JUZGADO FEDERAL
El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N°1 de Rosario, Dra. Sylvia Aramberri (Entre Ríos 730 de Rosario). Secretaría de la Dra. María Cecilia Maldován, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente N° FRO 11814/2016 el/la Sr./a. Montero Montero Alexandra, nacida el 23/07/1977 en Azua, República Dominicana, D.N.I. N° 95.012.875, domiciliada en calle Jujuy 615, Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión.- Secretaría, 28 de septiembre de 2021.
$ 45 464194 Oct. 15 Oct. 18
__________________________________________
JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 81 Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Silvana Quaglaitti, Secretaría del Dr. Pedro Herrero, en los autos caratulados: QUIROGA ROLANDO DARIO c/MODESTINI JUAN CARLOS y MODESTINI ENNIO SH y Otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales” CUIJ: 21-04077651-3, se cita al Sr. Juan Carlos Alliandri (DNI N° 13448873) a comparecer el día 03/12/2021 a las 09:00 a la audiencia de trámite prevista en el art. 51 del CPL bajo apercibimientos de ley. Los edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. El presente goza de beneficio de gratuidad por tratarse de un crédito de origen laboral. Dr. Magagnini, Prosecretario.
S/C 464201 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición de la Dra. Maria José Diana, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos la sentencia dictada dentro de los autos caratulados: COCERES FLORENCIA TRINIDAD s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ N° 21-11374158-6, que a continuación se transcribe: N° 2691. Rosario, 17 de Septiembre de 2021. Y Vistos Y Considerando:... Por ello Resuelvo: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción por Disposición N° 54121 del 21 de Abril de 2021, dictada en relación a la adolescente Florencia Coceres (D.N.I. N° 45.948.528) , hija de la señora María Florencia Herrera (D.N.I. N° 29.619.321) y del señor Lorenzo Carlos Coceres (D.N.I. N° 27.265.947), consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento con familia ampliada por un plazo de 90 días, la cual se encuentra vencida al 21 de Julio de 2021, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc. c) del CCyCN. 2.-) Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que, atento encontrarse vencida la medida, en el término de 10 días resuelva definitivamente la situación de la adolescente Florencia Trinidad Coceres, poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera, acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores 4.-) Notificar al defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso. 5.-) Anoticiar a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.-) Resérvense las presentes actuaciones por aquel período, Aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber. Autos caratulados “Coceres Florencia s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes LEY 12.967” CUIJ: 21-11374158-6. Fdo. Dra. María José Diana (Jueza) Dra.
Gabriela Ríos Artacho (Secretaria). En consecuencia queda ud. debidamente notificado.
S/C 464121 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro Antonio Boasso, en autos “SOVIC S.A. s/Rubrica de libro de accionistas Arts. 1876 y 1877 CCCN”, CUIJ 21-02943646-8, se publiquen edictos por el término de cinco (5) días en el BOLETIN OFICIAL y el Diario La Capital, a efectos de citar a quienes pretenden derechos sobre los títulos valores inscriptos de la sociedad SOVIC S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en Estatutos al T° 891 F° 8577, N° 4611 de fecha 7 de agosto de 2008, con domicilio en calle Avda. San Martín 1992, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, para que dentro de los 30 días corridos desde la última publicación, se presenten ante la CP Silvia Alicia Bodini, -estudio donde se realizaran las presentaciones: Córdoba 677 “PB” de Rosario (SF) -horario de atención: lunes a viernes de 17/20 hs -Fecha tope de presentación: 30 días corridos contados desde la ultima publicación de edictos en alguno de los 2 diarios ordenados por el juzgado. - documental a presentar: Los necesarios para probar sus legítimos derechos sobre los títulos valores a fin de de alegar y probar cuanto estimen pertinente bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a estas actuaciones. Fdo. Dr. Pedro Antonio Boasso (Juez), Dra. María Sol Sedita (Secretaria).
$ 52,50 464127 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario en autos: BALBI, ALAN DAVID s/Pedido de quiebra”, mediante Resolución Nº 984 e fecha 13/08/2021 inc. 14 se ha dispuesto diferir la fijación de las fechas indicadas en el art. 88 LCQ a la aceptación del cargo por parte de la sindicatura y, habiéndose acompañado acta de aceptación en fecha 24 de septiembre de 2021 mediante cargo N° 12348, se ha dispuesto, auto N° 1334 del 01 de octubre de 2021. Resuelvo: 1. Fijar 29/11/2021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico CPN Eliana E. Majorana, en el domicilio de calle Córdoba 1452 Piso 1 Oficina E de Rosario, horario de atención de 9 a 18 horas. 2. Fijar el 11/02/2022, para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L. C. -3) Fijar el 14/03/2022, para la presentación del informe general por el Síndico. 4) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Dra. Vaquero, Prosecretaria.
S/C 464120 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________
Por disposición del Juez Dr. Luciano D. Carbajo, Juez - Dr. Sergio A. González Secretario de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los Sres. Luisa Esther Palenque de Antelo, Sres. Mario, Marcelo y Gustavo Palenque de Antelo por tres días para que comparezcan a estar a derecho. Autos caratulados: BLANCO, LUIS ALBERTO s/Usucapión, CUIJ N° 21-02865007-5, Nro. Expediente: 826/2016. Fdo. Dr. Luciano D. Carbajo, Juez. Rosario, 22 de septiembre de 2021. Dr. González, Secretario.
$ 33 464119 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: OVANDO, MARÍA BELÉN s/Solicitud propia quiebra, CUIJ 21-02942722-1, por auto N.° 895 del 29.09.21 se ha resuelto. 1) Fijar el día 29 de octubre de 2021 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ.- 2) Fijar el día 26 de noviembre de 2021 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 07 de febrero de 2022 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de Luna, Miriam Graciela, con domicilio en Córdoba 1452 P 1, Of. E de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hs. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria. Rosario, 30 de Septiembre de 2021.
S/C 464152 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de a cargo del Dr. Ezequiel Zabale (Juez) dentro de los autos caratulados: FERNANDEZ CARLOS ALBERTO J. c/ARZUBI ANA MARIA s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ N° 21-01126184-9, Expte N° 1162/2013, se han dictado las siguientes resoluciones: Tomo: 131 Folio: 175 Resolución: 2398 - Rosario, 15.10.2019. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por usucapión a favor del Sr. Carlos Alberto José Fernández, DNI. N° 11.364.848, en fecha 01 de Enero de 1985 el inmueble descripto como: “un lote de terreno sito en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sobre calle Serbando Bayo n° 2380 entre las calles Viamonte y La Paz, inscripto en el Registro General al T° 220, F° 206 N° 72940 Departamento Rosario; y está compuesto de 8,62 m (ocho metros sesenta y dos centímetros) de frente al Este por 21,52 m (veintiún metros cincuenta y dos centímetros) de fondo, encerrando una superficie de 185,50 m2 (ciento ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados). Tiene como linderos históricos: por el Este calle Serbando Bayo, al Norte con el lote 228, al sur con los lotes 230 y 231 y al Oeste con el lote 232. Sus actuales linderos son por su frente al Este la calle Serbando Bayo, en su costado sur por los lotes con PII 303366/0006 y 303366/0005 pertenecientes al Señor Armando Delgado, por su costado Norte el lote con PII 303661/0003 de propiedad del Señor Liborio Chiavone y por su contrafrente Oeste el lote con PII 303661/0017 propiedad del Señor Carlos A. Bueno y Otra. El lote mencionado se identifica en el Catastro Municipal como lote 7 de/la Manzana 122 de la Sección n° 10; 2.) Imponer las costas a la demandada vencida, sin perjuicio de lo establecido en el 7 Conf. Arg. Civil y Com. Rosario, Sala II, 21/11/2013, Jockey Club Rosario c/Desconocidos s/Usucapión, Civil Com. Santa Fe, Sala 1, 01-10-2008, Nuevo Banco Santa Fe c. Chapo, -Iris G. de s/Ordinario; disponibles en www.justiciasantafe.gov.ar. considerando 5to; 3) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto acompañen constancia actualizada de su situación ante A.F.I.P y se acredite la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez); Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria). Y Otra Dice: Tomo: 138 Folio: 423 Resolución: 542 Rosario, 10.09.2021. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: Aclarar el auto ut supra referido en el se ido que el plano de mensura actualizado es el registrado bajo N° Dupl. 3181R y no el que se consignó. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez); Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria).
$ 52,50 464128 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 12ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos MUNCIPALIDAD DE ROSARIO c/LEONE, PASCUAL AURELIO y otros s/Apremios fiscales municipales; CUIJ Nº 21-02870888-9, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 16 de Junio de 2021. Agreguese. Atento a que los herederos del fallecido no han comparecido, declárselos rebeldes notificandose por edictos dicha rebeldía. Firmado por la Dra. Agustina Filippini; y por el Dr. Fabian Eduardo Daniel Bellizia. Rosario, 16/09/2021.
S/C 464197 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: QUIROGA GERMAN MARTIN c/ESPLUGAS RICARDO JUAN MAGIN y otros s/Usucapión; CUIJ 21-01393544-8, por decreto de fecha 26 de Mayo del 2006 se dispuso la iniciación de demanda de usucapión, respecto del inmueble sito en calle Montevideo 5290 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto el dominio en Tomo 321 B Folio 1267 Número 129757, Departamento Rosario, contra el Sr. Esplugas Ricardo Juan Magin y otros; y por decreto de fecha 4 de Mayo de 2007 se citó y emplazó a los requeridos demandados a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Rosario, 15 de Septiembre de 2021. Dr. Mauro Raúl Bonato (Juez); Dra. Marianela Maulion (Secretaria).
$ 33 464175 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Juez a cargo del Juzgado de lera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nom. de Rosario, por el presente hace saber que dentro de los autos caratulados: CAPDEVILA, ELINA BEATRIZ s/Concurso preventivo; CUIJ 21-02922057-0 (75312019), se ha resuelto en fecha 21/09/2021 por auto Nº 1008: 1) Disponer la extensión del período de exclusividad, el que vencerá el día 30 de Noviembre de 2021; 2) Fijar el día 23 de Noviembre de 2021 a las 11:30 hs para que se lleve a cabo la audiencia informativa del artículo 45 de la ley 24.522. Publíquense edictos por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese a los acreedores verificados al domicilio legal por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez) - Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria).
$ 165 464144 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: OVIEDO, DELMIRA ERNESTINA s/Solicitud de propia quiebra; CUIJ 21-02911226-3, se hace saber que mediante resolución Nº 835 de fecha 15/09/2021 se declaro la conclusión de la quiebra por pago total de Delmira Ernestina Oviedo, titular DNI Nº 14.395.498. Secretaria, 27 de Setiembre de 2021. Dra. Silvina L. Rubulotta, Secretaria Subrogante.
S/C 464290 Oct. 15
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: FARIAS, GUILLERMO s/Propia quiebra; Expte. 304/2007 - CUIJ 21-00754790-8, se hace saber que mediante resolución Nº 1280 de fecha 28/09/2021 se declaro la conlusión del proceso falencial de Guillermo Farias, titular DNI Nº 12.112.062. Secretaria, de Octubre de 2021. Dr. Arturo Audano, Secretario Subrogante.
S/C 464291 Oct. 15
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Ira Instancia Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días al Sr. Pablo Nicolas Paye, D.N.I. 29.618.757, de la siguiente providencia: Tomo: 110 Folio: 409 Resolución Nº: 760. Rosario, 25 de Agosto de 2021. Y Vistos:... y Considerando:..., Fallo: 1) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más sus intereses legales correspondientes según lo previsto en el art. 47 de la Ley Provincial Nº 12.818, expresando que de conformidad a las facultades conferidas por el art. 771 del C.C.C.N., se estima que los mismos no podrán exceder el equivalente a la tasa activa sumada del Banco Nación, desde la mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.) 3) Regular los honorarios oportunamente, practicada y aprobada que fuere la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber.(CUIJ 21-02898790-8). Fdo: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) y Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/PAYE, PABLO NICOLAS s/Apremio; CUIJ 21-02898790-8. Dra. Silvina L. Rubulotta, Secretaria subrogante.
$ 52,50 464123 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposicion del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 12 de Rosario, dentro de los autos caratulados: ELIAS HORTENCIA RAMONA s/Propia Quiebra; Expte. Nº 456/2006 - se dispuso la Conclusión de la Quiebra por Avenimiento de Hortencia Ramona Elías, (DNI 1.887.460), en los términos del art. 225 a 227 LCQ por Auto Nº 1398 de fecha 04/10/2021. Dra. Agustina Filippini, Secretaria. Dr. Fabian E. Bellizia, Juez. Rosario, 04/10/2021.
S/C 464319 Oct. 15
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial de la 15ª Nom. de Rosario, en autos: GÓMEZ SANTIAGO M. c/BORGGIO SERGIO D. s/Juicio Ejecutivo; (CUIJ 21-02930883-4) se dictó resolución Nº 731 en fecha 03/07/2020, (...) Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado por parte a mérito del poder acompañado. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que, en el término de ley, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese el embargo solicitado sobre los haberes que percibe la demandada Sergio Darío Borggio en la firma Verzi Matias Agustin, en proporción de ley (decreto ley 484.87), hasta cubrir la suma reclamada de $ 200.000 con más la del 30 % estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose el despacho respectivo a esos fines con las facultades, recaudos y porcentajes de ley. Martes Viernes ara notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Fdo: Dr. Cadierno (Juez) y Dra. Sapei (Secretaria). Dra. Elisabet Carla Felippetti, Secretaria subrogante.
$ 33 464321 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzg. de 1ª Inst. de Distr. Civ. y Comercial de la 12ª Nom. En autos: GOMEZ GISELA CAROLINA c/MACCALLINI CARLOS LEONEL s/Filiación extramatrimonial; (CUIJ 21-11363299-9) por decreto de fecha 07/07/2021 se ha declarado la Rebeldía de los herederos de Maccallini Carlos Leonel, (DNI Nº 21.563.571), ordenándose seguir el Juicio sin su representación (76 y sgtes. del CPCC). Dra. Agustina Felippini, Secretaria.
$ 33 464322 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
En autos caratulados: ARTERO, CRISTIAN ROBERTO s/Solicitud Propia Quiebra; 21-02937049-1 (671/2020), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de Rosario, por disposición de auto Nº 566 de fecha 20109/21 Se ha resuelto: 1) Fijar el día 18/11/21 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico CPN. Carolina Belén Basteri con domicilio en Ituzaingo 1642 2º A, Horario de atención de 09 a 15 Hs. 2) Fijar el 03/02/22 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2º párr. L.C. 3) Fijar el 14/03/22 para la presentación del informe general por el síndico. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario judicial “El Jurista”. Insértese y hágase. Dra. Gabriela S. Cossovich, Secretaria.
S/C 464304 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos: SENN ALEJANDRA GUADALUPE s/Quiebra; 21-01111284-3, se ordenó por auto 350 de fecha 27/218 lo siguiente: Resuelvo: Declarar concluida la presente quiebra. Publíquense edictos de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale, Juez - Dra. Gabriela Cossovich, Secretaria.
S/C 464305 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2ª Nominación de Rosario, Dra. Monica Klebcar, en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/MATONS, JORGE ERNESTO s/Juicio Ejecutivo; Expte. Nº 21-02869284-3, se hace saber al Sr. Jorge Ernesto Matons, DNI 18.081.686, que se ha dictado el siguiente fallo que se transcribe en su parte resolutiva: Nº 1264. Rosario, 23/09/2021. Y Vistos: ... y Considerando: Fallo: Ordenar seguir adelante la ejecución contra Jorge Ernesto Matons hasta tanto el actor Banco Santander Rio S.A. se haga íntegro cobro de la suma reclamada de pesos ciento sesenta y dos mil trescientos setenta y tres con veintiseis cvos. ($ 162.373,26) con más los intereses indicados en los considerandos de la presente e IVA si correspondiere. Costas a la demandada (art. 251 C.P.C.). Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Marianela Godoy (secretaria). Dra. Monica Klebcar (Juez). Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.
$ 33 464267 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 3ª Nominación de Rosario, Juzgado a cargo del Dr. Ezequiel Zabale, Secretaria de la autorizante, en los Autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/TEXTIL DEL LITORAL S.R.L. s/Juicio ejecutivo; Expte. Nº 21-02916051-9, se hace saber al deemandado que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 27 de Agosto de 2020. Estando debidamente notificada y no habiendo demandado comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria). Dr. Ezequiel Zabale (Juez).
$33 464269 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
En autos caratulados: ARTERO, CRISTIAN ROBERTO s/Solicitud Propia Quiebra; 21-02937049-1 (671/2020), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de Rosario, por disposición de auto Nº 515 de fecha 31/08/21 se ha resuelto: 1º) Declarando en estado de quiebra de Artero Cristian Roberto, DNI 34.173.620, con domicilio real en calle Barra 467, departamento Rosario, y domiclio legal en calle Ayacucho 1410 de Rosario. 2º) Anótese la inhibición general del fallido en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3º) Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4º) Intímese al deudor para que dentro de la 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5º) Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6º) Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia del fallido y entregarla al Síndico 7º) Intímese al fallido o a sus administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8º) Hágase saber al fallido y/o sus administradores que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 9º) Procúrase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del deudor. Postérgase el sorteo de martillero a la presentación del informe individual. 10º) Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente. 11º) A los fines de sorteo de Síndico desígnase la audiencia del día 01/9/2021. Ofíciese a sus efectos por correo electrónico. 12º) Notifíquese a la D.G.R., a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 13º) Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522. 14º) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 15º) Hágase saber al Sr. Síndico actuante que en ocasión de aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todo los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 (seis), horas diarias y estar comprendido entre las 08:00 y 20:00 hs. 16º) Hágase saber al fallido y/o sus administradores que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de quiebra fraudulenta y se remitirán los antecentes a la Justicia de Instrucción. Dra. Gabriela B. Cossovich, Secretaria.
S/C 464307 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, dentro de los autos: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/GUEVARA, ANDREA VERONICA s/Medida previa ejecutivo; Expte. Nº 21-02917098-0, se hace saber a la demandada Andrea Veronica Guevara que se ha dictado el siguiente decreto: Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 9ª Nom. Rosario, 11 de Marzo de 2021. Agréguese. Habiéndose agotado todas las diligencias posibles para averiguar el domicilio real del demandado y atento que de las constancias de autos surge que en las direcciones notificadas el demandado no vive, por lo que se entiende que posee domicilio desconocido, para reconocimiento de documental, cítese por edictos a Andrea Verónica Guevara, (DNI Nº 25.840.293) para que dentro del término de 10 días comparezca a reconocer los documentos acompañados por la actora bajo apercibimiento de tenerse la firma consignada en ellos por reconocida, conforme lo dispuesto por el art. 450 CPCC. Hágase saber que la publicación deberá contener la totalidad del presente decreto. Veronica A. Accinelli (Secretaria); María Fabiana Genesio (Jueza).
$ 33 464271 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, y en virtud de que el co-demandado Roberto Emanuel Arone, D.N.I. Nº 29.509.989, no ha comparecido a estar a derecho, se ha dispuesto declarárselo rebelde, por lo que se proseguirá el juicio sin su representación. Seguidamente se procede a la transcripción de los decretos fechados el 29/6/2020 y 24/8/2021: Rosario, 29 de Junio de 2020. No habiendo comparecido a estar a derecho el co-demandado Roberto Emanuel Arone, a pesar de encontrase debidamente notificado, y vencido el término para hacerlo, decláraselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifiquese por cédula. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el oficial notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si la misma vive allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, dejando constancia de ello en el informe pertinente. Fdo.: Dra. Martello (Jueza) - Dra. Rubulotta (Secretaria Subrogante). Rosario, 24 de Agosto de 2021. Téngase presente lo manifestado. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de tribunales por el término de ley. Para sorteo de defensor de oficio fíjese fecha para el día 29 de Septiembre de 2021 a las 9 hs. Fdo.: Dra. Mantello (Jueza) - Dra. Rubulotta (Secretaria Subrogante). Los presentes se publicarán por 2 (dos) días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, conforme lo dispone el art. 77 del C.P.C.C.S.F., dentro de los autos caratulados: WALTER, JAVIER ADRIÁN c/LIEVY, NORBERTO EDIBERTO y otros s/Simulación; C.U.I.J. Nº 21-02892419-1. Rosario, 14 de Septiembre de 2021. Dra. Silvina L. Rubulotta, Secretaria subrogante.
$ 55 464243 Oct. 15 Oct. 18
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: VILLAFAÑE, ALBERTO JESÚS s/Solicitud propia quebra; CUIJ 21-02943132-6, por auto Nº 911 del 04/10/21 se ha resuelto 1º) Fijar el día 10 de Diciembre de 2021 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ. 2º) Fijar el día 15 de Febrero de 2022 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 23 de Marzo de 2022 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de Marinaro, Mónica Guadalupe, con domicilio en Cochabamba 462 de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria. 05/10/21.
S/C 464295 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de circuito judicial Nº 3 Dr. Cecilia Camaño, notifica al Sr. Bordón, Jonatan Nahuel D.N.I. Nº 34.393.324 lo declarado en autos: CFN S.A. c/BORDON, JONATAN NAHUEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-12623181-1, Tomo: 104 Folio: 287 Resolución: 2710. Rosario, Autos y vistos: Por presentada, domiciliada y en carácter invocado, en mérito al poder general que en copias se glosa en autos, el que deberá certificarse, otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa, cítese y emplácese a la demandada a comparecer a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que deba percibir la demandada Bordón, Jonatan Nahuel por su relación de dependencia con Perkins S.R.L., hasta cubrir la suma de $ 35.216,10 con más la de $ 10.564,83 en concepto de intereses y costas provisoriamente estimadas, en proporción de Ley. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Agréguense las constancias acompañadas. Líbrense los despachos correspondientes, previa reposición de la medida cautelar solicitada. Insértese, regístrese y hágase saber. Firmado: Dra. Cecilia Camaño (Juez), Dra. Ana Belén Cura (Sec.).
$ 33 464213 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/GODOY ELSA ROSA; CUIJ Nº: 21-23397787-7. El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial de La ia Nominación de Rosario, Dr. Alejandro Marcos Andino, notifica al Sr. Godoy, Elsa Rosa, DNI N° 13.245.158, Lo declarado en autos: T° 77 F° 276 N° 1130. San Lorenzo, 01 de Agosto de 2.019. Por recibido. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito de La sustitución de poder general acompañado que deberá certificarse por ante el actuario. Por iniciada [a presente demanda ejecutiva. Cítese y emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho por el término de 3 días bajo apercibimientos de Ley. A la cautelar, ordenase el embargo sobre bienes Libres propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de $ 60.063,96 con más la de $ 18.019,18 estimados provisoriamente para intereses y costas, librándose el despacho respectivo, debiendo el peticionante de la cautelar una vez que la misma sea trabada notificar por cédula al cautelado dicha medida siendo carga del mismo el inmediato diligencia miento de la cédula respectiva. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Firmado: Dra. Luz M. Gamst (Sec), Dra. Stella Maris Bertune (Juez en suplencia). San Lorenzo, 30/11/20. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley; por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL. (Art. 73 C.P.C.C.), bajo apercibimientos de rebeldía. Firmado: Dra. Luz M. Gamst (Secretaria), Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez).
$ 33 464214 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de circuito judicial N° 3 Dr. Cecilia Camaño, notifica al Sr. Fernández, Evaristo Ramón D.N.I. N° 18.254.455 lo declarado en autos: CFN S.A. c/FERNANDEZ, EVARISTO RAMON s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-12623202-8. Rosario, 19 de Junio de 2.019. Informando verbalmente la Actuaria que el demandado Evaristo Ramón Fernández no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. Cecilia Camaño (Juez), Dra. Ana Belén Cura (Sec.).
$ 33 464216 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de distrito civil y comercial N° 3ª Nominación, Dr. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Placido, Luis Cesar D.N.I. Nº 26.572.211 lo declarado en autos: CFN S.A. c/PLACIDO, LUIS CESAR s/Ejecutivo. Tomo: 134 Folio: 157 Resolución: 478. Y vistos:... Y considerando... Fallo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra Luis Cesar Placido por el cobro de la suma de pesos dieciocho mil cuatrocientos setenta con cuarenta y dos centavos ($ 18.470,42), con más los intereses determinados en los considerandos precedentes, e IVA. 2) Imponer las costas a la vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber... Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Gabriela B. Cossovich (Sec.).
$ 33 464218 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de distrito civil y comercial N° 3ª Nominación, Dr. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Sánchez, Néstor Ariel D.N.I. N° 25.202.4 1 5 lo declarado en autos: CONFINA S.R.L. c/SÁNCHEZ, NESTOR ARIEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-01122161-8. Rosario, 02 de Diciembre de 2.010. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado en mérito al Poder General acompañado. Por iniciada la acción que expresa, emplácese a la parte demandada para que comprezca a estar a derecho en el término de tres (03) bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. A la cautelar solicitada, aclare sobre que bienes pretende trabar el embargo. Al punto 4), oportunamente. Hágase saber al presentante que los depósitos judiciales se realizarán en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados. Montevideo 2080. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dr. Gabriela B. Cossovich (Sec.)
$ 33 464219 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Canteros, Ramón Orlando, DNI N° 18.310.538, lo declarado en autos: CONFINA S.R.L. c/CANTEROS, RAMON ORLANDO s/Ejecutivo; (Expte. N° 1227/2011 CUIJ N° 21-01522202-3: N° 226. Rosario, 06/04/2021. Antecedentes:... Fundamentos:... Resuelvo: 1) Mandara llevar adelante la ejecución contra la demandada, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados en los considerandos precedentes e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas a la vencida (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios al momento de quedar firme la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario). 23 de Abril de 2.021.
$ 33 464220 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Fernández, Emanuel Ramón David (DNI N° 40.313.717) lo declarado en autos: CFN S.A. c/FERNANDEZ, EMANUEL RAMON DAVID s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13894354-9. Rosario, 19 de Septiembre de 2.019. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de diez (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 24.300, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. CUIJ N° 21-13894354-9. Firmado: Luciano Alberto Ballarini (Juez), Maria Elvira Longhi (Sec.).
$ 33 464221 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de distrito civil y comercial N° 3ª Nominación, Dr. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Placido, Luis Cesar D.N.I. Nº 26.572.211 lo declarado en autos: CFN S.A. c/PLACIDO, LUIS CESAR s/Ejecutivo. Tomo: 134 Folio: 157 Resolución: 478. Y vistos:... Y considerando... Fallo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra Luis Cesar Placido por el cobro de la suma de pesos dieciocho mil cuatrocientos setenta con cuarenta y dos centavos ($ 18.470,42), con más los intereses determinados en los considerandos precedentes, e IVA. 2) Imponer las costas a la vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Firmado: DR. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Gabriela B. Cossovich (Sec.).
$ 33 464222 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de distrito civil y comercial N° 3ª Nominación, Dr. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Natalini, Daniel Hugo D.N.I N° O lo declarado en autos: CFN S.A. c/NATALINI, DANIEL HUGO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02919916-4. Rosario, Estando debidamente notificado y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (juez), Dra. Gabriela Cossovich (Sec.).
$ 33 464224 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Demartin, Etelvina (DNI N° 29.046.764) lo declarado en autos: CFN S.A. c/DEMARTIN, ETELVINA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13898789-9: Rosario, 06 de Septiembre de 2.019 Por cumplimentado. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 24.600, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula.- CUIJ N° 21-13898789-9 Firmado: Luciano Alberto Ballarini (Juez), Maria Elvira Longhi (Sec.).
$ 33 464223 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de primera instancia de distrito civil y comercial N° 3ª nominación, Dr. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Coronel, Felipa D.N.I. N° 0 lo declarado en autos: CFN S.A. c/CORONEL, FELIPA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02918686-0: Rosario, Estando debidamente notificado y no habiendo el de andado comparecido a estar a derecho, declárese rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Gabriela B. Cossovich (Sec.).
$ 33 464225 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, Dr. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Cuevas, Juan Carlos, DNI N° 10.988.055, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CUEVAS, JUAN CARLOS s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02935091-1): N° 1.682. Rosario, 25/11/20. Visto y considerando: ... Resuelvo: Tener ala compareciente por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general que se acompaña, se agrega y deberá certificar. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Agréguense las constancias acompañadas, las cuales deberá certificar. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Por iniciado Juicio Ejecutivo al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 452 subs. y ccdt. Del CPCC. Cítese y emplácese al demandado para que en el térmjno de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A la medida cautelar solicitada: Previa reposición de ley, trábese embargo sobre los haberes que percibe la parte demandada en la empleadora denunciada - Acindar -Planta Navarro- en la siguiente proporción: el 10% del importe que exceda del salario mínimo vital y móvil, y el 20% del importe que exceda del doble del mínimo vital y móvil, hasta cubrir la suma de $ 45.584,23, con más el 30% para atender intereses y costas. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal Sucursal Caja Abogados SA, para estos autos. Librándose a tal fin el despacho que fuera menester. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. María Silvia Beduino (Juez), Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec).
$ 33 464226 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Santamaria, German Alexis, DNI N° 37.145.687, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SANTAMARIA, GERMAN ALEXIS s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02934443-1): N° 1158 Rosario, 22/10/2020. Vistos y considerando: Los autos caratulados: CFN SA c/SANTAMARIA, GERMAN ALEXIS s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-02934443-1. Resuelvo: I) Por presentado, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado y domicilio legal constituido. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. II) Trabar embargo sobre los haberes netos que percibe el Sr. German Alexis Santamaría como empleado dependiente de Provenesco S.A. hasta cubrir el monto de $ 94.530,55 con más el 30% estimado para intereses y costas, con los límites de ley, debiéndose depositar dicha suma en el Banco Municipal De Rosario -Sucursal Caja de Abogados- librándose los despachos pertinentes previo reponerse el sellado correspondiente. Insértese y hágase saber. Dra. Agustina Filippini (Secretario) Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez).
$ 33 464227 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Sánchez, Luis (DNI N° 11.940.291) lo declarado en autos: CFN S.A. c/SANCHEZ, LUIS s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13892391-3: Rosario, 18 de Febrero de 2.020. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 29.800, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. CUIJ N° 21-13892391-3. Firmado: Luciano Alberto Ballarini (Juez), Silvina López Pereyra (Sec.).
$ 33 464228 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Heredia, Laura Agustina (DNI N° 35.580.195) lo declarado en autos: CFN S.A. c/ HEREDIA, LAURA AGUSTINA s/ EJECUTIVO CUIJ N° 21-13880126-5): Rosario, 26 de Octubre de 2.017. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de diez (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 22.500, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Expt. CUIJ N° 21-13880126-5. Firmado: Dra. Mariana Martínez (juez en suplencia), Dra. Ma. Elvira Longhi (Sec.)
$ 33 464229 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Fleitas, Federico Nahuel, DNI N° 36.681.470, lo declarado en autos: CFN S.A. c/FLEITAS, FEDERICO NAHUEL s/Ejecutivo; (Expte. N° 383/2014 CUIJ N° 21-01484616-3): N° 953 Rosario, 953 Y vistos... Resuelvo: Regular los honorarios de la Dra. Knafel Roxanna Noemí, en 1 Jus (equivalente a la suma de $ 6916,58) - (Art. 7 inc 2 B. Ley 6767), que serán abonados por quien corresponda. El monto regulado, hasta que se notifique la presente regulación a quien el interesado entienda deudor, no devengará intereses. Se actualizará a través del mecanismo de Unidad Jus (cf. Art. 32 Ley 6767). Efectuada la notificación, se operará la cuantificación de la obligación de valor (cf. Art. 772 C.C.C.N.) y no se continuará actualizando a través del mecanismo de Unidad Jus. A partir de la referida notificación -y hasta el efectivo pago- se aplicará un interés equivalente a la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no finan. de la encuesta del B.C.R.A. - Sumada (cf. Art. 768 Inc. C C.C.C.N.). Se le hace saber al interesado que dicha Tasa se encuentra disponible para consultas en la publicación Agenda Económica. Atento a la pandemia generada por el Covid- 19 y en sintonía con el estado de emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de Abril de 2.020 y N ° 355 del 11 de Abril de 2.020 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Acordada N° 10/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emanadas de las actuaciones Secretaría de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe si medidas de prevención de salud COVID 2019 (coronavirus), CUIJ Nº 21-17613628-3, se envía en este acto mail por a través del Juzgado a Caja Forense a los fines de la conformación. Solo quedará firme el mismo si SS considera atento a las constancias de los autos y atento a la acreditación de tal fin por parte de los profesionales (notificación por mail, llamado telefónico y/o cualquier medio a considerarse según la urgencia y criterio de SS). Se recuerda lo expresado en todas las acordadas emanadas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe: [...] se recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia e reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales [...]. Insértese y hágase saber. Dra. Agustina Filippini, Secretaria; Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez.
$ 33 464230 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Ortega, Angel Gabriel, DNI N° 33.847.924, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ORTEGA, ANGEL GABRIEL s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02845527-2): N° 1115 - Rosario, 17/08/2021. Y Vistos... Resuelvo: Regular los honorarios de la Dra. Rosanna Knafel, en 1 Jus (equivalente a la suma de $6916,58.-) - (Art. 7 Inc 2 B Ley 6767), que serán abonados por quien corresponda. El monto regulado, hasta que se notifique la presente regulación a quien el interesado entienda deudor, no devengará intereses. Se actualizará a través del mecanismo de Unidad JUS (cf. Art. 32 Ley 6767). Efectuada la notificación, se operará la cuantificación de la obligación de valor (cf. Art. 772 C.C.C.N.) y no se continuará actualizando a través del mecanismo de Unidad Jus. A partir de la referida notificación -y hasta el efectivo pago- se aplicará un interés equivalente a la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no finan. De la encuesta del B.C.R.A. - sumada (cf. Art. 768 Inc. C C.C.C.N.). Se le hace saber al interesado que dicha Tasa se encuentra disponible para consultas en la publicación agenda económica. Atento a la pandemia generada por el Covid-19 y en sintonía con el estado de emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de Abril de 2020 y N ° 355 del 11 de Abril de 2020 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Acordada N° 10120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emanadas de las actuaciones Secretaría de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe s/ medidas de prevención de salud Covid 2019 (coronavirus), CUIJ 21 - 17613628-3, se envía en este acto mail por a través del Juzgado a Caja Forense a los fines de la conformación. Solo quedará firme el mismo si SS considera atento a las constancias de los autos y atento a la acreditación de tal fin por parte de los profesionales (notificación por mail, llamado telefónico y/o cualquier medio a considerarse según la urgencia y criterio de SS). Se recuerda lo expresado en todas las acordadas emanadas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe: [ ... ] se recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia e reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales [...]. Insértese y hágase saber. Dra. Agustina Filippini, Secretaria - Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez.
$ 33 464231 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Rodríguez, Maria Beatriz, DNI N° 5.269.501, lo declarado en autos: CFN S.A. c/RODRIGUEZ, MARIA BEATRIZ s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02845710-0): N° 932 - Rosario, 28/07/2021. Y Vistos... Resuelvo: Regular los honorarios de la Dra. Knafel Rosanna Noemí, en 1 Jus (equivalente a la suma de $ 6916,58.-) - (Art. 7 inc. 2 B Ley 6767), que serán abonados por quien corresponda. El monto regulado, hasta que se notifique la presente regulación a quien el interesado entienda deudor, no devengará intereses. Se actualizará a través del mecanismo de Unidad JUS (cf. Art. 32 Ley 6767). Efectuada la notificación, se operará la cuantificación de la obligación de valor (cf. Art. 772 C.C.C.N.) y no se continuará actualizando a través del mecanismo de Unidad Jus. A partir de la referida notificación -y hasta el efectivo pago- se aplicará un interés equivalente a la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no finan. De la encuesta del B.C.R.A. - Sumada (cf. Art. 768 Inc. C C.C.C.N.). Se le hace saber al interesado que dicha Tasa se encuentra disponible para consultas en la publicación Agenda Económica Atento a la pandemia generada por el Covid- 19 y en sintonía con el estado de emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de Abril de 2020 y N° 355 del 11 de Abril de 2020 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Acordada N° 10120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emanadas de las actuaciones Secretaría de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe s/ medidas de prevención de salud COVID 2019 (coronavirus), CUIJ 21-17613628-3, se envía en este acto mail por a través del Juzgado a Caja Forense a los fines de la conformación. Solo quedará firme el mismo si SS considera atento a las constancias de los autos y atento a la acreditación de tal fin por parte de los profesionales (notificación por mail, llamado telefónico y/o cualquier medio a considerarse según la urgencia y criterio de SS). Se recuerda lo expresado en todas las acordadas emanadas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe: [...] se recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia e reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales [...]. Insértese y hagas saber. Dra. Agustina Filippini, Secretaria - Dr. Fabián e. Daniel Bellizia, Juez.
$ 33 464232 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Gimenez, Blanca Beatriz, DNI N° 16.486.103, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GIMENEZ, BLANCA BEATRIZ s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02914354-1): N° 693. Rosario, 23/04/19. Vistos y Considerando: Los presentes caratulados: CFN S.A. c/GIMENEZ, BLANCA BEATRIZ s/Demanda Ejecutiva, venidos para resolver la cautelar solicitada Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Agréguese la boleta acompañada. Téngase presente el sellado de ley acompañado. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Resuelvo: Trabar embargo en proporción de ley sobre las remuneraciones que perciba el Sr. Gimenez Blanca Beatriz como empleado de Centro Medico Ipam S.A. hasta cubrir el monto de $90400,81.-, con más el 30% estimado para intereses y costas, librándose los despachos pertinentes previo reponer sellado de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez), Dra. Agustina Filippini (Sec).
$ 33 464233 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Toloza, Angel Faustino, DNI N° 14.775.980, lo declarado en autos: CFN S.A. c/TOLOZA, ANGEL FAUSTINO s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02880042-5): Rosario, 11 de Agosto de 2027.- Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que el demandado Angel Faustino Toloza no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos” Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Juez), Dr. Lucas Menossi (Sec.). Rosario, 10 de Setiembre de 2021.
$ 33 464234 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Gianne, Hernán Carlos, DNI N° 18.520.060, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GIANNE, HERNÁN CARLOS s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02909351-9): Rosario, 17 de Diciembre de 2018. Por presentada, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado. Otórgasele a la compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la demandada a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que deba percibir la demandada en la proporción establecida por el decreto reglamentario 484/1987 hasta cubrir la suma de $ 62653,51.- con más $78796,05.- en concepto de intereses y costas. A tal fin, líbrese despacho al empleador denunciado con transcripción del presente, haciéndole saber que deberá depositar el monto retenido en cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador dejar constancia si el requerido vive allí y en su defecto oficiar al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio conocido del demandado.” Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario).
Otro: Rosario, 2 de septiembre de 2021. Agréguense las constancias acompañadas que deberá certificar. Procédase a efectuar la citación a comparecer a estar a derecho del demandado mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL según dispone el art. 73 del CPCC. Fdo.: Dr. Lucas Menossi, Secretario. Rosario, 10 de Setiembre de 2021.
$ 33 464235 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Acosta, Matías Miguel, DNI N° 36.327.073, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ACOSTA, MATIA MIGUEL s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02890794-7): “N° 687. Rosario, 06/09/2021. Antecedentes… Fundamentos:... Resuelvo: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de $12.200.- con más los intereses indicados en los considerandos precedentes e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas al demandado vencido (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios al momento de quedar firme la liquidación correspondiente. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario).
$ 33 464236 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dr. , notifica al Sr. Bergaglio, Rodrigo Daniel, DNI N° 37.238.919, lo declarado en autos: CFN S.A. c/BERGAGLIO, RODRIGO DANIEL s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02899865-9): “N° 477. Rosario, 28/06/2021. Antecedentes:... Fundamentos:... Resuelvo: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de $47.449,28.- con más los intereses indicados en los considerandos precedentes e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios al momento de quedar firme la liquidación correspondiente. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario). Rosario, 27 de Julio de 2021. Dr. Menossi, Secretario.
$ 33 464237 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Chanduvi Quispe, Yolanda Maribel, DNI N° 94.125.746, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CHANDUVI QUISPE, YOLANDA MARIBEL s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02915591-4): “Rosario, 16 de mayo de 2019. Por presentada, con domicilio procesal constituido, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la demandada a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que deba percibir la misma en la proporción establecida por el decreto reglamentario 48411987 hasta cubrir la suma pretendida más treinta por ciento estimados para intereses y costas futuros. A tal fin, líbrese despacho al empleador denunciado haciéndole saber que deberá depositar el monto retenido en cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Notifíquese por cédula.” Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario).
Otro: “Rosario, 3 de septiembre de 2021. Agréguese la constancia acompañada y téngase presente lo manifestado. Procédase a efectuar la citación a comparecer a estar a derecho de la demandada Yolanda Maribel Chanduvi Quispe mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y el Hall de Tribunales conforme dispone el art. 73 del CPCC.” Firmado: Dr. Lucas Menossi, Secretario. Dra. Sedita, Prosecretaria.
$ 33 464238 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Díaz, Sergio Víctor, DNI Nº 16.852.263, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DIAZ, SERGIO VICTOR s/Ejecutivo (CUIJ - 21-02909911-9): Rosario, 11 de agosto de 2021. Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que el demandado Sergio Víctor Díaz no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Juez); Dr. Lucas Menossi (Sec.).
$ 33 464239 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Román Daniel Alfonso, DNI N° 31.074.314, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROMAN, DANIEL ALFONSO s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02906713-6): Rosario, 11 de Agosto de 2021. Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que el demandado Daniel Alfonso Román no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Juez), Dr. Lucas Menossi (Sec.).
$ 33 464242 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RICA, FABIAN GUSTAVO y Otros s/Apremio Municipal CUIJ 21-22766031-4 en trámite ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1390. Arroyo Seco, 28/0912020. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $28.632,,96.- en concepto de capital, con más la suma de $14.316.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 13066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se íntima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sr. Rica, Fabián Gustavo y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio 0UZ875 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaría, 29 de febrero de 2021. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 464169 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GARCIA, MARIANA y Otros s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22766102-7 en trámite ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1398. Arroyo Seco, 28/09/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $36.853,62.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.426,05.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, (5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria-...Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. García, Mariana y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio AA085BI y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaría, 29 de Setiembre de 2021. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 464168 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décima Quinta Nominación de Arroyo Seco en tos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAVO NESTOR ALBERTO s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22766104-3 en trámite ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Nº 1394. Arroyo Seco, 28/09/2020. Vista: la demanda incoada en tos autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copla suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 49.856,,06.- en concepto de capital, con más la suma de 24.928.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Bravo Néstor Alberto y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio AA056GM y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaría, 25 de setiembre de 2021. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 464170 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AQUINO JOSE EDUARDO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22766173-6, en trámite ante el Juzgado de ira. Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Octubre de 2020 Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Aquino José Eduardo. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a Aquino José Eduardo. Secretaría, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 464167 Oct. 15 Oct. 19
__________________________________________
CASILDA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Casilda (Prov. de Santa Fe), a cargo de la Dra. Clelia Carina Gómez (Jueza), Secretaria a cargo de la Dra. Viviana M. Guida (Secretaria), se comunica que dentro de los autos caratulados: A.P.I. c/VULETICH JUAN PABLO y Ot. s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 21-25806691-7, se cita y emplaza mediante los edictos de ley a los herederos del demandado Sr. Juan Pablo Vuletich a los fines que comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente pleito y opongan excepciones dentro del término de veinte (20) días bajo apercibimientos de ley. A tales fines se transcriben los decretos respectivos: “Nº 1952. Casilda, 11 DIC 2018. Por presentada, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del Poder General acompañado. Por entablada demanda de apremio contra Juan Pablo Vuletich y/ot. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre los bienes libres del demandado hasta alcanzar la suma reclamada de $112.652,57, en concepto de capital con más un 30% estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos los despachos correspondientes con las facultades de ley y constancias peticionadas. Cítese de remate al accionado con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del Plazo de ley, se llevará adelante la ejecución. Notifíquese por cédula. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Téngase presente la designación de los Oficiales de justicia “ad-hoc” propuestos quienes deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia. Se deja constancia que el embargo ha sido peticionado por el apoderado de la actora Dr. Martín Gonella.- (A.P.I. c/VULETICH, JUAN PABLO y OTRO s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 758/2018). Fdo.: Dra. Clelia Carina Gómez (Juez), Dra. Viviana Guida (Secretaria). Otro: “Casilda, 26 de Noviembre de 2019. Proveyendo el escrito cargo N° 10468119: Por presentado, en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio de la Dra. Larrea. Por constituido domicilio ad-litem. Agréguese la boleta colegial y demás constancias acompañadas. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Téngase presente la denuncia de fallecimiento del codemandado Mateo Andrés Vulefich, hágase saber a la actora. Del allanamiento que expresa, traslado a la contraria. A lo peticionado en relación al Art. 251 C.P.C.C.S.F., oportunamente si por derecho correspondiera. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Clelia Carina Gómez (Juez), Dra. Viviana Guida (Secretaria): “Casilda, 11 de Febrero de 2020. Proveyendo el escrito cargo N° 466/2020: Por contestado el traslado, si en tiempo y forma estuviere, téngase presente. Por formuladas las reservas que expresa. Atento el fallecimiento denunciado, cítese a los herederos del Sr. Juan Pablo Vuletich, en los términos y bajo apercibimientos del Art. 597 C.P.C.C.S.F. - Firmado: Dra. Clelia Carina Gómez (Juez), Dra. Viviana Guída (Secretaria). Todo ello conforme lo prescripto por el art. 597 C.P.C.C. Publíquense sin cargo por el término de cinco (5) días (art. 132 del Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - t.o. 2014 y modif.). Casilda, Noviembre de 2020. Dra. Guida, Secretaria.
S/C 464240 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________
CAÑADA DE GOMEZ
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de la Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 6 de la Segunda Nominación, Dra. María Laura Aguaya, se llama a los herederos, de don Remo Rómulo Sileoni, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: SILEONI REMO ROMULO c/SILEONI SABURETTI CAROLINA y Otros s/Consignación Judicial, CUIJ 21-25980638-8. Cañada de Gómez, 22 de Setiembre de 2021. Dr. Navarro, Secretario.
$ 33 464320 Oct. 15 Oct. 21
__________________________________________