picture_as_pdf 2021-11-01

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4104


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

25 OCT 2021


VISTO:

El Expediente N°15201-0173229-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: M. 3 - LOTE 31- P.B. – (4D) - Nº DE CUENTA 0239-0067-7 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA (DPTO GENERAL OBLIGADO) cuyos titulares son los señores SOSA, NORMA GLADYS y PORTILLO, EVARISTO MARCOS según Boleto de Compra-Venta de fs. 08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103716 (fs. 51/52) manifiesta que a fs. 46 -en fecha 19/12/16- el Área Social informó que ocupan la unidad -desde hace más de 15 años- la señora Leiva, Verónica, su esposo Portillo, Gabriel (hijo de los titulares) y sus dos hijos. Los ocupantes manifiestan que durante los primeros años compartieron la vivienda con los adjudicatarios, pero que en el año 2010 fallece el señor Portillo y la señora Sosa se retira del lugar teniendo su propia casa actualmente. Los ocupantes solicitan la adjudicación de la vivienda;

Que del estado de cuenta glosado surge una abultada deuda;

Que si bien se informa que el señor Portillo habría fallecido y que sería pariente de uno de los ocupantes, nada de ello esta acreditado en el expediente, motivo por el cual corresponde analizar las irregularidades detectadas a fin de dar tramite a la desadjudicación;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Portillo, Evaristo Marcos y Sosa, Norma Gladys por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que se adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21 por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: M. 3 - LOTE 31- P.B. – (4D) - Nº DE CUENTA 0239-0067-7 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA (DPTO GENERAL OBLIGADO) a los señores SOSA, NORMA GLADYS (D.N.I. Nº 10.908.125) y PORTILLO, MARCOS EVARISTO (D.N.I. Nº 5.814.682) por infracción de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2839/89.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34776 Nov. 1 Nov. 2

__________________________________________


Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos


RESOLUCION Nº 0591


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

28 Oct 2021


VISTO:

El expediente Nº 02001-0057433-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa para aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio donde resulto victima Joaquin Fernando Perez el día 19/10/2021; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para la investigación del homicidio donde resulto victima Joaquin Fernando Perez el día 19/10/2021 en inmediaciones de las calles Muñiz y Juan B. Justo de la Ciudad de Rosario;

Que toma conocimiento el Secretario de Justicia derivando las actuaciones a la Dirección Provincial de Protección de Testigos y Victimas para la intervención de su competencia;

Que seguidamente se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que las particularidades del caso ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria estimada en pesos un millón ($ 1.000.000,00). Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que en razón de lo expresado, se estima que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario el ofrecimiento de una recompensa dineraria a los efectos de lograr su esclarecimiento e individualizar el o sus autores;

Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 1111/2021, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000,00) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar el autor o los autores del homicidio calificado de Joaquin Fernando Perez, cometido el día 19 de octubre del año 2021 en las calles Muñiz y Juan B. Justo de la Ciudad de Rosario y que diera lugar a los autos caratulados “s/ homicidio doloso calificado criminis causa. Víctima: Joaquin Fernando Perez (CUIJ 21-08708631-0), de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios dolosos del Ministerio Público de la Acusación a cargo del Dr. Adrián Spelta.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 7º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34811 Nov. 1 Nov. 3

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 2 de Noviembre de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

1.- LUCILA NUÑEZ DE LOPEZ, Matrícula individual,CI 543.142, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MENDOZA 889 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 22 manzana 12 plano Nº 35218/1963, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 344077/0298, inscripto el dominio al Tº 368 F°200 N°181560, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007763-1, iniciador:FUNES EVELIA ISIDORA.

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD:FIRMAT

2.-LIRIA ELENA BULGHERONI DE REUIL, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BV SOLIS 287 de la localidad de: FIRMAT, identificado como lote 32 manzana 260A plano N.º 50473/1967, Partida inmobiliaria Nº 17-06-00 867105/0062, inscripto el dominio al T°319 F°396 N.º131115, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007912-3, iniciador:MARTINEZ ALBERTO JUAN.

3.-IRIS IRENE MANCINELLI Matrícula individual ,DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PTO MORENO 715 de la localidad de: FIRMAT, identificado como lote 24 manzana 268 plano 63590/1970, Partida inmobiliaria Nº 17-06-00368393/0139, inscripto el dominio al T°323 F°89 N°155711,Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007850-4, iniciador: VELAZQUEZ OSVALDO MIGUEL.

DEPARTAMENTO: IRIONDO – LOCALIDAD:SALTO GRANDE

4.-JUAN JOSE RAVENA / FROILAN JOSE NEMESIO RAVENA /JUAN MARIA RAVENA / JOSE OSVALDO ANTONIO RAVENA /MARIA MERCEDES HORTENSIA CARASA ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CONSTANZA 843 de la localidad de:SALTO GRANDE, identificado como lote 11 manzana 45 plano N° DUPL 771 I/2013,Partida inmobiliaria Nº14-08-00 192167/0010 / 14-08-00 192167/0003 ( partida concedente), inscripto el dominio al T°34 Fº259 N.º31930/79879 tdh, Departamento IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007492-2, iniciador:PANINOCCHIA FACUNDO GABRIEL.

5.--JUAN JOSE RAVENA / FROILAN JOSE NEMESIO RAVENA /JUAN MARIA RAVENA / JOSE OSVALDO ANTONIO RAVENA /MARIA MERCEDES HORTENSIA CARASA, Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CONSTANZA 835 de la localidad de:SALTO GRANDE, identificado como lote 1 manzana 45 plano N.º DUPL 760 I/2013, Partida inmobiliaria Nº 14-08-00 192167/0009 / 14-08-00 192167/0003 (partida concedente), inscripto el dominio al T° 34 Fº 259 N.º 31930/79879 htd, Departamento IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007489-6, iniciador: LUCERO GRISELDA ALICIA MARGARITA.

6.--JUAN JOSE RAVENA / FROILAN JOSE NEMESIO RAVENA /JUAN MARIA RAVENA / JOSE OSVALDO ANTONIO RAVENA /MARIA MERCEDES HORTENSIA CARASA, Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALVEAR 1093 de la localidad de:SALTO GRANDE, identificado como lote 8 manzana 45 plano N.º DUPL 776 I/2013, Partida inmobiliaria Nº 14-08-00 192167/0011/ 14-08-00 192167/0003 (partida concedente), inscripto el dominio al T°34 Fº 259 N.º 31930/79879 TDH, Departamento IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007491-1, iniciador:ALASINO ROMINA BETIANA.

7.- -JUAN JOSE RAVENA / FROILAN JOSE NEMESIO RAVENA /JUAN MARIA RAVENA / JOSE OSVALDO ANTONIO RAVENA /MARIA MERCEDES HORTENSIA CARASA, Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CONSTANZA 803 de la localidad de:SALTO GRANDE, identificado como lote 2 manzana 45 plano N.º DUPL 762 I/2013, Partida inmobiliaria Nº 14-08-00 192167/0008 /14-08-00 192167/0003 (partida concedente), inscripto el dominio al T°34 Fº 259 N.º 31930/79879 tdh, Departamento IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007488-5, iniciador:REYNOSO JOSE LUIS.

8.-JUAN JOSE RAVENA / FROILAN JOSE NEMESIO RAVENA /JUAN MARIA RAVENA / JOSE OSVALDO ANTONIO RAVENA /MARIA MERCEDES HORTENSIA CARASA, Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MITRE 786 de la localidad de:SALTO GRANDE, identificado como lote 9 manzana 45 plano DUPL 769 I/2013, Partida inmobiliaria Nº 14-08-00192171/0000, inscripto el dominio al T° 34 Fº 259 N.º 31930/79879 tdh, Departamento IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007562-2, iniciador: CORIA BERNARDA MARIA DE LOURDES.

9.--JUAN JOSE RAVENA / FROILAN JOSE NEMESIO RAVENA /JUAN MARIA RAVENA / JOSE OSVALDO ANTONIO RAVENA /MARIA MERCEDES HORTENSIA CARASA, Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELGRANO 555 de la localidad de:SALTO GRANDE, identificado como lote 6 manzana 45 plano N.ºDUPL 770 I/2013, Partida inmobiliaria Nº 14-08-00 192167/0012/ 14-08-00 192167/0003 (partida concedente), inscripto el dominio al T° 34 Fº 259 N.º31930/79879tdh, Departamento IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007490-0, iniciador:CRUCCIANI MIGUEL CEFERINO ALEJANDRO.

10.-ROBLES LEANDRO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARGENTINA 650 de la localidad de:SALTO GRANDE, identificado como lote 1 manzana plano N.ºDUPL 767, Partida inmobiliaria N°14-08-00 192117/0000, inscripto el dominio al T°37 Fº 335 N°30216, Departamento IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007817-9, iniciador: VALLEJOS RAFAEL MARCELO.

S/C 34775 Nov. 1 Nov. 3

__________________________________________


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma de MOTORPART S.R.L. que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCION UNIDAD DOM NRY010”, se ha dictado la Resolución Nº 031 de fecha 10 de agosto de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021221-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la empresa DISTRIBUIDORA MOTORPART S.R.L, con domicilio en calle San Martín N° 2072 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38268 de fecha 07/03/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta, deberá se depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G Transp. Min. Infra”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.”- Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34766 Nov. 1 Nov. 3

__________________________________________


EDICTO


Por el presente se hace saber al Sra. Natalia PIVETTA que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCIÓN UNIDAD DOM VHO753”, se ha dictado la Resolución Nº 032 de fecha 10 de agosto de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021391-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Sra. Natalia PIVETTA, con domicilio en calle Ituzaingo N° 3323 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37338 de fecha 21/03/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta, deberá se depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G Transp. Min. Infra”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología”. Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34767 Nov. 1 Nov. 3

__________________________________________


EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Ulises PENMINI que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCION UNIDAD DOM FCX850”, se ha dictado la Resolución Nº 033 de fecha 10 de agosto de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0022380-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al Sr. Ulises PENMINI, con domicilio en calle Fraga N° 611 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39319 de fecha 18/10/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta, deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G Transp. Min. Infra”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología”.- Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34768 Nov. 1 Nov. 3

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0038233-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2178 de fecha 25/09/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor JORGE ALBERTO TREJO, con último domicilio conocido en calle Alem, de la localidad de Bandera, Provincia de Santiago de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1040 dictada en fecha 01/07/2021 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2178 de fecha 25/09/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor TREJO JORGE ALBERTO, con domicilio en calle Alem de la localidad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero y al transportista MITRE S.R.L., con domicilio en Moreno S/N° de la localidad de Bandera, Provincial de Santiago del Estero y/o Ruta 99 y Calle 9 S/N° de la localidad de Bandera, Provincia Santiago del Estero; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $35.958,78 (Pesos Treinta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 78/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Ford, Modelo CARGO, Dominio Chasis HKZ581 y Dominio Acoplado EKC673, TREJO JORGE ALBERTO, con domicilio en calle Alem de la localidad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero y el transportista MITRE S.R.L., con domicilio en Moreno S/N° de la localidad de Bandera, Provincial de Santiago del Estero y/o Ruta 99 y Calle 9 S/N° de la localidad de Bandera, Provincia Santiago del Estero; tendiente al cobro de la suma de $35.958,78 (Pesos Treinta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 78/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 34806 Nov. 1 Nov. 3

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 160/21 de fecha 22 de Octubre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.929 referenciado administrativamente como “ CISNEROS ELIAN JUAN CARLOS s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. FABIANA CAROLINA TORRES - DNI 30.301.805 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Octubre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 160/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente ELIAN JUAN CARLOS CISNEROS - DNI N.º 47.206.667 – Fecha de Nacimiento 23 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Fabiana Carolina Torres - DNI N.º 30.301.805 – sin domicilio conocido, se desconocen datos del progenitor.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34843 Nov. 1 Nov. 3

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0039


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

20 OCT 2021


VISTO:

el Expediente Nº 00201 0163525 9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA solicita convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y Municipio de Granadero Baigorria;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 03 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Granadero Baigorria, inscripto al Nº 7111, al Folio 062, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes (Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0023/21 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial resolvió habilitar a la Municipalidad de Granadero Baigorria para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio mencionado.

Que en efecto, conforme la acreditación de los requisitos legales y administrativos exigidos por la normativa aplicable a la materia, el Sr. Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, habilitó a la Municipalidad de Granadero Baigorria para efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional N.º 11-Km 315, sentidos ascendente y descendente; Ruta Nacional N.º 11, Km 318,4 (San Martín al 3400), sentidos ascendente y descendente y Ruta Provincial N° 34S, Km 29,6, sentidos ascendente y descendente.

Que los citados controles debían ser efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos: - Ruta Nacional N.º 11 -Km 315-, conforme previsiones del artículo anterior, con el Cinemómetro portátil tipo Doppler, compuesto por una unidad metrológica Doppler (UMD) y una unidad de registro (UR), Marca: ANCA , Modelo: REVO-CDP REV A UMD/ REVO-CDP REV A UR, Serie N.º RP-UMD-2006/RP-UR-2006; - Ruta Nacional N.º 11 -Km 318,4 (San Martín al 3400)-, conforme previsiones del artículo anterior, con el Cinemómetro portátil tipo Doppler, compuesto por una unidad metrológica Doppler (UMD) y una unidad de registro (UR), Marca: ANCA , Modelo: REVO-CDP REV A UMD/ REVO-CDP REV A UR, Serie N.º RP-UMD-2009/RP-UR-2009 y,- Ruta Provincial N.º 34S -Km 29,6- conforme previsiones del artículo anterior, con el Cinemómetro portátil tipo Doppler, compuesto por una unidad metrológica Doppler (UMD) y una unidad de registro (UR), Marca: ANCA , Modelo: REVO-CDP REV A UMD/ REVO-CDP REV A UR, Serie N.º RP-UMD-2010/RP-UR-2010.

Que en dicho contexto y conforme constancias de autos, las autoridades municipales solicitaron el reemplazo de los equipos mencionados por cinemómetros fijos Marca ANCA, Modelo REV 2a de instalación fija, que ya se encuentran instalados y que cuentan con los correspondientes certificados de verificación primitiva que acompañaron a los efectos pertinentes.

Que como lo expresamos en la Resolución N.º 0023/21 de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.

Que sin perjuicio de ello y a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Granadero Baigorria con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Modificar el artículo 1 de la Resolución N.º 0023/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Habilitar a la Municipalidad de Granadero Baigorria a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 11, Km 315, sentidos ascendente (de Sur a Norte)

Ruta Nacional N.º 11, Km 318,4 (San Martín al 3400), sentidos descendente ( de Norte a Sur).

Ruta Provincial N° 34S, Km 29,6, sentidos ascendente y descendente.

ARTICULO 2º: Modificar el artículo 2 de la Resolución N.º 0023/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

En Ruta Nacional N.º 11, Km 315 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro de instalación fija Marca ANCA, Modelo NEO REV .2A., N.º de Serie NEO -0258

En Ruta Nacional N.º 11, Km 318,4 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro de instalación fija Marca ANCA, Modelo NEO REV .2A., N.º de Serie NEO -0260

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34769 Nov. 1 Nov. 3

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0516


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27/10/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firma: ALBIZZATI LUCIANO CUIT N° 20-36265390-9; BRIENZA PEDRO CUIT N° 20-27211642-4; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE LTDA CUIT N° 33-71707868-9; COOPERATIVA DE TRABAJO TRIBU LTDA CUIT N° 30-71706802-1; GIORIA DAVID OMAR CUIT N° 20-30961646-5; ICONICOFF ANGEL ENRIQUE CUIT N° 23-05073085-9; MERCOFLOT S.A. CUIT N° 33-70701182-2; SACC RICARDO ALBERTO CUIT N° 20-11061506-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CENTURIYLINK ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-62674717-1; CIRUGIA DEL ESTE SOCIEDAD SIMPPLE CUIT N° 30-61535086-5; MANSILLA MARGARITA SOFIA CUIT N° 27-16943027-1; MATERIALES ELECTRICOS OMAR RODRIGUEZ S.R.L. CUIT N° 30-62980885-6; MARY BUCCOLINI S.A. CUIT N° 30-71347080-1.

ARTICULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OLEIROS S.A. CUIT N° 30-70808111-2.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN Nº 0517


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27-10-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CASTILLO JUAN CARLOS CUIT N° 20-16863237-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34810 Nov. 1 Nov. 2

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0510


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

22-10-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RECTIFICACIONES MACIAS S.H. CUIT N.º 30-71127610-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34774 Nov. 1 Nov. 2

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000552


OBJETO: REPARACIÓN UNIDAD 2303 SECTOR RESERVA DE MOVILIDADES ROSARIO. RENAULT KANGOO EXPRESS MOD 2005

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 239.251 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: /11/2021 - HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES:  EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso

Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 34777 Nov. 1 Nov. 3

__________________________________________