picture_as_pdf 2021-10-13

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Numero Uno en lo Laboral de la Segunda Nominación, con domicilio en calle San Martín N° 2651 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, en autos: PUEBLA LEONARDO c/BERON ANAHI y Otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales 21-04793649-4, se cita a los herederos del Sr. Carlos Domingo García, DNI 11.330.976, para que en el término de ley (tres días) comparezcan a estar a derecho en los autos nombrados bajo apercibimientos de ley. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe 06 de Septiembre de 2021.- Téngase por contestado el traslado por la parte actora, en los términos expresados. A lo demás, atento las constancias de autos, y lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C. cítese por edictos a los herederos del Sr. Carlos Domingo García, a fin de que comparezcan en autos a tomar la intervención legal correspondiente. Asimismo, cumpliméntese con el diligenciamiento del Oficio al Registro de Procesos Universales. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Diego J. Romero, Secretario - Dra. Patricia de Petre, Jueza a cargo. Romina P. Meneghetti, Prosecretaria.

S/C 463933 Oct. 13 Oct. 15

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: LUJAN MASINO, MARIA PIA c/LUJAN, LUIS ALBERTO s/Supresión de apellido paterno” (CUIJ 21-10721355-1), que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 - Secretaría 1, de la ciudad de Santa Fe, se notifica al demandado de autos, Sr. Luis Alberto Lujan, D.N.I. 6.609.551, la Sentencia recaída en autos. A tales fines se transcribe lo resuelto en misma: “Santa Fe, 01 de Julio de 2021. Y Vistos [...] Resulta[...] Considerando [...] Resuelvo: 1- Admitir la demanda y Suprimir el apellido paterno de María Pía Luján Masino, quien en adelante se identificará como María Pía Masino, ordenando se rectifique su acta de nacimiento. 2- Realizados que fueren los aportes de ley, ofíciese a la Dirección General de Registro Civil. 3- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 251 CPCC). Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General y a las partes y oportunamente; archívese. Firmado: Dra. Liliana Michelassi (Jueza) - Dr. Gustavo Maese (Prosecretaria). Santa Fe, 26 de Julio de 2021. Dra. Montagnini, Secretaria.

$ 45 463856 Oct. 13 Oct. 19

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: LUJAN MASINO, MARIA EMILIA c/LUJAN, LUIS ALBERTO s/Supresión de apellido paterno” (CUIJ 21-10720849-3), que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 - Secretaría 1ra., de la ciudad de Santa Fe, se notifica al demandado de autos, Sr. Luis Alberto Lujan, D.N.I. 6.609.551, la Sentencia recaída en autos. A tales fines se transcribe lo resuelto en misma: “Santa Fe, 01 de Julio de 2021. Y Vistos [...] Resulta [...] Considerando [...] Resuelvo: 1- Admitir la demanda y Suprimir el apellido paterno de María Emilia Luján Masino, quien en adelante se identificará como María Emilia Masino, ordenando se rectifique su acta de nacimiento. 2- Realizados que fueren los aportes de ley, ofíciese a la Dirección General de Registro Civil. 3- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 251 CPCC). Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General y a las partes y oportunamente; archívese. Firmado: Dra. Liliana Michelassi (Jueza) - Dr. Gustavo Maese (Prosecretaria). Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021. Dra. Braga, Secretaria.

$ 45 463857 Oct. 13 Oct. 14

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Número 2 Secretaría única de Santa Fe, en los autos caratulados: ACOSTA, MARIANO DOMINGO CJ MANTARAS, LUIS PEDRO S/ Usucapión (21-01992707-2), a los fines de proceder al sorteo de Defensor de Oficio se fija fecha de audiencia para el 18-010-2021 a las 10.00 hs.

Para mejor proveer se transcribe el decreto que así lo dispone “… SANTA FE, 23 de Septiembre de 2021 Para sorteo de Defensor de Oficio, desígnase fecha de audiencia para el día 18 de Octubre de 2021 a las 10:00 horas. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese” Firmado: Dr. Canteros (Juez) Dra. Filomena (Secretaria)

$ 45 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaria de la autorizante, en autos: STOLL, EUGENIO ENRIQUE c/TSCHOPP, DARIO CESAR s/Demanda Ejecutiva - CUIJ: 21-01961622-0, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 12 de Agosto de 2021.- No habiendo comparecido los herederos del Sr. Darío Cesar Tschopp a estar a derecho, decláreselos rebeldes. Publíquense edictos. Sin perjuicio de ello, ofíciese al RPU a los fines de que informe si se encuentra abierto juicio sucesorio a nombre del mismo. Notifíquese. Dr. Gabriel Abad, Juez - Dra. Verónica Gisela Toloza, Secretaria.

$ 45 463918 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial N° 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: DUARTE, OSCAR ANTONIO s/Solicitud propia quiebra - CUIJ N° 21-02025094-9, se ha ordenado publicar el presente haciendo saber que en las citadas actuaciones, ha resultado sorteada Síndica la C.P.N. Marcela María Alicia Nardelli. Se ha fijado hasta el día 14/10/2021 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto. “A”- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs. Comunica que su dirección de correo electrónico es: marcelanardelli@fibertelcom.ar, a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Se han establecido, además, las siguientes fechas: 26/11/2021 para la presentación del informe individual de los créditos, y 10/02/2022 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado, para la presentación del informe general. Fdo: Dr. Jorge Alberto Gómez –Secretario - Dr. Lucio Alfredo Palacios -Juez. Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021.

S/C 463932 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición del Señor Juez - Dr. Lucio Alfredo Palacios del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, con domicilio en calle Tucumán 2846 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos: GISBERT, EMILIANO NICOLAS c/LAS MERCEDES DE RECREO S.A. y Otros s/Daños y perjuicios (Expte. Nro. 21-02006877-6), se notifica al co-demandado Juan Manuel Ruiz Moreno del inicio de la presente causa tendiente a obtener la escrituración del inmueble objeto de autos, debiendo comparecer a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Se transcribe el proveído que así lo ordena: “Santa Fe, 10 de Agosto de 2021. Agréguese. Atento las constancias de autos y conforme lo establece el art. 73 del CPCC cítese al codemandado Juan Manuel Ruiz Moreno por edictos, por el término y bajo apercibimientos de ley, los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Capital Federal- último domicilio registrado del codemandado. Notifíquese. Fdo.: Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario), Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Lo que se publica por el término legal en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe, en el BOLETÍN OFICIAL de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el hall de Tribunales. Santa Fe, 16 de Septiembre de 2021. Dr. Gómez, Secretario.

$ 33 463926 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: ORTIZ, GASTON MARTIN s/Solicitud propia quiebra (CUIJ: 21-01978481-6), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 16 de Marzo de 2021. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: Declarar concluída la quiebra del Sr. Gastón Martín Ortiz, D.N.I. 33.216.528, disponiendo el cese de las medidas cautelares anotadas, oficiándose a sus efectos. Publicar la presente sentencia en el Boletín Oficial por el término de ley. Dar por concluida la intervención del Síndico. Comunicar la presente resolución al Registro de Procesos Concursales, oficiándose a sus efectos. Regístrese, hágase saber. Firmado. Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria; Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez. Santa Fe, 3 de Setiembre de 2021. Dr. Gómez, Secretario.

S/C 463899 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria Autorizante, se hace saber que en los autos: OCHOA GUSTAVO ADRIAN s/Quiebra, CUIJ N° 21-02026713-2, ha sido designado el Sindico Huber, Ignacio Martín, D.N.I. N° 27117219, Matrícula N° 14.317-01 - Ley 8.738 -, con domicilio en calle Entre Ríos 3433, con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. de conformidad con los normado por la Ley N° 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-236748 o 342-154-424883, correo electrónico: estudio. pacheco.talame.amador@gmail.com guardando los recaudos de prevención aconsejados en los protocolos Covid 19 - Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 20 de Septiembre de 2021. Dra. Nelli, Secretaria.

S/C 463871 Oct. 13 Oct. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Circuito Nº 28 de la ciudad de Santo Tomé a cargo del Dr. Hernán G. Gálvez; Secretaría a cargo de la Dra. María Alejandra Serrano en los autos caratulados: ULLUA, DIGNA EMERTA y PIÑEYRO, ALFREDO LUIS c/FERRAND, BELTRAN MIGUEL (F); MORALES DE FERRAND, ISABEL (E); FERRAND, BELTRÁN (F); Y-O SUCESORES: FERRAND, CLAUDIO MIGUEL - FERRAND, ANALIA JULIA; FERRAND ILMA ISABEL (F) Y-O SUCESORES: GALLEANO, ISABEL RAMONA - GALLEANO, SILVIO RAUL - GALLEANO, RAMON ANTONIO; FERRAND, ISMAEL s/Juicio ordinario de escrituración, CUIJ 21-22625178-9, se nace saber que se ha ordenado lo siguiente: Santo Tomé, 07 de Septiembre de 2021. Téngase presente. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declarase rebeldes a los accionados: sucesores del Sr. Beltrán Ferrand (F): Sres. Claudio Miguel Ferrand y Amalia Julia Ferrand y sucesores de la Sra. Ilma Isabel Ferrand (F): Sres. Isabel Ramona Galleano, Silvio Raúl Galleano y Ramón Antonio Galleano. Autorízase como lo solicita, a la notificación por edictos de los demandados antes citados. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Hernán G. Gálvez, Juez. Santo Tomé, 14 de Septiembre de 2021. Dra. Serrano, Secretaria.

$ 50 463900 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: SANABRIA ROXANA GABRIELA S/Quiebra” - Expte. CUIJ N° 21-02019564-6, se ha decretado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de Septiembre de 2021. Por presentado el informe final y Proyecto de Distribución previsto en el art. 218 de la L.C. ( ... ). Notifíquese.-“ Asimismo, se Resolvió lo siguiente: “Santa Fe; 28 de septiembre de 2021. (...) Resuelvo: 1) Regular los honorarios del C.P.N. Horacio Emilio Molino en la suma de $ 153.007531.- 2) Regular los honorarios del Dr. Fernando Enrique Berlanga en la suma de $ 65.574,56.- 3) Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente regulación de honorarios y la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal.- Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Beatriz Forno, Secretaria: Dra. Viviana Naveda Marcó. Santa Fe, 29 de Septiembre de 2021.

S/C 463887 Oct. 13 Oct. 14

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria Autorizante se hace saber que en los autos: FONSECA FABRICIO FABIAN s/Quiebra” CUIJ N° 21-02026706-9, ha sido designado 7 el Sindico Huber, Ignacio Martín, D.N.I. N° 27117219, Matrícula N° 14.317-01 Ley 8.738 -, con domicilio en calle Entre Ríos 3433, con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. de conformidad con los normado por la Ley N° 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-2367481 correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com guardando los recaudos de prevención aconsejados en los protocolos COVID19 - Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 27 de Septiembre de 2021. Dra. Nelli, Secretaria.

S/C 463869 Oct. 13 Oct. 14

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De acuerdo a lo dispuesto en Decreto de fecha 23 de Agosto de 2021 y Decreto de fecha 01 de Junio de 2021 por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en autos caratulados: BRAIDOT, MARIA MERCEDES s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02001697-0), se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución Final, y se regularon los honorarios de primera instancia, ordenándose la publicación de edictos por dos días conforme lo exige el art. 218 de la L.C.Q.

El Decreto que ordena la presente medida, en lo pertinente dice: “Santa Fe, 23 de Agosto de 2021. Se provee escrito cargo N° 10412/21: Por formulado proyecto de distribución acompañado. De manifiesto por el termino de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. FDO. Dr. Iván Di Chiazza - Juez - Dra. Mariana Nelli - Secretaria.

El Decreto de regulación de honorarios, en lo pertinente dice: Santa Fe, 14 de Mayo de 2019. Proveyendo escrito cargo N° 6799: Conforme lo normado por los Arts. 218, 265 inc. 4°, 266 y 267, fíjense los honorarios totales en la suma de $182.303,47, equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 10) $127.612543 (pesos ciento dieciocho mil setecientos nueve con veintitrés centavos) para el CPN Daniel Francisco Piumetti y 2°) $54.691,04 (pesos cincuenta mil ochocientos setenta y cinco con treinta y ocho centavos) (9,4807839657Jus), para el Dr. Rubén Gabriel Villanueva. Córrase vista a Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas clave: 4971.. Fdo. Dr. Iván Di Chiazza - Juez - Dra. María José Lusardi - Prosecretaria. Si no se formulan observaciones dentro de los diez días siguientes, se darán por aprobados. Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 463872 Oct. 13 Oct. 14

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Autos: DUTTO EDGARDO RAUL s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, 21-01976377-0, Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: en la suma de $684.687,07.-; Honorarios del abogado de la fallida: $171.171,77. Santa Fe, 21 de Septiembre de 2021. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 463870 Oct. 13 Oct. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: MONGES, HECTOR MAURICIO s/Solicitud propia quiebra, CUIJ Nº 21-02026253-9, se ha dispuesto: Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021. 1) Declarar la quiebra de Héctor Mauricio Monges, D.N.I. 32.266.400, domiciliada realmente en calle Pavón No 3289 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Cruz Roja Argentina Nº 1886 PB, Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.- 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (26/05/2022). 8) Disponer que el inventario que prevé el Inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B”, para el día 29/09/2021 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.-Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 09/12/2021, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por el fallido. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.- 1 3) Fijar el día 0910212022 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines.- como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 28/03/2022 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 26105/2022 para la presentación del Informe General.- 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs. desde su aceptación. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas.- Firmado: Dr. Gabriel O. Abad - Juez- Dra. Verónica G. Toloza - Secretaria- Secretaría.

S/C 463868 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MEDINA, RENZO DARIO s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02026532-6), atento lo ordenado en fecha 20 de Septiembre de 2021 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Renzo Darío Medina, DNI. N° 35.213.794, de apellido materno Ríos 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 1° de Noviembre de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Gerardo Jose Tabusso con domicilio constituido en calle Juan José Paso 3248 de esta ciudad, y domicilio electrónico gerardotabbuso@gurfinkeIusandizadaabogados.com.ar. Fdo: Dra. Viviana E. Marin - Jueza - Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021. Dra. Botto, Secretaria.

S/C 463862 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: CASSUTTI, ANDREA VICTORIA s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02027545-3 ), atento lo ordenado en fecha 20 de Septiembre de 2021 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Andrea Victoria Cassutti D.N.I. N° 36.264.716, de apellido materno Medina. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el día 1° de Noviembre de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico al C.P.N Mariano Hugo Izquierdo, con domicilio constituido en calle 1° de Mayo N° 1941, PB, de esta ciudad, y domicilio electrónico marianohizquierdoyahoo.com.ar. Fdo.: Dra. Viviana E. Marin - Jueza— Dra. Ma. Romina Botto — Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 27 de Septiembre de 2021. Dra. Botto, Secretaria.

S/C 463861 Oct. 13 Oct. 19

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Por así estar dispuesto en los autos: GOMEZ NORBERTO GABRIEL s/Quiebra - CUIJ N° 21-02027373-6 la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 24 de Septiembre de 2021. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Norberto Gabriel Gómez, apellido materno Luquez, argentino, D.N.I. N° 29.352.801, CUIL Nro 20-29352801-3, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Manzana 5, Pasaje 13 s/n de Alto Verde, y legalmente en calle Iturraspe N° 3764, ambos de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 22/09/2021 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 12/11/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 02/12/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 31/12/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/02/2022 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas.

Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 22 de Septiembre de 2021 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Cristian Bejer, con domicilio en calle San Jerónimo N° 2542, oficina 3, de esta ciudad. Dra. Navega Marcó, Secretaria.

S/C 463866 Oct. 13 Oct. 19

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Por así estar dispuesto en los autos: RODRIGUEZ NORMA HEBE s/Quiebra - CUIJ nº 21-02027867-3, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 24 de Septiembre de 2021. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Rodríguez Norma Hebe, apellido materno Acosta, argentina, D.N.I. n° 11.933.636, CUIP Nro. 27-11933636-2-3, mayor de edad, jubilado, domiciliada realmente en calle Roque Saenz Peña n° 5879 y legal en calle San Lorenzo n° 2843, ambos de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entreqa de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 22/09/2021 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al organismo previsional a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 12/11/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 02/12/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 31/12/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/02/2022 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 22 de Septiembre de 2021 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Silvestri Carlos Omar con domicilio en calle San Jerónimo n° 2542 oficina 3, de esta ciudad.

S/C 463864 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: DI TEODORO, LUIS MARIA ROQUE s/Solicitud propia quiebra (CUIJ: 21-02015483-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha: 1) Declarar la quiebra de Luis María Roque Di Teodoro, argentino, mayor de edad, D.N.I. 6.246.554, domiciliado realmente en Lamothe N° 2662 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle 4 de Enero N° 1148, Dpto. 3 “A”, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 13 de Octubre de 2021 a las 10 hs., a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 24 de Noviembre de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 21 de Diciembre de 2021 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 21 de Febrero de 2022 para la presentación de los informes individuales; y el 3 1 de Marzo de 2022 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao - Juez —Mercedes Dellamónica - Secretaria.

S/C 463858 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito N° 36 de Avellaneda, Santa Fe, en los autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DE ROMANG FUTBOL CLUB c/LOPEZ, CARINA ALEJANDRA y Otros s/Ejecutivo - Expte. CUIJ N° 21-23334842-9, se ha ordenado lo siguiente: Avellaneda, 03 de Diciembre de 2020. Habiendo cumplimentado lo solicitado, agréguese y proveyendo: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovida demanda de juicio ejecutivo por cobro de $206.160 con más sus intereses y costas contra Carina Alejandra Lopez, DNI N° 23.751.716 y Raúl Oscar Colussi, DNI N° 20.774.625, domiciliados donde se indica. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho con apercibimiento de rebeldía. Decrétese la inhibición general de bienes de los demandados, hasta cubrir el capital reclamado con más el 40% presupuestado para intereses y costas. A tales fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con las autorizaciones requeridas para su diligenciamiento. Al Banco Central de la República Argentina, oportunamente y si correspondiere. Téngase presente la autorización conferida con el alcance expresado a la Dra. Anabela Delpippo, con las limitaciones de ley y bajo exclusiva responsabilidad del peticionante. Advirtiéndose que existiría una relación de consumo entre las partes, y que la Ley 24.240 (reformada por la Ley 26.361) es de orden público, y de aplicación obligatoria para el juzgador, se hace saber a actor y demandado que deberán integrar el título ejecutivo (Art. 36 LDC) lo que se podrá hacer hasta antes del paso a sentencia del presente proceso (Art. 42 de la Constitución Nacional, Arts. 1, 2, 3, 4, 36 y 65 de la Ley 24.240, Arts. 1, 23 35 1.092 ss y cc CCCN y Arts. 21, 452 y 693 del CPCyC). Agréguese la documental escaneada y procédase a constituir al profesional interviniente como depositario judicial de la documental original, con las formalidades y obligaciones de ley (art. 261 y 263 del Código Penal), la cual deberá ser presentada ante requerimiento y antes del paso a sentencia del presente proceso a los fines de su cotejo con las copias agregadas en autos y su devolución, dejándose debida constancia en autos, previa intervención de las mismas por secretaría bajo la leyenda “Documento intervenido por presentación en juicio”. Constitúyase domicilio de depósito en el procesal denunciado en autos o en el que a futuro así se denuncie. Hágase saber a los profesionales que tienen la carga de denunciar sus correos electrónicos con apercibimiento de tener por válidos los comunicados por los Colegios de Abogados (Resolución de Presidencia 1/2020 de la Cámara de Apelación de Reconquista) y número de teléfono celular (Acuerdo de la CSJSF de fecha 14/4/2020, Acta N° 11). Fdo.: Dra. María Antonieta Nailip, Secretaria Subrogante; Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza a/c.- Otro Decreto: Avellaneda, 14 de Septiembre de 2021.- Cítese por el término y bajo apercibimientos de ley a los demandados por edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado conforme lo dispuesto por los arts. 67 y 73 del CPC. Notifíquese. Dra. María Antonieta Nallip, Secretaria Subrogante; Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza a/c. Avellaneda, 17 de Septiembre de 2021.

$ 52,50 463921 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MORALES CARLOS FRANCISCO c/FACINO DE MANTARAS ADELA y Otros s/Usucapión (oralidad); (CUIJ N° 21-01972732-4), se hacen efectivos los apercibimientos decretados, declarándose rebelde al codemandado Carlos Enrique Mántaras y/o Carlos Enrique Cirelo o Carlos Enrique Cirilo Mántaras. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Notifíquese. Dr. Jorge Gómez - Dr. Lucio Palacios. Santa Fe, 27 de Septiembre de 2021. Dr. Gómez, Secretario.

$ 33 463853 Oct. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: CORREA, LEONEL ESTANISLAO s/Solicitud propia quiebra” CUIJ:21-02011533-2 se ha dispuesto publicar por dos días la puesta de manifiesto del informe final y proyecto de distribución, lo que fue ordenado por el decreto que a continuación se transcribe: Santa Fe, 14 de Septiembre de 2.021.- Por presentado informe final y proyecto de distribución.- Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley.- Notifíquese según lo dispuesto art. 218 de LCQ. –Notifíquese. Fdo.: Dr. Diego Aldao: Juez - Dra. Mercedes Dellamónica: Secretaria.

S/C 464063 Oct. 13

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Por disposición de la Dra. Lilián M. T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: SOLIS, MIRIAM MARÍA ITATÍ s/Quiebras - (CUIJ 21-26169216-0), por resolución de fecha 03 de julio de 2020 se ha resuelto: ( ... ) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, Ley 24.522) de la Señora Miriam María Itatí Solís, DNI N° 26.509.782, CUIL/CUIT N° 27-26509782-6, argentina, soltera, mayor de edad, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en Barrio El Once s/n y constituyendo procesal en calle Sarmiento N° 977, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs. de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ...inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, de septiembre de 2021. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Para que el Síndico presente al Juzgado el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), fijase el día miércoles 20 de abril de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación del mismo deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos. II) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el miércoles 20 de abril de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. III) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas en el Boletín Oficial, en la forma dispuesta. IV) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. La Sindica designada en autos es la CPN Mónica Guadalupe MARINARO, con domicilio constituido en calle Independencia N° 2037 de la ciudad de San Javier, quien ha fijado días y horarios de atención, de lunes a viernes de 10.00 a 12.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. Dra. Demboryniski, Secretaria.

S/C 463991 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: ROJAS, LUIS ESTEBAN s/Quiebras - (CUIJ 21-26169353-1), por resolución de fecha 19 de octubre de 2020 se ha resuelto: ( ... ) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Luis Esteban Rojas, DNI N° 20.147.303, CUIL/CUIT N° 23-20147303-9, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Independencia N° 1551 y constituyendo procesal en calles Lavalle y Gral. López, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, de septiembre de 2021. Autos y Vistos: ... Resulta: ... Considerando:... Resuelvo: I) Fijar hasta el día lunes 15 de noviembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Síndica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 16 de noviembre de 2021 hasta el lunes 06 de diciembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 07 de marzo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día miércoles 20 de abril de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el miércoles 20 de abril de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida, por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN Gabriel Alberto Aguirre Mauri, con domicilio constituido en calles Gral. López y Lavalle de la ciudad de San Javier, quien ha fijado días y horarios de atención, de lunes a viernes de 9.00 a 12.00 hs. y de 17.00 a 20.00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. Dra. Demboryniski, Secretaria.

S/C 463994 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: BUGNÓN, JONATAN MARCIAL s/Quiebras - (CUIJ 21-26169743-9), por resolución de fecha 30 de septiembre de 2021 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, Ley 24.522) del Señor Jonatan Marcial Bugnón, DNI N° 34.379.340, CUIL 2034379340-6, argentino, soltero, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Pastor Bugnón N° 2056 y constituyendo procesal en calle Libertad N° 1707 ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...). 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs. de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc. 5 LCQ). (…) 9) Fijar hasta el lunes 29 de noviembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q.. Fdo.: Insaurralde, Lilián -Jueza; Demboryniski, Silvina - Secretaria.

S/C 464035 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “GONZALEZ, EGAR CARLOS s/Quiebras” - (CUIJ 21-26169712-9), por resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, se ha resuelto: ( ... ) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, Ley 24.522) del Señor Egar Carlos González, DNI N° 13.057.520, CUIL 2013057520-0, argentino, casado, mayor de edad, empleado de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Libertad N° 1424 y constituyendo procesal en calle Nicasio Oroño N° 2354, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. ( ... ) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs. de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). ( ... ) 9) Fijar hasta el lunes 29 de noviembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Fdo: Insaurralde, Lilián — Jueza; Demboryniski, Silvina - Secretaria.

S/C 464040 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición de la Dra. Lilián M. T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GOROSITO, ELIANA SOLEDAD s/Quiebras - (CUIJ 21-26169766-9), por resolución de fecha 30 de septiembre de 2021 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, Ley 24.522) de la Señora Eliana Soledad Gorosito, DNI N° 33.962.504, CUIL 27-33962504-8, argentina, divorciada, mayor de edad, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real -según manifiesta- en Barrio El Once s/n y constituyendo procesal en calle Nicasio Oroño N° 2354, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...). 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs. de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el lunes 29 de noviembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Fdo.: Insaurralde, Lilián — Jueza; Demboryniski, Silvina - Secretaria.

S/C 464032 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GOROSITO, EMILIANO s/Quiebras - (CUIJ 21-26169498-8), por resolución de fecha 13 de abril de 2021 se ha resuelto: ( ... ) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Emiliano Ismael Gorosito, DNI N° 35.769.944, CUIL 20-35769944-5, argentino, soltero, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real -según manifiesta- en calle Moreno N° 1746 y constituyendo procesal en calle Gral. López N° 790, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...). 9) Fijar hasta el lunes 29 de noviembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Fdo.: Insaurralde, Lilián A. Jueza; Demboriski, Silvina - Secretaria. Otra Resolución: San Javier, 30 de Septiembre de 2021. Auto y Vistos:... Resulta:... Considerando: Resuelvo: 1) Fijar hasta el día lunes 29 de noviembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus Pedidos de Verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 30 de noviembre de 2021 y hasta el lunes 20 de diciembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 21 de marzo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día lunes 02 de mayo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día lunes 02 de mayo de 2022 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Juzgado y proceda a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos la Sindicatura deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida por medio fehaciente a su elección y sin excepción; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. La Sindica designada en autos es la CPN María Elena de los Milagros Sabater, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño N° 1750 de San Javier, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a 12.00 hs y de 16.00 a 19.00 hs. Datos de contacto: mesabater@hotmail.com; teléfono fijo: 0342-4520356 y celular: 342-4085265. Dra. Demboryniski, Secretaria.

S/C 464041 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier, se hace saber que en los autos caratulados: ENRIQUEZ, CARLOS MARCELO s/Quiebra” - CUIJ 21-26168582-2, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final readecuados a la regulación de honorarios. El decreto que así lo dispone expresa: “San Javier, 24 de Agosto de 2021. ...Téngase por presentado por la Sindicatura la readecuación del proyecto de distribución efectuada. Hágase saber a los acreedores que dentro del término de diez días podrán realizar las observaciones correspondientes. Publíquense edictos de ley. Notifíquese. Fdo.: Dra. Laura María Alessio (Juez a/c); Dra. Silvina D. Demboryniski (Secretaria). San Javier, 3 de Septiembre de 2021.

S/C 463886 Oct. 13 Oct. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), se le hace saber que en autos: AGUIRRE, SUSANA c/SELTZER RAMÓN s/Juicios Ejecutivos - CUIJ N° 21-23325864-1, se ha dictado la siguiente resolución: “Villa Ocampo, 01 de Septiembre de 2021.- Y Vistos: (...) Resulta: (...) Considerando: (...) Resuelvo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución, hasta tanto el acreedor se haga íntegro cobro del capital reclamado, sus intereses y costas. 2) Aplicar la tasa activa promedio del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la fecha de vencimiento del documento y hasta el efectivo pago. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento de practicarse liquidación definitiva. 4) Imponer las costas a la ejecutada vencida (art. 251 CPCC). Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Miguel Esteban Juárez, Juez; Dra. Luisina Inés Zarza, Secretaria. Villa Ocampo, 23 de Septiembre de 2021. Dra. Zarza, Secretaria.

$ 45 464133 Oct. 13 Oct. 19

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito N° 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, secretaría única, de Tostado, en autos: AMWEG DIEGO JAVIER c/REUCCI JUAN CARLOS s/Ejecución Prendaria” CUIJ 21-26210123-9, se ha dictado la siguiente resolución: “Tostado, 10 de setiembre de 2021. Vistos: Estos autos “AMWEG DIEGO JAVIER c/REUCCI JUAN CARLOS s/Ejecución Prendaria — Expte. Nº 796 Año 2018 - CUIJ 21-26210123-9... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución, hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses- 24% anual- pactados.- 2- Ordenar la subasta del bien afectado a la garantía prendaria, indicado en los considerandos, por el martillero a designar por la actora, de conformidad a las condiciones establecidas por la ley No 12962.- 3- Imponer las costas del proceso a la demandada, art. 251 del C.P.C. y C.- 4- Diferir la regulación de honorarios al momento en que se practique liquidación.- Hágase saber, agréguese y archívese oportunamente. Fdo. Dra. Marcela Barrera (Secretaria) - Dra. Hayde M. Regonat (Jueza). Lo que se publicara en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin.- Fdo. Hayde M. Regonat (Jueza), Marcela Barrera (Secretaría). Tostado, 21 de Septiembre de 2021.

$ 33 463962 Oct. 13 Oct. 15

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial - Cuarta Nominación- de la ciudad de Rafaela, y en los autos caratulados MANNING OSVALDO VALERIO y/o VARERIO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24199699-6 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Osvaldo Valerio y/o Varerio Manning,-D.N.I. Nº: 8.106.603, fallecido el 9 de Noviembre de 2.020 en la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término, de ley y bajo apercibimientos respectivos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe y en sede judicial Fdo. Dra. Ma. José Álvarez Tremea (jueza) - Dra. Agostina Silvestre (Secretaria). Rafaela, 03 de Agosto de 2021. Frana Guillermina, prosecretaria.

$ 225 456409 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 5 en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Rafaela, Sec. Única, en autos caratulados: “GANORA ANDRES OSCAR S/ SUCESORIO - 21-24200575-6”, se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de: GANORA ANDRES OSCAR, con documento N°: 7.635.013, con último domicilio en: Vasolo Nro. 320 de Susana, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos de ley; los que se publican en el Boletín Oficial.- Rafaela, 06 de octubre de 2021.-

$ 45 Oct. 13 Oct. 15

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Por Disposición del Sr. Juez del JUZG. CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2DA. NOM de la Ciudad de Rafaela, se hace saber que en los autos caratulados " MOREL, GRACIELA ESTER S/ SUCESORIO ", Expte. CUIJ N° 21-24199712-7- Año 2021, se ha ordenado cítar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Morel Graciela Ester DNI N° 14.818.226, domiciliada al momento de su fallecimientoen Güemes S/N de Pilar, Santa Fe, para que acrediten en su carácter dentro del término de 30 días, bajo apercibimientos de ley (Art. 67 CPCC). Natalia Carinelli Abogada - Secretaria Duilio M. Francisco Hail Juez". Rafaela, 01-10-2021.

$ 45 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rafaela, en los autos: “Exp. Nº 21-24199322-9– VALINOTTI MONICA SUSANA s/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MONICA SUSANA VALINOTTI, DNI: 12.719.779, último domicilio Christiani Nº 580 de Sunchales (Sta. Fe), fallecido fecha 05/04/2013, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. A sus efectos se publican edictos en Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales (art. 67 C.P.C).- Dra. María José Álvarez Tremea, Dra. Agostina Silvestre Secretaria. RAFAELA, 07/10/2021

$ 45 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición del Juzgado de Distrito N° 5, Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos Expte. CUIJ N° 21-24200242-0 - Año: 2.021; SAVEEDRA, MARINA HORTENCIA s/Declaratoria de herederos; se cita, llama y emplaza por el término y bajo apercibimiento de ley, a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Marina Hortencia Saveedra, DNI N° F3.963.656, con último domicilio en calle José Manuel Estrada 1.247 de Rafaela (Santa Fe), y fallecida en la ciudad de Rafaela el 03/06/2.021; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial, a sus efectos. Firmado: Carolina Castellano (Secretaria) - Ana Laura Mendoza (Jueza). Rafaela, Septiembre de 2.021.

$ 45 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante doña Bergagna Silvia Beatriz DNI N° 12.142.796 domiciliada en B. Podio Nº 247, fallecida en Rafaela el 07/04/2021, para que dentro del término y con los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio iniciado con el patrocinio letrado de la Dr. Gerardo M. Lorenzatti. Autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24200343-5 - Año 2.021; BERGAGNA SILVIA BEATRIZ s/Sucesorio. Rafaela, 3 de Septiembre de 2.021. Juez: Ma. José Alvarez Tremea ( a/c). Secretaria Carolina Castellano, Abogada-Secretaria.

$ 45 Oct. 13 Oct. 15

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (SF), se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores de la Sra. HETELVINA MATILDE ZECHIN, DNI Nº 5.657.573, para que comparezcan y hagan valer sus derechos, por el término y bajo apercibimiento de ley, en autos: "ZECHIN HETELVINA MATILDE S/ SUCESORIO" CUIJ Nº 21-25026952-5.RECONQUISTA (SF), 06 de octubre de 2021.-

$ 45 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista provincia de Santa Fe, en autos: ORZAN, GABRIEL HERNAN y Otros c/CASTERCAM S.R.L. s/Ejecutivo Escrituración - Expte. N° 21-249585863, se ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe: Reconquista, 09 de Agosto de 2021.- Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo. 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución y en consecuencia condenar a los accionados: CASTERCAM S.R.L. y/o quien resulte titular a otorgar en favor de la parte actora la escritura traslativa del dominio del bien inmueble descripto, dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación del escribano a designar Por los actores. Todo bajo los apercibimientos del Art. 265 del C.P.C.C. 2) Imponer las costas a la parte demandada. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. Hágase saber, insértese el original y agréguese copia. Fdo.: Dra. María Luz Cracogna - Jueza a/c - Dra. Susana C. Carletti – Secretaria. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en las Puertas del Juzgado por el término de tres veces en cinco días. Reconquista, 23 de Septiembre de 2021. Dra. Carletti, Secretaria.

$ 100 464107 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: UMAGNEAGO ADELQUI JOSE c/MARTINEZ PABLO s/Usucapión - CUIJ. N° 21-25026590-2, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente se transcribe: Reconquista, 30 de Julio de 2021- ... Por promovida demanda ordinaria de usucapión contra Pablo Martínez y/o sus herederos y/o quien resulte propietario registral del inmueble denunciado. Cítese y emplácese a los demandados y a quienes se consideren con derecho al bien a usucapir, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho. Notifíquese por edictos de ley conforme art. 67 y 73 del CPCC. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Villa Ana (SF), para que comparezcan a tomar la intervención que les pudiere corresponder y manifiesten si llenen interés legítimo en esta causa. Téngase presente la prueba ofrecida. Conforme lo dispone el art. 1905 del CCyC procédase a anotar como litigioso el inmueble registrado bajo el Tomo 117 Impar Folio 498 número 011517 de fecha 0510611972 del Dpto. Gral. Obligado (SF). Notifíquese. Fdo.: Juez A/C - Dra. Susana Carletti - Secretaria Subrogante. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en las Puertas del Juzgado por el término de tres veces en cinco días. Reconquista, 29 de Septiembre de 2021.

$ 100 464105 Oct. 13 Oct. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista, se hace saber que en los autos caratulados: CORTI, MARÍA SILVIA DE JESUS s/Quiebra - CUIJ N° 21-25023050-5, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se han regulado los honorarios a los profesionales intervinientes.

La providencia que así lo dispone expresa: “Reconquista, 26/08/2021.- Y Vistos:… Considerando:... Resuelvo: Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por el Síndico. Regular los honorarios del C.P.N. Fernando Miguel Altare y de los apoderados de la fallida, Dr. Marcelo Ricardo P. Venetucci y Dra. Ivana Carolina Fernández, según lo estipulado en los Considerandos. Ordenar la publicación de ley mediante edictos. Dese vista de las regulaciones al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fecho, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, a los fines de su revisión (Art. 272, Ley 24.522). Procédase a efectuar el sellado de justicia, dándose intervención a la A.P.I. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dr. José María Zarza (Juez a/c) - Dra. Susana C. Carletti (Secretaria subrogante). Santa Fe, 23 de Setiembre de 2021. Dra. Carletti, Secretaria.

S/C 463890 Oct. 13 Oct. 19

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito N° 4 Civil y Comercial de Reconquista, Santa Fe, en los autos caratulados: CREDIMAX COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA c/GONZÁLEZ, DANTE EMILIO s/Ejecutivo - Expte. CUIJ N° 21-23240208-0, se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 16 de Septiembre de 2021. ...declárase rebelde a la parte demandada por no haber comparecido a estar a derecho. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza.- Dr. Marino G. Celli, Secretario. Reconquista, 17 de Septiembre de 2021. Dr. Celli, Secretario.

$ 52,50 463920 Oct. 13 Oct. 15

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