesiones debidamente citadas, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, incluso el Director que preside la reunión. En el caso de empate, decidirá el voto de éste. En caso de muerte o ausencia del Presidente y/o Vice-Presidente, las reuniones serán presididas por el Director que designen los miembros presentes”.

Regularidad y modalidad: El Directorio deberá reunirse en forma ordinaria toda vez que requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de cualquiera de los Directores, conforme lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, en el domicilio social de la sociedad, salvo que el propio Directorio, por acuerdo unánime de sus miembros y para cada ocasión señale otros lugares dentro de la jurisdicción, o formas de reunión. En tal sentido, podrán celebrarse sesiones de Directorio no presenciales, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, en cuyo caso debe garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier director que la solicite; que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; que en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”.

Garantia de Directores: Artículo Décimo Tercero: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $ 50.000,00 por cada director”.

Los Directores asumen el compromiso de depositar en la sociedad en Garantía de su Gestión, la suma de pesos: cincuenta mil ($ 50.000,00), en efectivo cada uno de ellos.

Facultades del Directorio: Artículo Décimo Cuarta: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9º del Decreto - Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) Operar con el Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y demás instituciones financieras y/o de crédito, oficiales y/o privadas y/o mixtas, dentro y/o fuera del país; b) Otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente; c) Nombrar o remover a uno o más apoderados, otorgándoseles las facultades que juzgue conveniente; d) Dar fianzas o garantías de cualquier índole por obligaciones o contratos de terceros; e) Adquirir bienes muebles y/o inmuebles para el uso de la Sociedad, y/o vender bienes muebles y/o inmuebles propios; f) Celebrar contratos de prenda, prendas con registro o hipotecas en garantía de deudas existentes o de créditos que se acuerden y g) Adquirir el activo y pasivo de establecimientos y fondos de comercios. h) Decidir la participación en otras sociedades para la realización de operaciones afines al objeto social de la empresa”.

Fiscalizaciones: Artículo Décimo Sexto: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los accionistas ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades N° 19.550”

Asambleas Convocatorias - Quorum: Artículo Décimo Septimo: Todas las Asambleas deben ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime y de lo previsto por el inc. b) del segundo párrafo del art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se traten, excepto en cuanto al quórum de las Asambleas Generales Extraordinarias en segunda convocatoria, las que se considerarán constituidas cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto”.

Modalidad: Artículo Décimo Octavo: No obstante lo anterior, podrán celebrarse Asambleas no presenciales. En tal sentido, podrán celebrarse Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no presenciales, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, en cuyo caso debe garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto, de corresponder, de todos los accionistas miembros y d& órgano de fiscalización, en su caso; que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista y/o director que la solicite; que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; que en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los Accionistas celebrarán sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a pedido de uno o más accionistas, sin que el Presidente tenga la facultad de calificar la necesidad de la Asamblea. Toda convocatoria deberá incluir un orden del día de los temas a tratarse y la documentación respaldatoria que sea necesario analizar para considerar cada uno de los puntos incluidos en la agenda. Salvo decisión unánime de los accionistas los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la Asamblea. De las asambleas se labrarán actas y se volcarán a libro”.

Balance - Distribución de Ganancias y Liquidación: Artículo Décimo Noveno: El ejercicio social cierra el 30 de Septiembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la Autoridad de Contralor”.

Reconquista, 15 de Octubre de 2.021.

Secretaria: Dra. Mirian Graciela David.

$ 640 465576 Nov. 04

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CORTINAS NACIONALES S.R.L.


CONTRATO


Socios: Tomás Trepat, argentino, DNI 38.596.178, CUIT 20-38596178-3, mayor de edad, nacido el 01/05/1995, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Laprida 1337 piso 10-4, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Leandro Díaz, argentino, DNI 32.289.938, CUIT 20-32289938-7, mayor de edad, nacido el 16/09/1986, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Pje. Florencio Sánchez 2964 de Rosario, provincia de Santa Fe; Ramiro Díaz, argentino, DNI 31.535.545, CUIT 20-31535545-2, mayor de edad, nacido el 13/04/1985, casado en primeras nupcias con Lilian Loreley Montecchiari, DNI 31.631.122, de profesión comerciante, con domicilio en calle Italia 260 piso 7 A de Rosario, provincia de Santa Fe; Rodrigo Venini Maccari, argentino, DNI 34.934.280, CUIT 20-34934280-5, mayor de edad, nacido el 22/02/1990, de estado civil soltero, de profesión contador público, domiciliado en Zona Rural S/N Villa Amelia, provincia de Santa Fe y Juan Manuel Gómez, argentino, DNI 31.682.890, CUIT 20-31682890-7, mayor de edad, nacido el 26/06/1985, de estado civil soltero, de profesión contador público, con domicilio en Los Ceibos 2240 de la localidad de Ibarlucea, provincia de Santa Fe.

Fecha del contrato social: 4 de Octubre de 2021.

Domicilio: Velez Sarsfield 865 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Plazo de duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: 1) a) Fabricación, comercialización e instalación de cortinas, toldos, cerramientos y sistemas de protección solar y afines de interior y exterior para la construcción; b) Comercialización, importación y/o exportación de materiales e insumos para la construcción, refacción, revestimiento y decoración de inmuebles; c) Comercialización, importación y/o exportación de artículos de lonas de pvc, acrílicas, vinílicas, de algodón y materiales afines; d) Importación y/o exportación de insumos, maquinarias y/o productos elaborados relacionados con la fabricación de cortinas, toldos, cerramientos y sistemas de protección solar y afines de interior y exterior para la construcción; 2) a) Prestación de servicios tecnológicos de sistemas informáticos a terceros relacionados con el soporte telefónico a través de centros de llamadas, cal¡ center, contact center, prestación de servicios tecnológicos de asistencia de soporte a usuarios de terceros; b) Celebrar toda clase de acuerdos para la prestación de servicios con el fin de asumir la ejecución de determinadas actividades que otras empresas quieran desarrollar a través del denominado contrato de outsourcing o servicio de tercerización en general a empresas nacionales y extranjeras, en las siguientes actividades: servicio al cliente, telemercadeo, televentas, cobranzas, servicio de información por operadora, actualizaciones de bases de datos, digitación, digitalización, atención de líneas de respuestas directas, atención de líneas de pedido, líneas de información, servicios domiciliarios, mesas de ayuda, mesas de soporte técnico, servicio de atención personalizada, capacitación, entrenamiento, monitoreo, control, seguimiento operacional, realización de encuestas, investigaciones y sondeos; para la realización de estas actividades se podrá disponer de diferentes medios de interacción con los clientes tales como: el teléfono, internet, fax, video, correo convencional, mensajes del tipo sms, correos de voz y otros medios de interacción que el avance tecnológico permita incorporar; c) proveer de los procesos de front y back office, bpo (business process outsourcing) o procesos que las personas naturales ojurídicas deseen tercerizar, entre ellos, los servicios operativos, de mercadeo, ventas, administrativos necesarios para la recepción, trámite, empaquetamiento y logística de los servicios que se le presentarán a los clientes de acuerdo a sus requerimientos, como también la prestación de los servicios de administración de bases de datos; el servicio de la administración del personal, todo ello dentro del territorio nacional y en el exterior. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.

Capital: Pesos un millón ($ 1.000.000).

Administración, dirección y representación estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que actuarán en forma individual en el caso que exista un solo gerente e indistinta cuando haya más de uno, el/los cual/es serán designados por acta aparte. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso precedida de la denominación social. Fiscalización: Reunión de socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un Libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán de acuerdo a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la ley 19.550 y sus modificaciones, cada cuota da derecho a un voto. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley.

Cierre de ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.

Designación de gerente: se designa gerente al Sr. Socio Tomas Trepat.

$ 130 465578 Nov. 04

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CIRA TRANSPORTES

Y LOGISTICA S.R.L.


RECONDUCCIÓN


Razón Social: CIRA TRANSPORTES Y LOGISTICA S.R.L.

Domicilio Legal: Centeno 1222 - Rosario - Pcia. de Santa Fe.

Datos inscripción R.P.C: Contratos al Tomo 162, Folio 22059, Nº 449, de fecha 24 de Agosto de 2011.

CUIT: 30-71198694-0.

Fecha de reconducción: 13/10/2021.

Texto Ordenado:

Primera: La sociedad se denomina CIRA TRANSPORTES Y LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe en calle Centeno 1222.

Segunda: Su duración es de sesenta años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de la presente reconduccion.

Tercera: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, con las limitaciones de ley, dentro o fuera del país las siguientes actividades: Transporte terrestre de carga y distribución en general, comunal, provincial, interprovincial, nacional e internacional. Especialmente transportes de vehículos, maquinarias y cargas generales, mediante vehículos propios o de terceros.

Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) dividido en cuarenta mil (40.000) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, las suscriben los socios de la siguiente manera: El señor José Blas Ciancia, suscribe veinte mil (20.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una que representan pesos doscientos mil ($ 200.000) y Rita Ines Ramello suscribe veinte mil (20.000) cuotas de Pesos diez ($ 10) cada una que representan pesos doscientos mil ($ 200.000). Además, los socios deciden por unanimidad integrar el 25% del aumento de sus respectivas suscripciones en el momento de la inscripción de la presente modificación en el Registro Público de Comercio comprometiéndose a integrar el saldo restante dentro del plazo de un año computado a partir de dicha inscripción. Los pesos cien mil ($ 100.000) del Capital Inicial se encuentran totalmente suscriptos.

Quinta. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo del señor José Blas Ciancia en calidad der Gerente requiriéndose su firma precedida de la denominación CIRA TRANSPORTES Y LOGISTICA S.R.L. y seguida por el aditamento “Socio Gerente”. El gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y 89º del decreto Ley 965/63.

Sexta: La fiscalización de la sociedad, está a cargo de los socios.

Séptima: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la Ley 19.550.

Octava: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la ley 19.550 para su consideración.

Novena: De las ganancias realizadas y liquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la ley 19.550) y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.

Décima: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, y la liquidación estará a cargo del/de los gerente/s o por la persona designada por los socios.

Décima Primera: La sociedad no se disolverá por el fallecimiento o incapacidad de alguno de sus socios, ya que en tal caso queda a criterio de los restantes si continuaran con el giro social con los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado, que en tal caso deberán unificar su representación con la sociedad. En caso contrario, las cuotas que correspondieran al socio fallecido o incapacitado deberán ser transferidas teniendo en preferencia sobre los terceros, a los restantes socios de la sociedad, dentro de las normas prescritas por el artículo 152 de la Ley 19.550.

Décima Segunda: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a terceros sino con el consentimiento expreso de los demás socios. Cualquier socio que desee retirarse de la sociedad deberá dar notificación expresa a los demás socios a través de la gerencia, con una anticipación mínima de treinta días. En el caso de cesión entre socios, sestas deberán prorratearse en función de la proporción de capital que posee cada uno de los socios continuadores, salvo expresa renuncia a tal derecho por alguno de ellos. Notificada la voluntad del socio cedente a sus consocios, estos tendrán un plazo para contestar de hasta 30 días como máximo, vencido el cual se tendrá por acordada y no ejercitada la preferencia.

El haber que corresponda al socio saliente será determinado de conformidad a un balance que se practicara a la fecha de retiro y la forma de pago al socio saliente se estipulara en ese momento por los socios.-

Décima Tercera: Vencido el termino del contrato o antes de esa fecha por cualquier causa establecida en la ley, se entrara en liquidación que estará a cargo del socio gerente, asentándose en el libro actas respectivo su nombramiento. Cualquiera sea el motivo que origine la disolución, se procederá en un todo de acuerdo con los arts. 101 a 1112 de la Ley 19.550.

Décimo Cuarta: En todos los casos no previstos por este contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales y, en su caso y subsidiariamente, por las disposiciones del Código Civil.

$ 170 465559 Nov. 04

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CAMBIO ESTELAR S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación: Según lo resuelto por Acta de Asamblea Nº 14 realizada el 02 de Julio de 2021, de la sociedad Cambio Estelar S.A., con domicilio en calle Mitre 868/70, de Rosario, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en Contratos al Tomo 142, Folio 15367, Nº 1568, el 09 de Diciembre de 1991, y posteriormente en Estatutos al Tomo 98, Folio 15069, Nº 638 del 04 de Agosto de 2017, al Tomo 100, Folio 4796, N° 843 del 10 de Julio de 2019, al Tomo 102, Folio 1241, Nº 207 del 05 de Marzo de 2021 y titular de la C.U.I.T. 30-65492693-6 se ha decidido lo siguiente:

Se designa como Sindico Titular de la entidad al señor Víctor Alberto Gabilondo, DNI 14.510.032, C.U.I.T. 20-14510032-2, nacido el 26 de Diciembre de 1961, estado civil casado, con domicilio real en calle Álvarez Condarco 1430 de la ciudad de Rosario, de profesión contador público.

Se designa como Sindico Suplente de la entidad al señor Hernán Jorge Eduardo Cardozo, DNI 14.510.584, C.U.I.T. 20-14510584-7, nacido el 02 de Diciembre de 1961, estado civil divorciado, con domicilio real en calle Ruggeri 2944, piso 28, departamento C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de profesión contador público.

Los designados han aceptado expresamente sus respectivos cargos y han fijado como domicilio especial los respectivamente consignados.

$ 60 465585 Nov. 04

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CREDO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, a 29.09.2021, a merito de la permuta de la totalidad de las cuotas social pertenecientes a los socios Rodolfo Armando Sainz y Mirta Haydee Dixon, en favor de Matias Nicolas Pavoni y Ana Laura Litterio, instrumentada en Esc. Nº 208 de fecha 29/09/2021 autorizada por la esc. Gabriela S. Tazzioli, ha quedado modificado el contrato social, resultando del mismo las siguientes modificaciones:

Art. Cuarto: Capital Social: Es de $ 150.000, dividido en 15.000 cuotas de valor nominal $ 10 cada una, suscripto e integrado por los socios: Ana Laura Litterio: 5.000 cuotas de $ 10 cada una; y Matias Nicolas Pavoni: 10.000 cuotas de $ 10 cada.

Art. Quinto: Representación Legal: a cargo de un gerente, que puede ser socio o no, designándose en este acto a Carlos María Bras Harriot, D.N.I. 27.882.084

Art. Noveno: Cesión de Cuotas: Pueden ser cedidas entre socios o a terceros.

$ 45 465661 Nov. 04

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CAFER LITORAL S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Socios: Sr. Cattelan Dante Luis, LE Nº: 6.028.038, CUIT Nº 20-06028038-0, argentino, nacido el 14/08/38, casado, con domicilio en Laprida Nº 2.015 de Rosario, comerciante; el Sr. Cattelan Pablo Dante, DNI Nº: 22.685.340, CUIT Nº 20-22685340-6, argentino, nacido el 17/02/72, casado, con domicilio en Ocampo N° 1.958 de Rosario, comerciante; el Sr. Cattelan Federico Luis, DNI Nº: 25.328.959, CUIT Nº 20-25328959-8, argentino, nacido el 15/12/76, casado con domicilio en 27 de Febrero Nº 361 de Rosario, Ingeniero Agrónomo; la Srta. Cattelan María Eugenia, DNI Nº: 23.344.529, CUIT Nº: 27-23344529-6, argentina, nacida el 13/08/73, soltera, con domicilio en Ocampo Nº 559 de Rosario, Arquitecta; la Sra. Mirtha Hebe Antía, DNI Nº: 4.471.251, CUIT Nº: 27-044711251-8, argentina, nacida el 10/10/42, casada, con domicilio en Laprida Nº 2.015 de Rosario, comerciante; y el Sr. Cattelan Juan Cruz, DNI Nº: 29.762.843, CUIT Nº 20-29762843-8, argentino, nacido el 9/12/1982, soltero, domiciliado en 1º de Mayo Nº 1.536 p. 11 dto. 2 de Rosario, Licenciado en Marketing; deciden por unanimidad:

Prórroga de la duración del contrato: hasta el 31/10/2120.

Modificación del Objeto social: quedando ahora redactado de la siguiente manera:

Objeto: El Objeto de la sociedad será Comercialización de artículos de cosmética, perfumería, tocador y artículos de limpieza, Importación y exportación de artículos de cosmética, perfumería, tocador y artículos de limpieza.

Aumento de Capital Social: A la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) dividido en 40.000 (cuarenta mil) cuotas partes de pesos diez ($ 10) cada una.

Cesión de cuotas: Que a partir de la fecha, el Sr. Cattelan Dante Luis, LE Nº: 6.028.038, CUIT Nº 20-06028038-0, cede y dona la totalidad de sus cuotas sociales, o sea la cantidad de 10.400 cuotas, en partes iguales: al Sr. Cattelan Pablo Dante, DNI Nº: 22.685.340, CUIT Nº 20-22685340-6, 2.600 cuotas, al Sr. Cattelan Federico Luis, DNI Nº: 25.328.959, CUIT Nº 20-25328959-8, 2.600 cuotas; a la Srita. Cattelan Maria Eugenia, DNI Nº: 23.344.529, CUIT Nº: 27-23344529-6, 2.600 cuotas; y al Sr. Cattelan Juan Cruz, DNI Nº: 29.762.843, CUIT Nº 20-29762843-8, 2.600 cuotas Además ,la Sra. Mirtha Hebe Antía, DNI Nº: 4.471.251, CUIT Nº: 27-044711251-8, cede y dona la totalidad de sus cuotas sociales, o sea la cantidad de 10.400 cuotas , en partes iguales: al Sr. Cattelan Pablo Dante, DNI Nº: 22.685.340. CUIT Nº 20-22685340-6, 2.600 cuotas; al Sr. Cattelan Federico Luis, DNI Nº: 25.328.959, CUIT Nº 20-25328959-8, 2.600 cuotas; a la Srita. Cattelan Maria Eugenia, DNI Nº: 23.344.529, CUIT Nº: 27-23344529-6, 2.600 cuotas; y al Sr. Cattelan Juan Cruz, DNI Nº: 29.762.843, CUIT Nº 20-29762843-8, 2.600 cuotas sociales.

Quedando la cláusula de capital redactada de la siguiente manera:

Capital: El Capital Social Asciende a la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) dividido en cuarenta mil 40.000) cuotas partes de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una que le corresponden a los socios en la siguiente proporción: Al Sr. Cattelan Pablo Dante, diez mil (10.000) cuotas partes de capital de pesos diez ($ 10) cada una que representan un capital de pesos cien mil ($ 100.000); al a Sr Cattelan Federico Luis, diez mil (10.000) cuotas partes de Capital de pesos diez ($10 ) cada una que representa un capital de pesos cien mil ($ 100.000); a la Srita. Cattelan Maria Eugenia, diez mil (10.000) cuotas partes de Capital de pesos diez ($ 10) cada una que representan un capital de pesos cien mil ($ 100.000); y al Sr. Cattelan Juan Cruz, diez mil (10.000) cuotas partes de Capital de pesos diez ($ 10) cada una que representa un capital de pesos cien mil ($ 100.000). El capital está integrado de la siguiente manera: Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) de capital anterior y el resto, o sea, la suma de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000), en efectivo, del cual el 25%, o sea la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) en este acto, y el resto, o sea la suma de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), dentro de los dos años de la fecha del presente contrato.

Conformidad de los cónyuges: el Sr. Cattelan Dante Luis, manifiesta su expresa conformidad por la cesión y donación de las cuotas de capital, efectuada por su esposa, la Sra. Mirtha Hebe Antía, mientras que ella, a su vez, manifiesta su expresa conformidad por la cesión y donación de las cuotas de capital, efectuada por su esposo.

Socios gerentes: el Sr. Cattelan Dante Luis, renuncia a su cargo de socio Gerente de la sociedad y designa en su lugar a los socios: el Sr. Cattelan Pablo Dante y al Sr. Cattelan Juan Cruz, ambos como socios gerentes con el uso de la firma indistinta para todos los actos sociales.

Portales modificaciones la cláusula de administración quedará redactada de la siguiente manera:

Administración, Dirección y Representación: la misma será en forma plural, a cargo de dos socios quieren se desempeñan como gerentes. A tan fin usaran la firma con el aditamento socio-gerente precedido de la denominación social y actuando en forma indistinta. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con las especificaciones del Código Civil Argentino, con la única excepción de prestar fianzas y garantías a favor de terceros por operaciones ajenas a la sociedad.

Quedan vigentes as la demás cláusulas que no fueran modificadas por la presente modificación.

$ 150 465584 Nov. 04

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COSPOR S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados COSPOR S.R.L. s/Constitución de sociedad; CUIJ Nº 21-05394329-9, se ha ordenado la publicación del Contrato Social de Cospor S.R.L.:

1) Datos personales de los socios: Marcos Santiago Porporatto, DNI Nº 38.981.393, CUIT Nº 20-38981393-2, de apellido materno Bugnon, argentino, nacido el 22 de Noviembre de 1.995, de profesión empleado, soltero, domiciliado en Av. Belgrano N° 204 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe y Ariel Antonio Costamagna, DNI Nº 29.294.975, CUIT Nº 20-29294975-9, de apellido materno Sierra, argentino, nacido el 16 de Junio de 1.982, de profesión empleado, soltero, domiciliado en José Hernández N° 2.034 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe.

2) Instrumento constitutivo: de fecha 24/09/2021.

3) Denominación Social: Cospor S.R.L.

4) Domicilio Social: en la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe. Sede Social: Juan B. Justo N° 1.527.

5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades: Importación, exportación, fabricación, industrialización, diseño, comercialización, distribución, compra y venta por mayor y menor, en consignación o representación de repuestos, partes, piezas y accesorios de motos y motocicletas. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los negocios, actos y contratos que se relacionen con su objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o en el exterior.

6) Plazo de duración: noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Rafaela, provincia de Santa Fe.

7) Capital Social: $ 600.000, dividido en 6.000 cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) valor nominal cada una de ellas, integrándose el veinticinco por ciento (25%) y el saldo dentro del plazo de 2 años.

8) Administración, Fiscalización y Representación legal: La administración, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, los cuales pueden ser socios o no, según se determine en reunión de socios. Desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido. En tal carácter, el uso de la firma social será de manera indistinta e individual de cada uno de los socios gerentes que se designen. La fiscalización de la sociedad queda a cargo de los socios. Se designan socios gerentes a Marcos Santiago Porporatto, DNI Nº 38.981.393 y a Ariel Antonio Costamagna, DNI Nº 29.294.975, quienes constituyen domicilio especial en calle Juan B. Justo N° 1.527, de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe.

9) Cierre de Ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.

Rafaela, 13/10/2021. Julia Fascendini, secretaria.

$ 45 465620 Nov. 04

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CAMPO ALEGRE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la primera Nominación de Santa Fe, a cargo del Registro Público, ha dispuesto la publicación de la presente con motivo de la designación del nuevo Presidente y suplente de la sociedad Campo Alegre S.A., inscripta bajo el N° 88 al folio 16 del libro 10 de S.A. con fecha 04 de Julio de 2.002, según Acta de Asamblea Ordinaria

- Presidente: Esteban O. Belavi, argentino, casado, nacido el 08/03/1955, de apellido materno González Kees, Ingeniero Civil, DNI Nº 11.524.640, CUIT Nº 20-11524640-3, domiciliado en calle Santiago del Estero 2.645 Piso 7 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

- Vicepresidente: Andrea Ma. Eugenia Achard de Belavi, argentina, casada, nacida el 03/05/1961, Secretaria Ejecutiva, DNI Nº 14.538.052, CUIT Nº 2714538052-4, domiciliada en calle Santiago del Estero 2.645 Piso 7 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe por el término de dos (2) ejercicios.

Autos: CAMPO ALEGRE S.A. s/Designación de autoridades; Expte. Nº 2144, Año 2.021.

Santa Fe, 21 de Octubre de 2.021. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 465608 Nov. 04

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CONSTRUCCIONES ING.

EDUARDO C. OLIVA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,

COMERCIAL E INMOBILIARIA


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados CONSTRUCCIONES ING. EDUARDO O. OLIVA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA s/Designación de síndico; Expte. N° 2013, Año 2.021, se hace saber a los fines de su inscripción en el Registro Público, que la asamblea de fecha 13 de Septiembre de 2.021 designó los nuevos cargos del órgano de fiscalización, quedando conformado de la siguiente manera: Síndico Titular: Dr. Marcos Miguel Olaechea, DNI Nº 23.450.684, domiciliado en calle San Luis 3.371 - 4° A de la ciudad de Santa Fe; y Síndico Suplente: Dra. Lucila Maria Aranda, DNI Nº 23.676.667, domiciliado en calle San Luis 3.371 - 4° A de la ciudad de Santa Fe; con mandato vigente hasta la fecha de la asamblea que trate el balance del 30 de Abril de 2.022. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.

Santa Fe, 12 de Octubre de 2.021. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 465433 Nov. 04

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CONFIANCE ASEGURADORES DE SEGUROS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA


CONTRATO


Fecha de Contrato: 30 de Abril de dos mil veintiuno.

Socios: el Sr. Oscar Alejandro Oronao, DNI Nº: 24.574.230, CUIT Nº 20-24.574.230-5, argentino, soltero, nacido el 01/04/1975, Abogado y Productor de Seguros con matrícula N° 73914, con domicilio en calle Tarragona 722 de la ciudad de Rosario; y el Sr. Pablo Alejandro Campabadal, DNI Nº: 16.815.518, CUIT Nº: 20-16815518-3, argentino, casado, nacido el 11/11/1964, Abogado y Productor de Seguros con matrícula N° 93346, domiciliado en calle Carlos Casado N° 2555 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe.

Denominación: La sociedad girará bajo la denominación Confiance Asesores de Seguros S.R.L.

Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la calle Buenos Aires 2076 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe.

Plazo: La sociedad tendrá una duración de diez años a partir de su inscripción en el Registro Público.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Capital: El capital se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), divididos en trescientas (300) cuotas de pesos un mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: Oscar Alejandro Oronao, ciento cincuenta (150) cuotas que representan pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) y Pablo Alejandro Campabadal, ciento cincuenta (150) cuotas que representan pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). Los socios integrarán las cuotas de capital suscripto por cada uno de ellos en efectivo. El veinticinco por ciento (25%) lo han integrado al constituir la sociedad, conforme se acredita con la boleta de depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que se adjunta, y el saldo se integrará dentro de dos (2) años contados desde la fecha de la firma del presente.

Administración: La dirección y administración estará a cargo los socios Oscar Alejandro Oronao y Pablo Alejandro Campabadal en carácter de Gerentes, quienes tendrán el uso de sus propias firmas con el aditamento de socio gerente, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternadamente cualquiera de ellos. Fecha cierre ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de Diciembre de cada año.

$ 103,95 465534 Nov. 04

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DISTRIBUIDORA MILENIUM S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que por Asamblea Ordinaria realizada el día 10 de Abril de 2.020, a las 11:00 horas, en calle Castellanos N° 2.550, Rosario, Santa Fe, mediante acta N° 32, por unanimidad se designó nuevo directorio para la firma Distribuidora Milenium S.A., el cual quedó constituido de la siguiente manera: Directorio: Presidente Carlos Hernán Balestrino (D.N.I. N° 22.216.867); Vicepresidente: Damián Balestrino (D.N.I. N° 31.113.129), Directora Suplente Paola Fernanda Manchini (D.N.I. N° 31.182.868).

$ 45 465605 Nov. 04

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19-90 DESARROLLOS S.R.L.


CONTRATO


Solicitamos publicar por el término de ley en el diario de Publicaciones Legales un aviso correspondiente a la constitución de la sociedad 19-90 DESARROLLOS S.R.L.

Datos de los socios: Gonzalo Julián Arriaga, argentino, soltero, comerciante, nacido el 4 de Mayo de 1990, domiciliado en la calle Rodríguez N° 1.664 7° Piso, de esta ciudad de Rosario, DNI N° 35.070.636, CUIT N° 20-35070636-5; Franco Vinciguerra, argentino, soltero, comerciante, nacido el 26 de Abril de 1990, domiciliado en la calle Pueyrredón 1.395, 5° Piso, Dpto. D, de esta ciudad de Rosario, DNI N° 34.826.887, CUIT N° 20-34826887-3; Tomas Zugarramurdi, argentino, soltero, comerciante, nacido el 30 de Enero de 1.990, domiciliado en Bv. 27 de Febrero 1287, de esta ciudad de Rosario, DNI N° 34.933.122, CUIT N° 20-34933122-6; y Magalí Esmeralda Arriaga, argentina, soltera, comerciante, nacida el 25 de Julio de 1.995, domiciliada en la calle Rodríguez 1.664, 7º Piso, de esta ciudad de Rosario, DNI N° 38.901.467, CUIT N° 27-38901467-8.

Fecha instrumento constitutivo: 28 de Julio de 2.021.

Denominación Social: 19-90 Desarrollos S.R.L.

Domicilio Legal: Pueyrredón 1.395, 5º Piso, Dpto. D, Rosario, Prov. de Santa Fe Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales; y toda otra obra de arquitectura e ingeniería en general tanto sean públicas como privadas.

Plazo de duración: La sociedad tendrá una duración de 5 (cinco) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 300.000 (trescientos mil), dividido en 300 (trescientas) cuotas de capital de $ 1.000 (mil) cada una de ellas, que son suscriptas por los socios en este acto en la siguiente forma: el socio Gonzalo Julián Arriaga 90 (noventa) cuotas de capital por un total de $ 90.000 (noventa mil), el socio Franco Vinciguerra 90 (noventa) cuotas de capital por un total de $ 90.000 (noventa mil), el socio Tomas Zugarramurdi 90 (noventa) cuotas de capital por un total de $ 90.000 (noventa mil) y la socia Magalí Esmeralda Arriaga 30 (treinta) cuotas de capital por un total de $ 30.000 (treinta mil).

Administración, Dirección y Representación Legal: El uso de la firma social será ejercida por el Socio Gerente Gonzalo Julián Arriaga, quien ejercerá la representación legal y la dirección de la sociedad. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de Socio Gerente precedida de la denominación social

Fiscalización: a cargo de todos los socios.

Fecha de cierre del Ejercicio: el ejercicio comercial cierra el 31 de Diciembre de cada año.

$ 80 465616 Nov. 04

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DAROSO S.A.S.


ESTATUTO


Denominación: “DAROSO S.A.S.”

Accionistas: Abella Raúl Alberto, argentino, titular del DNI Nº 14.328.937 y de la CUIT Nº 20-14328937-1, comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con la señora González Silvia Edalmira, DNI Nº 12.955.374, nacido el 5 de Junio de 1961, con domicilio en calle Soldado Aguirre 2941 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe; el señor Abella Emiliano Nahuel, argentino, titular del DNI Nº 30.916.320 y de la CUIT Nº 20-30916320-7, comerciante, nacido el 27 de Abril de 1984, de estado civil soltero y domiciliado en la calle Soldado Aguirre 2941 de la ciudad de Villa GobernadorGálvez, provincia de Santa Fe y el señor Abella Guido Nicolás, argentino, titular del D.N.I. 35.001.963, CUIT 20-35001693-8, nacido el 31 de Marzo de 1990, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Soldado Aguirre 2941 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe.

Fecha del instrumento: 17 de Agosto de 2021.

Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: venta por mayor y menor en supermercados de alimentos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital Social: El capital social es de $ 500.000 (pesos quinientos mil) representado en 500.000 (quinientas mil) acciones de $ 1 (un peso) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Suscripción e integración: El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente cuadro:El señor Abella Raúl Alberto, titular del DNI Nº 14.328.937, suscribe 200.000 (doscientas mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un voto por acción y de un valor $ 1 (pesos uno) cada una. Que dicha suscripción hace a un capital de $ 200.000 (pesos doscientos mil). Su aporte lo hace en efectivo y en este acto. Abella Emiliano Nahuel, titular del DNI Nº 30.916.320., suscribe 150.000 (ciento cincuenta mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un voto por acción y de un valor $ 1 (pesos uno) cada una. Que dicha suscripción hace a un capital de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil). Su aporte lo hace en efectivo y en este acto. Abella Guido Nicolás, titular del D.N.I. 35.001.963, suscribe 150.000 (ciento cincuenta mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un voto por acción y de un valor $ 1 (pesos uno) cada una. Que dicha suscripción hace a un capital de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil). Su aporte lo hace en efectivo y en este acto.

Administración y representación: La administración estará a cargo de una a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

Administrador titular: Abella Raúl Alberto, argentino, titular del DNI Nº 14.328.937 y de la CUIT Nº 20-14328937-1, comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con la señora González Silvia Edalmira, DNI Nº 12.955.374; nacido el 5 de Junio de 1961, con domicilio en calle Soldado Aguirre 2941 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe.

Administrador Suplente: Abella Guido Nicolás, argentino, titular del D.N.I. 35.001.963, CUIT 20-35001693-8, nacido el 31 de Marzo de 1990, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Soldado Aguirre 2941 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe.

Cierre del ejercicio: 31 de Agosto de cada año.

Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.

Rosario 25 de Octubre de 2021. Expte: 4.322/2021. Registro Púbico de Rosario.

$ 90 465454 Nov. 04

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ELECTRO UNO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Cumplimentando las disposiciones del artículo 10º inc. b) y 60 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se informa la siguiente resolución:

Por Asamblea General Ordinaria del 29/01/2021 se dispuso lo siguiente: Designación de nuevo directorio:

Directores Titulares:

Presidente: Horacio Adolfo Bruzzo, argentino, D.N.I. Nº 16.303.171, CUIT Nº 20-16303171-0, nacido el 25 de Octubre de 1962, estado civil casado, de profesión empresario, domiciliado en calle Iturraspe Nº 4098, de la ciudad de Rosario, en representación de las acciones clase C.

Vicepresidente: Francisco José Luis Greco, argentino, D.N.I. N° 14.444.805, CUIT N° 20-14444805-8, nacido el 04 de Agosto de 1961, estado civil divorciado en primeras nupcias de Susana Alicia Martínez por sentencia 3128, año 2006, Tribunal Colegiado de Familia de Rosario de la 4ª Nominación, de profesión empresario, domiciliado en calle Riobamba Nº 452 de la ciudad de Rosario, en representación de las acciones clase A.

Julio Héctor Magnani, argentino, D.N.I. Nº 17.444.172, CUIT Nº 20-17444172-4 nacido el 14 de Abril de 1965, estado civil casado, de profesión empresario, domiciliado en calle Viamonte Nº 566 de la ciudad de Rosario, en representación de las acciones clase B.

Directores Suplentes:

Roberto Germán Magnani, argentino, D.N.I. Nº 18.112.796, CUIT Nº 20-18112796-2, nacido el 01 de Noviembre de 1966, estado civil soltero, de profesión empresario, domiciliado en calle José Hernández Nº 1052, de la ciudad de Rosario; en representación de las acciones clase A.

Guillermo Juan José Genero, argentino, D.N.I. Nº 17.637.580, CUIT Nº 23-17637580-9, nacido el 19 de Diciembre de 1965, estado civil casado en primeras nupcias con Liliana Edit Araujo, de profesión empresario, domiciliado en calle Buenos Aires Nº 3236, de la ciudad de Rosario; en representación de las acciones clase B.

María Laura Bella, argentina, D.N.I. Nº 20.918.410, CUIT Nº 27-20918410-4, nacida el 07 de Noviembre de 1969, estado civil casada, de profesión empresaria, domiciliada en calle Iturraspe N° 4098, de la ciudad de Rosario; en representación de las acciones clase C.

La duración en sus cargos es por un ejercicio, fijando domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en sus domicilios particulares.

$ 70 465593 Nov. 04

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ESTACIÓN EL SURTIDOR S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que el 22 de Octubre de 2021 se instrumentó lo siguiente:

1 - Cesión gratuita de cuotas sociales: Andrés Romairone cede y transfiere en forma gratutia 30.000 equivalentes a $ 300.000 de capital social a favor de Francisco Romairone; y Alicia Cesira Ana Cavallo cede y transfiere en forma gratutia 30.000 equivalentes a $ 300.000 de capital social a favor de Francisco Romairone.

2 - Ratificación y designación de Gerentes: Se resuelve a continuación por unanimidad ratificar en sus cargos de socios Gerentes a señor Andrés Romairone y Alicia Cesira Ana Cavallo; y designar como nuevo socio Gerente a Francisco Romairone, quienes tendrán las ms amplias facultades para administrar la sociedad cumplimentando las disposiciones de la cláusula quinta del contrato social, con uso de la firma social en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos.

$ 45 465590 Nov. 04

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FOTA PRODUCTORES

ASESORES DE SEGUROS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber que por reunión de socios de fecha 22/09/2021, los socios de FOTA PRODUCTOS Y ASESORES DE SEGUROS S.R.L. han resuelto, por unanimidad, el aumento del capital social, por capitalización de aportes irrevocables realizados por los socios, quedando la cláusula quinta redactada de la siguiente manera: “Quinta: Capital. El capital social se fija en la suma de $ 900.000 (pesos novecientos mil), divididos en 6.000 (seis mil) cuotas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) cada una, que los socios han suscripto e integrado de la siguiente forma: Javier Alejandro Tommasi, 2.040 cuotas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) de valor nominal cada una, por la suma de $ 306.000 (pesos trescientos seis mil) totalmente integradas; Mónica María Pérez, 780 cuotas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) de valor nominal cada una, por la suma de $ 117.000 (pesos ciento diecisiete mil) totalmente integradas; Federico Luis Alban Otalora, 3.060 cuotas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) de valor nominal cada una, por la suma de $ 459.000 (pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil) totalmente integradas; Jonatan Sluys, 60 cuotas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) de valor nominal cada una, por la suma de $ 9.000 (pesos nueve mil) totalmente integradas; y Alvaro Mario Sanz, 60 cuotas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) de valor nominal cada una, por la suma de $ 9.000 (pesos nueve mil) totalmente integradas.”

$ 55 465582 Nov. 04

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FIDEICOMISO DESARROLLOS URBANOS


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de la Ciudad de Rafaela se ha ordenado la publicación de edicto - Expte. 624/2021 - FIDEICOMISO DESARROLLOS URBANOS s/Inscripción de contrato sujeto a los siguientes términos:

Fiduciante: Claudio Alfredo Walter, argentino, nacido el 14 de Agosto de 1964, apellido materno Dalvecio, D.N.I. 16.957.313, C.U.I.T. 20-16957313-2, casado, domiciliado en Aristóbulo del Valle 1155 de Rafaela.

Fiduciario: Guillermina Luz Walter, argentina, nacida el 08 de Agosto de 1992, D.N.I. 38.887.086, C.U.I.T. 27-36887086-8, apellido materno Lubatti, soltera, con domicilio particular en Córdoba 475, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.

Fecha del instrumento constitutivo: 13 de Junio de 2012, transcripto por escritura pública de fecha 13 de Abril de 2017.

Denominación del fideicomiso: FIDEICOMISO DESARROLLOS URBANOS.

Domicilio: Córdoba 475, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.

Objeto: Cesión en propiedad fiduciaria de aportes en dinero por parte del “Fiduciante”. El “Fiduciante” se obliga a efectuar los “Aportes” y/o “bienes fideicomitidos” necesarios para adquirir el “inmueble” y desarrollar y construir el “edificio”.

Plazo. El plazo de duración del presente fideicomiso será de 3 (tres) años, renovables hasta el máximo legal.

Rafaela, 18 de Octubre de 2021.

$ 65 465431 Nov. 04

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FLDM ALIMENTOS S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, a los 06 días del mes de Octubre de 2.021, entre los señores Melisa Aixa Canut, argentina, nacida el 14 de Abril de 1986, de profesión odontóloga, soltera, con domicilio en Corrientes 2220 Piso 2, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 32.125.738, CUIT 27-32125738-6; Danilo Jonatan Canut, argentino, nacido el 19 de Enero de 1981, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle Corrientes 2220 Piso 2, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 28.566.752, CUIT 20-28566752-7 y Marta Gloria Ragusa argentina, nacida el 30 de Marzo de 1956, de profesión comerciante, viuda, con domicilio en calle Corrientes 2220 Piso 2, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 12.522.196, CUIT 27-12522196-9, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones, disposiciones concordantes que le sean aplicables y con sujeción al contrato que surge de las siguientes cláusulas:

Primera (Denominación): La sociedad girará bajo la denominación de “FLDM ALIMENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”

Segunda (Domicilio): La sociedad tendrá su domicilio real y legal en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. El domicilio legal podrá ser trasladado a cualquier parte del país, como así también establecer agencias y sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

Tercera (Objeto): La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: compra, venta, por mayor y menor, elaboración y distribución de productos alimenticios en general y prestación de servicios gastronómicos en locales propios o de terceros.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Cuarta: (Duración) El plazo de duración de la sociedad será de 90 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Quinta: (Capital Social) El capital social queda fijado en pesos doscientos setenta mil ($ 270.000,00) dividido en dos mil setecientas (2.700) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que se indica: Melisa Aixa Canut suscribe novecientas cuotas (900) cuotas de capital de pesos cien ($ 100,00) cada una, o sea la suma de pesos noventa mil ($ 90.000,00) que integra: la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500,00) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500,00) también en dinero en efectivo dentro de los doce (12) meses de la fecha; Danilo Jonatan Canut suscribe novecientas cuotas (900) cuotas de capital de pesos cien ($ 100,00) cada una, o sea la suma de pesos noventa mil ($ 90.000,00) que integra: la sumá de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500,00) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500,00) también en dinero en efectivo dentro de los doce (12) meses de la fecha y Marta Gloria Ragusa suscribe novecientas cuotas (900) cuotas de capital de pesos cien ($ 100,00) cada una, o sea la suma de pesos noventa mil ($ 90.000,00) que integra: la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500,00) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500,00) también en dinero en efectivo dentro de los doce (12) meses de la fecha. Los socios integran el veinticinco por ciento (25 %) del capital en este acto y en efectivo, obligándose a integrar el setenta y cinco por ciento (75 %) restante dentro del plazo que otorga la ley.

Sexta (Administración): La Dirección y Administración de los negocios sociales estarán a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. La remoción y nombramiento de Gerente o Gerentes se efectuarán por mayoría de capital social en Asamblea de Socios. El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la Sociedad estará a cargo del/los Gerente/s, quién/es obligaráln a la Sociedad, actuando separada o indistintamente firmando en cada caso con su firma particular, precedida por la denominación social “FLDM ALIMENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.” que estamparán de su puño y letra o en sello. En el caso que el o los Gerente/s sean socios, el mandato es ilimitado, pero no podrán usar la firma social en prestaciones a título gratuito, ni en fianzas o garantías de terceros, ni en negocios ajenos a la Sociedad. Sin perjuicio del carácter comercial y financiero de la misma, la Sociedad para su mejor desenvolvimiento y por intermedio de su/s gerente/s podrá: comprar, vender, importar, exportar, dar, recibir en pago o permuta toda clase de bienes muebles e inmuebles y rodados. Cobrar y percibir los créditos activos de la Sociedad, otorgando los recibos del caso. Aceptar en garantía de lo que se le adeude, toda clase de derechos reales, prendarios o fianzas personales y prendas con o sin registro. Celebrar contratos de locación, como locadora o locataria por los precios, plazos y condiciones que convengan, así como contratos de locación de servicios, tomando o despidiendo al personal que juzguen necesario, fijando sus funciones y remuneraciones. Efectuar depósitos de dinero, valores y moneda extranjera, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, girar sobre dichos depósitos toda clase de cheques y libranzas. Solicitar créditos ya sea con garantías reales, prendarias o personales, o sin ellas, en cuenta corriente o en descubierto, descontar letras de cambio, giros, pagarés y toda clase de documentos de crédito. Firmar letras como aceptante, girantes o endosantes o avalistas y efectuar todas las demás operaciones bancarias que requiera el objeto de la Sociedad. Realizar cualquier clase de gestiones ante las autoridades y reparticiones nacionales, provinciales o municipales, pudiendo presentar ante ellas toda clase de peticiones y realizar con las mismas cualquier clase de convenios. Celebrar contratos de seguros, transar, hacer quitas, esperas, remisiones de deudas, novar y compensar obligaciones, comparecer en juicio por si o por medio de apoderados, promover y contestar demandas, poner y absolver posiciones, conferir poderes especiales o generales, otorgar documentos de créditos públicos o privados, así como toda clase de escrituras públicas, a realizar todos y cada uno de los actos y operaciones autorizadas por las leyes civiles y comerciales. Dejando expresa constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino meramente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social.

Séptima: (Fiscalización) La fiscalización será ejercida por todos los socios en los términos del art. 55 de la ley 19.550 y sus modificatorias. Las decisiones se adoptarán según art. 160, Ley de Sociedades.

Octava: (Balance, utilidades) La sociedad cerrará su ejercicio comercial el treinta (30) de Abril de cada año, fecha en la que se confeccionará un balance general, con sujeción a criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, por intermedio del gerente, se convocará reunión de socios a fin de ponerlo a consideración de éstos para su conocimiento y consideración, en forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas a falta de quórum la reunión no pudiese realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios no fuere objetado por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso deberán ser fundadas y efectuarse por escrito, el balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arrojare ganancias, de estas se destinarán el cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal hasta que la misma llegue al veinte por ciento (20 %) del Capital Social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan movilizar, según los términos del artículo 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la misma ley en el caso de existir quebrantos anteriores pendientes, el remanente de ganancias, se distribuirá a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdida, ésta se cargará a las reservas especiales y en su defecto a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No obstando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

Novena (Cesión de cuotas): Las cesiones de cuotas entre socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgaren a favor de los terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser transferidas o cedidas a terceros, sino con el consentimiento de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a los socios a través de la Gerencia, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

Décima (Fallecimiento o incapacidad): En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importare el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán, optar; a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz, o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar personalidad y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad y su relación con la misma, quien no tendrá la facultad de los socios gerentes ni los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente, o eliminado puedan tener con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o eliminación el socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta (60) días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, citación a los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación unificando su personería. En el caso apartado b), el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en veinte (20) cuotas pagaderas, la primera de inmediato, y las restantes en los diecinueve (19) meses sucesivos, con más un interés igual al percibido por el Nuevo Banco Provincial de Santa Fe para operaciones de descuento de documentos comerciales pudiéndose de común acuerdo pactarse plazos menores, de acuerdo a las posibilidades financieras de la sociedad. Los herederos o sucesores no podrán pretender participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día de fallecimiento, declaración de insana, ausencia o exclusión con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.

Décima Primera (Disolución y liquidación): la sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley 19.550. En tal caso la liquidación se practicará por el gerente en ejercicio en ese momento, salvo que los socios por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado en la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 112 de la Ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital; b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.

Décima Segunda (Prohibiciones a los socios): queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerará utilidades de la sociedad y habiendo pérdida serán de cuenta exclusiva del socio interviniente, todo ello salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada.

Décima Tercera (Diferencia entre los socios): cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato, o entre ellos y los herederos, legatarios yio representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a cuya competencia se someten los socios, con exclusión de otro fuero, inclusive el federal que pudiere corresponderles.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), los Sres. Melisa Aixa Canut, D.N.I. Nº 32.125.738, CUIT 27-32125738-6; Danilo Jonatan Canut, D.N.I. Nº 28.566.752, CUIT 20-28566752-7 y Marta Gloria Ragusa, D.N.I. Nº 12.522.196, CUIT 27-12522196-9, por la presente declaran bajo juramento que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente provienen de actividades licitas y se originan en su actividad de comerciantes.

También en carácter de declaración jurada manifiestan que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”.

$ 460 465561 Nov. 04

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FERRETERIA DEL

CENTRO S.A.S.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: FERRETERIA DEL CENTRO S.A.S. s/Constitución 20 años Expediente: 3.737 Año: 2021 CUIJ: 21-05523202-1.

Por un día: En Casilda a los 20 días del mes de Agosto de 2021 se constituye Ferretería del Centro S.A.S. integrada por los socios cuyos datos se detallan a continuación:

Bentivoglio Emilio, DNI 31.498.699, Pradolini Andrea Soledad, DNI 31.498.533, Bentivoglio Perla, DNI 25.713.962, resuelven constituir “FERRETERIA DEL CENTRO S.A.S.”

Domicilio de la sede: Vicente López 2580 de Casilda provincia de Santa Fe.

Duración de la sociedad: 20 años contados desde la inscripción del presente contrato en el Registro Público.

Objeto social: Realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros de Venta al por mayor y menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.

Capital social es de pesos 60.000, representado por 60.000 acciones de un (1) peso, valor nominal cada una.

La administración y Representación será desempeñada por la socia Pradolini Andrea, DNI 31.498.533, CUIT 27-31.498.533-3, y Bentivoglio Perla, DNI 25.713.962, CUIT 27-25.713.962-5 administradoras titulares y Bentivoglio Emilio, DNI 31.498.699, CUIT 20-31.498.699-8 administrador suplente.

Cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 81,51 465565 Nov. 04

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GRAVEDAD X S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en autos: GRAVEDAD X S.R.L. s/Constitución-Sede: La Paz 3942 - Rosario-20 Años- 31/10- 600.000 (600) $ 1.000 - $ 4.050; CUIJ Nº 21-05523922-0, se ha dispuesto la publicación del presente edicto a los efectos de hacer saber la Constitución - Contrato Social en Gravedad X S.R.L., conforme acta de reunión de socios que se transcribe: En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 18 días del mes de Octubre de 2.021, el señor Hugo Belzino, DNI Nº 32.432.716, CUIT Nº 23-32432716-9, argentino, nacido el 31 de Marzo de 1.986, apellido materno Lazo, casado en primeras nupcias con Antonela Belén Carioni, domiciliado en Corrientes 1.150 5º de esta ciudad, de profesión Contador Público, el señor Gastón Daniel Carloni, DNI Nº 35.584.595, CUIT Nº 20-35584595-9, argentino, nacido el 18 de Febrero de 1.991, apellido materno Francisca, soltero, domiciliado en Mendoza 2277 piso 10 de esta ciudad, de profesión Técnico Universitario en Gestión y Producción, el señor Maximiliano Javier Carloni, DNI Nº 37.573.030, CUIT Nº 20-37573030-9, argentino, nacido el 16 de Diciembre de 1.993, apellido materno Francisca, soltero, domiciliado en Mendoza 2.277 piso 10 de esta ciudad, de profesión Licenciado en Administración, la señora Ailen Maria Carloni, DNI Nº 39.120.934, CUIT Nº 27-39120934-6, argentina, nacida el 23 de Febrero de 1.996, apellido materno Francisca, soltera, domiciliada en Mendoza 2.277 piso 10 de esta ciudad, de profesión Coach Ontológico Profesional, han resuelto, de común acuerdo, constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará Gravedad X, que se regirá, en particular, por las siguientes cláusulas y, en general, por las de la Ley General de Sociedades N° 19.550, ss. cc. y modificatorias: Denominación: La sociedad se denomina Gravedad X S.R.L. Domicilio: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, sucursales o depósitos en cualquier punto del país, o del extranjero y nombrar representantes. Duración: Su duración es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) compra, venta, fabricación, importación y exportación de accesorios para moto vehículos y bicicletas; ropa y demás artículos textiles, deportivos y de marroquinería; a nombre propio y por cuenta de terceros, al por mayor y menor, dentro y fuera del país, sin perjuicio de la prestación de servicios post-venta, instalación y puesta a punto de los mismos, b) aceptación y desempeño de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones, intermediación y promoción de artículos vinculados al objeto social. Y, en general, a adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes y que sean conducentes al cumplimiento del objeto social. CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), dividido en 600 cuotas sociales de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, las que se suscriben e integran de la siguiente manera: Hugo Belzino suscribe la cantidad de trescientas (300) cuotas societarias, lo que representa un capital de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000), integrando el 25% de su suscripción, es decir, la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000), en esta acto, en dinero en efectivo, mediante depósito en banco oficial y, el saldo, o sea, la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil ($ 225.000), se integrará en su totalidad, también en dinero en efectivo, dentro del plazo de ley, Gastón Daniel Carloni suscribe la cantidad de cien (100) cuotas societarias, lo que representa un capital de Pesos Cien Mil ($ 100.000), integrando el 25% de su suscripción, es decir, la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000), en esta acto, en dinero en efectivo, mediante depósito en banco oficial y, el saldo, o sea, la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000), se integrará en su totalidad, también en dinero en efectivo, dentro del plazo de ley; Maximiliano Javier Carloni suscribe la cantidad de cien (100) cuotas societarias, lo que representa un capital de Pesos Cien Mil ($ 100.000), integrando el 25% de su suscripción, es decir, la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000), en esta acto, en dinero en efectivo, mediante depósito en banco oficial y, el saldo, o sea, la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000.-), se integrará en su totalidad, también en dinero en efectivo, dentro del plazo de ley; Ailen María Carloni suscribe la cantidad de cien (100) cuotas societarias, lo que representa un capital de Pesos Cien Mil ($ 100.000), integrando el 25% de su suscripción, es decir, la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000), en esta acto, en dinero en efectivo, mediante depósito en banco oficial y, el saldo, o sea, la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000), se integrará en su totalidad, también en dinero en efectivo, dentro del plazo de un (1) año contado desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Administración y fiscalización de la sociedad. Uso de la firma social: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes podrán actuar de forma indistinta o conjunta. A tal fin usará/n su/s propia/s firma/s con el aditamento de Gerente o Socio Gerente, dependiendo si sea socio o no, precedida de la denominación social. El o los gerentes podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. El o los gerentes no podrán comprar o vender propiedades, bienes registrables muebles e inmuebles y/o realizar inversiones, sin el consentimiento de la mayoría de los socios. El mandato es por tiempo indeterminado, y la elección o remoción del Gerente será por resolución de simple mayoría en reunión de socios, es decir por más de la mitad del capital social. Las funciones y tareas específicas que desempeñen los socios gerentes así como sus respectivas remuneraciones si las hubiere serán determinadas por mayoría simple, dejando constancia de ello en el libro de actas de la sociedad. Los gerentes deberán dedicar a los negocios sociales todo el tiempo y actividad que ellos exijan y se prestarán recíproca cooperación en sus respectivas funciones, comprometiendo el mayor celo y preocupación para el mejor éxito de los mismos. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la ley 19.550 y en la prevista en la cláusula sexta para designación de gerente. Balances general y resultados. Distribución de utilidades: La sociedad cerrará su ejercicio social el 31 de Octubre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios usuales en materia administrativa y contable, que expongan la situación patrimonial a ese momento como así también un Estado de Resultados del ejercicio.

Y además, por acta acuerdo celebrada en la ciudad de Rosario a los 18 días del mes de Octubre de 2.021, la totalidad de los socios de Gravedad X S.R.L., han acordado por unanimidad, establecer el domicilio social, en calle La Paz 3.942, Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a la cláusula segunda del contrato social, y DESIGNAR COMO GERENTE al socio Hugo Belzino, DNI Nº 32.432.716, CUIT Nº 23-32432716-9, argentino, nacida el 31 de Marzo de 1.986, apellido materno Lazo, casado en primeras nupcias con Antonela Belén Carloni, domiciliado en Corrientes 1.150 5° de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión Contador Público, quien acepta y actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social y a la ley general de sociedades.

$ 210 465516 Nov. 04

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GARCIA VIDAL S.A.


ESTATUTO


Por Asamblea General Extraordinaria del 15 de Marzo de 2.021, la sociedad Garcia Vidal S.A. resolvió: 1. Modificación del Domicilio Social: Cambio de jurisdicción a la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con sede en Av. De la Libertad Nº 8º, Piso 14. 2. Modificación de la denominación: La sociedad se denomina Garcia Vidal S.A. continuadora de Garcia Vidal S.A.C.F.I. y A. 3. Modificación del objeto social: la sociedad tiene como objeto realizar en el país o en el exterior las siguientes actividades: a) Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales. b) Comercialización y administración de inmuebles urbanos y .rurales propios, quedando excluidas las actividades de competencia exclusiva de los corredores inmobiliarios establecidas en la ley 13154/2010. c) Explotación de inmuebles rurales para la producción agropecuaria en sus distintas formas; d) Elaboración y comercialización al por menor y mayor de productos de origen agropecuario para alimentación humana. 4. Aumento del capital: Aumento del capital social a la suma de $ 300.000. 5. Duración: 99 años contados a partir de su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires que data del 18 de Febrero de 1.988. 6. Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente. El uso de la firma social se fija conforme a lo establecido en el art. 268 de la Ley 19550. 7. Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura, quedando el contralor a cargo de los socios conforme al art. 55 de la Ley 19550. 8. Fecha de cierre del ejercicio: el día 31 de diciembre de cada año. 9. Directorio: Integrado por un director titular y un director suplente. Director y Presidente: el socio Carlos María Garcia Vidal, DNI Nº 13.587.366 y Director Suplente: Alicia Cristina Abut, DNI Nº 14.287.784.

Rosario, 25 de Octubre de 2.021.

$ 65 465484 Nov. 04

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GAUSS ORTOPEDIA S.A.S.


CAMBIO DE DENOMINACIÓN


Se hace saber que por unanimidad de los señores socios, se ha modificado la denominación de Gauss S.A.S., para pasar a denominarse Gauss Ortopedia S.A.S.

$ 45 465581 Nov. 04

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HI TECH S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Por instrumento de fecha 06/01/2014, Pablo Sebastián Odi, argentino, nacido el 18/10/1976, DNI Nº 25.584.009, CUIT Nº 20-25584009-7, soltero, comerciante, domiciliado en calle H. Cortez y Lavalle de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, cedió y transfirió a la señora Azucena Fátima Arocha, argentina, nacida el 19/01/1974, DNI Nº 23.716.109, CUIT Nº 27-23716109-8, casada, domiciliada en Uspallata 1.924 de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, la cantidad de Un Mil Doscientas Cincuenta (1.250) cuotas sociales de $ 10, valor nominal cada una. Como consecuencia de la cesión referida se modificó la cláusula quinta del contrato social que quedó redactada del siguiente modo: Quinta - Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000); dividido en Cinco Mil (5.000) cuotas sociales de pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas en efectivo, de acuerdo al siguiente detalle: el socio Oscar Alberto Porciel, suscribe la cantidad de Tres mil Setecientas Cincuenta (3.750) cuotas sociales de pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, que representan la suma de pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($ 37.500), y la socia Azucena Fátima Arocha suscribe la cantidad de Un Mil Doscientas Cincuenta (1.250) cuotas sociales de pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, que representan la suma de pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500).

$ 50 465563 Nov. 04

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INSTALROS S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Quien suscribe Silvia Alicia Bodini, DNI N° 18.193.620, contadora, domiciliado en calle Ameghino 858 de Rosario, conforme lo establecido en la Ley 11.867, solicito a Ud. tenga a bien publicar edictos por el plazo de cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe del siguiente tenor:

En Rosario, al 01/06/2020, en la sede social de Instalros S.R.L., reunidos los socios que representan la totalidad del capital con derecho a voto, Sr. Dorigatti Pablo José, DNI Nº: 29.680.697 y Sra. Moreno María Belén, DNI Nº: 30.155.427, proceden al nombramiento del Gerente de Instalros S.R.L., al señor Dorigatti Pablo José, por el término de dos (2) años a partir del 10/06/2020.

$ 45 465607 Nov. 04

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IMEGA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento del los dispuesto por el art. 10 de la ley 19550, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Registro Público de Comercio, dentro de los autos: IMEGA SRL s/Modificación al contrato social; 21-05206187-0; decreto de fecha 9 de Septiembre de 2.021, se publica la prorroga y redacción definitiva de la ampliación del objeto social, y modificación de las cláusulas 3º y 4º del contrato social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Imega S.R.L., en consecuencia la cláusula 3º quedará redactada de la siguiente forma: Duración: El término de duración será de 36 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Asimismo, la cláusula 42 del Contrato Social queda redactada de la siguiente forma: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en establecimientos propios o ajenos, en cualquier parte de la república o del exterior, a las siguientes actividades: Adquirir franquicias comerciales de gastronomía para su explotación, administración o gerenciamiento. Explotación integral de servicios gastronómicos: restaurantes, lunch, fastfood; representaciones, concesiones; logística, depósito, transporte de mercaderías; Servicios a terceros de: gestión, administración y gerenciamiento en explotación de franquicias comerciales de gastronomía y/o fast food, restaurantes, bares y/o servicios gastronómicos; Servicios a terceros de asesoramiento integral en adquisición y explotación de franquicias comerciales de gastronomía, fastfood, restaurantes, bares y/o servicios gastronómicos. Inmobiliaria: Compra venta, permuta explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles urbanos y rurales, operaciones dentro de la legislación sobre propiedad horizontal; ejecutar proyectos de inversión destinados al arrendamiento de locales de oficinas y viviendas; adquirir u administrar todos los bienes necesarios para brindar los servicios vinculados al hábitat de la vivienda, así como también subcontratar los mismos a terceros, excluidas las actividades comprendidas en la ley provincial 13.154; Actividades financieras: excluidas las de ley 21526. A tal fin la sociedad tiene que plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

$ 75 465604 Nov. 04

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JALIT HNOS. S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación en expte. 538/2021; JALIT Hnos S.A. s/designación de autoridades, según acta de Asamblea Ordinaria N° 64 de fecha 12 de Abril de 2.021. Director Titular Presidente: Yamil Emilio Amado Jalit, DNI Nº 17.757.914. Director Suplente Carlos Alberto Pascarelli, DNI Nº 14.336.049.

Lo que se publica a los efectos de ley. Rafaela, 19 de Octubre de 2.021. Julia Fascendini, secretaria.

$ 45 465430 Nov. 04

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JARAMA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Jueza Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, en los autos JARAMA S.A. s/Designación de autoridades; 21-05793036-2, se dispuso por Resolución de fecha 21/10/2021 inscribir el Directorio que fue designado y distribuidos los cargos, por Asamblea General Ordinaria N° 49 del 06 de Agosto de 2.021 y Acta de Directorio N° 121 del 01 de Septiembre de 2.021, por las cuales el Directorio por un período de tres (3) ejercicios queda integrado de la siguiente forma:

Presidente: Nélida Silvia Gamboa, D.N.I. N° 4.850.336, CUIT Nº: 20-04850336-0, domiciliado en calle Moreno 920 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacida el 15/07/1944, de nacionalidad argentina y de estado civil divorciada; Vicepresidente: Federico De Diego, D.N.I. N° 22.483.850, CUIT Nº: 20-22483850-7, domiciliado en calle Moreno 920 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacido el 05/05/1972, de nacionalidad argentina y de estado civil casado en primeras nupcias con Julieta Toscanini; Director Suplente: Leandro De Diego, D.N.I. N° 24.944.245, CUIT Nº: 20-24944245-4, domiciliado en calle Moreno 1.050 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacido el 22/11/1975, de nacionalidad argentina y de estado civil casado en primeras nupcias con Mariana Andrea Canal.

Venado Tuerto, 22 de Octubre de 2.021.

$ 80 465512 Nov. 04

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LOGISTICA LANIERI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ordena la siguiente publicación de edictos.

I) Fecha del instrumento: 30 de Agosto de 2.021.

II) Se reúnen: Gonzalo Miguel Lanieri, DNI Nº 30.488.428, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de Octubre de 1.983, estado civil Soltero, con domicilio en calle Gutiérrez 1.601 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 20-30488428-3; y la señora Maria Florencia Lanieri, DNI Nº 32.920.541, de nacionalidad argentina, nacida el 30 de Julio de 1.986, estado civil Soltera, con domicilio en calle Olive 850 Piso 1 Dpto. 2 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 27-32920541-5; únicos socios de la sociedad que gira en esta ciudad, en calle Armenia 1.734, bajo la denominación Logística Lanieri S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en la sección Contratos al Tomo N° 165 Folio 11768 N° 713 en fecha 28.05.2014; y el señor Carlos Miguel Lanieri, DNI Nº 14.762.877, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de Diciembre de 1.961, estado civil divorciado, con domicilio en calle Gobernador Vera 1.450 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 20-14762877-4.

III) Cesión de cuotas - Ingreso de socio: La socia Maria Florencia Lanieri cede, transfiere y vende en este mismo acto al señor Carlos Miguel Lanieri, la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales con un valor nominal total de cincuenta.mil ($ 50.000) por ser de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una de ellas, desvinculándose totalmente de la sociedad citada.

IV) Renuncia de gerente - Cesión de cuotas: El socio Gonzalo Miguel Lanieri renuncia a la gerencia, cede, transfiere y vende en este mismo acto al señor Carlos Miguel Lanieri, la cantidad de setecientas ochenta (780) cuotas sociales por la suma total y definitiva de pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000) por ser de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una de ellas.

V) Modificación contrato social: Como consecuencia de la cesión de cuotas operada, los señores Miguel Lanieri y Gonzalo Miguel Lanieri, únicos socios de Logística Lanieri S.R.L., convienen en modificar la cláusula Quinta del contrato social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) dividido en mil (1.000) cuotas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una, que es suscripto por los socios de la siguiente manera: a) El socio Miguel Lanieri suscribe novecientas ochenta (980) cuotas sociales con un valor nominal total de pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($ 245.000); b) El socio Gonzalo Miguel Lanieri suscribe veinte (20) cuotas sociales con un valor nominal total de pesos cinco mil ($ 5.000) El total del capital social e encuentra ya integrado. Asimismo, ratifican todas las cláusulas del contrato social que no se modificaron en la presente.

VI) Designación de gerente: Conforme la cláusula sexta se resuelve por unanimidad designar como gerente al Sr. Carlos Miguel Lanieri, cuyos datos de identidad están en el instrumento de cesión de cuotas (DNI Nº 14.762.877, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de Diciembre de 1.961, estado civil divorciado, con domicilio en calle Gobernador Vera 1.450 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, CUIT 20-14762877-4), por ser socio, debiendo actuar de acuerdo con lo dispuesto en el referido contrato.

$ 80 465588 Nov. 04

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LOS NARANJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados: LOS NARANJOS S.A. s/Designación de autoridades y cambio de sede social; CUIJ Nº 21-05394335-4, en trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Rafaela; se hace saber por un día el siguiente edicto de cambio de sede social y designación de autoridades de Los Naranjos Sociedad Anónima, cuya decisión fue resuelta por Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 01 de Junio de 2.021, por medio de la cual se modifica la sede social, y se eligen, distribuyen y aceptan los cargos, del directorio. i) Cambio sede social: Queda establecida en calle Italia 682 de la Ciudad de Sunchales. El Directorio queda constituido por las siguientes personas: Director Titular y Presidente del Directorio: Ing. Rubén González, D.N.I. Nº 6.261.033, CUIT Nº 20-06261033-7, fecha de nacimiento 07 de Junio de 1.945, argentino, casado; Director Titular: Ing. Rodrigo Jesús González, D.N.I. Nº 24.850.270; CUIT Nº 20-24850270-4, fecha de nacimiento 28 de Junio de 1.976, argentino, soltero; y Directora Suplente: Dra. María Belén González, D.N.I. Nº 23.819.572, CUIT Nº 27-23819572-7, fecha de nacimiento 25 de Marzo de 1.974, argentina, casada, quienes fijan domicilio en calle Italia Nº 682 de la Ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe. El periodo en el cargo es de dos ejercicios, es decir el mandato queda comprendido entre el 01/07/2021 y el 30/06/2023.

Rafaela, 07 de Octubre de 2.021. Fdo. Dra. Julia Fascendini, secretaria.

$ 45 465536 Nov. 04

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MPL CONSTRUCCIONES S.R.L.


CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. a) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber de la constitución social de MPL Construcciones S.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:

1) Datos personales socios: Martín Ariel Amiano, argentino, D.N.I. N° 35.290.698, CUIT N° 20-35290698-1, nacido el 03 de Julio de 1.990, estado civil soltero, de profesión empresario, con domicilio en calle Paganini N° 421 de la ciudad de Granadero Baigorria y correo electrónico martinamiano3@gmail.com; María Paula Amiano, argentina, D.N.I. N° 37.079.426, CUIT N° 27-37079426-5, nacida el 08 de Febrero de 1.993, estado civil soltera, de profesión empleada, con domicilio en calle Paganini N° 421 de la ciudad de Granadero Baigorria y correo electrónico amianopaula@gmail.com; y Lourdes Ayelén Amiano, argentina, D.N.I. N° 39.119.958, CUIT N° 27-39119958-8, nacida el 29 de Diciembre de 1.995, estado civil soltera, de profesión docente, con domicilio en calle Paganini N° 421 de la ciudad de Granadero Baigorria y correo electrónico amianolourdes4@gmail.com.

2) Fecha del instrumento de constitución: 18/10/2021.

3) Denominación social: MPL Construcciones S.R.L.

4) Domicilio y sede social: Catamarca N° 624, de la ciudad de Roldán.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por Objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización las siguientes actividades: I. Constructora e inmobiliaria: realización de actividades de construcción de obras de arquitectura e ingeniería para la vivienda y/o industria, ya sean públicas o privadas, mediante sistemas tradicionales y/o construcciones en bloques o viviendas prefabricadas; y la realización de todo tipo de actividades inmobiliarias como compraventa, locación, permuta, urbanización, subdivisión de loteos, y cualesquiera otras operaciones de renta inmobiliarias, con excepción de la administración de propiedades y el corretaje inmobiliario en el marco de Ley 13.154; II. Diseño y fabricación: diseño, fabricación de muebles y trabajos de carpintería y decoraciones integrales, compra y venta de muebles en general y complementos decorativos, como así también su diseño y fabricación.

6) Plazo de duración: 10 años a contar desde la fecha de inscripción en Registro Público.

7) Capital social: El capital se fija en la suma de $ 600.000, dividido en 60.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Martín Ariel Amiano 20.000 cuotas sociales; Lourdes Ayelén Amiano 20.000 cuotas sociales y María Pula Amiano 20.000 cuotas sociales.

8) Administración y fiscalización: La administración social estará a cargo de Lourdes Ayelén Amiano, que hará uso de la firma social en forma individual. Fija domicilio especial en la sede social.

La fiscalización queda a cargo de los señores socios de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.

9) Representación legal: Corresponde a uno o más gerentes, socios o no, con uso de la firma social en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos.

10) Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de Diciembre de cada año.

$ 100 465589 Nov. 04

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METALÚRGICA CELE S.A.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Cumplimentando las disposiciones del artículo 10º inc. b) y 60 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se informa la sgte. resolución:

Por asamblea general ordinaria del 27/09/2021, se dispuso la recomposición del Directorio, quedando integrado de la siguiente manera:

Directores Titulares:

Hugo Aldo Leguizamón, argentino, D.N.I. N° 14.834.112, CUIT N° 20-14834112-6, nacido el 20 de Marzo de 1.962, casado en primeras nupcias con Mirta Graciela Paoli, de profesión industrial, domiciliado en calle Iraci N° 537 de Armstrong, a cargo de la Presidencia.

Aldo Leguizamón, argentino, D.N.I. N° 6.165.966, CUIT N° 20-06165966-9, nacido el 02 de Enero de 1.932, viudo, de profesión industrial, domiciliado en calle Flotron (Ex Pagani) N° 1.860, de Armstrong, a cargo de la Vicepresidencia.

Directoras Suplentes:

Mirta Graciela Paoli, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 17.181.193, CUIT N° 27-17181193-2, nacida el 28 de Enero de 1.965, estado civil casada en primeras nupcias con Hugo Aldo Lequizamón, de profesión empleada administrativa, domiciliada en calle Iraci N° 537 de Armstrong.

Agustina Lucía Leguizamón, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 39.858.883, C.U.I.L. N° 27-39858883-0, nacida el 10 de Abril de 1.997, estado civil soltera, de profesión estudiante, domiciliada en calle Iraci N° 537 de Armstrong.

Se ratifica como domicilio especial exigido para los directores por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, la misma sede social, sita en calle Pública N° 1.656, manzana 1016 de la ciudad de Armstrong.

La duración del recompuesto directorio alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 31/12/2022, tal como fuera dispuesto en la asamblea general ordinaria del 30 de Marzo de 2.020, inscripta en el Registro Público de Rosario, el 09 de Junio de 2.020, al Tomo 101, Folio 1737, N° 310.

$ 70 465591 Nov. 04

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MICROTROL S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público, se ha dispuesto inscribir en se el acta de fecha 30.12.2019 de Microtrol S.R.L. CUIT N° 30-69363517-5, con sede social inscripta en Zeballos 1.366 P 2° Of A de Rosario (SF), por la cual se resolvió ante el fallecimiento del socio Ricardo Oscar Bacalor (CUIT Nº 20-06064843-4) ocurrida el 04.09.2019 y conforme cláusula 10º del contrato socio, no aceptar la incorporación de los herederos y consecuentemente disponer la disolución por reducción a uno de los socios. Corresponde nombrar a Rubén Eduardo Cocca, como liquidador de la sociedad. DATOS: argentino, CUIT Nº 20-06078042-1, nacido el 14.06.1948, divorciado, ingeniero electricista, Alsina N° 1.878 Piso 5º CABA. Rosario, 28 de Octubre de 2.021.

$ 45 465521 Nov. 04

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MAXMAR S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20-10-2021 entre el Sr. Maximiliano Daniel Bertotti, de apellido materno Traverso, argentino, mayor de edad, comerciante, DNI Nº 34.166.379, CUIT Nº 20-34166379-3, soltero, nacido el 23-02-1989, domiciliado en calle Hilarión de la Quintana 837 de Rosario, y la Sra. Mariana Noemí Bertotti, de apellido materno Traverso, argentina, mayor de edad, Contadora Pública Nacional, DNI Nº 31.339.085, CUIT Nº 27-31339085-9, soltera, nacida el 22-03-985, domiciliada en calle Brown 2.037 Piso 6 A de Rosario, convienen en celebrar la presente modificación del contrato de la firma Maxmar S.R.L., con domicilio en calle Becquer Nº 1.904 de Funes, Provincia de Santa Fe, e inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 166, Folio 4754, Nº 315 de fecha 03-03-2015, modificación inscripta en dicho Registro en Contratos al Tomo 166, Folio 7353 Nro. 492 de fecha 31-03-2015 y en Contratos, al Tomo 168 Folio 13311 Nº 830 de fecha 23-05-2017. Asimismo convienen en modificar el objeto social, quedando la cláusula cuarta del contrato social redactada de la siguiente manera: Cuarta: La sociedad tendrá por objeto la venta por mayor, menor y en consignación, como así también la importación y exportación de frutas, verduras y hortalizas y servicio de transporte automotor de cargas. A los fines indicados la sociedad tiene plena capacidad jurídica de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este contrato. Asimismo designan a ambos socios como gerentes de la referida sociedad en forma indistinta, incorporando a Mariana Noemí Bertotti como socia gerente, continuando Maximiliano Daniel Bertotti en el ejercicio de su cargo de socio gerente de la sociedad. En consecuencia, la cláusula sexta quedará redactada de la siguiente manera: Sexta. Administración, Dirección y Representación: La misma estará a cargo de los socios, el Sr. Maximiliano Daniel Bertotti, DNI Nº 34. 166.379, y Mariana Noemí Bertotti, DNI Nº 31.339.085, por lo cual se los designan gerentes de la sociedad. A tal fin utilizarán su propia firma con el aditamento de Socio Gerente, precedido de la denominación social y actuando en forma indistinta. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los arts. 782 y 1881 del Código Civil y art. 90 del Dec. 5965/63 con la única excepción de prestar fianzas y garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Los socios gerentes, tendrán facultades para designar gerentes de la sociedad, pudiendo ser terceras personas que no sean socias de la misma. Además resuelven aumentar el capital social en la suma de $ 350.000, elevándose en consecuencia el mismo a la suma de $ 500.000, por lo que la cláusula quinta del contrato social quedará redactada de la siguiente manera: Quinta: El Capital social se fija en la suma de $ 500.000 dividido en 500 cuotas de $ 1.000 cada una de ellas, que los socios suscriben según el siguiente detalle: Mariana Noemí Bertotti, suscribe 250 cuotas de capital, es decir $ 250.000 de la siguiente manera: la suma de $ 75.000 se encuentra totalmente integrada y el resto, la suma de $ 175.000 en efectivo en este acto y el Sr. Maximiliano Daniel Bertotti suscribe 250 cuotas de capital, es decir $250.000 de la siguiente manera: la suma de $ 75.000 se encuentra totalmente integrada y el resto, la suma de $ 175.000 en efectivo en este acto. Asimismo resuelven modificar las disposiciones en caso de fallecimiento y/o incapacidad de los socios, quedando en consecuencia redactada la cláusula décima de la siguiente manera: Décima: Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, incapacidad total parcial o permanente o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, los demás socios tendrán la opción y facultad exclusiva y amplia, dentro de los 60 días subsiguientes, de optar por: a) Adquirir la participación social que tiene en la sociedad el socio incapaz, retirado, desvinculado y/o fallecido, para lo cual deberá acreditar la denuncia de las cuotas en el proceso sucesorio correspondiente abonando a sus herederos y/o sucesores el valor proporcional de las cuotas del socio fallecido , incapaz, ausente o eliminado que puedan tener con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio calculado sobre la base del patrimonio neto determinado. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán actuar los mismos bajo una única y sola representación unificando su personería; b) incorporar otro socio ajeno a la integración actual de la sociedad a su libre elección; c) por continuar la sociedad con los herederos o sucesores del socio fallecido, incapaz, ausente, retirado o excluido en el supuesto caso que sea aceptados por ellos. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un sólo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quién no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores. En el caso del apartado a), el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en 6 cuotas, pagaderas la primera de inmediato una vez confeccionado el balance mencionado y las 5 restantes a los 6, 12, 1824 y 36 meses de abonada la primera, respectivamente, actualizadas y con un interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos ordinarios, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna de las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, exclusión, etc. debiendo acreditarse la denuncia de las cuotas en el correspondiente proceso sucesorio. Producido el fallecimiento, ausencia, incapacidad, exclusión o retiro de un socio y no ejercida ni la opción a) ni la b) por parte de los demás socios de la sociedad dentro del plazo establecido, los herederos o sucesores del socio fallecido, ausente, incapaz, excluido o retirado podrán optar por a) continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un sólo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quién no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) Retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional de las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente o eliminado que este tenía, con relación al Balance General que se practicará a la fecha de fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión de socio, calculado sobre la base del Patrimonio Neto determinado para lo cual deberá acreditar la denuncia de las cuotas en el proceso sucesorio correspondiente. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán actuar los mismos bajo una única y sola representación unificando su personería. En el caso del apartado b), el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en 6 cuotas, pagaderas la primera de inmediato una vez confeccionado el balance mencionado y las 5 restantes a los 6, 12, 18, 24 y 36 meses de abonada la primera, respectivamente, actualizadas y con un interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos ordinarios, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna de las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. debiendo acreditarse la denuncia de las cuotas en el correspondiente proceso sucesorio. La decisión de los herederos deberá ser comunicada por éstos a la sociedad, en forma fehaciente, en el término de 20 días una vez vencido el plazo de 60 días que tienen los demás socios de la sociedad para hacer uso de las opciones expresadas, una vez ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas en este artículo. En ningún supuesto el fallecimiento, incapacidad y/o ausencia con o sin presunción de fallecimiento de uno de los socios, dará opción a sus herederos y/o sucesores y/o cualquier otra persona a designar un representante ante la sociedad, debiendo observarse la excepción en lo dispuesto en la presente cláusula. Por último los socios ratifican íntegramente el contrato social original, como así también sus modificaciones efectuadas en fecha 31-3-2015 y 23-5-2017 respectivamente, en todo aquello que no fuera modificado por medio de la presente.

Rosario, 25 de Octubre de 2021.

$ 243 465550 Nov. 04

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MAERS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Razón Social: Maers S.R.L.

Domicilio Legal: Dorrego 2.765 - Rosario - Pcia. de Santa Fe.

Datos inscripción R.P.C: Tomo 158, Folio 25872 N° 2039 de fecha 01/11/2007.

Fecha documento: 05/08/2021.

Cesión de cuotas

Jorge Alfredo Lovigne DNI Nº 8.048.692, CUIT Nº 20-08048692-9 vende cede y transfiere a favor de Maria Eugenia Lovigne DNI Nº 28.771.271, CUIT Nº 2728771271-0, Lucia Maria Lovigne DNI Nº 29.623.015, CUIT Nº 23-29623015- 4. Javier Alfredo Lovigne DNI Nº 30.548.402, CUIT Nº 20-30548402-5, Santiago José Lovigne DNI Nº 31.535.825, CUIT Nº 20-31535825-7 y Magdalena Maria Lovigne DNI Nº 34.934.237, CUIT Nº 27-34934237-0, la cantidad de mil doscientas cuotas (1.200) de capital de valor cien pesos ($ 100) cada una que tiene y le corresponde en la sociedad.

La presente cesión se realiza a título gratuito.-

Modificación Contrato Social:

Quinta: Capital Social: El capital social se establece en la suma de pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000) el cual se halla dividido en tres mil seiscientas (3.600) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una, teniendo la Sra. Maria Eugenia Lovigne, la cantidad de doscientas cuarenta (240) cuotas partes de pesos cien ($ 100) cada una o sea la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), la Sra. Lucia Maria Lovigne, la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas partes de pesos cien ($ 100) cada una o sea la suma de4 pesos veinticuatro mil ($ 24.000), el Sr. Javier Alfredo Lovigne, la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas partes de pesos cien ($ 100) cada una o sea la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), el Sr. Santiago José Lovigne, la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas partes de pesos cien ($ 100) cada una o sea la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), La Srta. Magdalena Maria Lovigne, la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas partes de pesos cien ($100) cada una o sea la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), el Sr. Pablo Gustavo Lovigne, la cantidad de mil doscientas (1.200) cuotas partes de pesos cien ($ 100) cada una o sea la cantidad de pesos ciento veinte mil ($ 120.000).

$ 70 465560 Nov. 04

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OFFICE ON LINE S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Primero: Renuncia de gerente: Renuncia al cargo de Gerente la Socia señora Elsa Juan Matesich D.N.I. Nº 11.272.074, C.U.I.T. Nº 27-11272074-5, continuando únicamente en el carácter de socia.

Segundo: Se ratifica la designación como único Socio Gerente al socio señor Germán Miguel Miranda, argentino, nacido el 15 de Abril de 1.973, soltero, comerciante, con domicilio en calle Santiago N° 265 Piso 6° Dpto. A de la ciudad de Rosario, titular del D.N.I. Nº 23.339.004, C.U.I.T. N° 20-23339004-7, quien ejercerá la Gerencia en forma individual.

Sexta: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes duraran en su cargo mientras la asamblea no revoque sus mandatos, debiendo utilizar su firma habitual precedida de la denominación social y seguida de las palabras socio gerente o gerente, quedando designado en el carácter de Socio Gerente el señor German Miguel Miranda D.N.I. Nº 23.339.004, C.U.I.T. N° 20-23339004-7, quien ejercerá el cargo en forma individual.

Fecha de la resolución social aprobatoria: 15 de Octubre de 2.021.

4 50 465613 Nov. 04

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OIL TRADER S.A.S.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Se designa: Directora Suplente y vicerepresentante a la sra. Mónica Andrea Ballanti. Domicilio real: Buenos Aires 2.353- Dpto. 03/09- 2.000- Rosario- Santa Fe.

$ 45 465445 Nov. 04

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NUEVO ELEFANTE S.R.L.


CONTRATO


Denominación Social: Nuevo Elefante S.R.L.

Motivo: Reconducción de S.R.L. Fecha del acto: 30 de Agosto 2.021.

Datos Personales socios: Norberto Fernando Serenelli, D.N.I. N° 4.988.673, domiciliado en calle Paraná N° 364, Capitán Bermúdez, CUIT N° 20-14988073-8, nacido el 15 de Enero de 1.963, y Sandra Catalina Ferraro, domiciliada en calle Paraná N° 364, Capitán Bermúdez, D.N.I. N° 18.885.063, CUIT N° 23-18885063-4, nacida el 16 de Diciembre de 1.964, cónyuges en primeras nupcias, argentino, comerciante, y hábiles para contratar deciden Reactivar la sociedad de responsabilidad limitada Nuevo Elefante S.R.L. cuyo contrato originario fue inscripto en el Registro Público de Comercio, en la sección Contratos, al Tomo 162, Folio 17132, N° 1143, con fecha 14 de Julio del 2.011, y cuyo vencimiento operó el 14 de Julio del 2.021, redactando un nuevo contrato, declarando a la presente continuadora de la anterior, del mismo nombre. Pero previo a ello deciden lo siguiente: Adecuar el capital a la actividad que desarrollan, lo Aumentan en la suma de Doscientos Mil Pesos ($ 200.000). Dicho aumento lo realizan en efectivo, el 25% en este acto y el resto en un plazo de dos años, suscribiendo 1.000 cuotas de cien pesos ($ 100) cada una. Dicho aumento lo suscriben el señor Norberto Fernando Serenelli, 1.000 cuotas de $ 100 cada una, y la señora Sandra Catalina Ferraro, 1.000 cuotas de $ 10 cada una. Como consecuencia de lo expuesto el capital social de Nuevo Elefante S.R.L. es de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) representado por 3.000 cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que corresponden a los socios en la siguiente forma: Norberto Fernando Serenelli, 1.500 cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que representa la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), y Sandra Catalina Ferraro, 1.500 cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, o sea la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.- Redactan el contrato de reactivación en su texto ordenado. La sociedad se denominará Nuevo Elefante Sociedad De Responsabilidad Limitada. El domicilio comercial estará en la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrán establecerse en cualquier lugar del país o extranjero. La sociedad se reconduce por el término de diez años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio, de la presente reactivación. La sociedad tendrá por objeto la explotación comercial de autoservicios o supermercados. El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil, ( $ 300.000) representado por 3.000 cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que corresponden a los socios en la siguiente forma: Norberto Fernando Serenelli, 1.500 cuotas de pesos diez ($ 100) cada una, que representa la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), y Sandra Catalina Ferraro, 1.500 cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que representan la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) De dicho capital, la suma de Cien Mil Pesos ($ 100.000) se encuentra totalmente suscripto e integrado. La suma de Doscientos Mil Pesos ($ 200.000) se suscribe totalmente y se integra el 25% en este acto, en efectivo y el resto en dos años también en efectivo. La dirección, gerencia y administración estará a cargo de socios gerentes. El uso de la firma social será en forma individual e indistinta. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de mayo de cada año. Designar como socio gerente a Norberto Fernando Serenelli, y establecer la sede social en calle General Savio N° 265, de la ciudad de Fray Luis Beltrán.

$ 95 465571 Nov. 04

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ON MOVE LOGISTICS S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 8 días del mes de Julio de 2.021, los señores Agustín Pacho, argentino, D.N.I. Nº 34.683.139, CUIT Nº: 20-34683139-2, nacido el 5 de Abril de 1.990, soltero, con domicilio en calle Angelome 2.050, de la ciudad de Funes, de profesión empresario, de apellido materno Aljanati y Francisco Caballero, argentino, D.N.I. Nº 26.112.820, CUIT Nº: 23-26112820-9, nacido el 10 de Julio de 1.977, con domicilio en calle Arenales 1.224, de la ciudad de Totoras, de profesión empresario, de apellido materno SOTO, casado en primeras nupcias con Sandra Emilce González, ambos hábiles para contratar, manifiestan: Que han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con arreglo a lo dispuesto por la Ley 19.550 y sus modificaciones que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: La sociedad que se constituye por el presente contrato girará bajo la denominación de On Move Logistics S.R.L.

Segunda: La sociedad tendrá su domicilio comercial y legal en la ciudad de Rosario. La dirección de su sede se inscribirá por petición por separado, suscripta por él o los Gerentes en los términos del artículo 11 inc. 2 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Tercera: La sociedad se constituye por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Cuarta: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: A) servicios a través de plataformas digitales que permitan conectar transportistas o personas particulares con usuarios que necesiten diferentes tipos de servicios (cafetería, fletes, mudanzas, publicidad y comercialización de seguros, entre otros). A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto.

Quinta: El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), dividido en tres mil (3.000) cuotas de pesos cincuenta ($ 50) de valor nominal cada una, que suscriben los socios en la siguiente forma: el Sr. Agustín Pacho, mil quinientas (1.500) cuotas de pesos cincuenta ($ 50) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), y el Sr. Francisco Caballero, mil quinientas (1.500) cuotas de pesos cincuenta ($ 50) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000). A la firma del presente los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del mencionado capital, es decir, setecientas cincuenta cuotas ($750) cuotas de pesos cincuenta ($50) de valor nominal cada una, que representan la suma de pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500) todo en dinero efectivo; y el setenta y cinco por ciento (75%) restante se comprometen a integrarlo dentro del término de dos años a partir de la fecha de otorgamiento del contrato social sin intereses y en dinero en efectivo.

Sexta: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios., quienes tendrán acceso a la contabilidad de la misma. La dirección, administración y representación estará a cargo de un gerente socio, quien tendrá el uso de la firma social, anteponiendo siempre a la rúbrica la denominación de la sociedad. El Gerente, en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo Nº 375 del Código Civil y Decreto 5965/63, art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Séptima: Se realizará anualmente un balance general con fecha de cierre al día 30 de junio de cada año, siendo el primer ejercicio irregular, el cual se cerrará el 30 de Junio del año 2.022. La sociedad llevará los libros y contabilidad social en legal forma y lo completará con un Libro de Actas de reunión de socios. Puede asimismo llevarse un libro por separado donde se asentarán las reuniones de la Gerencia.

Sede Social: Establecer la sede social de On Move Logistics SRL en calle San Lorenzo 2.146, piso 5, depto. A, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe

Socio Gerente: Designar como Gerente de On Move Logistics SRL al socio Francisco Caballero. Presente en este acto el Gerente designado acepta el cargo y fija su domicilio según lo denunciado en sus datos personales, sito en calle Arenales 1224 de la ciudad de Totoras.

Autorización: Se resuelve autorizar al abogado Lucas Andrés Priotti, con Documento Nacional de Identidad número 26.020.011, para que solicite y gestione la aprobación de los Estatutos de On Move Logistics S.R.L.

$ 145 465449 Nov. 04

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NU DESARROLLOS

CONSCIENTES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


6- Administración y fiscalización: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos. Los socios acuerdan designar como socio-gerente de la sociedad al Sr. Diego Adrián Nannini. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios quienes en cualquier momento pueden revisar todos los documentos y comprobantes de la sociedad, pudiendo nombrar profesionales para tales funciones.

$ 45 465539 Nov. 04

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