DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Nº 165/21 de fecha 29 de octubre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “SOTO CRISTIAN LAUTARO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Sonia Liliana Soto, DNI: 24.586.828 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 29 de octubre de 2021. DISPOSICIÓN N°165/21 VISTOS Y CONSIDERANDO. DISPONE: 1) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación al adolescente CRISTIAN LAUTARO SOTO DNI: 47.073.901, nacido en fecha 16/12/2005, hijo de la Sra. Sonia Liliana Soto, DNI: 24.586.828, con domicilio desconocido.2) SUGERIR: que se resuelva judicialmente el ingreso del adolescente CRISTIAN LAUTARO SOTO DNI: 47.073.901 en el marco del PROGRAMA DE AUTONOMÍA PROGRESIVA. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativo en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley 26.061, Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; CCyC; CPCyC Santa Fe; LOPJ y leyes complementarias.3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Sonia Liliana Soto DNI: 24.586.828 de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora;5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. -ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 34846 Nov. 2 Nov.4
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Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCION N° 0028
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/10/21
VISTO:
El expediente N° 02004-0005659-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y concordantes;
CONSIDERANDO:
Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos ;
Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 ;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS SOBRE
PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana COSTANZO JUAN ALBERTO CUIT/L N.º 20-32221542-9 con domicilio en calle 29 intersección calle 4 Lote 37 de la localidad de Pujato Norte, Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Desarmaderos de automotores y Compraventa de repuestos usados.-
ARTÍCULO 3°: Asígnese a COSTANZO JUAN ALBERTO CUIT/L N.º 20-32221542-9 el Legajo N.º 75 y el Certificado de Habilitación N° 60 para el local de calle 29 intersección calle 4 Lote 37 de la localidad de Pujato Norte, Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34844 Nov. 2 Nov. 4
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RESOLUCION N° 0029
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/10/21
VISTO:
El expediente N° 02004-0003751-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y concordantes;
CONSIDERANDO:
Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS
SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona jurídica MATIASEVICH E HIJOS S.A. CUIT/L N.º 30-71102908-3 con domicilio en calle San Martín n° 445 de la localidad de Wheelwright, Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Desarmadero exclusivamente de Maquinarias Agrícolas.-
ARTICULO 3: Asígnese a MATIASEVICH E HIJOS S.A. CUIT/L N.º 30-71102908-3 el Legajo N.º 53 y el Certificado de Habilitación N° 70 para el local de calle San Martín n°445 de la localidad de Wheelwright, Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 4º: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34845 Nov. 2 Nov. 4
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 038/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/10/2021
VISTO:
El expediente N° 13301-0317020-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución Interna C.A. Nº 5/2021 y de la Resolución General Nº 07/2008 - API y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1148/2008 la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77;
Que esta Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 07/2008 reglamentó el régimen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, definiendo los alcances y modalidad del mismo;
Que en su artículo 5º, se detallan las acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación;
Que en la reunión del Comité de Administración del SIRCREB, celebrada el día 24/08/2021, por decisión unánime de todas las jurisdicciones presentes, se decidió establecer una nueva excepción relacionada con la devolución de impuestos ordenadas por los fiscos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Arbitral en relación al régimen SIRCREB;
Que atento a ello, corresponde modificar el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 – API.;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 477/2021 de fs. 8, no encontrando objeciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5º - Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:
a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
b) Contraasientos por error.
c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
d) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye a los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y como así también la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
f) Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
g) El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
h) Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.
j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
m) Las siguientes operaciones, hasta el 30/06/2020, renovándose automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:
1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del lmpuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
4. Transferencias provenientes del exterior.
5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
10. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
11. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
n) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
o) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.
p) Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 2º - Las presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese a través de la Dirección de Secretaría General a la Comisión Arbitral, publíquese y archívese.
Firma: DR. MARTIN AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 34820 Nov. 2
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RES. GRAL 039/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0317006-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 46/2020 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada – contribuyentes comprendidos en el Convenios Multilateral;
Que por RG CA Nº 18/2020 se establecieron los vencimientos para presentación y pago del citado tributo para los contribuyentes de Convenio Multilateral por el período fiscal 2021;
Que la Comisión Arbitral ha verificado los inconvenientes técnicos en el uso del sistema SIFERE WEB el día 15 de octubre del corriente que impidió a los contribuyentes realizar la presentación y pago en tiempo y forma sus obligaciones tributarias;
Que, con el objeto de subsanar y atender el inconveniente técnico, se dictó la Disposición de Presidencia CA Nº 7/2021, que considera ingresada en término la presentación y pago del Anticipo setiembre/2021 hasta el día 18 de octubre de 2021;
Que atento a ello, resulta aconsejable extender el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada – Anticipo setiembre/2021 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre de 2021;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 476/2021 de fs. 10, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada - Anticipo setiembre/2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre de 2021, que fueran registrados hasta el día 18 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: DR. MARTIN AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 34821 Nov. 2
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