JUZGADO LABORAL
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la 3ra. Nom. de esta ciudad de Santa Fe, en los autos: Cisneros, Nicolás Leonardo c/Flores, José María y Otros s/Cobro de Pesos - Rubros Laborales - CUIJ 21-04789516-, se cita, llama y emplaza a los herederos de José María Flores, DNI N° 06.258.888, para que comparezcan a estar a derecho en el término de 15 días bajo apercibimientos de ley, edictos que se publicarán en el Boletín Oficial tres veces, venciendo el término cinco días después de su última publicación, y se fijarán en el espacio habilitado a tales efectos dentro del Tribunal. Santa Fe, 16 de septiembre de 2021. Dr. Carlos J. G. Garibay, Juez. Dra. Mariana P. Ramoneda, Secretaria. Dra. Helver, Prosecretaria.
S/C 464809 Oct. 21 Oct. 25
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En autos: FERNANDEZ, CRISTIAN c/SERORENA, IVAN DARIO s/Cobro de pesos - Rubros laborales” (CUIJ N° 21-04786820-0), tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 3ra. Nominación, de esta ciudad de Santa Fe, Pcia. Homónima, se cita, a los herederos del actor Sr. Cristian Luis Fernández DNI 28241335, fallecido en la ciudad de Santa Fe, Pcia. Homónima, el día 14 de Marzo del 2021 para que comparezcan a tomar intervención en el término de tres días, después de la última publicación en el juicio de referencia, bajo apercibimiento de rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Mariana P. Ramoneda — Secretaria. Santa Fe, Abril de 2021. Dra. Helver, Prosecretaria.
S/C 464807 Oct. 21 Oct. 25
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la undécima Nominación, en los autos caratulados: CABRERA AZCONA ROCÍO s/Otras diligencias; (CUIJ Nº: 21-02024855-3), se cita a todo interesado en hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, notificándolos que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 26 de Abril de 2.021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la presente demanda sumarísima de cambio de nombre y supresión de apellido paterno contra Cristian Adrián Servidio, a quien se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Córrase vista al Registro Civil. Dese intervención al Ministerio Público de menores. Publíquense edictos en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Notifiquen: Lorenz, Cabal, Borsotti, Mesny, Giménez, Funes o Zanuttini. Notifíquese. Marina A. Borsotti, prosecretaria; Diego Raúl Aldao, Juez a cargo. Fdo.: Dra. Marina A. Borsotti (Prosecretaria) - Dr. Diego Raúl Aldao (Juez a cargo). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses de conformidad con lo normado por el Art. 70 del C.C.y C.N. El presente es tramitado por la Defensoría General Civil N° 3, razón por la cual reviste el carácter de gestión sin cargo (art. 138, inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - Ley N° 10.160). Santa Fe, Septiembre de 2.021. Dra. Sandra Romero, secretaria.
S/C 461992 Oct. 21
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de esta ciudad); en autos: “BIGLIANI, SERGIO CARLOS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-02026681-0; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Sergio Carlos BIGLIANI DNI Nº 21.830.814 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo. Dr. Diego Raúl ALDAO
(Juez), Dra. Claudia SÁNCHEZ (Secretaria). Santa Fe, …… de septiembre de 2021.-
$ 45 Oct. 21 Oct. 25
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Autos: GARELLO, RODRIGO LUCAS MATIAS s/Solicitud propia quiebra, 21-01997653-7, Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: en la suma de $153.007,31.-; Honorarios del abogado de la fallida: $65.574,56.-.
Santa Fe, 12 de Octubre de 2021. Dra. Lusardi, Prosecretaria.
S/C 464879 Oct. 21 Oct. 22
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Por disposición del Sr. Juez a cargo de 1ra. Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: ROLON, FABIO ANTONIO s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. CUIJ N° 21-02027496-1, Año 2021, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 7 de Octubre de 2021. 1) Declarar la quiebra de Fabio Antonio Rolón, argentino, soltero, mayor de edad, empleado, Apellido materno Ritter, DNI: 34.729.894, con domicilio real en calle Los Ñandubay s/n Colastiné Norte -Santa Fe- y constituyendo domicilio legal en calle Amenabar 3066, Dto. 1 ° de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 04 de febrero de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. Néstor Tosolini -Secretario - Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez). Santa Fe, 7 de Octubre de 2021.
Dr. Tosolini, Secretario.
S/C 464885 Oct. 21 Oct. 27
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Por disposición del Sr. Juez a cargo de 1ra. Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: “BALMACEDA, MARÍA LAURA s/Solicitud Propia Quiebra”, Expte. CUIJ N° 21-02028157-7, Año 2021, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 7 de Octubre de 2021. 1) Declarar la quiebra de María Laura Balmaceda, argentina, soltera, mayor de edad, empleada, DNI: 37.075.448, con domicilio real en calle Los Ñandubay s/n Colastiné Norte -Santa Fe- y constituyendo domicilio legal en calle Amenabar 3066, Dto. 1° de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 11 de febrero de 2022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. FDO. Dr. Néstor Tosolini -Secretario - Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez).
S/C 464888 Oct. 21 Oct. 27
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Por así estar dispuesto en los autos: GEREZ, MAURICIO ALEJANDRO s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02028314-6), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 13 de Octubre de 2021. Autos Y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Mauricio Alejandro Gerez, apellido materno “Ruiz Díaz”, argentino, D.N.I. N° 34.302.018, CUIL Nro 20-34302018-0, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Artigas 3729 y legal en calle Monseñor Zaspe 2670, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) el art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 13/10/2021 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 6/12/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 22/12/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 16/02/2022 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/3/2022 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Beatriz Forno: Jueza.- Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo realizado el día 13 de Octubre de 2021 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Juan Luis Tomat cuyo domicilio legal es calle San Jerónimo 2542 Oficina 2 y domicilio electrónico denunciado jltomat@estudiotomat.com. Dra. Navega Marcó, Secretaria.
S/C 464891 Oct. 21 Oct. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: BLANCO, GABRIEL RODRIGO s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02027852-5), atento lo ordenado en fecha 4 de Octubre de 2021 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Gabriel Rodrigo Blanco, D.N.I. N° 33.931.706, de apellido materno Fernández. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4) Se ha fijado hasta el 26 de noviembre de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 50) Se ha designado síndico al C.P.N. Oscar Leonardo Epstein, con domicilio constituido en calle San Jerónimo N° 2573, Oficina 3, de esta ciudad, y domicilio electrónico cpnoscarepsteingmaiI.com.. Fdo: Dra. Viviana E. Mann - Jueza - Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 12 de Octubre de 2021. Dra. Botto, Secretaria.
S/C 464896 Oct. 21 Oct. 27
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Por así estar dispuesto en los autos CENTURION GERARDO EZEQUIEL s/Quiebra; CUIJ N° 21-02027991-2 la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 06 de Octubre de 2.021. Autos y vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Gerardo Ezequiel Centurión, apellido materno Centurión, argentino, D.N.I. N° 34.267.986, CUIL Nº 20-34267986-3, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Cafferata N° 8867, y legalmente en calle San Martín N° 3.088, ambos de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 06/10/2021 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 30/11/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 16/12/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 10/02/2022 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 24/03/2022 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza – Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Sindico realizado el día 06 de Octubre de 2.021 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Maria Delia Prono, con domicilio en calle Uruguay N° 3.150, de esta ciudad.
S/C 464892 Oct. 21 Oct. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BUSOLARI ALEXIS FRANCO LEONEL s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ N° 21-02027232-2), atento lo ordenado en fecha 24 de Agosto de 2.021 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Se ha declarado la quiebra de Alexis Franco Leonel Busolari, D.N.I. N° 38.374.623, de apellido materno González, 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el 1° de Noviembre de 2.021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico al C.P.N. Oscar Luis Vassoler, con domicilio constituido en calle Francia N° 1978, de esta ciudad, y domicilio electrónico vassoler@estudiofecosur.com.ar. Fdo: Dra. Viviana E. Marin – Jueza; Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24.522). Santa Fe, 12 de Octubre de 2.021.
S/C 464901 Oct. 21 Oct. 27
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Por así estar dispuesto en los autos ARMUA DIEGO ALBERTO s/Quiebra; CUIJ N° 21-02028100-3 la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 06 de Octubre de 2.021. Autos y vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Diego Alberto Armua, apellido materno Rojas, argentino, D.N.I. N° 28.157.935, CUIL Nº 20-28157935-6, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Fray Cayetano Rodríguez N° 3.948, y legalmente en calle Fray Cayetano Rodríguez N° 3.881, ambos de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 06/10/2021 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 30/11/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 16/12/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 10/02/2022 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 24/03/2022 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 06 de Octubre de 2.021 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ricardo Pedro Melini, con domicilio en calle Urquiza N° 2.295, de esta ciudad.
S/C 464894 Oct. 21 Oct. 27
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CACERES MABEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02026670-5, atento lo ordenado en fecha 10 de Septiembre de 2.021 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Mabel Caceres D.N.I. N° 18.664.921, de apellido materno Maldonado. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el día 12 de Noviembre de 2.021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. Gabriela Trivisonno, con domicilio constituido en calle Corrientes N° 3.168, de esta ciudad, y domicilio electrónico cpntrivisonno@gmail.com. Fdo: Dra. Viviana E. Marin – Jueza; Dra. Ma. Romina Botto — Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24.522). Santa Fe, 12 de Octubre de 2.021.
S/C 464897 Oct. 21 Oct. 27
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Por así estar dispuesto en los autos: OJEDA MATIAS RICARDO s/Quiebra - CUIJ n° 21-02018558-6” la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Octubre de 2021.- Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Ojeda Matías Ricardo, apellido materno Ríos, argentino, D.N.I. Nº 39.503.319, CUIL Nro 20-39503319-1, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Cortada Arijon n° 1127, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe y legal en calle Amenabar no 29655 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/10/2021 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 30/11/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 16/12/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 10/02/2022 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 24/03/2022 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 06 de Octubre de 2021 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. González Héctor con domicilio en calle 25 de Mayo n° 3407 de esta ciudad.
S/C 464895 Oct. 21 Oct. 27
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: CARRIZO OSCAR s/Solicitud propia quiebra, Expte. CUIJ N° 21-02028524-6, la siguiente resolución: Santa Fe, 14 de Octubre de 2021 …Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Oscar Jorge Carrizo, DNI N° 23.814.401, con domicilio real en calle Segundo Pasaje 6313 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle San Jerónimo 3194, Of. 14, de esta Ciudad. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencia¡. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10-Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 27 de octubre de 2021 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 16 de diciembre de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 02 de febrero de 2022 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas.. 13- Señalar el día 04 de marzo de 2022 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 20 de marzo de 2022 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo.: Dr. Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria).
S/C 464904 Oct. 21 Oct. 27
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Autos: POCOVI, ALEJANDRA NOEMI s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ: 21-01993772-8), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Javier Darío Falco: Pesos Ciento Veintisiete Mil Seiscientos Doce con 43/100 ($127.612,43) (con más aportes - 10% + IVA); Honorarios anoderado de la fallida. Dr. Andrés Héctor Román: Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Uno con 04/100 ($54.691,04) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 15 de Octubre de 2021. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.
S/C 464890 Oct. 21 Oct. 22
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Autos: RAMOS, MARIA LEANDRA s/Quiebra, CUIJ 21-02004022-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Edgardo Pedro Moschitta: Pesos Noventa y Ocho Mil Ciento Seis con 80/100 ($98.106,80) (con más aportes - 10%); Honorarios Dra. María Inés Maiorano Pesos Veintiún Mil Veintidós con 89/100 ($21.022,89) (con más aportes - 13%); Honorarios Dr. Martín Rodolfo Degrave Pesos Veintiún Mil Veintidós con 89/100 ($21.022,89) (con más aportes - 13%) Santa Fe, 15 de Octubre de 2021. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.
S/C 464887 Oct. 21 Oct. 22
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Por disposición del señor Juez del Tribunal de Primera Instancia de Distrito de la Cuarta Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: DUARTE, MAURO EXEQUIEL s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02019138—1), se hace saber que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522,y se han regulado los honorarios profesionales, lo que se publica a sus efectos legales. Un decreto: Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021. Y Vistos: ( ... ) Considerando: (...) Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $218.581,87 equivalente a un sueldo de secretario de 1era. Instancia, a distribuirse de la siguiente forma: a) $153.007,31 (70 %) para la sindicatura de autos CPN Silvia Mabel Manno; b) para el representante de la fallida Dr. Nicolás Rubens Tartufoli la cifra de $ 65.574,56 (30%). Córrase Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fdo. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez)“. Otro decreto: “Santa Fe, 07 de Octubre de 2021. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez)“.
S/C 464889 Oct. 21 Oct. 22
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Autos: MENDEZ, WALTER ADRIAN s/Quiebra, CUIJ 21-02012473-0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Edgardo Pedro Moschitta: Pesos Ciento Veintisiete Mil Seiscientos Doce con 42/100 ($127.612,42) (con más aportes - 10%); Honorarios Dra. Flavia Betiana Martin Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Uno con 05/00 ($54.691,05) (con más aportes - 13%); Santa Fe, de Octubre de 2021. Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522.- Dra. Pacor Alonso, Secretaria.
S/C 464886 Oct. 21 Oct. 22
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Autos: COLLIARD, MARIA BELEN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02016728-6, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Edgardo Pedro Moschitta: Pesos Ciento Veintisiete Mil Seiscientos Doce con 42/100 ($ 127.612,42) (con más aportes - 10%); Honorarios Dra. Marcela Susana Wuethrich Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Uno con 05/00 ($ 54.691,05) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 15 de Octubre de 2.021. Ma. Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
S/C 464884 Oct. 21 Oct. 22
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados CORDOBA, ADRIANA FERNANDA s/Pedido de quiebra; (CUIJ Nº 21-02026621-7), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 8/07/2021. Autos y vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Adriana Fernanda Cordoba, apellido materno Hernández, argentino, DNI N° 14.854.603, casado, mayor de edad, empleada del Ministerio de Educación de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Agüado 1.803 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle4 de enero 11.486, dpto. 3 A de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la falida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a la orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 11- Designar el día 6/10/21 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día 17/11/21 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 4/2/22 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 25/2/22 como fecha para que el Síndico presente los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 11/4/22 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1 .986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 13 de Octubre de 2021.- Habiendo resultado sorteado la síndica Claudia Gabriela Gurman, con domicilio en calle Saavedra 2.015 para intervenir en autos CORDOBA, ADRIANA FERNANDA s/Pedido de quiebra; (CUIJ Nº 21-02026621-7) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiques. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 464882 Oct. 21 Oct. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 2ª Nominación, Santa Fe ciudad, en autos RUBINA PIEDRABUENA, LUISA JOSEFA CEFERINA s/Ausencia con presunción de fallecimiento; CUIJ Nº 21-01988075-0, se ha ordenado Santa Fe, 05 de Abril de 2.021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovido Juicio Sumario de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Luisa Josefa Ceferina Rubina Piedrabuena, a quien se cita a comparecer al juicio por edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el BOLETÍN OFICIAL, que tramitará según las normas del juicio sumario (ar. 692 CPCC). A los fines de la designación de defensor de ausentes, desígnase audiencia para el día 15 de Abril de 2.021 a las 11:00 horas. A sus efectos, ofíciese vía e-mail a la Presidencia de Cámara en lo Civil y Comercial. Acredítense las diligencias previas tendientes a dar con el paradero de Luisa Josefa Ceferina Rubina Piedrabuena, oficiándose a la Dirección General de Migraciones y Junta Electoral, sin perjuicio de las demás pruebas que deberán ofrecerse en la etapa procesal oportuna. Dése intervención al Sr. Fiscal y Defensor General si correspondiere a los demás efectos de ley. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2.017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12.851. Notifíquese por cedula, debiendo al Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Notifíquese. Fdo.: Dr. Pablo Silvestrini – Secretario; Dr. Carlos Federico Marcolin - Juez. 06 de Agosto de 2.021.
$ 90 464865 Oct. 21
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados SOTTOCORNO, JUAN ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº: 21-02025135-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 06 de Octubre de 2.021. Autos y vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1.1-Declarar la quiebra de Juan Alberto Sottocorno argentino, DNI Nº 30.916.926, soltero, empleado de la Municipalidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, CUIL Nº: 20-30916926-4, apellido materno Bonafini, domiciliado según dice en Córdoba N° 1.121 de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Amenábar Nº 2.965 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 13 de Octubre de 2.021 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 01 de Diciembre de 2.021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 16 de Febrero de 2.022 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día jueves 31 de Marzo de 2.022 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 14 de Octubre de 2.021. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Malanchino Luis Antonio, domiciliado en calle 4 de Enero N° 1.742 P. Alta, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 464881 Oct. 21 Oct. 27
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados REPETTO, HERALDO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº: 21-02027480-5) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 04 de Octubre de 2.021. Autos y vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Heraldo Repetto argentino, DNI Nº 12.526.290, casado, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe., CUIL Nº: 20-12526290-3, apellido materno Scapino, domiciliado según dice en Aurelia N° 222 de la localidad de Díaz, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 1ª Junta N° 2.507 piso 12 oficina 5 y 6 de esta ciudad de Santa Fe. 2-Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 06 de Octubre de 2.021 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 24 de Noviembre de 2.021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día jueves de 10 de Febrero de 2.022 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 30 de Marzo de 2.022 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 12 de Octubre de 2.021. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Miguel Angel Cassettai, domiciliada en calle Calchines N° 1.725, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermudez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 464880 Oct. 21 Oct. 27
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos CERF BARBARA GEORGINA c. VERANO LUIS ANGEL y otros s. Usucapión; (Expte. Nº 21-00870658-9), cita y emplaza a los herederos de Norys Adoración de María Verano, documento de identidad Nº 1.677.978; José Giglio, documento de identidad: se desconoce; José Manuel Euclides Verano, documento de identidad: Nº 6.219.697; y Juan Alberto Verano, documento de identidad: Nº 6.352.338, a efectos que comparezcan y tomen la debida intervención en el proceso, por el término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos por tres días en el BOLETÍN OFICIAL. Como recaudo, se transcribe el decreto que así lo ordena, en su parte pertinente: Santa Fe, 10 de Septiembre de 2.021 ... 2) Cítese por edictos a los herederos de Norys Adoración De Maria Verano conforme art. 597 CPCC. Publíquense edictos ... 3) Cítese por edictos a los herederos del heredero JOSE GIGLIO conforme art. 597 CPCC. Publíquense edictos ... 4) Cítese por edictos a los herederos JOSE MANUEL EUCLIDES VERANO conforme art. 597 CPCC. Publíquense edictos ... 5) Cítese por edictos a los herederos de Juan Alberto Verano conforme art. 597 CPCC. Publíquense edictos ... Notifíquese. Fdo.: Claudio Alejandro Bermúdez, Juez - Maria Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Santa Fe, 04 de Octubre de 2.021. Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
$ 60 464821 Oct. 21 Oct. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo CM¡ y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe) en lo autos: ESPINOSA, JULIA SUSANA s/Sucesorio; (CUIJ 21-02022002-0, Año 2.020), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña Julia Susana Espinosa, DNI 11.278.769 (fs. 52 SISFE) y fallecida el 10/04/2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 24 de Febrero de 2021. Por recibido. Agréguese las originales de la documental solicitada en el provéido de fecha 11/12/2020. Proveyendo escrito inicial: Por presentada, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda, en mérito al poder acompañado. Estando acreditado el fallecimiento de Julia Susana Espinosa con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Comuníquese por Secretaría el inicio del presente al Registro de Procesos Universales (ley 8100). Acompañe sellados de ley. Dése intervención a los Ministerios Públicos. Fecho, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el Hall de Tribunales. Oficiese a la Caja de Asistencia Social. Requiérase del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, informe resto de la existencia de documentos que refieran al causante. Conforme lo dispuesto por el art. 25 del C.P.C.C. se autoriza al abogado interviniente a firmar los oficios de pedidos de informes. Atento lo dispuesto por el art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), manifieste el interesado si el derecho que pretende es exclusivo o si concurren otros herederos. En su caso, denuncie los domicilios de éstos últimos y practíquense las citaciones directas a que refieren el mismo y el art. 592 del CPCC, haciéndoles saber que conforme el art. 2287 del CCCN, tienen el derecho de optar entre aceptar la herencia o renunciar a ella, debiendo en el primer caso comparecer en autos y solicitar se los declare herederos. También póngase en su conocimiento que, conforme el artículo 2288 del mismo cuerpo normativo, luego de transcurddos 10 años del inido del sucesorio sin que acepten la herencia serán tenidos por renunciantes. Sin pajuicio de ello, en caso de que los comparecientes manifiesten interés en obtener una definición concreta sobre la condición de aceptante o renunciante de los que no hubieran comparecido, se estará a lo dispuesto en el artículo 2289 del CCCN, y se cursarán las intimaciones correspondientes una vez que ello fuera solicitado. En las respectivas cédulas, transcribanse los aítículos 2287, 2288, 2289, 2290 y 2340 del CCCN. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia Sanchez, Secretaria de la OPS. Santa Fe, de Agosto de 2.020.
$ 45 Oct. 21 Oct. 25
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Por disposición de la Dra. Virginia Ingaramo, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: ALGARAÑA PATRICIA GABRIELA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-26300148-3; por resolución de fecha 04 de Octubre de 2021 se ha resuelto: (...) Resuelvo: Reprogramar las fechas oportunamente establecidas en el siguiente modo: a) Fijar el día 05 de Noviembre de 2021 como último plazo para que los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 88 y 200 L.Q.C. b) Fijar el día 23 de Noviembre de 2021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. Hágase saber, insértese, agréguese copia al legajo respectivo y notifíquese. Dra. Gisela Gatti, Secretaria. Dra. Virginia Ingaramo. Se hace saber que el Síndico designado es el C.P.N. Victor Hugo Fabrizio con domicilio legal en calle Aaron Castellanos 1238 de la ciudad de Esperanza, con atención al público los días lunes a viernes de 7:15 hs a 20:00 hs E- Mail vhfabri59@gmail.com. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Esperanza, 06 de Octubre de 2021.
S/C 464898 Oct. 21 Oct. 27
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe en los autos caratulados: TROD JOSE RENE Y JUNIS JOSEFA s/Sucesorio; 21-26301060-1 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Trod, José René, argentino, D.N.I. Nº 6.256.907, con último domicilio en calle Lopez y Planes Nº 2011, fallecidos en la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, fallecido el día 28 de Agosto de 2011 en Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, y la Sra. Junis Josefa, argentina, D.N.I. Nº 2.983.114, con último domicilio en calle Lopez y Planes Nº 2011 de Esperanza, departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, fallecida el día 22 de Junio de 2016 en la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos adentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que es exhibido en el Hall de Tribunales (art. 67 del CPC modificado por ley 11.287). Esperanza, de Septiembre de 2021. Dra. Corina Matiller, Prosecretaria.
$ 45 Oct. 21 Oct. 25
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: MISEREZ, LUCIA INÉS s/Sucesorio; (CUIJ 21-26301309-0), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Lucia Ines Miserez, argentina, D.N.I. Nº 5.694.733, con último domicilio en calle Crespo Nº 1236 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia del Santa Fe, fallecida en fecha 18/06/2021, para que cmparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Esperanza, 07 Octubre de 2021. Dra. Corina Matiller, Prosecretaria.
$ 45 Oct. 21 Oct. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: CEBALLO MANUEL y otros s/Sucesorios; 21-02025587-8, Año 2021, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ceballos Manuel, D.N.I. Nº 6.217.456 y María Isabel Lajkoff, D.N.I. Nº 3.711.981, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe, de Octubre de 2021.
$ 45 Oct. 21 Oct. 25
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de Esperanza, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Almada Eva Haidee, DNI Nº 11.832.207, para que comparezcan a hacer valer sus derecho dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados: ALMADA EVA HAIDEE s/Sucesorio; (CUIJ 21-26301276-0). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Esperanza, de Octubre de 2021. Dra. Corina Matiller, Prosecretaria.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: FRANCEZON MARÍA TERESITA y otros s/Sucesorio; CUIJ 21-26187093-9, se cita, llama y empieza a los herederos, acreedores y legatarios de Raúl José Gregoret, Doc. Ident. D.N.I. M.7.872.868, argentino, fallecido el día 23/11/2020, domiciliado en Zona Rural s/n San Justo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. San Justo, 15 de San Justo de 2021. Dra. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria subrogante.
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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza, y la Oficina de Procesos Sucesorios a cargo de la Dra. Claudia Sánchez, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con algún derecho por el fallecimiento del señor Roberto José Bartomioli, DNI 10.059.334, para que dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: BATOMIOLI ROBERTO JOSÉ s/Sucesorio; CUIJ 21-02026301-3, de trámite por - OPS y radicado en el Juzgado citado. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 30 de Julio de 2021. (...) Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el Hall de Tribunales. (...) Firmado Dra. Claudia Sánchez - Secretaria.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: VANNI ERNESTO IGNACIO RAMON s/Declaratoria de herederos; Expte. CUIJ Nº 21-02026602-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Ernesto Ignacio Ramón Vanni, Documento de Identidad Nº 6.308.467, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Octubre de 2021. Fdo: Dr. Diego Aldao, Juez - Dra. Claudia Sanchez, Secretaria.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe; en autos CAÑETE, EUSTAQUIO ANTONIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02025683-1; se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de Cañete Eustaquio Antonio DNI N° 16.035.453, fallecido en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe en fecha 28 de Febrero del año 2.021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Edictos en el Hall de Tribunales. Santa Fe, Junio de 2.021. Firmado: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 06 de Octubre de 2.021.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación), en los autos caratulados SCURATO, MIGUEL ANGEL s/Declaratoria de herederos; (Expte. C.U.I.J. N° 21-412024166-4), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Miguel Ángel Scurato, D.N.I. N° 11.103.083, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo.) Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez; Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 17 de Septiembre de 2.021. Melina Nair Ayala, prosecretaria.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad, en autos caratulados ALVIZO MARIA ESTER s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02024814-6, se cita, llama y empieza a los herederos, acreedores y legatarios de la señora Maria Ester Alvizo, DNI N° 12.882.706, fallecida en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, (provincia de Santa Fe) en fecha 18 de Octubre de 2.020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia 8. Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 23 de Septiembre de 2.021. Marina Borsotti, secretaria.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Santa Fe), en autos caratulados SUAYTER, HECTOR ARSENIO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02024409-4, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Suayter, Héctor Arsenio, Doc. Ident. L.E. N° 6.805,447 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 23 de Septiembre de 2.021. Marina Borsotti, secretaria.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: MEDINA, VILMA SUSANA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02026893-7 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Vilma Susana Medina, DNI N° F3.555.072, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez – Secretaria. Santa Fe, 21 de Septiembre de 2.021.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de esta ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: MONTERO, ALICIA INES s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02026697-7, Año 2.021, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Alicia Inés Montero, DNI. Nº 11.405.612, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de los Tribunales de Santa Fe. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, Septiembre de 2.021.
$ 45 Oct. 21 Oct. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: DE LA MATA, MIGUEL ANGEL s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02021387-3), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor Miguel Angel De la Mata , DNI Nº: M8.508.175, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, Lo que se publica al efecto en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 02 de Febrero de 2.021. Dr. Gabriel Abad, Juez a/c; Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. 22 de Abril de 2.021. Laura Luciana Perotti, prosecretaria.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación) en autos caratulados: ALEGRE, IRMA BEATRIZ s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02025433-2) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Irma Beatriz Alegre, (D.N.I. Nº F 3.166.673), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. : Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Dra. Laura Luciana Perotti, Prosecretaria.
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia de Distrito N°10 en lo Civil, Comercial y Laboral Dra. Graciela V. Gutscher, Secretaria Única a cargo de la Dra. Cecilia V.Tovar, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante, Sr. Néstor Álvaro GIORGIS DNI M N°8.507.548,por sus fallecimientos para que comparezca/n a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos en autos CUIJ 21-26139886-6 GIORGIS NESTOR ALVARO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.-San Cristóbal, de setiembre de 2021.-
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Única Secretaría de la ciudad de San Cristóbal, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derechos sobre los bienes de NYLDA INES GONZALEZ, D.N.I F N°: 3.005.135, por su fallecimiento, para que los hagan valer dentro del término y bajo apercibi-mientos de ley en autos “GONZALEZ NYLDA INES S/ DE-CLARATORIA DE HEREDEROS 21-26139885-8 .-San Cristó-bal, de setiembre de 2021.
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral – 2ª Nominación de la ciudad de Vera, cita, llama y emplaza a los Herederos, Legatarios, Acreedores y a todos los que creyeren con derecho a los bienes de la Herencia del de cujus, para que comparezcan a hacerlos valer, al Juicio Sucesorio de don Miguel Raúl Capeletti, DNI Nº: 5.269.891, en autos caratulados: CAPELETTI MIGUEL RAUL s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº: 21-25276787-5), bajo apercibimientos y dentro del término de ley. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez), Dra. Valeria Lorena Tourn (Prosecretaria). Vera, 01 de Octubre de 2.021. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, secretaria.
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, 2ª, Nom. de Distrito Judicial Nro. 13 con domicilio en calle Eugenio Aleman 1852 de la ciudad de Vera - Santa Fe, ordena publicar por el termino de un día edictos de ley (art. 2340 CCyCN) citando, llamando y emplazando, a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que tengan derecho, para que comparezcan al juicio declaratoria de herederos de don Alfredo Emilio Tapón (CUIJ: 21-25276822-7), bajo apercibimientos y dentro de los términos de ley. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo - Juez. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro - Secretaria. Profesional interviniente: Dr. Marcelo Andrés Benegas, DNI 25.480.930, con domicilio legal constituido en calle Eugenio Aleman 1873 de la ciudad de Vera -Santa Fe. Tel/Fax: 03483-421136. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria.
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Por así dispuesto en los autos: PEREYRA, CARLOS RAMON s/Declaratoria de herederos, Expte. CUIJ N° 21-25276868-5, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera de le Segunda Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Carlos Ramón Pereyra, D.N.I. Nº 14.479.113, con domicilio en calle Sarmiento 529 de la ciudad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Fdo.: Juan Manual Rodrigo, Juez; Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria. Vera, 22 de Septiembre de 2021.
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El señor Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral - Primera Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, Dra. Jorgelina Yedro, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Antonia Raffo, DNI 6.241.738, en autos: RAFFO MARIA ANTONIA s/Sucesorio, 21-25276616-9, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 12 de Octubre de 2021. Dra. Savant, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Distrito 13 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación, de la ciudad de Vera (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Sponton, Armando Abel, DNI 8.071.119, a los autos: SPONTON, ARMANDO ABEL s/Sucesorio (CUIJ 21-25276843-9), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera, 1 de Octubre de 2.021.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera (S. Fe), 1ra. Nominación, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante don Leonardo José Aput, DNI. 27.446.965 en autos: APUT, LEONARDO JOSÉ s/Sucesorio (Reconstrucción)“, Expte. N° 696/2010 CUIJ Nº 21-25207550-7, para que comparezcan a hacer valer sus derechos lo que se publica a sus efectos. Vera (SF), 12 de Octubre de 2021. Dra. Savant, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Vera Provincia de Santa Fe, en los autos: VILLASBOAS, LUIS GREGORIO s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-25276738-7 - Año 2021, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Luis Gregorio Villasboas, argentino, D.N.I. 06.354.526, CUIT/CUIL 20-06354526-1, con último domicilio en calle Corrientes N° 2576 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 24 de noviembre de 2018, para que comparezcan al hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Vera, 30 de Septiembre de 2021. Dra. Deiber de Fabbro, Secretaria.
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos: Expte. N° 21-24191702-6 - MENSA, ADRIANA ALICIA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Mensa Adriana Alicia, D.N.I.: 10.361.633, con último domicilio en Aristóbulo del Valle 254 B° -Mosconi de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 30/11/2018, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a sus efectos. Dr. Duilio M. Francisco Hall Juez a/c, Sandra mes Cerliani Secretaria. Rafaela, 14 de Agosto de 2020. Dra. Cerliani, Secretaria.
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En Expte. Nº 21-24200429-6 - SANCHEZ, CESAR DANIEL s/Sucesorio, tramitados ante Juzgado Civil y Comercial - Primera Nominación Rafaela - Secretaria Dra. Sandra Cerliani, tramitado por la Dra. Sandra D´Intino, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Cesar Daniel Sánchez, DNI 13.201.968, nacido en una localidad sin informar de la Provincia de Córdoba el 14.07.1959, fallecido en Rafaela el 16.08.2021 y domiciliado en Lincoln 390 de Rafaela (S.F.) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza a/c) - Dra. Sandra Cerliani (Secretaria). Rafaela, 12 de octubre de 2021.
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Secretaria a cargo de la Dra. Carolina Castellano, en los autos caratulados: CUIJ 21-24015699-4 Año: 2014 - GROSSO, LUCIA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Lucia Grosso, DNI Nº 6.327.121, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan por ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos. Rafaela, 13 de Septiembre de 2021. Fdo.: Dra. Ana Laura Mendoza, Juez — Dra. Carolina Castellano, Secretaria.
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En Expte. CUIJ 21-24192791-9 – BODRONE, Patricia Elisabet s/ Sucesorio” tramitados ante Juzgado Distrito Primera Instancia Civil y Comercial Rafaela - Secretaria Dra. Carolina Castellano, iniciado por Carina D´Intino, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de PATRICIA ELISABET BODRONE, D.N.I. 21.689.012, fallecida el 01/06/2018, domiciliada J. J. Paso 1329 de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Carolina Castellano (Secretaria) – Ana Laura Mendoza (Jueza) – RAFAELA, de de 2021-
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Por disposidón del Señor Juez de Primera Instancia de Distdto en lo Civil y Comercial de la Tercera Norninadón de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores ya quienes se consideren con derecho a los bienes dejados el causante CARMEN RENE MALDONADO, DNI M.7.675.241, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley. comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: 'Expte. CUIJ. Nro, 21-24199333-4 MALDONADO CARMEN RENE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS': Fdo. Fdo, Dra. Ana Laura Mendoza (Abogada- Jueza) Dra. Carolina Castellano (Abogada — Secretada).-
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados el causante ELVIO ANGEL FENOGLIO. DNI 17314.004, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley. comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: 'Expte. CUIJ. Nro. 21-24199723-2. FENOGLIO ELVIO ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.- Fdo. Fdo. Dra. Ana Laura Mendoza (Abogada- Jueza) Dra. Carolina Castellano (Abogada - Secretaria).-
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del causante MARIO HORACIO ZUTTION, D.N.I. N° 16.539.084, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Todo lo cual se halla ordenado en los autos caratulados “ZUTTION MARIO HORACIO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-25026772-7). Publíquese a sus efectos en el Boletin Oficial.- Reconquista, Provincia de Santa Fe 13/10/2021.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del causante RAÚL STIRNEMANN, D.N.I. N° 16.908.736, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Todo lo cual se halla ordenado en los autos caratulados “STIRNEMANN, RAÚL S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-25027180-5). Publíquese a sus efectos en el Boletin Oficial. Reconquista, Provincia de Santa Fe 13/10/2021.
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