picture_as_pdf 2021-10-28

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 1261


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 SEP 2021


VISTO:

El Expediente N° 00401-0317161-6 y su agregado, ambos del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones la Secretaría de Educación de la Cartera Educativa, propicia el llamado a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria (incluye Jornada Ampliada), de Educación en Contextos de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Domiciliaria y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Modalidad Especial; y

CONSIDERANDO:

Que la presente convocatoria se inicia en el marco de la Ley Provincial N° 12958, asumiendo en consecuencia la actual Gestión Educativa la decisión política de efectivizar la apertura del proceso concursal que permita alcanzar la estabilidad del personal docente;

Que desde una gestión situada, los contextos de la pandemia COVID-19 que se atraviesan, imponen adoptar soluciones que articulen las exigencias reglamentarias aplicables con modalidades de acreditación de instancias y requisitos que sean posibles y aptos para producir los efectos que el régimen normativo aplicable determinan para su producción;

Que para dar una respuesta integral y viabilizadora del proceso en este escenario, se hace necesario aplicar dispositivos y habilitaciones consagradas en el régimen regido por la Ley Nº 8927 y su modificatoria Nº 11149, las soluciones consagradas en las previsiones del Anexo I y Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios, el Artículo 5º de su parte resolutiva, como a las soluciones inscriptas en el Artículo 5º, Inciso b) apartado 4) de la Ley Nº 13920;

Que no solo debe destacarse la concurrencia de los Jurados intervinientes (Artículo 2º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y similar Nº 1339/08), sino también identificarse los cargos a concursar remanentes del último movimiento de traslados cuando así corresponda (Artículo 1º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);

Que también deben determinarse precisiones en las secuencias del proceso atendiendo a la instancia de la inscripción (Artículos 4º y 5º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el control sobre la pertinencia de la admisión (Artículos 7º y 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el escalafonamiento provisorio resueltas las desestimaciones del procesamiento de las inscripciones (Artículo 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el orden de mérito definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Artículo 9.3 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12) y el ofrecimiento de las vacantes correspondientes (Artículo 10.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);

Que especiales características que son propias de la Modalidad Intercultural Bilingüe que fueran previstas en el Decreto Nº 1719/05 determinan que aquellos cargos y horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela normada (por el aludido Decreto) como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”;

Que respecto al resto de los cargos docentes -Tecnología, Música, Secretaría y horas cátedra Función 41, Horas de Jornada Ampliada se procederá con idéntico criterio priorizando al aspirante identificado en su etnia aún cuando contare con título supletorio o habilitante (deberán presentar certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe en un todo de acuerdo con el IPAS creado por Ley N° 11078 en tanto organismo que permite incorporar la perspectiva aborigen en el proceso de planificación estratégica provincial, promoviendo ámbitos participativos entre las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe y las distintas áreas del Gobierno Provincial (justicia, educación, salud, hábitat, producción, trabajo, cultura, entre otros);

Que esa misma prioridad se hace operativa respecto a los docentes que no tengan desempeño como titulares en idéntico cargo en cada uno de los niveles y/o modalidad que concursa de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, Capítulo V, Artículo 11º.5 del Decreto N° 3029/12 y modificatorios;

Que además cabe dejar establecido de que modo los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad conforme lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10;

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que ha verificado la correspondencia de los cargos y horas cátedra descriptos en el Anexo I, destacando además la existencia de vacantes con financiamiento en los establecimientos de gestión oficial, afectándose las remanentes del último movimiento de traslado conforme lo establece el Artículo 1º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y modificatorias;

Que su Par de Administración da prosecución al trámite;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho se expidió en Providencia Nº 3289/21;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) - Convocar a Concurso de Ingreso, en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria (incluye Jornada Ampliada), de Educación en Contextos de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Modalidad Especial, conforme lo consignado en el Anexo I que se glosa a la presente, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el Anexo II que también forma parte de este decisorio.

2o) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3º) - Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (Punto 25 - Resolución CFE N° 127/10).

4°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio, dentro de los marcos y principios que se establecen en la presente, comunicando los decisorios que se formalicen en tal sentido a la Titular Ministerial.

5°) - Hágase saber y archívese.

FIRMADO: LIC ADRIANA CANTERO

MINISTRA DE EDUCACIÓN

S/C 34785 Oct. 28 Oct. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4118


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

26 OCT 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0049958-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 30 – (2D) – (Reconquista Nº 855) – Nº DE CUENTA 0114-0030-3 – PLAN Nº 0114 – 72 VIVIENDAS – GALVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuya titular es la señora CELIS, GRACIELA MARÍA, según Resolución Nº 1894/94 conforme Boleto de compra-venta de fs. 60, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 98982 (fs. 94/95) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 13/08/2015 se constata que la unidad se encuentra totalmente abandonada, con malezas y la luz encendida. Habiéndose consultado con los vecinos, todos coinciden en informar la falta de ocupación por parte de la adjudicataria desde hace años. Asimismo aclaran que a veces concurre gente pero desconocen sus nombres. Se desconoce el paradero de la titular;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 89/93 surge abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familiar de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Le Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4-;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 30 – (2D) – (Reconquista Nº 855) – Nº DE CUENTA 0114-0030-3 – PLAN Nº 0114 – 72 VIVIENDAS – GALVEZ – (DPTO. SAN JERONIMO), a la señora CELIS, GRACIELA MARÍA (D.N.I Nº 12.660.018) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1894/94.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34783 Oct. 28 Nov. 1

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RESOLUCIÓN Nº 4120


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 OCT 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0140690-3 y sus agregados Nros. 15201-0144431-6 y 15201-0185821-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se relacionan con la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 74 - PJE. CALPINI 1553 - (2D) - Nº DE CUENTA 0064-0074-7 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores LÓPEZ, VÍCTOR FÉLIX y LUNA, MARÍA ROSA, por Resolución Nº 3605/12 según Boleto de Compra-Venta de fs. 110;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107133 (fs. 117/119) manifiesta que por intermedio de la Nota Nº 0561/17 el señor TOLEDO, JORGE RICARDO solicita regularizar su situación por encontrarse habitando la unidad hace seis meses junto a sus hijos y su padre (fs. 103);

Que a fs. 104 se presenta la renuncia a la titularidad de la vivienda por parte del señor LÓPEZ con la firma debidamente certificada;

Que el Área Social concurre al domicilio pero no pudo encontrar a los ocupantes, según lo que manifiestan los vecinos, la casa fue vendida por el señor LÓPEZ a la familia de TOLEDO (fs. 116);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una oblgiación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N.º 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores LÓPEZ, VÍCTOR FÉLIX y LUNA, MARÍA ROSA por infracción al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que posteriormente, a fs. 120/121 se agrega estado de cuenta del que surge que actualmente la misma posee deuda;

Que por ello, vuelve a intervenir la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 116533 (fs. 122/123) y, visto el estado de cuenta actualizado aconseja que la resolución a dictarse rescinda el boleto de compra-venta y desadjudique la unidad a los señores LÓPEZ, VÍCTOR FÉLIX y LUNA, MARÍA ROSA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta;

Que por Resolución N.º 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 74 - PJE. CALPINI 1553 - (2D) - Nº DE CUENTA 0064-0074-7 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores LÓPEZ, VÍCTOR FÉLIX (D.N.I. Nº 16.925.142) y LUNA, MARÍA ROSA (D.N.I. Nº 26.022.823), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3605/12.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34784 Oct. 28 Nov. 1

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DireccIÓn Provincial

de PromociÓn de los Derechos de la NiÑez, Adolescencia y Familia


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 144/21 de fecha 20 de Septiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.308 referenciado administrativamente como “ LOVAIZA, JEAN LUCA s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. JONATAN EDUARDO LOVAIZA - DNI 41.532.478 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RAWSON Nº 1580 DE LA CIUDAD DE CAÑADA DE GOMEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Septiembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 144/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño JEAN LUCA LOVAIZA - DNI 53.803.113 - nacido en fecha 06 de Mayo de 2014, hijo de la Sra. Débora Beatriz Rava - DNI 37.077.672 - con domicilio en calle Alberdi Nº 910 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza - DNI 41.532.478 - con domicilio en calle Rawson Nº 1580 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.- 2.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia Nº 6 de la Ciudad de Cañada de Gómez, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral del niño JEAN LUCA LOVAIZA - DNI 53.803.113 - a favor de su progenitor, el Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza - DNI 41.532.478 – con domicilio en calle Rawson Nº 1580 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora, Sra. Débora Beatriz Rava - DNI 37.077.672 - con domicilio en calle Alberdi Nº 910 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, a los progenitores y/o representantes legales del niño de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia Nº 6 de la Ciudad de Cañada de Gómez, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34794 Oct. 28 Nov. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 143/21 de fecha 17 de Septiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.246, N° 14.247, N° 14.248 y N° 14249 referenciado administrativamente como “ ZORAT, AARON Y OTROS s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Daniel Oscar Rupp - DNI 31.377.248 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE REARTE Nº 2451 DE LA CIUDAD DE PEREZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Septiembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 143/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a AARON JONATAN GABRIEL ZORAT - DNI 47.841.375 - fecha de nacimiento 20 de Junio de 2007, ALEXANDER TIZIANO DAVID ZORAT - DNI 52.755.627 - fecha de nacimiento 29 de Octubre de 2012, hijos de la Sra. Claudia Elisabet Zorat - DNI 32.979.139 - con domicilio en calle María Teresa Nº 2025 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, JOAQUIN VALENTINO ELIAS RUPP - DNI 54.846.368 - fecha de nacimiento 04 de Junio de 2017 y TIRZA ZAFIRA ARIADNA RUPP - DNI 57.600.313 - fecha de nacimiento 13 de Marzo de 2019, hijos de la Sra. Claudia Elisabet Zorat - DNI 32.979.139 - con domicilio en calle María Teresa Nº 2025 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe y el niño Joaquín y del Sr. Daniel Oscar Rupp - DNI 31.377.248 - con domicilio en calle Rearte Nº 2451 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34790 Oct. 28 Nov. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 143/21 de fecha 17 de Septiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.246, N° 14.247, N° 14.248 y N° 14249 referenciado administrativamente como “ ZORAT, AARON Y OTROS s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. CLAUDIA ELISABET ZORAT- DNI 32.979.139 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MARIA TERESA Nº 2025 DE LA CIUDAD DE PEREZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Septiembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 143/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a AARON JONATAN GABRIEL ZORAT - DNI 47.841.375 - fecha de nacimiento 20 de Junio de 2007, ALEXANDER TIZIANO DAVID ZORAT - DNI 52.755.627 - fecha de nacimiento 29 de Octubre de 2012, hijos de la Sra. Claudia Elisabet Zorat - DNI 32.979.139 - con domicilio en calle María Teresa Nº 2025 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, JOAQUIN VALENTINO ELIAS RUPP - DNI 54.846.368 - fecha de nacimiento 04 de Junio de 2017 y TIRZA ZAFIRA ARIADNA RUPP - DNI 57.600.313 - fecha de nacimiento 13 de Marzo de 2019, hijos de la Sra. Claudia Elisabet Zorat - DNI 32.979.139 - con domicilio en calle María Teresa Nº 2025 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe y el niño Joaquín y del Sr. Daniel Oscar Rupp - DNI 31.377.248 - con domicilio en calle Rearte Nº 2451 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34791 Oct. 28 Nov. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 159/21 de fecha 21 de octubre de 2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “ACOSTA MARTINA MILENA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Agustina Peca, DNI: 39.369.858 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 21 de Octubre de 2021. DISPOSICIÓN N.º 159/21 VISTOS Y CONSIDERANDO. DISPONE: 1) DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional propuesta con relación al niño NAZARENO SAMUEL PECA, DNI 55.310.751, nacido en fecha 28/12/2015, hijo de la Sra. Agustina Peca, DNI: 39.369.858, con domicilio desconocido; 2) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Agustina Peca DNI: 39.369.858, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;3) SUGERIR que el niño Nazareno Samuel Peca sea declarado en situación de adoptabilidad o la figura que estime pertinente, conforme a los artículos 607 y ss del CCYC.4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora;5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34792 Oct. 28 Nov. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 144/21 de fecha 20 de Septiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.308 referenciado administrativamente como “ LOVAIZA, JEAN LUCA s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. DEBORA BEATRIZ RAVA- DNI 37.077.672 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ALBERDI Nº 910 DE LA CIUDAD DE CAÑADA DE GOMEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Septiembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 144/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño JEAN LUCA LOVAIZA - DNI 53.803.113 - nacido en fecha 06 de Mayo de 2014, hijo de la Sra. Débora Beatriz Rava - DNI 37.077.672 - con domicilio en calle Alberdi Nº 910 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza - DNI 41.532.478 - con domicilio en calle Rawson Nº 1580 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.- 2.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia Nº 6 de la Ciudad de Cañada de Gómez, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral del niño JEAN LUCA LOVAIZA - DNI 53.803.113 - a favor de su progenitor, el Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza - DNI 41.532.478 – con domicilio en calle Rawson Nº 1580 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora, Sra. Débora Beatriz Rava - DNI 37.077.672 - con domicilio en calle Alberdi Nº 910 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, a los progenitores y/o representantes legales del niño de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia Nº 6 de la Ciudad de Cañada de Gómez, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34795 Oct. 28 Nov. 1

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