picture_as_pdf 2021-10-18

CAMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, en autos BASUALDO MATÍAS LUIS c/HR S.A. s/Demanda ordinaria de daños y perjuicios; CUIJ N° 21-04965350-3, se hace saber al Sr. Basualdo Matías Luis, DNI Nº 29.311.513, que por Acuerdo Nº 258 del 30.09.21 se ha resuelto 1. Declarar la caducidad de la instancia recursiva. 2. Costas por la actuación en segunda instancia a cargo de los recurrentes (art. 241 CPCC). 3. Costas por el incidente de caducidad de instancia al vencido (art. 251, CPCC). 4. Fijar los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 15% de los que, en definitiva, resulten regulados en primera instancia. Insértese y hágase saber. Fdo. Dres. Molina /Chaumet /Rodil (Art. 26 L.O.P.J.) (Vocales) - Dra. Campbell (Secretaria). Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

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Por disposición de la Excma. Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala IV) de Rosario, se hace saber que en autos: BLANCO, EPIFANIA y Otros c/VIMERCANTI, CIRO PEDRO s/Prescripción adquisitiva; C.U.I.J. Nº 21-02889007-6, se ha dictado el acuerdo Nº 206 que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Nº 206 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de Agosto del ano dos mil veintiuno, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Edgar J Baracat, Avelino J. Rodil y Juan J.I. Bentolila, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: BLANCO, EPIFANIA y Otros c/VIMERCANTI, CIRO PEDRO s/Prescripción adquisitiva; Expte. Nº 42/2021(...) Por lo expuesto, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario Resuelve: a) Rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos por el Defensor de Oficio y confirmar la sentencia Nº 1021 de fecha 03/09/2020, con la salvedad efectuada en los considerandos en relación a la fecha de adquisición por usucapión; b) Imponer las costas a la parte actora; c) Regular los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada en el 50% de los que correspondieren a la sede de origen. El Juez Bentolila habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, Ley 10.160. Insértese, agréguese copia a autos y hágase saber. Fdo.: Edgar J. Baracat. Avelino J. Rodil y Juan J. Bentolila. Rosario, Septiembre de 2.021. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, prosecretaria.

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TRIBUNAL COLEGIADO


El Tribunal Colegiado Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación de Rosario, Santa Fe, Secretaria de la suscripta, en los autos: STRALLA, ABEL ANDRES c/OJEDA, GUSTAVO ALBERTO s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-11873824-9, se hace saber se ha dictado lo siguiente: Rosario, 01 de Septiembre de 2.021. Agréguese la copia del edicto acompañado. Desígnese fecha de realización de audiencia para designar defensor en los términos del art. 597 del CPC para el día 2 de Noviembre del 2.021 a las 10.00 horas. Notifíquese por cédula y por edictos. Fdo.: Dra. Valeria Bartolome (Prosecretaria), Dr. Ignacio V. Aguirre (Juez).

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, NUZZO, LUCIA DESIRE y otros c/LA VILLETTA ANTONINO s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-11872045-5, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 10/09/2021 Y vistos: Los autos caratulados: NUZZO, LUCIA DESIRE y otros c/LA VILLETTA ANTONINO s/Daños y perjuicios; (Expte. ND 799/19), lo solicitado y constancias de autos; Resuelvo: No habiendo comparecido a estar a derecho La Villetta Antonino, decláraselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos y, a la contraria, por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Andrea G. Chaparro y Dra. Susana Teresita Igarzabal. 24 de Septiembre de 2.021.

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Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, Dra. Gabriela Topino, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados GONZALEZ, BRIAN EZEQUIEL s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ Nº 21-10935732-1, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. Natalia Condori Romero la siguiente resolución: N° 3024, Rosario 29 de Septiembre de 2.021, Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según Disposición N° 201 de fecha 11 de Septiembre de 2.020 de en relación a Brian Ezequiel González, D.N.I. Nº 46.751.969 nacido en fecha 14 de Julio de 2.005, hijo de la Sra. Susana Beatriz González D.N.I. Nº 23.523.297; 2) Hágase saber que el plazo de 90 días de vigencia de la medida venció el 9 de Diciembre de 2.020, y el plazo máximo de duración venció el 9 de Marzo de 2.021 debiendo en consecuencia la Dirección Provincial presentar la resolución definitiva de la medida en el plazo de tres días; 3) Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción la obligación de estricto cumplimiento de los plazos de prórroga de las medidas excepcionales y de su consecuente puesta en control de legalidad por el Poder Judicial, como así también que los plazos de las medidas excepcionales son los máximos establecidos por la legislación, pudiendo resolverse la medida antes de dicho plazo si así fuera para el mejor interés de los niños o adolescentes intervinientes en el conflicto. 4) La autoridad de aplicación deberá observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12967, sus modificatorias y decreto reglamentario, teniendo especial atención a las notificaciones, como así también información a las niños, niñas y adolescentes y sus representantes legales que tiene derecho a contar con un abogado de la matrícula que intervenga en todo procedimiento administrativo judicial. 5) Oficiar a la autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad de la medida para que aplique un adecuado control y seguimiento del niño en su marco situacional implementándose las medidas más adecuadas para su desarrollo integral en el marco de las estrategias delineadas por los organismos técnicos. 6) Comuníquese a la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del artículo 38 de la Ley 12967; 7) Notifíquese a la progenitora y a la Defensora General en su público despacho. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Gabriela Topino (Jueza) y Lorena Bottini (Secretaria). Rosario, 30 de Septiembre de 2.021.

S/C 464538 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Gabriela Ester Topino, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados PECA, VALENTINO NAHUEL y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ Nº 21-11351284-6, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. Agustina Peca D.N.I. Nº 39.369.858 la siguiente resolución: Nº 2.866 Rosario, 17 de Septiembre de 2.021 y vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo:1) Ratificar la disposición N° 140 de fecha 25 de Junio de 2.019 y tener por resuelta definitivamente la medida de protección excepcional adoptada oportunamente por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de Renata Maria De Jesús Peca D.N.I. Nº 56.685.165 nacida en fecha 14 de Diciembre de 2.017 y Valentino Nahuel Peca D.N.I. Nº 57.801.554 nacido en fecha 11 de Junio de 2.019, hijos de la Sra. Agustina Peca D.N.I. 39.369.858 por los fundamentos anteriormente expuestos. 2) Privar a la Sra. Agustina Peca D.N.I. Nº 39.369.858, de la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, respecto de los niños Renata María de Jesús Peca y Valentino Nahuel Peca; 3) Designar como persona encargada del cuidado personal de Renata Maria De Jesús Peca D.N.I. Nº 56.685.165, a los Sres. Gladys Beatriz Rafatti D.N.I. Nº 6.031.920 y Hugo David Panarizi D.N.I. Nº 14.328.526 y como persona encargada del cuidado personal de Valentino Nahuel Peca D.N.I. Nº 57.801.554 a Elizabeth Alejandra Barrio, D.N.I. Nº 20.965.930, en carácter de tutores de los mismos, los que deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia con las formalidades prescriptas por el artículo 687 in fine del C.P.C.C.S.F. . 4) Reiterar a la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la obligación de estricto cumplimiento de los plazos de prórroga de las medidas excepcionales y de su consecuente pedido de control de legalidad por el Poder Judicial. 5) Notifíquese al Ministerio Pupilar de Discernimiento de Tutelas y Curatelas. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Topino (Jueza), Dra. Bottini (Secretaria). Fdo: Dra. Gabriela Topino (Jueza) y Lorena Bottini (Secretaria). Rosario, 5 de Octubre de 2.021.

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Por disposición de la Dra. Maria José Diana, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar al señor José Almilcar Castillo por edictos la sentencia dictada dentro de los autos caratulados SIMI ANETTE MORENA y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967; CUIJ Nº 21-23581171-2, que a continuación se transcribe: N° 1247. Rosario, 8 de Julio de 2.020. Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1) Legitimar el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional decidida por Disposición N° 378/2019 del 23 de Agosto de 2019 de fs. 44/46 por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos del Niño, Adolescencia y Familia, con respecto a los niños Ian Amílcar Jesús Simi (D.N.I. N° 52.694.865) y Aylin Morena Simi (D.N.I. N° 51.281.155), todos hijos de la señora Valeria Soledad Simi ( D.N.I. N° 28.931.545), y de José Amilcar Castillo ( D.N.I. N° 32.096.513). 2) Otorgar a la señora Elsa Antonia Ledesma (D.N.I. N° 13.032.228) la guarda judicial de Ian Amílcar Jesús Simi (D.N.I. N° 52.694.865) y Aylin Morena Simi (D.N.I. N° 51.281.155), de conformidad con lo establecido por el art. 104 y ccdtes. del CcyCN, quien deberá aceptar el cargo ante el Actuario en debida forma . 3) De conformidad con lo establecido por el art. 66 bis de la Ley 12.967, Decreto Reglamentario y su modificatoria Ley Nº 13.237, respecto a la tutela sugerida por la Dirección Provincial de Niñez, cítese a los progenitores Valeria Soledad Simi y José Amilcar Castillo, a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación, tal como lo ordena la mencionada norma. 4) Notifique la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a los progenitores. 5) Sin perjuicio de la determinación de la Guarda en cabeza de la señora Elsa Antonia Ledemsa deberá acompañar a los guardadores, para continuar los trámites que se encontraren pendientes, especialmente tramitar en forma urgente la correspondiente asignación familiar de los niños a favor de la misma. 6) Notifíquese a la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. 7) Notifíquese al Defensor General. Insértese y hágase saber. Autos caratulados SIMI ANETTE MORENA s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ Nº: 21-23581171-2. Dra. María José Diana (Jueza); Dra. Gabriela Ríos Artacho (Secretaria).

S/C 464353 Oc. 18 Oct. 20

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: SALAZAR, ERIKA MARTINA c/SALAZAR, ALFREDO ALBERTO s/Supresión de Apellido Paterno; CUIJ Nº 21-11340197-1 se hace saber que la Sra. Salazar, Erika Martina, DNI N° 41.343.357 ha iniciado formal demanda a los efectos de solicitar el cambio de apellido Salazar por el apellido París solicitando se ordene la rectificación de todas las partidas, títulos y asientos regístrales. Por decreto de fecha 25 de Abril de 2019 se da por iniciada la acción y se ordena la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses, pudiendo formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Dra. Elvira S. Sauan, Secretaria.

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Por disposicion de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado lo siguiente: Por presentada, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado; por parte. Por iniciada la acción que expresa, que tramitará por la vía del juicio sumarísimo (arg. Art. 70 CCC Y art. 693 del CPCC). Emplácese al Sr. Sergio Fabián Sendon para que en el término de diez días conteste la demanda y ofrezca prueba, bajo los apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Dése intervención al Asesor Letrado del Registro Civil y al Sr. Agente Fiscal. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses, pudiendo formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Autos caratulados: SENDON GARCIA, CECILIA JAZMIN s/Cambio de nombre: supresión de apellido paterno; CUIJ 21-02945008-8. Firmado por Dra. María Fabiana Genesio (Jueza en suplencia). Dra. Elvira S. Sauan (Secretaria). Rosario.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la TERCERA Nom. De Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes FELISA VENICE Y/O FELICIA VENICE C.I. (Prov. Santa Fe) 468.771 Y LEONARDO CIRIGLIANO, LE 6.014.654, por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados: VENICE FELICIA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02927407-7. Dra. CECILIA B. WENDLER (PROSECRETARIA).

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13era. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SEQUEIRA VICTOR D.N.I. D.N.I 8.167.245 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SEQUEIRA, VICTOR S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02947804-7). Fdo. DRA. VERÓNICA GOTLIEB (Jueza), Secretaría de la DRA. MARIA BELEN MORAN.

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR ADOLFO VEGA (D.N.I.. 12.500.244) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "'VEGA, OSCAR ADOLFO S/ SUCESORIO - CUIJ N° 21-02948171-4' S/ SUCESORIO" . Fdo.María Belen Moran, Secretaria. Rosario, .-

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEREZ, HUGO OMAR; D.N.I. 06.014.417; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PEREZ, HUGO OMAR S/ SUCESORIO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02943921 – 1). Fdo. DRA. MARIA ALEJANDRA CRESPO.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BONANNO VICENTE LUIS (D.N.I. 3.740.250) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BONANNO VICENTE LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02945450-4). Fdo. DRA.Gabriela Beatriz Cossovich - Secretaria. Rosario, 21 de Septiembre de 2021.-"

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Por disposición del Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SANTIAGO ALBERTO GRIMAUDO, (D.N.I. 12.381.910) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GRIMAUDO, SANTIAGO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02945888-7) . Fdo.DRA. Fernanda I. Virgolini

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Por disposición del Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CLIDE CATALINA GRUMELLI D.N.I. 5.531.667 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GRUMELLI, CLIDE CATALINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02946418-6) . Fdo.Dra. Fernanda I. Virgolini.-

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Por disposición del Sr. Juez de DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL de la 12° Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado , se ha ordenado, citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a bienes dejados por la causante MORENO, NELIDA ESTHER DNI. 1.766.941, último domicilio Gonzales del Solar 359 de la ciudad de Rosario, hija de MANUEL MORENO Y RICARDA MANUELA MONTERO, nacida en Santa Fe en fecha 02 de junio de 1935 y fallecida en Rosario 06 de diciembre de 2020, por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados: "MORENO, NELIDA ESTHER S/ SUCESORIO" CUIJ (21-02944878-4)". Dra. VANINA C. GRANDE.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes CASTAÑEIRA, OSCAR ANGEL, D.N.I. 6.008.977 y Pulitano, Rosa Yolanda LC 1.887.723 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PULITANO, ROSA YOLANDA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02942035-9). Fdo. Dra. Maria Alejandra Crespo, Secretaria.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE CONRADO RIFFEL D.N.I. 8.287.972 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RIFFEL, JOSE CONRADO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02946193-4) .

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SILVIA ELIDA ACEVEDO, D.N.I. 731.850 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ACEVEDO, SILVIA ELIDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21- 02940753-0)".

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS RODOLFO EDESO, D.N.I. 7.771.939, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "EDESO, CARLOS RODOLFO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02943630-1) .

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante WYNTER BLÁS FABBRO D.N.I. 12.724.776, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FABBRO, WYNTER BLAS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02946694-4) .

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 4º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SCIOLLA, MIGUEL ANGEL D.N.I. nº 5.522.414, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SCIOLLA, MIGUEL ANGEL S/ SUCESIONES", CUIJ Nº 21-02945415-6.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FRANCISCA ROSAURA QUINTERO, L.C. 02.070.448, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "QUINTERO, FRANCISCA ROSAURA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-02945244-7) .

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don JORGE DJAZMATI, DNI 93.124.554, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DJAZMATI, JORGE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ: 21-02947132-8. 

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MYRIAM ROSA GALVAN, D.N.I. 11.273.633, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GALVAN, MYRIAM ROSA S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02946539-5) $ 45 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Margarita Leocadia Zufiaur (DNI 1.094.678), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ZUFIAUR, MARGARITA LEOCADIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02942399-4). Fdo. DRA. Vanina Carla Grande – Secretaria.-

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Mirta Ester Serra (DNI 4.946.041) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SERRA, MIRTA ESTER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02943361-2). Fdo. DRA. Vanina Carla Grande – Secretaria.-"

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jose Ruben Alvarez (LE 6.120.019) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALVAREZ, JOSE RUBEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02941569-9). Fdo. DRA. María Belén Moran – Secretaria.-"

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUSTAVO OSCAR SERGI (DNI 13.255.731) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SERGI GUSTAVO OSCAR s/ Declaratoria de herederos” (CUIJ Nº 21-02933211-5). Fdo. DRA. María Belén Moran – Secretaria.-

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Victor Hugo Paris (DNI 10.864.639), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PARIS, VICTOR HUGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02946443-7). Fdo. DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en los autos COROSO, NÉSTOR OMAR s/Concurso Preventivo; (CUIJ N° 21-02912249-8) se ha dictado la Resolución N° 804 de fecha 01.10.2021 por la cual se ha resuelto: 1) Fijar el día 18 de Febrero de 2.022 a las 11:00 horas para que tenga lugar en las oficinas del Juzgado la Audiencia Informativa prevista por el Art. 45 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 25 de Febrero de 2.022 como fecha hasta la cual gozará el deudor del período de exclusividad. Publíquense edictos de la presente en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Rosario, 05 de Octubre de 2.021. Lucas Menossi, secretario.

$ 165 464385 Oct. 18 Oct. 22

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, hace saber que en el expediente caratulado SELLART, NATALIA NOELIA s/Concurso Preventivo; (CUIJ Nº 21-02944328-6), por auto N° 1099 del 04/10/2021, se dispuso fijar: i) el período comprendido entre el 26 de Octubre de 2.021 y el día 24 de Noviembre de 2.021, para que los acreedores puedan presentar ante el síndico, CP Marcelo Javier Muñoz, en el domicilio constituido sito en calle Córdoba N° 1.452, piso 1, oficina E de Rosario (horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas) las peticiones de verificación y los títulos pertinentes; ii) fecha límite para la presentación de los informes individuales por parte de la sindicatura, el día 8 de Febrero de 2.022, iii) para la presentación del informe general el día 23 de marzo de 2.022 y iv) el período de exclusividad se extenderá hasta el día 14 de Septiembre de 2.022, realizándose la audiencia informativa el día 7 de Septiembre de 2.022 a las 11:30 horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado. Fdo.: Dr. Luciano Juárez, Juez; María José Casas (secretaria). Sin cargo, por 5 días.

S/C 464586 Oct. 18 Oct. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Carlos Cadierno, Secretaría a cargo de la Dra. Elisabet Felippetti, en los autos caratulados FINCAS DEL ROSARIO S.R.L. s/Concurso preventivo; (Expte. CUIJ Nº 21-02908062-0), se hace saber que mediante auto resolutorio N° 1.167 de fecha 15/09/2021, se han fijado las siguientes fechas: Se fija Audiencia Informativa para el día 06/10/2021 a las 10:00 hs y, se fija como fecha de vencimiento del período de exclusividad: el día 15/10/2021; publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y, en el Diario El Forense. Dra. Elisabet Felippetti – Secretaria subrogante.

$ 165 464545 Oct. 18 Oct. 22

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, en los caratulados ROSARIO E TRABE SA s/Concurso preventivo; CUIJ Nº 21-02922889-9, mediante Auto N° 1.308 de fecha 30/09/2021 se ha resuelto: 1) Prorrogar el período de exclusividad, fijándose su término el día 11/11/2021, y reprogramar la fecha de celebración de la audiencia informativa para el día 04/11/2021 a las 9:30 hs. Publíquense edictos de conformidad a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Forense. Dr. Arturo Audano, secretario subrogante.

$ 165 464591 Oct. 18 Oct. 22

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Rosario. Juzgado de distrito de la 5ª nominación. El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados ASOCIACION MUTUAL ACOPIADORES FEDERADOS c/JEANDREVIN LOSADA MARIA VIRGINIA y otros s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-02862156-3, notifica a la Sra. Sosa Sandra Noemí, titular del DNI N° 18.107.197, de la siguiente Sentencia: Rosario, 09 de Agosto de 2.021. Sentencia N° 698 Y vistos:… Considerando:… Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses pactados, expresando que de conformidad a las facultades conferidas por el art. 771 del C.C.C.N., se estima que los mismos no podrán exceder el equivalente a la tasa activa sumada del Banco Nación, desde la mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.C.) 3) Regular los honorarios oportunamente, aprobada que fuera la planilla. Correspondiente. Hágase saber que deberá acompañar constancia de A.F.I.P. debidamente actualizada. Insértese y hágase saber. (CUIJ Nº 21-02862156-3). Rosario, 07 de Septiembre de 2.021. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria subrogante).

$ 33 464561 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 10ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Mauro R. Bonato, se le notifica a Antonio Daniel Motos, D.N.I. N° 17.045.909 que dentro de los autos: SOMASCHINI, ALFREDO JESUS c/MOTOS, ANTONIO DANIEL s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02877407-6, se han dictado los siguientes decretos: Rosario, 15 de Marzo de 2.017. Y vistos Estos autos caratulados SOMASCHINI, ALFREDO JESUS c/MOTOS, ANTONIO DANIEL s/Juicio ejecutivo; Expte. N° 21-02877407-6. Resuelvo: Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter que expresa, a mérito del poder acompañado, acuérdese la participación que le corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la presente demanda ejecutiva en los términos que menciona, agréguense a autos las constancias acompañadas. Resérvese en Secretaría el sobre de documental. Cítese y emplácese al/os demandado/s a fin que comparezca/n en los presentes, por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo solicitado decrétase la Inhibición General del/os demandado/s, hasta cubrir la suma de $ 370.700 con más la suma de $ 111.210 estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. A tal fin, líbrense los despachos pertinentes como solicita, con transcripción del auto que ordena la medida, asimismo se hace saber que la presente medida se efectúa a pedido del/la Dr/a. Pablo Porta, quedando ella mismo/a y/o quien/es estela designe facultado/s para el diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Dr. Carlos Eduardo Cadierno —Juez en Suplencia, Dra. Carla Gussoni Porrez -Secretaria. Otro: Rosario, 13 de Febrero de 2.020. Hágase saber a las partes que entenderá en el presente juicio el Dr. Mauro Raúl Bonato. Notifíquese. Firme el presente, prosigan según su estado. Fdo.: Dr. Mauro R. Bonato -Juez, Dra. Marianela Maulión –Secretaria.

$ 52,50 464570 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario a cargo (Juez Vacante), secretaría del Dr. Arturo Audano (Subrogante), dentro de los autos caratulados: LUMBRERAS, HÉCTOR ENRIQUE s/Quiebra; Expte. N°: 0044/2001 - C.U.I.J. N°: 21-00743423-2. Cítese y emplácese por edictos a los herederos del señor Lumbreras, Héctor Enrique L.E. N°: 6.034.456, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, Octubre de 2.021. Dr. Arturo Audano, secretaria subrogante.

S/C 464542 Oct. 18 Oct. 22

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nom. de Rosario, se hace saber que en autos: PS CAFE S.R.L. s/Concurso preventivo; Expte. CUIJ Nº 21-02945315-9, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: N° 1.375. Rosario, 01-10-2021. Y vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: 1) Fijar el día 12 de Noviembre de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura, mediante correo electrónico a verificaciones@estudiogolber.com.ar. 2) Fijar el 28 de Diciembre de 2.021 para la presentación por la sindicatura del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. Párr. L.C. 3) Fijar el 10 de Marzo de 2.022 para la presentación del informe general. 4) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Néstor O. García (Juez) - Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Secretaría, 6 de Octubre de 2.021. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

$ 165 464342 Oct. 18 Oct. 22

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Por disposición de Juzg. de 1ª Instancia de circuito N° 5 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar al Sr. Gulfo Francisco M.I. 675.432 y sus herederos por un día, para que comparezcan a estar a derecho, dentro de los treinta días, en los autos caratulados: CES, MIGUEL ANGEL c/GULFO, FRANCISCO s/Otras diligencias; CUIJ Nº 21-02917288-6. A tales fines se hace saber que se ha iniciado acción de prescripción adquisitiva respecto el inmueble de calle J. Harding 815, dpto. 3 de la ciudad de Rosario, y al trámite se le ha dado el trámite de juicio sumario. Fdo. Dra. Gabriela Patricia Almará, secretaria.

$ 33 464441 Oct. 18 Oct. 20

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario informa que en los autos: GARCIA MARCELO ADRIAN s/Solicitud propia quiebra; Expediente: 21-02946602-2 Año: 2.021, por resolución N°: 757 de fecha: 05/10/2021 se declaró la quiebra de Marcelo Adrián García DNI Nº 17.885.890 con domicilio (último conocido): San Juan 277 de Roldan. El fallido queda intimado para constituir domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Queda prohibido hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. El nombre del síndico y las fechas para la presentación de solicitudes de verificación y para los informes individuales y general se harán saber por otro edicto. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Verónica A. Accinelli - Secretaria. Rosario 5 de Octubre de 2.021.

S/C 464429 Oct. 18 Oct. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: NUÑEZ, JUAN MATIAS s/Solicitud propia quiebra, Expte. 21-02936165-4, mediante Resolución N° 1.405 de fecha 04/10/2021, se ha declarado la quiebra de Juan Matías Núñez (DNI: 28.947.342) con domicilio real en calle SOLIS N° 615 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa FE. Se transcribe el Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Núñez, Juan Matías (DNI: 28.947.342) con domicilio en calle Solís 615 Bis de la ciudad de Rosario: 2) Designar como fecha para sorteo de Síndico de la lista respectiva -Categoría B- el día Miércoles 06/10/2021 a las 8:00 hs; 3) Decretar la inhibición del fallido. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial de ésta provincia. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 11) Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 Ss y concds de la Ley 24.522). 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 15) Notificar al A.P.I. (art. 29 del Código Fiscal). 16) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes. 17) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la sindicatura. Insértese y hágase saber. (Expte. NUÑEZ, JUAN MATIAS s/Solicitud propia quiebra” -21-02936165-4-). Dra. Filippini, Secretaria.

S/C 464413 Oct. 18 Oct. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en autos: CENTRAL ARGENTINO DE ROSARIO S.A. s/Concurso Preventivo, CUIJ 21- 02921821-5, donde tramita el concurso preventivo de Central Argentino de Rosario, con domicilio en calle Cafferata N° 964 P.A. de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio al T° 821 F° 96681 N° 511, en fecha 19 de diciembre de 2001, y modificaciones; p. resolución N° 1508 de fecha 6 de octubre de 2021 se ha ordenado lo siguiente: 1) Fijar el día 30 de noviembre de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a los síndicos designados Graciela Lucia Leoni, Norberto Pedro Pons y Juan Carlos Torresetti, con domicilio en calle Alsina N° 1927 de la ciudad de Rosario, teléfono 341-4316821, sindicodesignado@gmail.com, con horario de atención de lunes a viernes de 14 a 20 hs.; 2) Fijar el día 14 de febrero de 2022 para la presentación por la Sindicatura del informe individual sobre los créditos, con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.Q.; 3) Fijar el día 31 de marzo de 2022 para la presentación del informe general por la Sindicatura; 4) Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el día 26 de agosto de 2022 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el día 19 de agosto de 2022 a las 9:30 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil y; 5) Ordenar publicar edictos por el término y bajo apercibimientos de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el diario jurídico “El Forense”. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. : Dr. Luciano Carbajo -Juez en suplencia. Dra. María Amalia Lantermo - Secretaria.

$ 165 464414 Oct. 18 Oct. 22

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. Barrios, Estefanía Carina, DNI N° 31.044.315, lo declarado en autos: CFN S.A. c/BARRIOS, ESTEFANIA CARINA s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02911658-7): “Rosario, 20 de Febrero de 2019. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa, la cual tramitará por la vía del juicio EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula.” Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Myrian R. Huljich (Sec.)

Otro: “Rosario, 05/08/2021. Atento lo informado por el Oficial Notificador y a fin de evitar futuras nulidades, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C. - Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez); Dra. Patricia Andrea Beade (Secretaria). Rosario, 20 de Agosto de 2021.

$ 33 464244 Oct. 18 Oct. 20

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. Arroyo, Luciana Soledad, DNI N° 30.671.130, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ARROYO, LUCIANA SOLEDAD s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02857287-2): “N° 7077. Rosario, 29/07/2021. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: I. Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto a los montos fijados. II. Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en el punto IV de los considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $6.747,88 con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa promedio mensual capitalizada que publica el BCRA para operaciones de préstamo y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. III. Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). IV. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez); Dra. Patricia Beade (Secretaria). Dr. Pierini, Prosecretario.

$ 33 464245 Oct. 18 Oct. 20

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 1 de Rosario, Dr. Daniel Humberto González, notifica al Sr. Fumilla, Jean Emanuel, DNI N° 38.060.386, lo declarado en autos: CFN S.A. c/FUMILLA, JEAN EMANUEL s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-12622831-4): Rosario, 14 de Diciembre de 2018. Por presentado, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a Fumilla, Jean Emmanuel, para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía.- Firmado: Dra. Gabriela María Kabichian (Secretaria) - Dr. Daniel Humberto González (Juez)

Otro: Rosario, 01 de Octubre de 2020. Emplácese al demandado Jean Emanuel Fumilla por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Dra. Gabriela Maria Kabichian (Secretaria) Dr. Daniel Humberto González (Juez)

Otro: Rosario, 06 de Mayo de 2021. Notifíquese las providencias que solicita, publicando los edictos por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Gabriela Maria Kabichian (Secretaria) Dr. Daniel Humberto González (Juez).

$ 33 464246 Oct. 18 Oct. 20

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Kern, Anabella Griselda, DNI N° 21.417.715, lo declarado en autos: CFN S.A. c/KERN, ANABELLA GRISELDA s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02875295-1): “Rosario, 22/03/2018. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Firmado: Dra. María Andrea Mondelli (Juez), Dra. Elvira Sara Sauan (Sec.). Rosario, 9 de Agosto de 2021. Dra. Sauan, Secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Nominación de Rosario, notifica al Sr. DI STASIO, VALERIA, DNI N° 26.977.756, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DI STASIO, VALERIA s/Ejecutivo (CUIJ N° 21 - 02911372-3): El que suscribe, apoderado de la parte actora, CFN S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio CFN S.A. c/DI STASIO, VALERIA s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02911372-3) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: N° 218. Rosario, 19/02/2019. Y Vistos:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituído y por parte en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que deberá certificar ante la Actuaria. Por iniciada acción ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo en proporción de ley por la suma de $ 130443.8 1.-, más la suma de $ 39133.14.- para intereses y costas provisorias, debiendo depositarse las sumas embargadas en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado, librándose el pertinente despacho a la empleadora. Resérvese en secretaría la documental acompañada. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifiquen los empleados de la oficina de notificaciones. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. María Andrea Mondelli (Juez), Dra. Elvira Sara Sauan (Sec). Rosario, 9 de Agosto de 2021. Dra. Sauan, Secretaria.

$ 33 464248 Oct. 18 Oct. 20

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, notifica al Sr. Medrano, Eliana Beatriz, DNI N° 25.729.581, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MEDRANO, ELIANA BEATRIZ s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02908407-3): N° 3601. Rosario, 07/12/2018. Y Vistos:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que deberá certificar ante la Actuaria. Por iniciada acción Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo en proporción de ley por la suma de $ 40427,20.-, más la suma de $ 12128,16.- para intereses y costas provisorias, debiendo depositarse las sumas embargadas en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado, librándose el pertinente despacho a la empleadora. Resérvese en secretaría la documental acompañada. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifiquen los empleados de la oficina de notificaciones. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. María Andrea Mondelli (Juez), Dra. Elvira Sara Sauan (Sec). Rosario, 9 de Agosto de 2021.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Romero, Alberto Alejandro (DNI N° 33.989.586) lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROMERO, ALBERTO ALEJANDRO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13898770-9: Rosario, 17 de Febrero de 2.020. Por cumplimentado. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 23.900, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. CUIJ N° 21-13898770-9. Firmado: Luciano Alberto Ballarini (Juez), Dr. Ricardo E. Pepio (Sec.). Dra. Maria Elvira Longui, secretaria.

$ 33 464250 Oct. 18 Oct. 20

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En los autos caratulados CFN SA c/LUNA LUIS RAMON s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-01325291-9. El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano D. Juárez notifica al Sr. Luna, Luis Ramón, DNI N° 16.935.446, Lo declarado en autos: Auto N° 1.433. Rosario 08/06/2015; Resuelvo: Por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado, désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada La acción que expresa. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Previa reposición de Ley, trábese embargo (Art. 277 CPCC) en la proporción establecida por el Decreto 484/87, sobre los haberes que perciba el demando de su empleador María Antonela, hasta cubrir la suma de $ 16.662,76 con mas el 30% estimado provisoriamente para atender intereses y costas. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal, sucursal Caja de Abogados para estos autos, debiendo la actora concurrir a La entidad bancaria a Los fines de abrir cuenta a tal efecto y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester con transcripción íntegra del presente. Insértese y hágase saber. Santiago M. Male Franch, Secretario Luciano D. Juárez, Juez. Otro: Rosario, 18/03/2016. Agréguese La cédula acompañada. Informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Santiago M. Male Franch, Secretario; Dr. Luciano O. Juárez, Juez. Otro: Rosario, 18/05/2021. Advirtiendo el proveyente tras un examen pormenorizado del expediente, que el domicilio informado por el ReNaPer no existiría de acuerdo al informe del oficial de justicia de f. 79 y cédulas de fs. 23/24, 40, 45/46 y 58/59, procédase a La notificación por edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo Los apercibimientos de ley. Dra. Maria José Casas, Secretaria. Elina Cerlini, prosecretaria.

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Autos: CFN SA c/CASTANO, MARIA BELIA s/Demanda ejecutiva; 21-02906576-1. El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Castano, Maria Belia, DNI N° 5.789.936, Lo declarado en autos: Rosario, 18 de Febrero de 2.021. Téngase presente. Lo manifestado. Informado verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dra. Maria Karina Arreche, Secretaria Subrogante; Dr. Marcelo Quaglia, Juez. Rosario, 09/08/21.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dr. Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. Orellana, Berto Gustavo, DNI N° 28.315.945, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ORELLANA, BERTO GUSTAVO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02889492-6): Rosario, 04 de Junio de 2.021. Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a corroborar en la página web del BOLETÍN OFICIAL la publicación de edictos cuya constancia obra agregada a fs. 47 de autos, procediéndose en este mismo acto a su certificación por la Actuaría. Informada verbalmente la Actuaria que la parte demandada Berto Gustavo Orellana no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde. Notifíquese por edicto. Firma: Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria), Dra. María Fabiana Genesio (Juez). 26 de Agosto de 2.021.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de circuito judicial N° 4 Dr. Ragonese Claudia Alejandra, notifica al Sr. Duarte, Maximiliano Andrés D.N.I. N° 39.568.490 lo declarado en autos: CFN S.A. c/DUARTE, MAXIMILIANO ANDRES s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13891599-6: Rosario, 30 de Junio de 2.010. Emplácese a Maximiliano Andrés Duarte por edictos, conforme lo normado por los arts. 67 y 73 del C.P. Civiles, para que dentro del término de 5 días de la última publicación comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmado: Dr. Ragonese Claudia Alejandra (Juez), Dra. Marcela Norma Barro (Sec.). Rosario, 01/02/2021.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de circuito judicial N° 4 Dr. Ragonese Claudia Alejandra, notifica al Sr. Jara, Isidoro Salvador D.N.I. N° 5.401.621 lo declarado en autos: CFN S.A. c/JARA, ISIDORO SALVADOR s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02889210-9: Rosario, 02 de Marzo de 2.020. Hágase saber que la Dra. Claudia Alejandra Ragonese ha sido designada como Jueza titular de éste Juzgado de Circuito 4ª Nominación. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Dr. Ragonese Claudia Alejandra (Juez), Dra. Marcela Norma Barro (Sec.). 20/08/21.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Martinotti, Roberto Carlos, DNI N° 29.773.773, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MARTINOTTI, ROBERTO CARLOS s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02868211-2): N° 1153 Rosario, 24/08/2021. Y vistos: estos autos caratulados CFN S.A. c/MARTINOTTI, ROBERTO CARLOS s/Juicio ejecutivo; Expte. N° 21-02868211-2 venidos para resolver el recurso de aclaratoria. Considerando: Que en el auto N° 150 del 10/02/2017 se ha incurrido en error involuntario en su parte resolutiva al suscribir el monto de $ 20.759,04 cuando debió decir $ 11.063,31. Resuelvo: Aclarar la parte resolutiva del auto N° 150 del 10/02/2017 en cuanto a que donde dice 20.759,04 debió decir $ 11.063,31. Notifíquese por cédula. Insértese. Dra. Agustina Filippini, Secretaria; Dr. Fabián E. D. Bellizia, Juez.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Sánchez, Andrea Mariela (DNI N° 23.761.989) lo declarado en autos: CFN S.A. c/SÁNCHEZ, ANDREA MARIELA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13898774-1: Rosario, 05 de Marzo de 2020. Por cumplimentado. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 17.400, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. CUIJ N° 21-13898774-1. Firmado: Luciano Alberto Ballarini (Juez), Maria Elvira Longhi (Sec.).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2 Nominación de Rosario, dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Arregin, Angel (DNI N° 20.281.159) lo declarado en autos: CFN S.A. c/ARREGIN, ANGEL s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-13896597-7): Rosario, 07 de Agosto de 2019. Por cumplimentado. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $15400, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. CUIJ N° 21-13896597-7. Firmado: Luciano Alberto Ballarini (Juez); María Elvira Longhi (Sec.).

$ 33 464259 Oct. 18 Oct. 20

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Rolon, Yanina Soledad (DNI N° 35.635.006) lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROLON, YANINA SOLEDAD s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-13879425-0): Rosario, 10/10/2017. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de diez (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $21.200, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Expte. CUIJ N° 21-13879425-0. Firmado: Dra. Mariana Martínez (Juez En Suplencia), Dra. Ma. Elvira Longhi (Sec.).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Farias, Mario Víctor (DNI N° 17.207.544) lo declarado en autos: CFN S.A. c/FARIAS, MARIO VICTOR s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-13890238-9): Rosario, 21 de Septiembre de 2018 - Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de diez (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $33.000, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Expte. CUIJ N° 21-13890238-9. Firmado: Dr. Sedita (Juez), Dra. Ma. Elvira Longhi (Sec.). Otro: Rosario, 14 de Marzo de 2019 - Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Firmado: Dra. Mariana Martínez(Jueza En Suplencia); Dra. María Elvira Longhi (Sec).

$ 33 464262 Oct. 18 Oct. 20

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2 Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Méndez, Roberto Jesús (DNI N° 25.648.631) lo declarado en autos: CFN S.A. c/MENDEZ, ROBERTO JESUS s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-13896707-4): Rosario, 17 de Diciembre de 2019 Por cumplimentado. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $25700, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. CUIJ N° 21-138967074” Firmado: Luciano Alberto Ballarini (Juez), María Elvira Longhi (Sec.).

$ 33 464264 Oct. 18 Oct. 20

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Sauco, Marta Audelina (DNI N° 4.594.603) lo declarado en autos: CFN S.A. c/SAUCO, MARTA AUDELINA s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-13896606-9): Rosario, 05 de Marzo de 2020 Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $27.500, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. CUIJ N° 21-13896606-9” Firmado: Luciano Alberto Ballarini (Juez), María Elvira Longhi (Sec.). Otro: Rosario, 06 de Octubre de 2020 Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Dra. María Elvira Longhi (Secretaría) Dr. Luciano A. Ballarini (Juez).

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: Hago saber a Ud. que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIPOLLONE, NORBERTO y Otros s/Apremio Municipal, CUIJ 21-227657154 en trámite ante el Juzgado de Ira. Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 583. Arroyo Seco, 18/06/2020. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $19.369,,64.- en concepto de capital, con más la suma de $5.810,89.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 13066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 15066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria — Dra. Mariana Alvarado, Juez... En tal sentido se Íntima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. Cipollone, Norberto y/o quien resulte responsable directo y/o solidado del Impuesto Patente Unica Sobre Veh1culo correspondiente al Vehículo dominio GEI263 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 29 de setiembre de 2021. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 464180 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: Hago saber a Ud. que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LOPEZ, MARCO DAVID y Otros s/Apremio Municipal, CUIJ 21-227657154 en trámite ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1014. Arroyo Seco, 3/08/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $68.230,30.- en concepto de capital, con más la suma de $20.469,09.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 13066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria — Dra. Mariana Alvarado, Juez... En tal sentido se Íntima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. López, Marco David y/o quien resulte responsable directo y/o solidado del Impuesto Patente Unica Sobre Veh1culo correspondiente al Vehículo dominio GGF106 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 29 de setiembre de 2021. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 464179 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MENDOZA, PATRICIA LUCIA y Otros s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22765804-2, en trámite ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 956. Arroyo Seco, 27/07/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $46,066,916,5 en concepto de capital, con más la suma de $13.819,84, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 4600 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registra de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Asia propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria – Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a la Sra. Mendoza, Patricia Lucia y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehículo Correspondiente al vehículo dominio OPH632 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaría, 29 de setiembre de 2021. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 464177 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/EL CANTON S.R.L. y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765818-2, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 954. Arroyo Seco, 27/07/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 73.002,13 en concepto de capital, con más la suma de $ 21.900,63 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado –lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 13066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria — Dra. Mariana Alvaradó, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a El Canton S.R.L. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente único sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio ONW940 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 29 de Septiembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 464176 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FUMERO, GABRIELA NATALIA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765918-9 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1160. Arroyo Seco, 19/08/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.329,20 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.164 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado –lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. Fumero, Gabriela Natalia y/o, quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio OTL338 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 29 de Septiembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 464173 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOTELO, RICARDO FABIAN y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766035-7 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1386. Arroyo Seco, 28/09/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.547,38 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.273 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo os recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 13066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre - un bien rodado –lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria – Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Sotelo, Ricardo Fabián y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio OYC254 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 29 de Septiembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 464172 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MERLETTI, GUILLERMO EUGENIO y otros s/Ejecución fiscal; CUIJ Nº 21-22765913-8 en trámite ente el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1163. Arroyo Seco, 19 de Agosto de 2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.744,17 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.372 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado –lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que ponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria — Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Merletti, Guillermo Eugenio y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio OQS111 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 29 de Septiembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 464171 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Elsa Antonia Quitaroni, (DNI N° 0.906.940) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: QUITARONI ELSA ANTONIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02894308-0. Dra. Gabriela Cossovich, secretaria.

$ 45 Oct. 18 Oct. 20

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor juez de de Primera Instancia de distrito en lo civil, comercial y laboral de Firmat, el secretario que suscribe comunica que se ha dictado lo siguiente, en autos: ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/CAMISCIA TERESITA y otros s/Ejecución fiscal; Expte. N° 21-26418757-2. N° 1.588. Firmat, 18 de Noviembre de 2.020. Vistos: Los presentes autos caratulados: ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/CAMISCIA TERESITA y otros s/Ejecución fiscal; Resuelvo: Por presentada, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del Poder General que en fotocopia acompaña y se agrega. Por denunciado correo electrónico, casilla de correo: lauraeborras@hotmail.com, a los fines de enviar correo electrónico de cortesía. Adjúntese la documental remitida a la cuenta de correo electrónico oficial con cargo de incorporar los originales en autos. Por entablada la demanda de Ejecución Fiscal que expresa. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo por suma reclamada de $ 224.320 con más la de $ 89.728 estimada provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate al accionado con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del término de ley, se llevará adelante la ejecución. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Desígnese como Oficial de Justicia ad-hoc para los presentes a los Dres. mencionados a quienes aceptarán el cargo en cualquier día y hora hábil de audiencia. Agréguese la documentación acompañada. A lo demás oportunamente. Notifiquen auxiliares y/o Oficial Justicia indistintamente. Insértese. Agréguese y hágase saber. Fdo. Dra. Laura Barco - Juez, Dr. Dario Loto – Secretario subrogante. Publíquese sin cargo por cinco (5) días (artículo 76 del Código Fiscal - Actual art. 132 - Ley 13.260). Firmat, 15 de Junio de 2.021.

S/C 464365 Oct. 18 Oct. 22

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Se hace saber a Sclauzero Ida y/o Sclauzero Lino y/o Sclauzero Pio y/o Sclauzero Romilda y/o Sclauzero Santos y/o Sclauzero Dominga y/o Sclauzero Luis y/o Sclauzero Delfina Josefa y/o Sclauzero José y/o Sclauzero Osvaldo y/o Sclauzero Mario y/o Sclauzero Emma y/o Arabia Teresa y/o sus herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble identificado según plano Dupl. Nº 848/2007 GL como lote 1, de la Manzana Nº 24 y según título como Lotes R y 5, de la Manzana Nº 24, situado en la localidad de Carreras, Dpto. Gral. López y según el servicio de información territorial (SCIT) se encuentra identificado en el impuesto inmobiliario como partida 17-08-00369587/0000-2 - Datos de Dominio Tomo 22 Folio 332 vlta. Nº 14.354 Dpto. Gral. López, que dentro de los autos: SCLAUZERO OSCAR c/SCLAUZERO IDA y otros s/Usucapión; (Expte. CUIJ Nº 21-26419073-5), en tramite por ante el Juzgado de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, secretaria a cargo del Dr. Dario Loto, se los emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley. Firmat, 20 de Septiembre de 2.021. Dr. Dario Loto, secretaria subrogante.

$ 180 464358 Oct. 18 Oct. 20

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Casilda (Provincia de Santa Fe), la Secretaria que suscribe comunica, que se cita de remate al señor Nicolás Carradori en su carácter de titular de la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 180600-397616-0004-3, por el término y bajo apercibimientos de ley, conforme decreto que se transcribe: N° 767. Casilda, 2 de Septiembre de 2.021. Por presentado, en el carácter invocado, a mérito del poder general cuya copia simple se acompaña, la cual deberá certificarse en su próxima presentación por ante la Actuaria. Por constituido domicilio ad-litem. Agréguense las boletas colegiales acompañadas. Por entablada demanda de ejecución fiscal contra Nicolás Carradori. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre los bienes libres del demandado hasta alcanzar la suma de $ 315.707,40, que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 95.000, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Cítese de remate al accionado con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del plazo de ley, se llevará adelante la ejecución. Téngase presente la designación de los Oficiales de Justicia ad-hoc propuestos, quienes deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia. Se deja constancia que el embargo ha sido peticionado por el apoderado de la actora Dr. Jorge Ballestero. Atento no constar en autos domicilio del demandado, estése a lo dispuesto por el Art. 132 in fine C.F., en relación a su citación por edictos. Todo ello, dentro de los autos: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/CARRADORI NICOLÁS s/Apremios fiscales A.P.I.; Expte. CUIJ N° 21-25859318-6. Publíquese sin cargo por cinco (5) días (artículo 132 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe). Casilda, Febrero de 2.021. Dra. Viviana Guida, secretaria.

S/C 464366 Oct. 18 Oct. 22

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stelia Maris Bertune, Secretaría de la Dra. Melisa V. Peretti, en los autos caratulados: AGUIRRE, GABRIEL GUSTAVO c/RODRIGUEZ, FRANCISCO s/HONORARIOS, Expte. N° 273/2015 - CUIJ. N° 21-25382352-3, se ha dispuesto dar publicidad a la Sentencia que posteriormente se identifica y se transcribe íntegramente: Y VISTOS: Los autos caratulados: AGUIRRE, GABRIEL GUSTAVO c/RODRIGUEZ, FRANCISCO s/Honorarios, Expte. N° 273/2015, de los que resulta: Que a fs. 68/70 la actora, mediante apoderado, promueve la acción inyuccional de cobro de honorarios y aportes contra Francisco Rodríguez, como deudor de costas judiciales por la suma equivalente a 71,96 JUS, con más el 50% de las unidades indicadas por la labor efectuada en segunda instancia, intereses y costas. Expresa que en los autos “Ahmar Héctor c/ Rodríguez, Francisco s/Usucapión” Expte. N° 1.252/2.005, apiolados a los presentes, se regularon honorarios profesionales del Dr. Gabriel Gustavo Aguirre por la suma de $ 46.760.- equivalente a 71,96 JUS (Resolución N° 899 de fecha 06-08-2014), la que se encuentra firme y notificada. A fs. 71 se intima al demandado para que dentro del término de 3 días abone la suma reclamada bajo apercibimientos de ley. Encontrándose debidamente notificado, no contestando al respecto, los presentes pasan a resolución. Y Considerando: El trámite inyuccional o monitorio, cabe decir que en líneas generales son aquellos que no requieren un período previo de cognición, sino que el Juez luego de examinar la habilidad de los títulos y la concurrencia de los presupuestos procesales, libra un mandamiento, intimación o interpelación al demandado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento infundado, se procederá a ejecutarlo compulsivamente. Que se han cumplido con los requisitos legales, se intimó al demandado al pago de la suma reclamada, sin haber respuesta alguna de su parte, por lo cual corresponde hacer lugar al trámite inyuccional peticionado y en consecuencia llevar adelante la ejecución. Respecto al interés se aplicará una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., desde la mora y hasta su efectivo pago. Por lo expuesto; Resuelvo: 1) Hacer lugar a la acción inyuccional interpuesta y en consecuencia ordenar se lleve adelante la ejecución, hasta tanto la parte actora se haga íntegro el cobro del capital reclamado con más sus intereses, conforme a los considerandos precedentes. 2) Costas a la perdidosa (art. 251 CPCC). Insértese y hágase saber.” Fdo.: Dra. Stelia Maris Bertune (Juez), Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria). En la ciudad de San Lorenzo, 14 de Junio de 2021. Dra. Melisa V. Peretti - Secretaria.

$ 52,50 464608 Oct. 18 Oct. 20

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: FILSINGER RUBEN JORGE c/LOPEZ CARLOS ALBERTO s/Usucapion, Expte. CUIJ N° 21-25336516-9, ha dictado la siguiente resolución: T° 83 F° 339 N° 1476. San Lorenzo, 17 de diciembre de 2020. Y Vistos: Los presentes caratulados “FILSINGER RUBEN JORGE c/LOPEZ CARLOS ALBERTO s/Usucapión” [...] Considerando: [...] Fallo: 1) Hacer lugar a la pretensión de usucapión interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el dominio, desde el 1/1/1988, a favor de Rubén Jorge Filsinger, del inmueble consistente en dos lotes de terrenos ubicados en la localidad de Timbués designados con los números 10 y 11 de la manzana “J”, del plano N° 50.630, registrado en el año 1967 en el Registro General de Rosario, y cuya mayor área loteada es encuentra al tomo 107, folio 122, número 67.335, de fecha 24/09/59, empadronados tributariamente bajo el número 15-0100-200.786/0097-6 (sección 01, manzana 169 parcela 01, subparcela 0) y 15-01-00-200.786/096-7 (sección 01, manzana 169 parcela 03, subparcela 0), respectivamente. Conforme descripción que consta en acta de mensura acompañada ambos lotes miden en conjunto 61,70 metros de frente al sur, 61,70 metros en su contrafrente norte y 10 metros de frente al este; lindando al norte con el lote 9 propiedad de Rubén Jorge Filsinger y con el lote 12 de “Juana López y Otros” según título y Nélida Liliana Almada según mensura, por el este con calle Perito Moreno, por el sur con calle Gral. Juan Manuel de Rosas y por el oeste con Avda. San Martín o Ruta Nacional N° 11; 2) Imponer las costas a la demandada vencida; 3) Declarar que los honorarios del defensor oficial de la demandada son a cargo de la actora tanto como de la demandada representada, contra quien en definitiva deben pesar, pudiendo en caso de pagarlos la accionante, repetir.- 4) a) Regular los honorarios profesionales, todos expresados en pesos según Acuerdo Ordinario celebrado el día todos expresados en pesos según Acuerdo Ordinario celebrado el día 01.12.2020, Acta Nro. 43, punto 3, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. (JUS: $ 4.878,33 a partir del 1.10.2020), correspondientes al Dr. Lucas Covacich en 33,82 Jus ($ 164.985312,-), y de la defensora de oficio ad hoc Dra. Gisela Ariana Ramallo en 33,82 JUS ($ 164.985,12,-), todos expresados en pesos según Acuerdo Ordinario celebrado el día 12.11.2019, Acta Nro. 48, punto 3, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. b) 2-La mora opera firme que sean los mismos y devengarán un interés equivalente a la tasa moratoria del 12% anual, desde aquella hasta la vigencia del valor del jus, siguiendo los intereses las variaciones de dicha unidad arancelaria hasta el efectivo pago. c) Adicionar el valor de los aportes de ley, a la fecha del efectivo pago, a cargo del obligado al mismo. d) El I.V.A. en caso de corresponder, según la condición fiscal. e) Dése intervención a las Cajas Profesionales. 5) Firme el presente fallo y cumplimentado que fuera el art. 34 Ley 6767, ofíciese al Registro General y a los organismos administrativos correspondientes a fin de que se inscriba el dominio y se tome razón de dicha prescripción. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Gamst (Secretaria) - Dr. Andino (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 30 de Septiembre de 2021. Secretaría de la Dra. Gamst. Dra. Peretti, Secretaria en suplencia.

$ 302,30 464607 Oct. 18 Oct. 20

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: ESCOBIO JULIO A. c/RODRIGUEZ JACINTO VENTURA s/Escrituración; Expte. CUIJ N° 21-25331023-2, ha dictado la siguiente resolución: T° 84 F° 130 N° 116. San Lorenzo, 22 de Febrero de 2021. Y VISTOS: Los presentes caratulados: ESCOBIO JULIO A. c/RODRIGUEZ JACINTO VENTURA s/Escrituración, CUIJ 21-25331023-2 (Expte. N° 1342/2007) de los cuales resulta: [...] Considerando: [...] Fallo: 1 ) No hacer lugar a la pretensión instaurada, rechazándola en su totalidad. 2) Costas a la actora (art. 251 C.P.C.S.Fe). 3) Diferir las regulaciones de honorarios hasta tanto se proceda a estimar adicionalmente en forma actualizada, base regulatoria y honorarios por los interesados. Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo. Dra. Gamst (Secretaria) Dr. Andino (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 7 de Octubre de 2021. Secretaría de la Dra. Gamst. Dra. Peretti, Secretaria en Suplencia.

$ 33 464606 Oct. 18 Oct. 20

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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, a cargo del Dr. Sebastián J. Rupil (Juez en suplencia), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: GRIGHINI LAURA ELEONORA c/ODDONE ESTEBAN s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-23398810-0, por decreto de fecha 29 de septiembre de 2021 se ha ordenado citar y emplazar por edictos a los herederos del demandado Esteban Oddone, D.N.I. N° 6.167.178, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Muñoz (Secretaria Subrogante) Dr. Rupil (Juez en suplencia).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 12 de Octubre de 2021. Secretaría de la Dra. Muñoz. Dra. Peretti, Secretaria en Suplencia.

$ 33 464601 Oct. 18 Oct. 20

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: ARICO JORGE y Otros c/ORE SERAFINA ANGELA y Otros s/Usucapion”; Expte. CUIJ N° 21-25344942-7, por decreto de fecha 14 de septiembre de 2021 ha declarado la REBELDÍA de las demandadas Serafina Angela Ore y Adelma Electra Sánchez atento no haber comparecido a estar a derecho, haciéndose efectivos los apercibimientos decretados y prosiguiendo el juicio sin otorgarle representación. Fdo. Dra. Gamst (Secretaria) Dr. Andino (Juez).

Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 30 de Septiembre de 2021. Secretaría de la Dra. Gamst. Dra. Peretti, Secretaria en suplencia.

$ 33 464602 Oct. 18 Oct. 20

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 14 de Va Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, y de conformidad con lo ordenado por los arts. 7 y 28 de la Ley 5.066, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/DIAZ, JULIO FLORENCIO Y Ots. s/Apremio Fiscal” CUIJ. Nº 21-23484646-6 se cita de remate a Díaz, Julio Florencio, D.N.I. Nº 14.165.767; y/o responsables fiscales actuales y/o sucesores y/o propietarios y/o poseedor animus domini del inmueble sito en calle Pasteur Nº 2549 de la ciudad de Villa Constitución, padrón 130542, partida inmobiliaria 1918001418112/0162, para que dentro del término de ocho (8) días opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sin más trámite. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo. Secretaria: Dra. Analía N. Vicente. Villa Constitución, 18 de Agosto de 2021. Dra. Vicente, Secretaria.

S/C 464468 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial N2 14 de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, y de conformidad con lo ordenado por los arts. 7 y 28 de la Ley 5.066, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/PEREYRA JOSEFINA ESTELA y Ots. s/Apremio Fiscal, CUIJ. Nº 21-23484645-8, se cita de remate a Pereyra, Josefina Estela, D.N.I. Nº 14.403.292; y/o responsables fiscales actuales y/o sucesores y/o propietarios y/o poseedor animus domini del inmueble sito en calle E. Echeverría Nº2 627 de la ciudad de Villa Constitución, padrón 48546, partida inmobiliaria 191800/418281/0159, para que dentro del término de ocho (8) días opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sin más trámite. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo. Secretaria: Dra. Analía N. Vicente. Villa Constitución, 18 de Agosto de 2021. Dra. Vicente, Secretaria.

S/C 464469 Oct. 18 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 14 de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, y de conformidad con lo ordenado por los arts. 7 y 28 de la Ley 5.066, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/GIACOPINI, ADRIANA LUCIA y Ots. s/Apremio Fiscal” CUIJ. Nº 21-23484644-9, se cita de remate a Giacopini, Adriana Lucia, D.N.I. Nº 17.070.392; y/o responsables fiscales actuales y/o sucesores y/o propietarios y/o poseedor animus domini del inmueble sito en calle Moreno Nº 3050 de la ciudad de Villa Constitución, padrón 82271, partida inmobiliaria 191800/418281/0277, para que dentro del término de ocho (8) días opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sin más trámite. Se deja constancia que la publicación el presente edicto es sin cargo. Secretaria: Dra. Analía N. Vicente. Villa Constitución, 18 de Agosto de 2021. Dra. Vicente, Secretaria.

S/C 464471 Oct. 18 Oct. 20

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, ha dispuesto de conformidad con el art. 70 del C.C.yC., la publicación de los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses, por el pedido de supresión de apellido paterno de la Sra. Paula Caballero Basilio, DNI N° 41.931.962. Autos: CABALLERO BASILIO, PAULA s/Supresión de apellido paterno; CUIJ 21-26470278-7. Melincué, 30 de Agosto de 2021. Dra. Analía M. Irrazábal, secretaria.

S/C 461022 Oct. 18

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El Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, ha dispuesto de conformidad con el art. 70 del C.CyC., la publicación de los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses, por el pedido de supresión de apellido paterno de la Sra. Elisa Cecilia Nacre Chazarreta, DNI N° 37.230.567; Autos: NACRE CHAZARRETA, ELISA CECILIA s/Supresión de apellido; CUIJ 21-26470156-9. Melincué, 2 de Septiembre de 2021. Dra. Analía M. Irrazábal, secretaria.

S/C 461014 Oct. 18

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (en suplencia), Secretaría de la Dra. Luciana Paola Parenti, en autos “MOLINA, JESÚS ANTONIO s/Tutela” (CUIJ. 21-23520926-5) se notifica a Nazareno Molina la siguiente Resolución: Molina, Jesús Antonio s/Tutela - CUIJ 21-23520926-5 - “Venado Tuerto, 25 de setiembre de 2017: Y Vistos... Y Considerando.... Fallo: 1) Determinar la privación de la responsabilidad del Sr. Nazareno José Luis Molina, DNI 32.236.088 y la suspensión de su ejercicio de Nerea Falma Martínez, DNI. 37.102.709, respecto de su hijo Jesús Antonio Molina, DNI N° 52.633.963. 2) Hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia, nombrar tutores definitivos del menor Jesús Antonio Molina, DNI N° 52.633.963, a los Sres. Betina Inés Bossana, DNI N° 24.868.121 y Claudio Alejandro Benedetto, DNI N° 21.416.373, quienes deberán aceptar el cargo mediante acta autorizada por la Actuaria, en cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Facultar a los tutores designados para ejercer los siguientes actos: Velar por la conservación de los bienes de los tutelados, verificando los gastos propios de su administración como los que se originen en concepto de reparaciones, seguros, multas e impuestos, tasas y contribuciones oficiales y municipales; dar en locación dichos bienes con contrato escrito, ajustando los alquileres, plazos, formas de pago y demás condiciones de la operación, pudiendo prorrogar, modificar, renovar o rescindir contratos de locación preexistentes, cobrar y percibir por vía judicial y/o extrajudicial el importe de esos alquileres o cualquier otra suma de dinero o valores que se adeudare a los menores. Percibir sumas de dinero o valores, incluso aquellas provenientes de contratos de seguros de cualquier naturaleza en que las menores tuteladas sean beneficiarias, otorgando recibos y cartas de pago, en especial, gestionar y percibir todo beneficio social que pudieren corresponder a las menores. Intervenir en defensa de los intereses del menor en toda clase de juicios ante los Tribunales de la Nación o de las Provincias, ejercitando por sí o por apoderado las acciones pertinentes como actora o demandada, con facultades para practicar los siguientes actos o diligencias: presentar escritos, títulos y documentos de toda clase, entablar demandas o contestarlas, reconvenir, declinar o prorrogar jurisdicciones, recusar, producir prueba de todo género e informaciones; poner, absolver posiciones, tachar, transigir, solicitar embargos e inhibiciones y sus cancelaciones; desalojos y desahucios; comprometer en árbitros a arbitradores, conceder esperas o quitas; nombrar peritos; aceptar o impugnar documentos; prestar o exigir fianzas, cauciones o arraigos; dar avales o bienes en prenda; pedir declaratorias de quiebras o concursos y asistir a juntas de acreedores, aceptando, observando o rechazando concordatos o adjudicaciones de bienes u otros convenios o arreglos; designar liquidadores y comisiones; percibir dividendos; interponer y renunciar recursos legales; hacer o aceptar consignaciones en pago; asistir a comparendos o exámenes periciales; diligenciar mandamientos y percibir créditos de obligaciones anteriores o posteriores a la presente autorización; oponer prescripciones, adquirirlas o interrumpirlas; conferir poderes especiales y revocarlos y formular protestos y protestas; protocolizar documentos sujetos a esa formalidad; ratificar, rectificar, aclarar, conformar y registrar actos jurídicos o contratos; otorgar y firmar los instrumentos públicos o privados que fueren indispensables para efectuar cualquiera de los actos enumerados precedentemente. Y las demás facultades y deberes determinados en los arts. 687 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y las normas que sobre la materia impone el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo. Dra. Celeste Rosso, Juez - Dra. Luciana Parenti, Secretaria.

$ 530 464416 Oct. 18 Oct. 20

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