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DECRETO Nº 2180


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 OCT 2021


VISTO:

El Decreto Nº 2173/21, por el cual se dispone la Política Salarial para el personal docente; y


CONSIDERANDO:

Que tal como consta en los considerandos del mismo, la propuesta fue oportunamente formalizada por éste Poder Ejecutivo en el marco de la negociación paritaria llevada a cabo con las entidades gremiales representativas del sector, conforme a las previsiones de la Ley Nº 12958;

Que conforme se señalara entonces, el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) junto a la Unión Docentes Argentinos (UDA) comunicaron la aceptación del ofrecimiento formulado, mientras que en el caso de la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE) la propuesta fue rechazada, conforme a los resultados de la asamblea provincial que se consignan;

Que así las cosas y a los fines de instrumentar los alcances de la Política Salarial dispuesta por el citado Decreto Nº 2173/21, se establece que la misma será de aplicación, exclusivamente, para el personal docente comprendido en el ámbito de representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), dentro de la provincia;

Que si bien no escapa a la consideración de éste Poder Ejecutivo la aceptación expresada, en relación con el personal docente comprendido dentro de su ámbito de representación, por la Unión Docentes Argentinos (UDA), dicha entidad integra juntamente con la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) la Comisión Asesora de la paritaria provincial docente, pero no es la entidad más representativa del sector, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 13 de la Ley N° 12958, y en los Artículo 25 y 31 inciso c) de la Ley 23551 de Asociaciones Profesionales de Trabajadores, a la que se remite la primera de las nombradas, en su Artículo 2°;

Que en consecuencia y en el presente estado de cosas, debe dejarse sentado que la Política Salarial instrumentada mediante las disposiciones del Decreto Nº 2173/21 resulta de aplicación, exclusivamente, al personal docente de la provincia de Santa Fe comprendido en el ámbito de representación del Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Déjase establecido a los efectos de instrumentar la Política Salarial dispuesta mediante el Decreto Nº 2173/21 que la misma será de aplicación, exclusivamente, al personal docente de la provincia de Santa Fe comprendido en el ámbito de representación del Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP).

ARTÍCULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Economía, Gestión Pública y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y por la señora Ministra de Educación.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

Prof. Adriana Ema Cantero

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