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DECRETO N° 2222


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 OCT 2021


VISTO:

El Expediente N° 01501-0100604-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la modificación parcial del Anexo 1 del Decreto N° 0619 de fecha 30 de abril de 2010; y

CONSIDERANDO:

que por el mencionado decreto se aprobó la reglamentación de la Ley N° 12967 de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a través de los Anexos I y II que formaron parte integrante del mismo;

que por el Artículo 36° de 1a referida ley se creó el CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES con carácter consultivo y de asesoramiento en materia de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, presidido por un Subsecretario de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y conformado por representantes de los Ministerios y reparticiones del Ejecutivo Provincial vinculados a la temática y representantes de ambas Cámaras Legislativas, debiendo la Autoridad de Aplicación convocar para su integración a representantes de diversos ámbitos;

que por el Artículo 36° del Anexo I del citado decreto reglamentario se estableció que para la convocatoria a la integración del Consejo Provincial de Niñas Niños y Adolescentes debe tenerse en cuenta la descentralización regional de la Provincia en cinco (5) nodos, convocándose en cada uno de ellos a dos (2) representantes del Poder Legislativo, dos (2) del Poder Ejecutivo, dos (2) del Poder Judicial, dos (2) representantes de Universidades Nacionales, diez (10) representantes de Municipios y Comunas, dos (2) representantes de Colegios Profesionales y cinco (5) de Organizaciones No Gubernamentales, involucrados en la temática de niñez;

que asimismo se determiné la sede en el ámbito de la entonces Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y se convino que dicho Consejo sesionaría en cada uno de los nodos en forma simultánea y separada con los representantes regionales del nodo donde se propondrían distintas temáticas;

que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la citada Jurisdicción fundamenta la gestión que se propicia en esta instancia en la desaparición de los “nodos” como unidades de descentralización territorial de la Provincia y que por tal motivo resulta indispensable modificar parcialmente el Decreto N° 0619/10 en el Anexo 1 que reglamenta el Artículo 36 de la Ley N° 12967 a fin de poder realizar la convocatoria correspondiente para conformar el CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para lo cual ha tenido en cuenta la distribución territorial de Delegaciones, Subdelegaciones y otras representaciones de dicha Secretaría, como así también la densidad poblacional y las características territoriales, tales como: socioculturales, distancias, intervenciones, logística, entre otras;

que la aludida Secretaría considera imperante la necesidad de conformar un CONSEJO representativo de todas las realidades de la niñez y adolescencia de la Provincia, operativo, para agilizar el diseño, aplicación y control de la política pública que las involucra, como así también garantizar una participación democrática de los actores y sectores involucrados en la problemática de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la modificación parcial del Anexo 1 del Decreto N° 0619/10 en su Artículo 36, el que quedará conformado de acuerdo a lo descripto en el Artículo 11 y el Anexo que se adjunta y forma parte del presente decreto;

que la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Social avala la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Jurisdicción, mediante Dictamen N° 14748 del 5 de marzo de 2020,, ha tomado debida intervención;

que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en respuesta a lo requerido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe mediante Providencia N° 0175/20, informa que no hubo un instrumento legal específico de creación de nodos, ni de su desaparición, argumentando entre otras cuestiones que el planteo de nuevas formas de descentralización territorial para la conformación y funcionamiento del Consejo así como para el diseño y aplicación de las políticas públicas de Niñez, alternativas a “nodos”, es en un marco conceptual;

que considera la necesidad de garantizar la accesibilidad a una más amplia participación de la comunidad en la composición del Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes para lo cual se debe facilitar diferentes recursos, siendo indispensable una distribución territorial amplia, que atienda las diversidades propias de nuestra provincia, como así también un esquema de organización acorde a dichos fines;

que además manifiesta que se refiere a una participación activa donde los referentes territoriales dentro del Consejo, sean verdaderos transmisores de necesidades propuestas de su región, la diversidad de actores para garantizar que llegue un mensaje claro, amigable y convocante respecto a la promoción y protección de derechos, tanto hacia adentro del consejo como hacia afuera, en la producción de propuestas políticas públicas como así también el monitoreo y control de aplicación de dichas políticas y del uso de recursos destinadas a las mismas;

que asimismo aspira a abordar situaciones y particularidades que el momento histórico político demanda, tales como el respeto y trabajo acorde a la rica multiculturalidad provincial, perspectiva de genero en el diseño y ejecución de políticas que involucran a las infancias, participación activa y efectiva de los verdaderos destinatarios que son las niñas, niños y adolescentes, destacando el derecho a opinar y ser oído, el cual está expresado en el Artículo 210 de la Ley Provincial N° 12967;

que la impronta que la referida Secretaría pretende dar al Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes es un espacio donde se representan fuertemente las voces, necesidades, demandas y propuestas de niñas, niños y adolescentes de toda la provincia y que sean tomadas en cuenta a fin de transformarlas en políticas de construcción colectiva, cuyas metas de garantía y restitución de derechos serán garantizadas de forma equitativa, sólo facilitando la participación de referentes de cada rincón de la provincia;

que en virtud de lo expuesto y en las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Modifícase parcialmente el Articulo 36° del Anexo 1 del Decreto N° 0619 del 30 de abril de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera e integrado de acuerdo a la descripción obrante en el Anexo del presente decreto.

ARTICULO 36º:

CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidencia del Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes será ejercida por la Secretaria de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

La convocatoria a la integración del Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes será efectuada por la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y se deberá realizar conforme a una distribución territorial descentralizada:

a) En lo que respecta al Poder Ejecutivo, Organizaciones No Gubernamentales en temática de Niñez, Municipios y Comunas y Universidades Nacionales y Privadas sus representantes se distribuirán en tres regiones integradas con sus respectivos Departamentos: Región Norte, Centro y Sur. En tal sentido cada región se integrará por los Departamentos que a continuación se detallan:

-REGIÓN NORTE: Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal;

-REGIÓN CENTRO: Departamentos San Justo, San Javier, Garay, La Capital, Castellanos, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo y

-REGIÓN SUR: Departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, Rosario, Constitución y General López.

b) En lo que respecta al Poder Judicial y Colegios Profesionales se integrarán en orden a sus respectivas Circunscripciones.

e) En lo que respecta al Poder Legislativo se integrará conforme a la cuantía que se especifica en el Anexo e intervendrán en la región que cada Cámara determine.

El Consejo tiene su sede en la órbita de la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

El Consejo sesionará en cada región en forma simultánea y separada con sus representantes. En la convocatoria a cada sesión el Presidente deberá establecer el orden del día que será común en todas las sesiones de las diferentes regiones. En el primer trimestre del año se incluirá en el orden del día el tratamiento del Plan Provincial de Promoción y Protección de Derechos.

En las sesiones de cada región podrán proponerse temáticas a abordar en las próximas sesiones. Las actas elaboradas en cada sesión regional serán integradas en un informe único elaborado por la presidencia del cuerpo.

La primera sesión del Consejo Provincial será plenaria y se acreditarán a los convocados en el carácter de miembros.

En el último trimestre de cada año la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia deberá convocar a una sesión plenaria a realizarse en la sede del Consejo Provincial en la que participarán cinco representantes de cada Región elegidos consensuadamente en la sesión de cada una de ellas anterior a la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.



PEROTTI

Farm. Danilo Hugo José Capitani


ANEXO


DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

1- PRESIDE EL CONSEJO PROVINCIAL: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

2- PODER EJECUTIVO: Seis (6) representantes por cada uno de los Ministerios involucrados como a continuación se detallan:

* Seis (6) DESARROLLO SOCIAL;

* Seis (6) SALUD;

* Seis (6) EDUCACIÓN;

* Seis (6) CULTURA;

* Seis (6) TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

* Seis (6) INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT;

* Seis (6) SEGURIDAD;

* Seis (6) GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

* Seis (6) IGUALDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD.

3- PODER LEGISLATIVO: Seis (6) representantes de la Cámara de Diputados y tres (3) de la Cámara de Senadores.

4- PODER JUDICIAL: Dos (2) representantes por cada una de las cinco (5) Circunscripciones y dos (2) representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

5- COLEGIOS PROFESIONALES

Colegios de Abogados, de Trabajadores/Asistentes Sociales y Psicologos: Uno 1) por cada Circunscripción.

6- UNIVERSIDADES NACIONALES Y PRIVADAS: Dos (2) por cada Universidad de acuerdo a la región en que se sitúe

Región Norte:

* Dos (2) UCSF Universidad Católica de Santa Fe

* Dos (2) UNL Universidad Nacional del Litoral


Región Centro;

* Dos (2) UNL Universidad Nacional del Litoral

* Dos (2) UTN Universidad Tecnológica Nacional

* Dos (2) UCSF Universidad Católica de Santa Fe

* Dos (2) UCA Universidad Católica Argentina

* Dos (2) UNR Universidad Nacional de Rafaela

* Dos (2) UCEL Universidad del Centro Educativo Latinoamericano


Región Sur:

* Dos (2) UNR Universidad Nacional de Rosario

* Dos (2) UTR Universidad Tecnológica de Rosario

* Dos (2) UCA Pontificia Universidad Católica Argentina de Rosario


7- MUNICIPIOS Y COMUNAS: Cada región se integrará por dos (2) representantes de los Municipios y cuatro (4) de las Comunas que la componen.

Atento a la complejidad y densidad poblacional de las ciudades de Santa Fe y Rosario, cada uno de éstos Municipios designará un (1) representante en la región en la que pertenecen.

8- Organizaciones No Gubernamentales ONG Involucradas en la problemática de Niños, Niñas y Adolescentes: Cinco (5) representantes por región.


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