picture_as_pdf 2021-10-14

SANTA FE

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Juez de Trámite Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados: SDNAF s/PETTINAROLI FERNANDA DESIRE y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967; CUIJ Nº 21-10726992-1 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría 1 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Ramón Orlando Bork D.N.I. 28.148.356; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 5 de Octubre de 2.021. Autos y vistos: Los caratulados del acápite, que se tramitan Por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría 1; y; Considerando: Que la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia peticiona control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 000058 de fecha 23 de junio de 2020, respecto de Máximo Urrutia, nacido el 11 de Enero de 2.308, Lourdes Anabella Urrutia, nacida el 25 de Febrero de 2.009, Laureano Rafael Pettinaroli, nacido el 25 de Diciembre de 2.010; Abel Petttinaroli, nacido el 30 de Diciembre de 2.015; Giuliano Iván Pettinaroli, nacido el 13 de Marzo de 2.013; Geraldine Pettinaroli, nacida el 13 de Febrero de 2.019 e Ismael Orlando Bork, nacido el 24 de Junio de 2.014; y que fuera notificada a los progenitores de los mismos (fs. 16/23), por lo que se encuentra firme. Que acompaña copia de la disposición administrativa pertinente y su notificación, así como de todos los informes y actuaciones administrativas en que se funda. Que a fs. 33 la Defensora General manifiesta que no tiene observaciones que formular al pedido de control de legalidad. Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que la medida se ha adoptado cumplimentando los requisitos formales que impone la Ley 12.967 modificada por Ley 13.237. Que de las constancias de auos surge que en fecha 10 de julio del año 2019 la profesional a cargo del servicio de guardia de urgencias de la SDNAF se comunicó telefónicamente con la operadora de guardia, para informar respecto de la situación de la niña (3eraldine Pettinaroli, de 5 meses de edad, indocumentada, quien se encontraba en la comisaría N° 11 Junto a su abuela, la Sra. Liliana Beatriz Franco de Pettinaroli, acompañada por uno de sus hijos. Que en dicha oportunidad la Sra. Franco relató que hace aproximadamente cuatro años que está siendo responsable del alojamiento y cuidados de sus otros nietos, hermanos de Geraldine e hijos de Fernanda Desire Pettinaroli. Menciona que en el mes de Febrero del año 2.015 recibió una llamada de su hija Fernanda quien le manifestó que se encontraba en la provincia de Misiones y de regreso a Santa Fe y le solicitó que vaya de urgencia a su domicilio debido a que la niñera de los niños se había retirado y estos estaban solos. Que en esa oportunidad le informaron que su hija había quedado aprendida, situación que duró cinco meses y al regresar la Sra. Pettinaroli no buscó a sus hijos, a los cuales a lo largo de los años ha ido a visitar esporádicamente. Respecto de la niña Geraldine, la Sra. Alejandra Villalba, se había comunicado con la guardia telefónica de la SDNAF advirtiendo que había rescatado a la niña de un señor del cual no tenía datos; que el mismo la tenía desde hacia un tiempo cuando su madre se la dejó por un fin de semana y que hasta la fecha no había regresado. Que la Sra. Liliana Franco dijo poder alojar y cuidar a Geraldine como a sus otros nietos; manifestó además que ha intentado dar un marco legal haciendo la presentación correspondiente en los tribunales de Santa Fe, pero que su hija se negó a firmar la respectiva tutela de los niños. Además expresó que tienen un ingreso económico derivado de la jubilación de su esposo, el Sr. Rodolfo Pettinaroli y que además en el mismo terreno vive su hijo Fernando Pettinaroli y sus hijos. Expresó además que en el terreno de al lado de su domicilio tienen una propiedad en alquiler, lo cual también suma a sus ingresos económicos. En relación a la Sra. Fernanda Pettinaroli, madre de los niños, la Sra. Franco manifestó que su hija ejerce la prostitución, que vende drogas; que no mantiene relación con ella y que por ende desconoce su paradero. Menciona que está acostumbrada a estas actitudes de su hija, que ya ha abandonado a los niños anteriormente y que, siempre tiene estos cuidados irresponsables para con los niños; que en otras oportunidades se ha ido a otras provincias sin dar aviso a nadie. Se observó en la Sra. Franco una cierta resignación ante las conductas peligrosas, negligentes e irresponsables de su hija, manifestando claramente su deseo de responsabilizarse de los cuidados de sus nietos. Con respecto al Sr. Urrutia y al Sr. Bork manifestó desconocer su paradero y que los niños no mantienen vinculo con los respectivos padres biológicos. Que los profesionales intervinientes en la situación familiar consideran que: ... se han sucedido diversas instancias en que los progenitores, han vulnerado sistemáticamente el goce y disfrute de derechos de sus hijos, particularmente existe un menoscabo manifiesto en el efectivo goce del derecho a la vida, la integridad personal, a la convivencia familiar y comunitaria, a la salud, todo ello en desmedro de su integridad psico-física... (cfr. fs. 11 vto. in fine). Que por lo expuesto se concluye que la familia de origen de Máximo Urrutia, y Lourdes Anabella Urrutia, compuesta por sus progenitores Sres. Fernanda Desiré Pettinaroli y Rafael Emiliano Urrutia; de Laureano Rafael Pettinaroli, Abel Pettinaroli, Giuliano Iván Pettinaroli y Geraldine Pettinaroli, compuesta por su progenitora Sra. Fernanda Desiré Pettinaroli, y de Ismael Orlando Bork compuesta por sus progenitores Fernanda Desiré Pettiraroli y Ramón Orlando Bork, no está en condiciones de brindarle la máxima satisfacción de sus derechos y garantías, según lo establece d artículo N° 4 de la Ley Provincial N° 12.967 Promoción y Protección Integral le los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Que en autos, la autoridad administrativa de protección y promoción de derechos de la niñez ha adoptado la Medida de Protección Excepcional que aquí se ratifica en virtud de las graves vulneraciones acreditadas y de conformidad con lo dispuesto en una ley especial, como lo es la Ley 12.967. Que en el presente advierto que la Medida fue adoptada por el término de 90 días y que se ha excedido el término máximo que fija el art. 607 del CCC, por lo que corresponde requerir a la peticionante para que en el término de 10 días informe las medidas adoptadas y en su caso, acompañe la documental pertinente. Que en mérito a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por la Sra. Defensora General y teniendo en miras el interés superior de Máximo Urrutia, Lourdes Anabella Urrutia, Laureano Rafael Pettinaroli, Abel Pettinaroli, Giuliano Iván Pettinaroli, Geraldine Pettinaroli e Ismael Orlando Bork, la señora jueza de tramite del Tribunal Colegiado de familia N° 5, Circunscripción judicial N° 1, Distrito N° 1 Resuelve: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por Disposición N° 000058 de fecha 23 de Junio de 2.020, respecto de Máximo Urrutia, Lourdes Anabella Urrutia, Laureano Rafael Pettinaroli, Abel Pettinaroli, Giuliano Iván Pettinaroli, Geraldine Pettinaroli e Ismael Orlando Bork. 2) Requerir a la peticionante para que en el término de diez días informe las medidas adoptadas, atento haberse excedido el término máximo que fija el art. 607 del CCC, acompañando en su caso, la documental pertinente. 3) Notifíquese por Secretaría a la peticionante, a los progenitores, y la Defensora General, habilitándose días y horas. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo.: Dra. Mariana Herz, Jueza; Dra. Natalia Berardo Secretario. Saluda Atentamente. Santa Fe, 06 de Octubre de 2.021. Dr. Antonio Fabián González, secretario.

S/C 464578 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición del Juez de Trámite Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados: SDNAF s/PETTINAROLI FERNANDA DESIRE y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967; CUIJ Nº 21-10726992-1 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría 1 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Fernando Desire Pettinaroli, D.N.I. Nº 34.337.673; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 5 de Octubre de 2.021. Autos y vistos: Los caratulados del acápite, que se tramitan Por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría 1; y; Considerando: Que la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia peticiona control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 000058 de fecha 23 de Junio de 2.020, respecto de Máximo Urrutia, nacido el 11 de Enero de 2.308, Lourdes Anabella Urrutia, nacida el 25 de Febrero de 2.009, Laureano Rafael Pettinaroli, nacido el 25 de Diciembre de 2.010; Abel Petttinaroli, nacido el 30 de Diciembre de 2.015; Giuliano Iván Pettinaroli, nacido el 13 de Marzo de 2.013; Geraldine Pettinaroli, nacida el 13 de Febrero de 2.019 e Ismael Orlando Bork, nacido el 24 de Junio de 2.014; y que fuera notificada a los progenitores de los mismos (fs. 16/23), por lo que se encuentra firme. Que acompaña copia de la disposición administrativa pertinente y su notificación, así como de todos los informes y actuaciones administrativas en que se funda. Que a fs. 33 la Defensora General manifiesta que no tiene observaciones que formular al pedido de control de legalidad. Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que la medida se ha adoptado cumplimentando los requisitos formales que impone la Ley 12.967 modificada por Ley 13.237. Que de las constancias de auos surge que en fecha 10 de julio del año 2019 la profesional a cargo del servicio de guardia de urgencias de la SDNAF se comunicó telefónicamente con la operadora de guardia, para informar respecto de la situación de la niña (3eraldine Pettinaroli, de 5 meses de edad, indocumentada, quien se encontraba en la comisaría N° 11 Junto a su abuela, la Sra. Liliana Beatriz Franco de Pettinaroli, acompañada por uno de sus hijos. Que en dicha oportunidad la Sra. Franco relató que hace aproximadamente cuatro años que está siendo responsable del alojamiento y cuidados de sus otros nietos, hermanos de Geraldine e hijos de Fernanda Desire Pettinaroli. Menciona que en el mes de Febrero del año 2.015 recibió una llamada de su hija Fernanda quien le manifestó que se encontraba en la provincia de Misiones y de regreso a Santa Fe y le solicitó que vaya de urgencia a su domicilio debido a que la niñera de los niños se había retirado y estos estaban solos. Que en esa oportunidad le informaron que su hija había quedado aprendida, situación que duró cinco meses y al regresar la Sra. Pettinaroli no buscó a sus hijos, a los cuales a lo largo de los años ha ido a visitar esporádicamente. Respecto de la niña Geraldine, la Sra. Alejandra Villalba, se había comunicado con la guardia telefónica de la SDNAF advirtiendo que había rescatado a la niña de un señor del cual no tenía datos; que el mismo la tenía desde hacia un tiempo cuando su madre se la dejó por un fin de semana y que hasta la fecha no había regresado. Que la Sra. Liliana Franco dijo poder alojar y cuidar a Geraldine como a sus otros nietos; manifestó además que ha intentado dar un marco legal haciendo la presentación correspondiente en los tribunales de Santa Fe, pero que su hija se negó a firmar la respectiva tutela de los niños. Además expresó que tienen un ingreso económico derivado de la jubilación de su esposo, el Sr. Rodolfo Pettinaroli y que además en el mismo terreno vive su hijo Fernando Pettinaroli y sus hijos. Expresó además que en el terreno de al lado de su domicilio tienen una propiedad en alquiler, lo cual también suma a sus ingresos económicos. En relación a la Sra. Fernanda Pettinaroli, madre de los niños, la Sra. Franco manifestó que su hija ejerce la prostitución, que vende drogas; que no mantiene relación con ella y que por ende desconoce su paradero. Menciona que está acostumbrada a estas actitudes de su hija, que ya ha abandonado a los niños anteriormente y que, siempre tiene estos cuidados irresponsables para con los niños; que en otras oportunidades se ha ido a otras provincias sin dar aviso a nadie. Se observó en la Sra. Franco una cierta resignación ante las conductas peligrosas, negligentes e irresponsables de su hija, manifestando claramente su deseo de responsabilizarse de los cuidados de sus nietos. Con respecto al Sr. Urrutia y al Sr. Bork manifestó desconocer su paradero y que los niños no mantienen vínculo con los respectivos padres biológicos. Que los profesionales intervinientes en la situación familiar consideran que: ... se han sucedido diversas instancias en que los progenitores, han vulnerado sistemáticamente el goce y disfrute de derechos de sus hijos, particularmente existe un menoscabo manifiesto en el efectivo goce del derecho a la vida, la integridad personal, a la convivencia familiar y comunitaria, a la salud, todo ello en desmedro de su integridad psico-física... (cfr. fs. 11 vto. in fine). Que por lo expuesto se concluye que la familia de origen de Máximo Urrutia, y Lourdes Anabella Urrutia, compuesta por sus progenitores Sres. Fernanda Desiré Pettinaroli y Rafael Emiliano Urrutia; de Laureano Rafael Pettinaroli, Abel Pettinaroli, Giuliano Iván Pettinaroli y Geraldine Pettinaroli, compuesta por su progenitora Sra. Fernanda Desiré Pettinaroli, y de Ismael Orlando Bork compuesta por sus progenitores Fernanda Desiré Pettiraroli y Ramón Orlando Bork, no está en condiciones de brindarle la máxima satisfacción de sus derechos y garantías, según lo establece d artículo N° 4 de la Ley Provincial N° 12.967 Promoción y Protección Integral le los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Que en autos, la autoridad administrativa de protección y promoción de derechos de la niñez ha adoptado la Medida de Protección Excepcional que aquí se ratifica en virtud de las graves vulneraciones acreditadas y de conformidad con lo dispuesto en una ley especial, como lo es la Ley 12.967. Que en el presente advierto que la Medida fue adoptada por el término de 90 días y que se ha excedido el término máximo que fija el art. 607 del CCC, por lo que corresponde requerir a la peticionante para que en el término de 10 días informe las medidas adoptadas y en su caso, acompañe la documental pertinente. Que en mérito a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por la Sra. Defensora General y teniendo en miras el interés superior de Máximo Urrutia, Lourdes Anabella Urrutia, Laureano Rafael Pettinaroli, Abel Pettinaroli, Giuliano Iván Pettinaroli, Geraldine Pettinaroli e Ismael Orlando Bork, la señora jueza de tramite del Tribunal Colegiado de familia N° 5, Circunscripción judicial N° 1, Distrito N° 1 Resuelve: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por Disposición N° 000058 de fecha 23 de Junio de 2.020, respecto de Máximo Urrutia, Lourdes Anabella Urrutia, Laureano Rafael Pettinaroli, Abel Pettinaroli, Giuliano Iván Pettinaroli, Geraldine Pettinaroli e Ismael Orlando Bork. 2) Requerir a la peticionante para que en el término de diez días informe las medidas adoptadas, atento haberse excedido el término máximo que fija el art. 607 del CCC, acompañando en su caso, la documental pertinente. 3) Notifíquese por Secretaría a la peticionante, a los progenitores, y la Defensora General, habilitándose días y horas. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo.: Dra. Mariana Herz, Jueza; Dra. Natalia Berardo Secretario. Saluda Atentamente. Santa Fe, 06 de Octubre de 2.021. Dr. Antonio Fabián González, secretario.

S/C 464577 Oct. 14 Oct. 20

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “ANTONIAZZI NANCY SOLEDAD/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, Expte. CUIJ N° 21-02020914-0”,que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 09/09/2021 se ha declarado la quiebra de Nancy Soledad Antoniazzi, D.N.I. 30.406.433, apellido materno Cebrian, soltera, con domicilio real en calle Urquiza 7036 de la ciudad de Santa Fe, habiéndose dispuesto hasta el día 20/10/2021 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Carolina Benitez, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dr. Pablo Silvestrini, Secretario”.

S/C 464521 Oct. 14 Oct. 20

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “FALCON MARIA GUADALUPE/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, Expte. CUIJ N° 21-02028108-9”,que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 21/09/2021 se ha declarado la quiebra de María Guadalupe Falcon, argentina, mayor de edad, D.N.I. 12.696.317, domiciliada realmente en calle Pasaje Koch N° 3299 de la ciudad de Santa Fe, habiéndose dispuesto hasta el día 02/11/2021 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Ma. Cecilia Arietti, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dra. Dellamónica, Secretaria”.

S/C 464520 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: SQUAGLIA, CARLOS MARIANO c/BULACIO, GABRIEL ANDRES y otros s/Ejecución hipotecaria; CUIJ Nº 21-02003206-2 -Año 2018-, lo siguiente: Santa Fe, 05 de Noviembre de 2.018. Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdasele al Dr. Esteban Nicolás Cattaneo la participación que por derecho corresponda en mérito al poder general que en copias acompaña, sin perjuicio de que deberá acompañar poder original a los fines de ser certificado por la Actuaria. Por iniciada demanda de ejecución hipotecaria contra Gabriel Andrés Bulacio, Dina Andrea Bulacio y Gianfranco Bulacio por el cobro de la suma de $ 801.000,00 con más intereses y costas. Recábense informes del Registro General conf. art. 510 CPCC. Trábese embargo sobre el bien hipotecado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma reclamada más el 40% presupuestado provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General. Resérvese el sobre documental acompañado. A lo demás, oportunamente. Notifiquen. Centis, Crespi Machado y/o Piazzo. Notifíquese. Fdo. Dra. Alicia Isabel Roteta, Secretaria; Dr. Diego Raúl Aldao, Juez. Otro decreto: Santa Fe, 29 de Junio de 2.021. Agréguese la documentación acompañada. Hágase saber al peticionante que el Sr. Gianfranco Bulacio ha sido declarado rebelde en el proveído de fecha 12. 04. 2021 (fs. 65). Asimismo, a los fines de reordenar el procedimiento y evitar futuras nulidades, previamente recábense informes actualizados en el Registro General de la Propiedad Inmueble (art. 510 CPCC). Asimismo, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley, incluso la allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario y con la debida moderación, a fin de que se constituya en el inmueble hipotecado y proceda a constatar: 1) la existencia de mejoras y el estado general del mismo; 2) si se halla ocupado y, en su caso, quiénes lo habitan, requiriéndose a quienes lo detenten que exhiban los documentos en que funden su derecho sobre el mismo. Autorízase al profesional interviniente para intervenir en su diligenciamiento. Publíquense edictos por el término de ley (art. 511 del CPCC), citando a los deudores y terceros adquirientes, si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que, dentro de cinco días contados dese la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas, y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Asimismo, notifíquese a los ejecutados en los domicilios oportunamente constituidos. Notifíquese. Fdo. Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Diego Raúl Aldao, Juez. Santa Fe, 19 de Agosto de 2.021.

$ 120 464327 Oct. 14 Oct. 20

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Autos: DUARTE, SILVIA ROSANA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02014147-3. Presentado el informe final y distribución previsto por el art. 218 de la LCyQ. El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, ha dispuesto lo siguiente; Santa Fe, 09 de Septiembre del 2.021. Resuelvo: 1º) Regular los honorarios del CPN Fernando José Izquierdo en la suma de $ 153.007,30. 2°) Regular los honorarios del Dr. Esteban Nicolás Cattaneo en la suma de $ 65.574,57. Notifíquese. Fdo. Dr. Carlos Marcolin (Juez), Dr. Pablo C. Silvestrini (Secretario). Santa Fe, Septiembre de 2.021.

S/C 464311 Oct. 14 Oct. 15

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos BERRON, RUBEN ALBERTO c/FERNÁNDEZ, BRUNO FELICIANO y otros 5/ prescripción adquisitiva; Expte. N° 21-020223505-2 año 2.021, se notifica el presente decreto. Santa Fe, 14 de Septiembre de 2.021. Declárese rebelde a los codemandados Bruno Feliciano Fernández y/o Paulina Isabel Benítez y/o herederos de Hugo Esvir Fernández y/o Rita Isabel Fernández y/u Omir Andres Fernandez y/o Alejandra Lucía Fernández Troglia y/o Carla Fernández Troglia. Notifíquese. Fdo. Dr. Pablo Silvestrini (Secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez). Otro Decreto: Santa Fe, 22 de Septiembre de 2.021. Notifíquese por edictos como se solicita, conforme art. 77 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dr. Pablo Silvestrini (Secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez).Lo que se publica sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, 29 de Septiembre de 2.021. Fdo. Dr. Pablo Silvestrini, (Secretario).

$ 33 464288 Oct. 14 Oct. 18

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, hace saber que en los autos caratulados: COLMAN AMANDA EUGENIA s/Quiebra; expediente CUIJ Nº: 21-02026255-6, se ha dispuesto: Santa Fe, 23 de Agosto de 2021. Autos y vistos; ... . Considerando; ... . Resuelvo; 1) Declararla quiebra de Amanda Eugenia Colman, D.N.I. Nº 18.216.275, apellido materno Fernández, viuda, con domicilio real en Ruta 70 km. 2 de la ciudad de Recreo y legal en calle Moreno 2.571 Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 13) Fijar el día 06 de Octubre de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 25 de Octubre de 2.021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 25 de Noviembre de 2.021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 07 de Febrero de 2.022 para la presentación del Informe General. 17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.-Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Carlos Federico Marcolin, Juez - Pablo Silvestrini, Secretario. Otro Decreto: Santa Fe, 10 de Septiembre de 2.021. Desígnase Síndico para actuar en los presentes, al CPN Eduardo Pablo Diedic domiciliado legalmente en calle Avda. Fdo. Zuviría 3.675 Santa Fe y quien comparecerá a aceptar el cargo en el término de 48 hs. de notificado, en día y hora hábil bajo apercibimientos de ser considerada falta grave a los fines de la ley. Notifíquese. Fdo: Carlos Federico Marcolin – Juez; Pablo Silvestrini – Secretario. Otro Decreto: Santa Fe, 17 de Septiembre de 2021. Téngase presente la aceptación del cargo por el Síndico designado en autos. Publíquense edictos. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediata confección, puesta a la firma y diligenciamiento. Notifíquese. Fdo: Carlos Federico Marcolin – Juez; Pablo Silvestrini – Secretario. Se deja expresa constancia que el Síndico en autos es el CPN Eduardo Pablo Diedic con domicilio en calle Facundo Zuviría Nº 3.675 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y que los horarios de atención en el domicilio constituido por la Sindicatura a los efectos de recibir las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 Ley 24.522) serán todos los días de lunes a viernes en el horario de 08:30 a 12:30 horas y de 16:00 a 19:00. Pablo C. Silvestrini, secretario.

S/C 464142 Oct. 14 Oct. 20

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Autos: KRATKY, JOSE LUIS s/Quiebra (legajo original); 21-02014711-0. Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 153.007; Honorarios del abogado de la fallida: $ 65.574. Santa Fe, 13 de Septiembre de 2.021. Maria Ester Noé de Ferro, secretaria.

S/C 464143 Oct. 14 Oct. 15

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de esta caratulados SOTO, MANUEL SEBASTIAN s/Quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02008569-7) se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos conforme lo dispone el art. 218 LCyQ N° 24.522, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes: Sindicatura CPN Juan C. Torresetti en la suma de $ 81.756, síndico ad hoc CPN Olivia Bresan $ 16.351 y apoderado del fallido Dr. José María Berlanga en la suma de $ 42.046. Lo que se pública a los fines previstos en la norma mencionada. Santa Fe, 14 de Septiembre de 2.021. Maria Ester Noé de Ferro, secretaria.

S/C 464443 Oct. 14 Oct. 15

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Por haberse dispuesto en los autos caratulados BAGILET, CARLOS IGNACIO s/Solicitud propia quiebra; 21-02016710-3, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado el informe final y proyecto de distribución. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 05 de Octubre de 2.021. Agréguese. Por presentado el informe final y proyecto de distribución. Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese según lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Pasen los autos a resolución de la regulación de honorarios. Notifíquese. Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria. Dr. Diego Raúl Aldao, Juez.

S/C 464440 Oct. 14 Oct. 15

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de esta ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos: GAETE, EXEQUIEL GASTON s/Quiebra, CUIJ N° 21-02017712-5), con fecha 18 de mayo de 2020 se ha decretado la quiebra de Exequiel Gastón Gaete, D.N.I. N° 27.237.036, argentino, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado realmente en calle Jujuy N° 3757, de la ciudad de Santa Fe y que por resolución del 27 de septiembre de 2021 se ha resuelto prorrogar las fechas del período informativo, estableciéndose las siguientes: 1) 12 de noviembre de 2021: fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación al síndico CPN Norberto Pons, con domicilio constituido en calle Uruguay 3150 de esta ciudad ; 2) 28 de Febrero de 2022: Presentación de informes individuales por la Sindicatura; 3) 25 de abril de 2022 Presentación del informe general (art. 39 LCyQ). Santa Fe, Octubre de 2021.

S/C 464423 Oct. 14 Oct. 15

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “CONTRERAS, SERGIO ISMAEL s/Quiebra” CUIJ N° 21-02025897-4, en fecha 15 de Septiembre de 2021 se ha ordenado lo siguiente: Fijar el día 5 de noviembre de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes. Fijase el día el 25 de Noviembre de 2021 como fecha hasta la cual podrán efectuar las observaciones a los créditos. Señálese el día 24 de Diciembre de 2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito, y el día 4 de Febrero de 2022 para la presentación del Informe General. Firmado: Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena (Jueza) y Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el C.P.N. Qüesta Rivas Esteban, quien constituye domicilio en calle Francia 1978 de la ciudad de Santa Fe, fijando horarios de atención de lunes á, viernes de 14 a 20 horas para la recepción en forma presencial de solicitudes de verificación y realización de observaciones de a los créditos.

Nota: La presente publicación deberá efectuarse cinco veces conforme lo disponen el art. 89 de la Ley 24.522. Santa Fe, 27 de Septiembre de 2021. Dra. Wagner, Prosecretaria.

S/C 464373 Oct. 14 Oct. 20

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de esta ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos: MINOTTI VICTOR CLAUDIO s/Quiebra, Expte. CUIJ 21-02009040-2, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos conforme lo dispone el Art. 218 LCyQ N° 24522 regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes: Sindicatura C.P.N. Juan Carlos Torresetti, en la suma de $ 118.709 y apoderada del fallido Dr. Gregorio Armas en la suma de $ 50.875. Lo que se publica a los fines previstos en la norma mencionada. Santa Fe, Julio de 2021.

S/C 464418 Oct. 14 Oct. 15

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: GOMEZ, JESICA ELIANA s/Quiebra, CUIJ 21-02012737-3, que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo de la Sra. Jueza Dra. Maria Romina Kilgelmann, y Secretaria Dra. Maria Ester Noe de Ferro, se hace saber a usted por 02 (Dos) días publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios para el C.P.N. Ernesto Norberto García (Sindico), en la suma de $153.007, con mas aportes de Ley (10%), y el Dr. Esteban Nicolás Cattaneo (apoderado de la fallida) por la suma de $ 65.574, con mas aportes de Ley (13%). A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena “Santa Fe, 22 de Septiembre de 2021 Proveyendo escrito cargo 1252812021: Por evacuada la vista. Proveyendo escrito cargo 12527/2021: Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall Central de Planta Baja de estos Tribunales. Notifíquese.” Fdo.: Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza. Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria. Santa Fe, 4 de Octubre de 2021.

S/C 464404 Oct. 14 Oct. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Claudio Alejandro Bermúdez - Juez - Dra. María A. Pacor Alonso - Secretaria, se hace saber que en los autos: Expte. N° CUIJ 21-02017919-5 - GONZALEZ, ALEJANDRO INOCENCIO s/Quiebra”, en trámite por ante este Juzgado, se ha presentado el Informe Final y el Proyecto de Distribución por parte de la Sindicatura, el que se pone de manifiesto a sus efectos por el término de ley - Art. 218 Ley 24.522. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente al Decreto que así lo dispone, y que dice: Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021, Agréguese el informe final y proyecto de distribución acompañado por la Sindicatura. A disposición de los interesados. Publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL... Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso – Secretaria. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez - Juez.

S/C 464417 Oct. 14 Oct. 15

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial de la 6ta. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: CUIJ - 21-02014861-3 FACCIOLI, ROBERTO DANIEL s/Quiebra, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ n° 24522, re-guiándose los honorarios a la Sindicatura CPN Norberto P. Pons en la suma de $ 153.007.30 y apoderada del fallidlo, Dra. Analía A. Correa $ 65.574,56. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Octubre de 2021.

S/C 464421 Oct. 14 Oct. 15

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: PEDROZO, HECTOR FELICIANO s/Quiebra, CUIJ 21-02014922-9, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Alejandro R. Monti, en la suma de $ 153.007,30 y apoderado del fallido, Dra. Marcela Wuetrich en $ 65.574,57. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Octubre 2021.

S/C 464425 Oct. 14 Oct. 15

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los PONCE MARIA LAURA s/Quiebra (CUIJ: 21-02002301-2), se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Juan Carlos Ledesma en la suma de $ 107.917.48 y apoderado del fallido, Dra. Flavia Marrtin $ 46.250,35. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Septiembre 2021.

S/C 464422 Oct. 14 Oct. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 Esperanza, en los autos: CORDOBA VERONICA EDUVIGES c/WEIDMANN ROBERTO y Otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales, CUIJ N° 21-2630111123-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Habermacher Margot Rut, DNI N° 02.403.952, con último domicilio en calle calle 3 de Febrero N° 1795 de la localidad de Esperanza, Prov. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que es publicado a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Esperanza, 21 Febrero de 2021. Corina Matiller, Prosecretaria.

$ 50 464155 Oct. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 Esperanza, en los autos: NUÑEZ ISABEL c/WEIDMANN ROBERTO y Otros s/Cobro de pesos - rubros laborales, CUIJ N° 21-26301122-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Habermacher Margot Rut, DNI N° 02.403.952, con último domicilio en calle calle 3 de Febrero N° 1795 de la localidad de Esperanza, Prov. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que es publicado a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Esperanza, 21 de Septiembre de 2021. Corina Matiller, Prosecretaria.

$ 50 464153 Oct. 14

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, se hace saber que en los autos: PANCERA, LUIS ENRIQUE s/Pedido de quiebra (CUIJ 21-02026277-7), se ha dispuesto: “Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021. Autos y Vistos:..., Considerando:..., Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Luis Enrique Pancera, DNI 39.124.194, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Scalabrini Ortiz 5946 y legalmente en calle Gobernador Crespo 3350 Piso 4 Depto B ambos de esta ciudad. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 12) Fijar el día 12/11/21, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 16/12/21 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 16/02/22 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/03/22 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe....”. Fdo.: Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria); Dr. Gabriel Abad (Juez). El Síndico designado es la CPN Mónica Bressan, con domicilio constituido en Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs. a 20.00 hs. Su correo es: monicabressan@gurfinkelusandizagaabogados.com.ar. Santa Fe, 21 de Septiembre de 2021. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 464282 Oct. 14 Oct. 20

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Autos: RAJOY, JOSE ANIBAL s/Quiebra (CUIJ Nº 21-02019275-2), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de la Readecuación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos ciento cincuenta y tres mil siete con treinta y un centavos ($153.007,31) (más 13% aportes); Honorarios abogado del fallido: pesos sesenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y seis centavos ($65.574,56) (más 13% de aportes). Santa Fe, 23 de Septiembre de 2021. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 464285 Oct. 14 Oct. 15

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Autos: ESCOBAR, FERNANDO FRANCISCO s/Quiebra” (CUIJ 21-01966756-9), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de la readecuación del Proyecto de Distribución complementario. Santa Fe, 22 de Septiembre de 2021. Dra. Romero, Secretaria.

S/C 464286 Oct. 14 Oct. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: ALTAMIRANO, GRACIELA GUADALUPE s/Pedido de quiebra (CUIJ 21-02023672-5), se ha dispuesto: Santa Fe, 19 de Abril de 2021. AUTOS Y VISTOS...; CONSIDERANDO...; RESUELVO… 1) Declarar la quiebra de Graciela Guadalupe Altamirano, D.N.I. 10.714.977 apellido materno Altamirano, soltera, con domicilio real en Pasaje Mi/re 2973 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Crespo 3350, Piso cuarto, Depto. B de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe... “. Fdo. Dr. Pablo Silvestrini (Secretario); Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez). En fecha 24 de agosto de 2021 se ha dispuesto: Santa Fe, 24 de Agosto de 2021. Téngase presente lo informado por Mesa de Entradas. Atento ello, corresponde re programar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra. En consecuencia, fijase el día al 06/10/2021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 25/10/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnase el día 25/11/2021 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y 07/02/2021, para que presente el Informe General. Notifíquese....”. Fdo.: Dr. Pablo Silvestrini (Secretario); Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez). El Síndico designado es el CPN Víctor Horacio Pugliese, con domicilio constituido en San Jeronimo 2542 Oficina 3 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 12.00 hs y de 16.00 hs. a 20.00 hs. Su correo es: victorpugliese@urfink,Jusa.idizizagaabogados.com.ar. Santa Fe, 1 de Octubre de 2021. Dr. Silvestrini, Secretario.

S/C 464287 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, se hace saber que en los autos: MARIANI, GERMAN DARIO c/BORLLE, EDUARDO JUAN s/Concurso Preventivo” (CUIJ 21-01965768-7) se ha dispuesto: “Santa Fe, 06 de Septiembre de 2021. Téngase presente el nuevo domicilio legal constituido por el síndico. Atento lo manifestado, prorrógase el vencimiento del período de exclusividad el que vencerá el 2511112021, consecuentemente la audiencia informativa se señala para el día 18/11/2021. Publíquense edictos por el término de ley a cargo de la sindicatura. Al punto c) intímese a la concursada a informar lo requerido en el término de cinco días. Notifíquese.”. Fdo. Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario); Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). El Síndico designado es el CPN Edgardo Manigameli, con domicilio constituido en Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 12.00hs y de 16.00hs a 20.00hs. Su correo es: edgardomangiameli@gurfinkelusandizagaabogados.com.ar. Santa Fe, 24 de Septiembre de 2021. Dr. Gómez, Secretario.

$ 165 464289 Oct. 14 Oct. 20

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Autos: TOMARELLI, JUAN CARLOS s/Quiebra” (CUIJ N° 21-02019802-5), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos ciento cincuenta y tres mil siete con treinta centavos ($153.007,30) (más 10% aportes); Honorarios abogado del fallido: pesos sesenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y seis centavos ($65.574,56) (más 13% de aportes). Santa Fe, 24 de Setiembre de 2021. Dr. Gómez, Secretario.

S/C 464280 Oct. 14 Oct. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo divil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulado WALKER, JOSÉ MARÍA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26301374-0, se cita, llama y emplaza los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José María Walker, D.N.I. Nº M6.293.952, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Firmado: Gisela Gatti-Secretaria. Esperanza, 06 de Octubre de 2.021.

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Vera, provincia de Santa Fe, en autos: WINGEYER, ANA BELEN s/Cambio de apellido; CUIJ Nº 21-25276851-0, donde se pretende el cambio de apellido de Ana Belén Wingeyer por Ana Belén Curi se manda publicar edicto en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses conforme lo dispuesto por el art. 70 del Código Civil y Comercial. Se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: Vera, 30 de Agosto de 2.021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, désele la intervención legal correspondiente. Por iniciada Gestión de cambio de prenombre, téngase presente... Conforme lo dispuesto por el Art. 70 del CCyC Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL una vez al mes, en el lapso de dos meses... Notifíquese. Firmado: Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez), Dra. Beatriz Deiber de Fabbro (Secretaria). El presente edicto debe ser publicado sin cargo por tramitarse con patrocinio de la Defensoría General de los tribunales de Vera. Vera, 06 de Septiembre de 2.021. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, secretaria.

S/C 464293 Oct. 14

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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Vera, provincia de Santa Fe, en autos: YEDRO MACHADO, MARÍA BELEN s/Cambio de nombre; CUIJ Nº 21-25276867-7, donde se pretende el cambio de nombre de María Belén Yedro Machado por Isabella Sofía Yedro Machado se manda publicar edicto en el boletín oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses conforme lo dispuesto por el art. 70 del Código Civil y Comercial. Se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: Vera, 06 de Septiembre de 2.021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, désele la intervención legal correspondiente. Por iniciada venia judicial para cambio de nombre. Por ofrecidas pruebas, téngase presente y proveyendo: Documental: Téngase presente. Conforme lo establece el artículo 70 del CCyC, dése intervención al Ministerio Fiscal y publíquese el pedido en el diario oficial una vez por mes durante dos meses... Notifíquese. Firmado: Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez), Dra. Beatriz Deiber de Fabbro (Secretaria). El presente edicto debe ser publicado sin cargo por tramitarse con patrocinio de la Defensoría General de los tribunales de Vera. Vera, 07 de Septiembre de 2.021. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, secretaria.

S/C 464292 Oct. 14

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En Expte. CUIJ 21-24200065-7 – CUFFIA, Miryam Catalina s/ Sucesorio” tramitados ante Juzgado Civil y Comercial Tercera Nominación Rafaela – Secretaria Dra. Carolina Castellano, tramitado por Carina D´Intino, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MIRYAM CATALINA CUFFIA, D.N.I. F5.440.796, fallecida el 27.04.2021, domicilio Velez Sarsfield 1264 de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Maria Laura Mendoza (Jueza) – Carolina Castellano (Secretaria) – RAFAELA, de Septiembre de 2021-

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por disposición del Juzgado de Distrito nº 5, Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos "Expte. CUIJ Nº 21- 24200242-0 - AÑO: 2021 – SAVEEDRA, Marina Hortencia s/DECLARATORIA DE HEREDEROS"; se CITA, LLAMA y EMPLAZA por el término y bajo apercibimiento de ley, a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARINA HORTENCIA SAVEEDRA, DNI Nº F3.963.656, con último domicilio en calle José Manuel Estrada 1247 de Rafaela (Santa Fe), y fallecida en la ciudad de Rafaela el 03/06/2.021; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publicaciones en el Boletín Oficial y en Sede Judicial, a sus efectos. Firmado: Carolina Castellano (Secretaria) – Ana Laura Mendoza (Jueza). Rafaela, de Septiembre de 2.021.-

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos "GUTSCHER, HORTENSIA LINA, EXPTE 21-24199137-4 (AÑO 2021)", se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HORTENSIA LINA GUTSCHER, DNI 6.302.223, con último domicilio en Necochea n° 691 de la localidad de RAFAELA, provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 24/11/2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Dra. ANA LAURA MENDOZA, Juez; Dra. CAROLINA CASTELLANO, Secretaria.- Rafaela.

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Terceranominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos "Expte. BITTEL CARLOS RODOLFO S/ SUCESORIO CUIJ 21-24200493-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BITTEL CARLOS RODOLFO DNI 11.535.466, con último domicilio en Corrientes Nro. 873 de Rafaela, fallecido en fecha 05/06/2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL, y en el hall de Tribunales, a sus efectos. Rafaela ..... DE JULIO 2021. Secretario, Juez

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por disposición del Juzgado civil y comercial de la Tercera Nominación secretaria Única, de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho sobre los bienes de la herencia de ALVAREZ DONILDA ESTER, DNI: 6.419.215, fallecida en fecha 22 de abril de 2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley por estar así dispuesto en autos: “ALVAREZ DONILDA ESTER S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. Cuij N°: 21-24200017-7-

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por estar dispuesto en: “MAGALLAN RICARDO DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N°21-24199770-4 Juzgado  de Primera Instancia de Distrito N° 5 Civil y Comercial TERCERA NOMINACIÓN ciudad de Rafaela, se ha dispuesto citar y emplazar a quienes sean acreedores, herederos y/o legatarios del Sr. MAGALLAN, Ricardo Daniel, DNI 12.314.887, fallecido en fecha 18/09/2019,con último domicilio conocido en Buenos Aires 221 en la localidad de San Vicente, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publica a todos los efectos legales por edictos en el Boletín Oficial y en sede Judicial.- RAFAELA, …. de Septiembre de 2021.- Firmado: Dr. Javier Bertole.

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados ESCOBAR, VIVIANA BEATRIZ s/Solicitud propia quiebra; C.U.I.J. Nº 21-24198821-7 los que se tramitan por ante & Juzgado Civil y Comercial de la 3ª Nominación de la ciudad de Rafaela, se hace saber que por Resolución N° 294 de fecha 03/05/2021 se ha declarado la quiebra de Viviana Beatriz Escobar, DNI N° 18.141.365, viuda, pensionada del ANSeS, domiciliada realmente en calle Davis Mazzi N° 643 y con domicilio legal en calle José Ingenieros N° 33, ambos de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, habiéndose dispuesto por decreto de fecha 16/09/2021 hasta el día 13/10/2021 (hasta las 17:00 hs) la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico designado en autos, el CPN Antonio Alberto Camiletti, domiciliado en calle Brown 339 de la ciudad de Rafaela, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:00 horas - correo electrónico: sindicodesignado@gmail.com - Teléfonos (03492) 428461 y (0341) 4316821 - Notifíquese. Firmado: Dra. Carolina Castellano Abogada - Secretaria. Rafaela, 23/09/21. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 464187 Oct. 14 Oct. 15

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados: Expte. FERNANDEZ KAREN ISABEL y otros s/Guarda; CUIJ Nº: 21-23628487-2, se cita y emplaza al Sr. Carlos Fabián Maldonado DNI Nº 25.651.414 a los fines que en el término de diez días comparezca, conteste la demanda y ofrezca pruebas relativa al juicio de guarda iniciado en relación a su hija Yuliana Sofía Maldonado. A sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Sede Judicial. FDO: Dra. Victoria Lang, Secretaria - Dra. Lisa Báscolo Ocampo, Juez. Rafaela, 30 de Septiembre de 2.021.

$ 33 464310 Oct. 14

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En autos caratulados "FERREYRA, ELBIO ANACLETO S/ SUCESORIO" Expte. 21-25026981-9, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Judicial N° 4 – 1ra. Nominación de la ciudad de Reconquista (SF), el Señor Juez ha ordenado citar y emplazar a herederos acreedores y/o a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia de ELBIO ANACLETO FERREYRA, D.N.I. 6.298.607 para que dentro del término legal comparezcan a hacerlos valer. El decreto que así lo ordena, dice: Reconquista 20 de agosto de 2021... Por iniciada DECLARATORIA DE HEREDEROS Y JUICIO SUCESORIO DE FERREYRA Elbio Ancleto. ... Publíquense los edictos conforme lo dispuesto en el art 67 del C.P.C. y C... FDO. Dr. . José Manuel Astesiano. Secretario. Dr. José María Zarza. Juez." Rqta., 07 de octubre de 2021.-

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial – Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe), a cargo del Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano, en los autos caratulados: "VERDUN, DOMINGO ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ Nº 21-25026878-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se crean con derechos a los bienes dejados por el causante Sr. DOMINGO ROBERTO VERDUN (D.N.I. N° 6.348.091), para que comparezcan a hacer valer los mismos en término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y HALL CENTRAL DE TRIBUNALES, según lo dispuesto por la Ley Nº 11.287 y de conformidad con lo resuelto por Acuerdo Ordinario celebrado el 07-02-1996, Acta Nº 3, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Reconquista, 07 de octubre de 2021.-

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (SF), en los autos caratulados "FERNANDEZ, María Susana s/SUCESORIO" CUIJ 21-25027165-1, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de José Armando Aguirre, titular de DNI N° 2.356.852, a fin de que comparezcan en autos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. RECONQUISTA, 07 de Octubre de 2021.-

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (SF), en los autos caratulados "AGUIRRE, José Armando s/SUCESORIO" CUIJ 21-25024820-9, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de José Armando Aguirre, titular de DNI N° 6.331.070, a fin de que comparezcan en autos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. RECONQUISTA, 07 de Octubre de 2021.-

$ 45 Oct. 14 Oct. 18

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados SCHEIDEGGER RENE FABIAN s/Quiebra; (CUIJ N° 21-25022950-7), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, se ha dispuesto librar el presente, a los fines de que se sirva ordenar la publicación del siguiente edicto judicial (sin cargo - quiebra), por el término de dos días, cuyo texto es el siguiente: El Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, Secretaría a cargo del Dr. Alexis Marega, hace saber que en los autos caratulados SCHEIDEGGER RENE FABIAN s/Quiebra; CUIJ N° 21-25022950-7, se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 09 de Febrero de 2.021. Autos y vistos:... Considerando: ... Resuelvo: 1) Regular los honorarios del Síndico CP Carlos Julio Amut en la suma de $ 100.000 y de los Dres. Marcos G. Peralta, María Cecilia Giuliani y Emiliano J. Peralta en la suma de $ 50.000 equivalente a 10,25 jus —en forma conjunta y proporción de ley-. 2) Correr vista a la Caja Forense y al Concejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 3) Elévense las actuaciones a la Alzada conforme lo prescribe el art. 272 Ley 24.522. Hágase saber, insértese original y agréguese copia. Fdo. Dr. José Boaglio: Secretario; Dra. Margarita Cismondi: Jueza. Otro Decreto: Reconquista, 04 de Marzo de 2.021: Conforme lo dispone el art. 218 L.C.Q, publíquense edictos por 2 días haciendo saber la presentación del Informe General, el provecto de distribución la y regulación de honorarios. Notifíquese. Fdo. Dr. Alexis Marega: Secretario. Dr. José Boaglio, secretario.

S/C 464324 Oct. 14 Oct. 15

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Por estar así dispuesto en los caratulados ROMERO EDUARDO ALFREDO c/ARANDA JONES ARIEL GUIDO s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-25022484-9, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Distrito N° 4, Primera Nominación de Reconquista, se hace saber al Sr. Ariel Guido Aranda Jones, DNI Nº 14.574.076, con último domicilio conocido en Calle 7 N° 1.161 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, que el Sr. Juez Dr. José Maria Zarza, ha dictado la siguiente resolución: Reconquista, 15 de Septiembre de 2.021. Autos y vistos: Estos caratulados: ROMERO EDUARDO ALFREDO c/ARANDA JONES ARIEL GUIDO s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-25022484-9, los que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito n° 4, Civil y Comercial, de la Primera Nominación de esta ciudad; en los que, Resulta: … Considerando … Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora Eduardo Alfredo Romero; se haga íntegro cobro del capital reclamado a la parte demandada Ariel Guido Aranda Jones, el que llevará desde la mora un interés compensatorio igual a la tasa activa empleada por el Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento de documentos por igual monto, e IVA sobre los intereses (si correspondiere). Con Costas a la demandada. Hágase saber, insértese y resérvese el original. Fdo. Dr. José María Zarza - Juez. Dr. Juan Manuel Astesiano - Secretario. 17 de Septiembre de 2.021.

$ 120 464300 Oct. 14 Oct. 18

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Por estar así dispuesto en los caratulados BERNERI ALFREDO HORACIO y otros c/GALARZA MAURICIO DANIEL s/Apremio; CUIJ Nº 21-25022514-5, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Distrito Nº 4, Primera Nominación de Reconquista, se ha dispuesto citar de remate al demandado Sr. Mauricio Daniel Galarza, D.N.I. N° 26.002.723, con último domicilio conocido en calle Amenábar 1.490 de Reconquista, de Santa Fe, con la prevención de que si no opone excepción legítima en el término de tres días, se ordenará llevar adelante la ejecución sin más trámite. Lo que se publica a los efectos legales. Reconquista, 27 de Septiembre de 2.021. Dr. Juan Manuel Astesiano, secretario.

$ 80 464301 Oct. 14 Oct. 18

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