picture_as_pdf 2021-10-26

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 54/21 de fecha 27 de Septiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “EJ.C.C s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Rodrigo Cisnero, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 27 de Septiembre de 2021.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 54/21.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente EXXXX JXXX CXXXX CXXXXX, DNI XX.XXX.XXX, F.N. 23/09/2006, de 14 años de edad, hijo de la Sra. Torres Fabiana Carolina, DNI 30.301.805, con domicilio desconocido de la ciudad de Cañada de Gómez; sin datos del progenitor; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que conforme lo anoticiado por el equipo interviniente y lo informado por operadores territoriales, el adolescente se encuentra expuesto a situaciones de riesgo psicofisico, no existiendo progenitores que puedan garantizar los cuidados, es que se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 156/21 de fecha 18 de octubre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “NUÑEZ, MIRKO FABIAN Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr, NUÑEZ MARCELO FABIÁN, DNI: 27.414.783, con paradero desconocido actualmente que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 18 de octubre de 2021…….DISPOSICIÓN N.º 156/21 Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDOS…...DISPONE:- 1) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a los niños NUÑEZ IAN BRANDON, D.N.I. 48.898.658, nacido el 07/09/2008, NUÑEZ NAIR GUSTAVO, D.N.I. 50.404.011, nacido el 28/06/2010 y NUÑEZ MIRKO FABIAN, D.N.I. 53.273.584, nacido el 03/07/2013, todos hijos de la Sra. SANTA CRUZ GABRIELA VERONICA, DNI: 24.617.223, con ultimo domicilio conocido en calle Cerrito 7641 (actualmente desconocido) de la Ciudad de Rosario y del Sr. NUÑEZ MARCELO FABIAN, D.N.I. 27.414.783 con ultimo domicilio en calle Bv. Segui y Valparaiso de la ciudad de Rosario, sugiriendo que Ian y Nahir accedan a una tutela en favor de su hermana, la Sra. Moreyra Aime Natali, DNI: 41.603.890, con domicilio en calle Donado 2248 de la localidad de Rosario y que Mirko acceda a una tutela en favor de su hermana, la Sra. Moreyra Ivana Alejandra, DNI 35.632.200, con domicilio en calle Cerrito 7641 de la localidad de Rosario, en los términos de los artículos N.º 104 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación 2) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. SANTA CRUZ GABRIELA VERÓNICA, DNI: 24.617.223 y del Sr. NUÑEZ MARCELO FABIÁN, DNI: 27.414.783, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;3) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores;4) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34742 Oct. 26 Oct. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 156/21 de fecha 18 de octubre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “NUÑEZ, MIRKO FABIAN Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. SANTA CRUZ GABRIELA VERONICA, DNI: 24.617.223,con paradero desconocido actualmente que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 18 de octubre de 2021…….DISPOSICIÓN N.º 156/21 Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDOS…...DISPONE:- 1) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a los niños NUÑEZ IAN BRANDON, D.N.I. 48.898.658, nacido el 07/09/2008, NUÑEZ NAIR GUSTAVO, D.N.I. 50.404.011, nacido el 28/06/2010 y NUÑEZ MIRKO FABIAN, D.N.I. 53.273.584, nacido el 03/07/2013, todos hijos de la Sra. SANTA CRUZ GABRIELA VERONICA, DNI: 24.617.223, con ultimo domicilio conocido en calle Cerrito 7641 (actualmente desconocido) de la Ciudad de Rosario y del Sr. NUÑEZ MARCELO FABIAN, D.N.I. 27.414.783 con ultimo domicilio en calle Bv. Segui y Valparaiso de la ciudad de Rosario, sugiriendo que Ian y Nahir accedan a una tutela en favor de su hermana, la Sra. Moreyra Aime Natali, DNI: 41.603.890, con domicilio en calle Donado 2248 de la localidad de Rosario y que Mirko acceda a una tutela en favor de su hermana, la Sra. Moreyra Ivana Alejandra, DNI 35.632.200, con domicilio en calle Cerrito 7641 de la localidad de Rosario, en los términos de los artículos N.º 104 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación 2) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. SANTA CRUZ GABRIELA VERÓNICA, DNI: 24.617.223 y del Sr. NUÑEZ MARCELO FABIÁN, DNI: 27.414.783, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;3) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores;4) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34743 Oct. 26 Oct. 28

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0496


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/10/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUILAR JAVIER CUIT N° 20-34302162-4; CINETICA S.A.S. CUIT N° 30-71590131-1; FRYC ANIBAL CUIT N° 20-22708920-3; GIMENEZ MARCELA VERONICA CUIT N° 23-247722926-4; MEM INGENIERIA S.A. CUIT N° 30-71109021-1; ROSARIO PLAS S.R.L. CUIT N° 30-71029606-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA CARDIOVASCULAR S.R.L. CUIT N° 30-67839922-8; DIMED S.A. CUIT N° 30-69335749-3; INDUSTRIAS HÖGNER S.A.C.I.F.A. CUIT N° 30-51557968-7; INSUMOS EN SALUD S.R.L. CUIT N° 30-71025254-4; LANTERI NESTRO GABRIEL CUIT N° 20-17964154-3; LAS HERAS S.A. CUIT N° 30-71581257-2; REUTEMANN AUTOMOTORES S.A. CUIT N° 30-69365339-4.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34737 Oct. 26 Oct. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0497


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20-10-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ MILAGROS CUIT N° 27-32647275-7; ARRAZOLA MAXIMILIANO CUIT N° 20-34147899-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34738 Oct. 26 Oct. 27

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