SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0496
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/10/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUILAR JAVIER CUIT N° 20-34302162-4; CINETICA S.A.S. CUIT N° 30-71590131-1; FRYC ANIBAL CUIT N° 20-22708920-3; GIMENEZ MARCELA VERONICA CUIT N° 23-247722926-4; MEM INGENIERIA S.A. CUIT N° 30-71109021-1; ROSARIO PLAS S.R.L. CUIT N° 30-71029606-1.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA CARDIOVASCULAR S.R.L. CUIT N° 30-67839922-8; DIMED S.A. CUIT N° 30-69335749-3; INDUSTRIAS HÖGNER S.A.C.I.F.A. CUIT N° 30-51557968-7; INSUMOS EN SALUD S.R.L. CUIT N° 30-71025254-4; LANTERI NESTRO GABRIEL CUIT N° 20-17964154-3; LAS HERAS S.A. CUIT N° 30-71581257-2; REUTEMANN AUTOMOTORES S.A. CUIT N° 30-69365339-4.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 34797 Oct. 29 Nov. 2
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 0025
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
26 OCT 2021
VISTO:
El Expediente N° 16201-1005514-v del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de Energía (EPE) gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se te asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley’, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de Energía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la EPE a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 50 (cincuenta) licencias Microsoft Office Professional (OfficeProPlus 2019 OLP NL Gov en español)
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34781 Oct. 29 Nov. 1
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RESOLUCIÓN N° 0026
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
26 OCT 2021
VISTO:
El Expediente N° 00401-0316750-9 del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título 111 - Autoridad de Aplicación - Artículo 30;
Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a el Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 2 (dos) licencias MS Windows 10 profesional (WinPro 10 SNGL OLP NL Legalization GetGenuine).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34782 Oct. 29 Nov. 01
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TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA
AUTO 2308
SANTA FE, 08 OCT 2021
VISTO:
El expediente N°18389-C-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO CONFEDERAL DE PEREZ S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
A fs. 305 de las presentes actuaciones, advierte el Jefe de la División Partidos Políticos que “...el partido CONFEDERAL DE PEREZ (…) ha omitido realizar la elección interna de autoridades paridarias por un plazo de 4 años (…) por lo que se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos...”.
Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral en fecha 18.06.2021, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad del partido político CONFEDERAL DE PEREZ, la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...”(Auto N° 277 / 24.06.2021).
Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita al partido a estar a derecho, quien notificado (fs. 312) no cumplimenta el requerimiento en tiempo y forma, por lo que luego de ser declarada rebelde la agrupación de marras (fs. 314/315), se ordena correr el respectivo traslado a fin e formular descargo corespondiente (fs. 317/320).
En fecha 27.09.2021, y sin que el partido se presentare a ejercitar sus derechos, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en su dictamen de fecha 06.10.2021 observa que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política encuadra en lo dispuesto en el artículo 44 inc. a) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...”, y en su mérito solicita tener por operada la caducidad en base al precepto legal citado.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-, el cual dispone que “Son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.
Ello así, se advierte en autos que la agrupación “CONFEDERAL DE PÉREZ” ha omitido realizar la elección interna para la renovación de autoridades partidarias por un plazo 4 años, encuadrando tal supuesto en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44 (ley cit).
Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “CONFEDERAL DE PEREZ”, reconocido por Auto N° 39/2012, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Pérez -Departamento Rosario- y cuyo número de identificación fuera mil sesenta y ocho (1068).
2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “CONFEDERAL DE PEREZ” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Roberto H. Falistocco – Presidente
Dr Daniel F. Acosta – Vocal
Dr. Javier M. Mirande – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 34801 Oct. 29
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SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0024 - Ver texto completo