BUENOS AIRES
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
IVANA YANINA BILLONE
El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46, sito en Marcelo T. de Alvear N° 1.840, PB, CABA, comunica por cinco días en los autos: TINAS DEL SUR S.A. s/Quiebra; (Expte. N° 1.672/2014), que la martillera Ivana Yanina Billone, CUIT Nº 23-33400374-4, rematara el dirá 3 de Noviembre de 2.021, a las 11:45hs -en punto-, en la Oficina de Subastas Judiciales ubicada en la calle Jean Jaures N° 545, CABA, el 100% de los inmuebles propiedad de la fallida ubicados en la Loc. de San Martín de las Escobas, Pcia. de Santa Fe, compuestos por las siguientes parcelas (fs. 4389/90): a) Nomenclatura catastral 12-04-00 0000 01197; Secc. PA; Manz. 0; Parc. 1197; Lote: 1 (uno) del plano de mensura N° 173122 del 15/10/2013; Superficie: 3,6837 Ha; Dominios: T° 239 impar F° 826 N° 64491 y T° 239 par F° 815 N° 64490; b) Nomenclatura catastral: 12-04-00 0000 01196; Secc. PA; Manz. 0; Parc. 1196; Lote: 3 (tres) del plano de mensura N° 173122 del 15/10/2013; Superficie: 4,2136 Ha; Dominios: T° 239 impar E° 826 N° 64491 y T° 239 par F° 815 N° 64490; y c) Nomenclatura catastral: 12-04-00 0000 00202; Secc. PA; Manz. 0; Parc. 202; Lote Fracc. 2; Superficie: 1,6448 Ha; Dominio: T° 243 impar F° 843 N° 57640. Los inmuebles saldrán a subasta juntamente con las cosas muebles que se encuentran en el lugar y que conforman el establecimiento industrial de la quebrada. Las parcelas se encuentran separadas (dos dentro de la misma manzana, con un terreno de por medio; la tercera cruzando el camino rural) y cada una de ellas presenta suelos de diferentes características. Dos de las mismas tienen edificaciones cuya demolición fue aconsejada por la martillera, correspondientes a la antigua edificación de la planta fabril. Una de estas dos parcelas, más la tercera faltante, están contaminadas por los fluidos que se vertían por el tratamiento de los lácteos. Los bienes muebles y maquinarias se encuentran en su mayoría vandalizados, desarmados y con faltantes. No existe línea de producción como tal. Desocupado y ad-corpus. Base: u$s 136.363, o su equivalente en pesos moneda argentina, al tipo de cambio vigente, para lo cual deberá efectuarse la conversión y mientras duren las restricciones imperantes para acceder a la compra de esa divisa. El comprador deberá entregar los pesos suficientes conforme el tipo de cambio oficial al que pueda acceder el particular para hacerse de la moneda extranjera en el mercado local que en el régimen vigente se conoce como dólar solidario (art. 35 Ley 27.541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el Banco Central y reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/20, ello, según el valor del día anterior al del acto de la subasta, debiendo abonarse el saldo de precio del mismo modo, considerándose la cotización de la moneda foránea del día anterior al del depósito de ese saldo. Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 20%. Arancel 0,25% (Acord. 10/99 y 24/00 C.S.J.N.). Comisión: 3%. Sellado Ley Provincial e impuesto a la transferencia, a cargo del comprador. Condiciones: a) el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCC; b) se le fija al comprador el plazo de veinte días hábiles para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si ésta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento; c) si por cualquier planteo la subasta no fuera aprobada, transcurridos 30 días desde la fecha en que se llevó a cabo el remate, el saldo de precio devengará un interés equivalente al que fija el Banco de la Nación Argentina -tasa activa- para sus operaciones de descuento a treinta días; d) el IVA no integra el precio obtenido en la subasta; e) las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones de fecha anterior al decreto de quiebra, deberán ser reclamadas por la vía correspondiente. En cuanto a las posteriores a tal fecha y hasta que el comprador haya tomado posesión del bien, se deberá reclamar compareciendo en el presente proceso acompañando la documentación pertinente que acredite su acreencia, previa comprobación de sus importes por parte del síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto por el art. 244 LCQ. Con respecto a los posteriores a la toma de posesión o a la fecha fijada para ello, serán a cargo del comprador; f) queda prohibida la compra en comisión, la cesión del boleto, la compra por poder o mandato, ni la inscripción dominial por tracto abreviado; g) los gastos de escrituración, en caso de designar el adquirente escribano, son por su cuenta y orden. Se deja constancia que el CUIT de la fallida es 30-70963845-5. Exhibición libre. Para mayor información, consultar al teléfono (011) 15-4195-0453 o vía internet en www.estudioquinteros.com.ar. Buenos Aires, 14 de Octubre de 2.021. Fernando M. Pennacca, Juez subrogante; Diego M. Parducci, secretario interino.
S/C 465258 Oct. 22 Oct. 28
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