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DECRETO N° 2179


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”

15 OCT 2021


VISTO

El Expediente N° 00320..0005317-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto por la Ley N° 13.042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, efectuó la convocatoria a reuniones Paritarias con el objeto de iniciar las negociaciones respecto de diversos temas de índole salarial y laboral;

Que con fecha 5 de octubre de 2021, y mediante la utilización de plataformas digitales, tuvo lugar un encuentro virtual de la Comisión Paritaria entre los representantes sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) en su calidad de miembro paritario e integrante de la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SI.PR.U.S) como integrantes de la Comisión Asesora, ello conforme los términos de la ley mencionada, en la cual se brindó tratamiento a cada uno de los temas propuestos por los representantes de las partes;

Que de ese modo, los representantes de las entidades gremiales plantearon el abordaje de temas de la agenda salarial y laboral que debían formar parte de la propuesta gubernamental, al momento de disponer la continuidad de la política salarial iniciada en el Acuerdo que resultara homologado mediante Decreto N° 327/21;

Que como consecuencia del diálogo mantenido entre los interlocutores de cada parte involucrada, los representantes del Poder Ejecutivo de la provincia presentaron una propuesta que reviste la calidad de complementaria de la Política Salarial fijada para los meses de marzo, junio, agosto y septiembre, donde e plantea una recomposición salarial para los agentes incluidos en el escalafón, consistente en el incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir de los meses de octubre y diciembre de 2021, y del DOS POR CIENTO (2%), a partir del mes de enero de 2022, en las mismas condiciones que las previstas para el treinta y cinco por ciento (35%) de aumento otorgado a la fecha mediante Decreto N° 327/21, y una propuesta de trasformación de sumas no remunerativas y no bonificables en otras de carácter remunerativo y no bonificable, respectivamente;

Que asimismo, se propone que el incremento del CINCO POR CIENTO (5%) correspondiente al mes de diciembre de 2021, deberá impactar en la liquidación de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), debiéndose arbitrar todas las medidas técnico-administrativas necesarias a tal fin;

Que habiéndose formalizado la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, y siendo sometido a votación ante las respectivas Asambleas, en fecha 12 de octubre de 2021, la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) puso en conocimiento de los representantes gubernamentales el rechazo del ofrecimiento formulado, fundando el mismo en la falta de respuesta a la solicitud de elaboración de un proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo, y su remisión al Poder Legislativo, en el cual se establezca la excepción a los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 30, e inciso f) del artículo 4º de la Ley N° 9.282;

Que en idéntica fecha, el Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SI.PR.U.S) informó que el resultado de la asamblea implicó el rechazo de la propuesta gubernamental, y solicitó la convocatoria a una nueva reunión paritaria, tendiente a avanzar en una propuesta superadora;

Que en ese orden, es dable señalar que según los registros existentes a la fecha, A.M.R.A. cuenta con mil ciento noventa y tres (1.193) afiliados, en tanto que SI.PR.U.S alcanza las dos mil trescientas cuarenta y tres (2.343) afiliaciones, totalizando entre ambas organizaciones sindicales los tres mil quinientos treinta y seis (3.536) agentes afiliados, respecto a un universo total de ocho mil catorce (8.014) agentes activos que integran la planta de personal del escalafón respectivo;

Que ante la situación descripta, el Poder Ejecutivo estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente, otorgando el incremento salarial ofrecido para los meses de octubre y diciembre de 2021, y el mes de enero de 2022, por considerar que resulta la mejor propuesta posible para este período, analizando el contexto económico actual, las posibilidades económico-financieras del Tesoro provincial, como así también la coyuntura sanitaria por la cual atravesó la comunidad toda, en virtud de la pandemia desatada por el virus COVID-19, y que motivó diversas acciones positivas por parte del Poder Ejecutivo dirigidas a reconocer los esfuerzos del personal del sector;

Que procede otorgar el incremento salarial aludido, en idénticas condiciones y similares características que el acordado para los meses de marzo, junio, agosto y septiembre de 2021 mediante el Decreto N° 327/21;

Que asimismo, corresponde disponer el inicio del proceso de transformación en cifras remunerativas y no bonificables de las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable otorgadas durante los ejercicios 2020 y 20219 estableciendo a tales efectos un cronograma de seis (6) cuotas, durante el transcurso del ejercicio 2022, devengándose la primera de ellas con los haberes correspondientes al mes de febrero del año mencionado, y fijándose las siguientes por el Ministerio de Economía, con posterioridad ala definición de la política salarial correspondiente al mismo, y extendiéndose su alcance al personal pasivo;

Que respecto a las sumas no remunerativas mencionadas en la propuesta del Poder Ejecutivo, las mismas serán incrementadas de manera porcentual, previo a su transformación, de modo tal que resulte equivalente al porcentaje retenido en concepto de aportes personales de ley, jubilación (14,5%) y obra social (3,5%), para que su liquidación como remunerativas no implique desmedro alguno en la remuneración percibida por cada agente durante, el cumplimiento del cronograma referido precedentemente;

Que, durante el transcurso del mes de febrero de 2022, las partes se reunirán a los efectos de analizar la pauta salarial aplicable al Personal Profesional del Arte de Curar para dicho ejercicio;

Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido en el presente, a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 720, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, incluidos los, médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) y CINCO POR CIENTO (5%) a partir de los meses de octubre y diciembre de 2021, y del DOS POR CIENTO (2%), a partir del mes de enero de 2022, respectivamente, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2021.

ARTICULO 2º: Dispónese que el incremento del CINCO POR CIENTO (5%) acordado para el mes de diciembre de 2021, deberá impactar en la liquidación de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente a dicho ejercicio, debiéndose arbitrar todas las medidas técnico-administrativas necesarias a tal fin.

ARTICULO 3º: Modifícase el valor hora establecido por el artículo 20 del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 4º del Decreto N° 33121 y artículo 4º del Decreto N° 327/21, fijándoselos en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

1° de octubre 2021 1° de diciembre 2021 1º de enero 2022

Valor hora $ 549,7917 $ 568,7500 $ 576,3333

ARTICULO 4º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable, establecida por el artículo 30 del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 5º del Decreto N° 33/21 y artículo 5º del Decreto N° 327121, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, que quedará fijado en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

1° de octubre 2021 1° de diciembre 2021 1° de enero 2022

Asignación Mensual $ 13.195,00 $ 13.650,00 $ 13.832,00

ARTICULO 5°: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 6º del Decreto N° 33/21 y el artículo 6° del Decreto N° 327/21, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en los importes y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:

Diagnóstico y Tratam. Médico 1° de octubre 2021 1° de diciembre 2021 1° de enero 2022

Valor hora $302,0833 $312,5000 $316,6667

Tope máximo mensual $ 7.250,00 $ 7.500,00 $ 7.600,00

ARTICULO 6º:. Increméntase el valor del suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable denominado “Director de Hospital”, establecido por el artículo 6° del Decreto N° 1007/20 y modificado por el artículo 7º del Decreto N° 33/21 y el artículo 7° del Decreto N° 327/21, conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Suplem. Director de Hospital 1° de octubre 2021 1º de diciembre 2021 1° de enero 2022

Asignación Mensual $14.500,00 $ 15.000,00 $ 15.200,00

ARTICULO 7°: Increméntase el valor del suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable denominado “Subdirector de Hospital”, establecido por el artículo 80 del Decreto N° 327/21, conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Suplem. Subdirector de Hospital 1° de octubre 2021 1° de diciembre 2021 1° de enero 2022

Asignación Mensual $ 14.500,00 $ 15.000,00 $ 15.200,00

ARTICULO 8º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios dé la Sanidad.

ARTICULO 9º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO. 10º: Las disposiciones del presente Decreto resultarán extensivas al personal comprendido por el Escalafón señalado en el artículo anterior que se desempeñe en calidad de suplente, sean éstos interinos o reemplazantes.

ARTICULO 11º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 12º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo emitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 13º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos, de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 14º: Autorízase al Ministerio de Economía a realizar, durante el año 2022 el proceso de transformación en cifras remunerativas y no bonificables de las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable otorgadas durante los ejercicios 2020 y 2021, estableciendo a tales efectos un cronograma de seis (6) cuotas, durante el transcurso de ese ejercicio, devengándose la primera de ellas con los haberes correspondientes al mes de febrero del año mencionado, y fijándose las siguientes por el Ministerio de Economía, con posterioridad a la definición de la política salarial correspondiente al mismo, y extendiéndose su alcance al personal pasivo. Tal proceso implicará un incremento porcentual sobre las sumas no remunerativas sujetas a transformación, equivalente al porcentaje retenido en concepto de aportes personales de ley, jubilación (14,5%) y obra social (3,5%), de manera que su liquidación como remunerativas no implique desmedro alguno en la remuneración percibida por cada agente durante el cumplimiento del cronograma referido.

ARTICULO 15º: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 16º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Abog. Juan Manuel Pusineri

Marcos Bernardo Corach

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

34721

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