picture_as_pdf 2021-10-15

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCION Nº 0153

.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",

07 OCT 2021


VISTO:

El Expediente N° 02001-0056951-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se hace referencia a la aprobación de los lotes de vehículos adquiridos en el marco de la Subasta Pública convocada por la Agencia de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, por Resoluciones Nº 113/21, 115/21 y 126/21, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 113/21, se convocó a la subasta pública anticipada en el marco de lo establecido en el artículo 6 inciso 2 de la Ley Provincial N° 13.579 para el día 8 de Septiembre de 2021, y se establecieron las bases y condiciones para la subasta;

Que en dicha norma, en su Anexo 1 se definió el listado de bienes a subastar;

Que, por Resolución N° 115/21 se procedió a confirmar el listado de lotes, incorporando en el Anexo I el dato de Año modelo de los Lotes 13, 15 y 18 y se procedió a retirar de la subasta el Lote 8, en virtud del oficio Nº 43 en el cual la Sra. Fiscal María de los Ángeles Granato ordena la devolución del mismo por la finalización de la causa en la que se dispuso el secuestro, por procedimiento abreviado;

Que posterior al dictado de las resoluciones mencionadas, el día 7/9/2021 llega al correo oficial de APRAD la notificación por parte de OGJ Rosario, del Oficio N° 3105 de fecha 7 de Septiembre de 2021 por el cual se hace saber: que dentro de la Carpeta Judicial 21-08087858-0 caratulada “Benegas Jorge Antonio y otros s/ Asociación ilícita en carácter de autor…” la Dra Silvia Castelli, Jueza del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, en Audiencia del día 7/9/21 ha resuelto: “…1) Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar interpuesta por defensa ordenando la suspensión de la subasta fijada para el día de mañana 8-9-21 en relación al vehículo Tipo Camión Modelo Scania R500 Año 2012 Dominio LRX982 oficiando al efecto y en el día de la fecha a la APRAD, al Colegio de Martilleros y al Registro Publico Automotor. (Art 205 y 238 del CPP y Ley 13579); 2) Ordenar a la APRAD que desinsacule del Lote Nro 18 al vehículo de referencia; 3) oficiar a la APRAD para que en los sucesivo y en relación a los bienes decomisados que se encuentren bajo su custodia y para disposición de esta carpeta judicial sea comunicado a la OGJ de manera fehaciente antes de ordenar una subasta a los fines pertinentes”; que en cumplimiento de la orden judicial ut-supra referida, por Resolución N.º 126/21 se procedió a retirar de la Subasta el Lote 18;

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura adjunta de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 8 de septiembre de 2021, a partir de las 14 horas, en el Museo del Deporte Santafesino, sito en la calle Av. Ayacucho 4900 de la Ciudad de Rosario, respecto de los lotes ofertados y subastados, las respectivas ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios y segundos oferentes, y las señas de precio abonadas por éstos;

Que las posturas que adquirieron los 16 lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de vehículo, su marca y modelo, año de fabricación y su estado general;

Que los compradores ganadores, fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7° y 12° de la Resolución N° 113/21, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir;

Que los adjudicatarios abonaron el mismo día de la subasta, el porcentaje de seña a cuenta del precio total, con más la comisión del martillero público;

Que, respecto de los lotes subastados, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto a la totalidad de lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas abonadas;

Que el artículo 14 de la Resolución N° 113/21 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, emitiendo el acto administrativo correspondiente que aprueba o desaprueba la subasta, dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen N.º 0967/21, sin formular objeciones al respecto;

Que en virtud de lo normado por el Decreto Provincial N° 11/2021, el Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, de conformidad a lo prescripto en la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/18 se encuentra facultado para emitir el presente acto;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA DE

REGISTROS, ADMINISTRACIÓN

Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar la subasta pública de los Lotes N° 1 a 7 y 9 a 17 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Notificar a los compradores adjudicatarios de los lotes mencionados en el artículo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098 , Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, para luego otorgársele la documentación requerida pueda iniciar la inscripción registral de los vehículos.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34663 Oct. 15 Oct. 19

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MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 259


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

05 OCT 2021


VISTO:

El expediente N° 02101-0024217-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que el profesional responsable de la actividad Dr. Matas Morales, DM N° 28.351.720, investigador adjunto, CONICET e investigador en INTA; solicitan permiso para colecta científica de muestras biológicas de plantas en el marco del proyecto “Evaluación, monitoreo y manejo de la biodiversidad en sistemas agropecuarios y forestales”. Dentro de dicho proyecto, el plan especifico de denomina “Indicadores de diversidad florística en sistemas mixtos del Chaco Húmedo con Manejo Sustentable”, en la Provincia de Santa, que están siendo desarrollada en el Norte de Santa Fe;

Que a fs 03 menciona que tanto las recolecciones así como el tratamiento y el destino final de las muestras corresponden al marco exclusivo de la investigación científica presentada y no tiene intención de utilizar con fines comerciales los recursos biogeneticos ni la información biológica y/o genética resultante cuyo acceso solicita;

Que a fs 04 detalla nomina de colectores y datos de los mismos;

Que a fs 05 a 09 obra el proyecto especifico donde consta: resumen, objetivos, marco teórico referencial, diseño experimental y metodológico, plan de actividades, lugares de trabajo y equipo de trabajo, referencia bibliográfica, cronograma y presupuesto estimado;

Que a fs 10 a 13 consta curriculum vitae del solicitante;

Que tanto el material vegetal recolectado como la información producida serán utilizados con fines de investigación desde instituciones oficiales de reconocimiento nivel científico y que, se tendrá que enmarcar dicho pedido en función de la Res Prov. N° 259 de Autorización de Acceso a los Recursos Genéticos de la Provincia de Santa Fe;

Que en consecuencia y atento a los importes objetivos científicos perseguidos y a los destacados antecedentes de los profesionales involucrados es criterio otorgar la correspondiente autorización sujeta a los requisitos especiales que en la presente establecen;

Que dicha actividad se encuentra regulada por la Ley Provincial N° 13.836 “Ley del Árbol” y la Ley Nacional N° 26.331 “Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley n° 11.717 y en el Art. 30 de la Ley N° 13.509;

Que dicha colecta se llevara a cabo en Fortín Olmos, Las Gamas y Reconquista; Santa fe, Argentina. El solicitante manifiesta ampliación de la zona muestreo según éxito de revelamiento y colección, para lo cual debe poner en previo aviso a la autoridad correspondiente pidiendo la ampliación de la zona de colecta;

Que la colecta se llevara a cabo entre las firma del presente decisorio al 31 de Diciembre de 2.022;

Que la Dirección General De Recursos Naturales y Ecología ha emitido opinión favorable al pedido;

Que dicha actividad se encuentra comprendida entre las excepciones dispuestas en el Art. 4º inciso d) del Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 reglamentada en el articulo 62º del texto reglamentario aprobado por el articulo 1° del Decreto N° 4148/63;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13.509, Orgánica de Ministerios.


POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Investigadores Dr. Matías Morales, DNI N° 28.351.720, investigador adjunto, CONICET e investigador en INTA.

ARTICULO 2° - La autorización conferida en el artículo primero del presente decisorio es valido desde la firma del presente decisorio hasta el 31 de Diciembre del año 2.022.

ARTICULO 3° - Al finalizar la colecta de ejemplares, los investigadores mencionados en el artículo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Sub. Secretaria de Recursos Naturales de la Secretaria de Ambiente perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de los ejemplares recolectados con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.

ARTICULO 4°.- La presente autorización se otorga con la condición de que si el

acceso al recurso biológico y/o genéticos provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes, o cuando en su desarrollo se obtuviera resultados potencialmente comercializables o generasen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de da estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por el protocolo de Nogoya sobre su acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos legales e institucionales pertinentes.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.

S/C 34657 Oct. 15 Oct. 19

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