picture_as_pdf 2021-11-03

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Nº 121/21 de fecha 19 de agosto de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “EROS CATRIEL JUAREZ UCCELLI, DNI: 48.137.215 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Raúl Andrés Juárez DNI: 17.079.984 de quien actualmente se desconoce su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de agosto de 2021, Disposición Nº 121/21….y Vistos….y…Considerandos DISPONE: 1) DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de Medida de Protección Excepcional en relación a EROS CATRIEL JUAREZ UCCELLI DNI: 48.137.215 nacido en fecha 24 de noviembre de 2007, hijo de la Sra. Rocío Laura Uccelli DNI: 33.009.571 con último domicilio conocido en calle Felipe Moré N° 3068 de la ciudad de Rosario y del Sr. Raúl Andrés Juárez DNI: 17.079.984 con último domicilio conocido en calle Felipe Moré 3070 de la ciudad de Rosario.2) SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario en cuanto a que EROS CATRIEL JUAREZ UCCELLI DNI: 48.137.215 acceda a una TUTELA, en favor de la SRA. MAYRA MAGALI UCCELLI DNI: 34.393.274 y/o figura legal que el Tribunal interviniente considere pertinente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente de Rosario, la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Rocío Laura Uccelli DNI: 33.009.571 y al Sr. Raúl Andrés Juárez DNI: 17.079.984, de acuerdo al art. 700 ss. Y concordantes del CCyCN. -4) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del niño.5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.966).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34860 Nov. 03 Nov. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4175


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 NOV 2021


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175606-0 y su agregado N° 15201-0177761-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVENDA N° 10 – (Sgo. Gilli s/n) - (1D) – N° DE CUENTA 3282-0010-0– PLAN N° 3282– 40 VIVIENDAS – SUARDI – (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuyos titulares son los señores BALBINOTTI, JUAN y VALLEJOS, ANGELICA según Resolución N° 1720/01 conforme boleto de compra-venta de fs. 16 , consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 099084 (fs. 30/32) manifiesta que a fs. 19, en fecha 29/07/15, se presenta el señor Boscarol – presidente comunal – comunicando que los titulares fallecieron y que la vivienda está desocupada, por lo que solicita se considere adjudicar la misma a un grupo familiar en riesgo social, conformado por la señora Mansilla y sus hijos;

Que a fs. 23/24 -con fecha 16/11/15- el área social informa que la vivienda está ocupada por el señor Balbinotti, Diego, que dice ser bisnieto de los adjudicatarios (fs. 22). Manifiesta el ocupante que los beneficiarios fallecieron hace varios años. La profesional actuante sugiere iniciar los trámites de desadjudicación;

Que del estado de cuenta a fs. 28/29 surge que la misma registra abultada deuda;

Que en razón de que no está acreditado en el expediente el fallecimiento de los adjudicatarios aconseja tramitar la desadjudicación. Se encuentra probado que no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación pos trasngresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4-

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVENDA N° 10 – (1D) – N° DE CUENTA 3282-0010-0– PLAN N° 3282– 40 VIVIENDAS – SUARDI – (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores BALBINOTTI, JUAN (D.N.I N° 6.284.599) y VALLEJOS, ANGELICA (D.N.I N° 3.521.430), por transgresión de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1720/01.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34848 Nov. 3 Nov. 5

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RESOLUCIÓN Nº 4181


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 NOV 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0115735-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: M.7.O - L. 4 - (Falucho Nº 2462) - (4D) - Nº DE CUENTA 0293-0316-4 - PLAN Nº 0293 - 532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores TREJO, ANA (hoy fallecida) y VALDIVIA, ISIDORO ANTONIO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistente en falta de pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116853 (fs. 42/44) manifiesta que los actuados comienzan por la irregularidad que presenta la cuenta. Por Providencia de fs. 09 se aconsejó la posibilidad de cambiar la figura contractual en el año 2006;

Que se realizaron diferentes visitas en el año 2009/2010 y se relevó a los titulares quienes fundaron su imposibidad de pago de las cuotas en situaciones familiares, de enfermedad. Se reiteraron en diversas oportunidades las intimaciones y citaciones. En el año 2018 por Nota Nº 1729 se presentó la señora VALDIVIA, ALEJANDRA quien solicitó se le adjudique la vivienda, ya que es hija de los adjudicatarios originales y siempre habitó en la unidad. En el año 2000 su padre se retiró del inmueble y sus hermanos también, debido a la separación de sus padres. La señora TREJO falleció en el año 2018. Acompañó partida de defunción en copia simple y del estado de cuenta surge una abultada deuda;

Que se realizó visita en la unidad no lográndose entrevistar a los ocupantes, dejando citación. Se comunicó la señora VALDIVIA quien manifestó habitar la unidad junto a sus dos hijos. Posee ingresos mensuales;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de uno de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursarle una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 29 del mencionado reglamento y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés del titular, la Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N.º 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N.º 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21 por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: M.7.O - L. 4 - (Falucho Nº 2462) - (4D) - Nº DE CUENTA 0293-0316-4 - PLAN Nº 0293 - 532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores TREJO, ANA (D.N.I. Nº 12.304.047 -fallecida) y VALDIVIA, ISIDORO ANTONIO (D.N.I. Nº 12.038.355), por violación al Artículo 34 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2890/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34849 Nov. 3 Nov. 5

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN N° 0041


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

22 OCT 2021


VISTO:

el Expediente N° 00201 0227652 1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL solicite la emisión de certificados provisorios de revisión técnica vehicular;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician a los efectos de considerar la viabilidad de utilizar certificados provisorios de Revisión Técnica Obligatoria por parte de los talleres habilitados en la Provincia de Santa Fe, ante la eventualidad de quedarse sin stock de obleas autoadhesivas y certificados preimpresos.

Que a tenor de lo informado, se iniciaron las actuaciones para la adquisición de las obleas autoadhesivas y los certificados preimpresos de revisión técnica obligatoria, mediante el Expediente n° SIE 00201 0219743 1 AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL sol. ADQUISICIÓN DE 350.000 (TRESCIENTAS CINCUENTA MIL) ETIQUETAS AUTOADHESIVAS Y 350.000 (TRESCIENTAS CINCUENTA MIL) CERTIFICADOS PREIMPRESOS DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA-, el cual habiéndose iniciado en fecha 10/02/2021 se encuentra en trámite de resolución.

Que en dicho contexto y conforme constancias de autos, en fecha 23 de Septiembre de 2021 por Resolución N° 0033/21 se autorizó la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, de manera excepcional y por el plazo de 30 días.

Que la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos interviene en orden a su competencia con las recomendaciones que estimó oportunas.

Que la Coordinación Técnica Jurídica del Organismo se expidió a tenor del Dictamen N° 082/21.

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar de manera excepcional y por el plazo de 20 días contados desde la fecha de la presente, la autorización y vigencia de los certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular que fuera dispuesta por la Resolución N° 0033121 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 23 de Septiembre de 2021.

ARTICULO 2º: Apruébese e impleméntese a partir de la fecha de la presente Resolución el modelo de “CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR” conforme al ANEXO I, que forma parte integrante de la presente. Los certificados provisorios de Revisión Técnica Vehicular expedidos de conformidad a la Resolución N° 0033/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 23 de Septiembre de 2021 conservaran su vigencia conforme las previsiones de la presente resolución a los cuales se les hacen extensibles la nuevas previsiones del Anexo II aprobado en la presente.

ARTICULO 3º: Apruébese e impleméntese a partir de la fecha de la presente el “PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Y CONDICIONES DE VIGENCIA” previsto como ANEXO II, de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Y CONDICIONES DE VIGENCIA”

El procedimiento para la emisión de los CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR aprobados por la presente Resolución, tendrá que efectuarse con el mismo software que se utiliza actualmente para la gestión del sistema de RTO provincial.

Deberá cumplimentarse el mismo proceso de captura de datos, fosa y medición que viene realizándose hasta la fecha. El certificado que se emitirá deberá poseer los mismos datos, fotos y tener un código QR que identifique la fecha de aprobación, dominio, marca y modelo del vehículo, nombre, DNI, dirección y localidad del titular-conforme el modelo que se adjunta como Anexo I.

La numeración será automática, correlativa e incremental sobre el total de certificados que emita el sistema y sobre todos los CIV. Los certificados tendrán una numeración incremental a partir del N° P9000001, quedando grabado en la base de datos del sistema para su control y verificación.

El sistema deberá permitir el control de los certificados provisorios emitidos ingresando al sistema y buscando por dominio, fecha, DNI del titular. Asimismo, se podrá escanear el QR en la vía pública y validar el conjunto de datos para validar la RTO correspondiente. También podrán acceder a listados de estos certificados excepcionales del mismo modo que hoy pueden hacerlo con los definitivos. Se deberá garantizar a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL el acceso a la plataforma para auditar el N° de certificado y dominio del vehículo.

La CCIV habilitará los centros que podrán utilizarlo a medida que cada uno de los CIV se queden sin stock de certificados, debiendo notificarlo fehacientemente a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, dentro del plazo de dos días hábiles por escrito a los efectos de su conocimiento -sin perjuicio de la comunicación electrónica que complementariamente su pudiera realizar-, a medida de que ocurran esas habilitaciones.

La CCIV deberá abonar a la Provincia por la emisión de cada certificado emitido en el marco de la presente Resolución que se entregue a los particulares; por su parte estos certificados tendrán vigencia hasta la fecha de vencimiento para realizar la próxima verificación técnica vehicular conforme los plazos vigentes en la normativa aplicable.

S/C 34796 Nov. 3 Nov. 5

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