AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0036
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
05 OCT 2021
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0190218-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Elisa solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito y Seguridad ;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.
Que la Comuna de Elisa celebró el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial suscripto en fecha 21 de Mayo de 2018, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Elisa, inscripto al Nº 8396, Folio 005, Tomo XVI, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).
Que en dicho contexto por Resolución N.º 0015/19 de la A.P.S.V., se dispuso la habilitación de la Comuna de Elisa para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones en el marco de lo acordado en el Convenio antes mencionado.
En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Provincial N.º 4 correspondiente a su jurisdicción.
Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133, ss. y cc.;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Elisa para realizar las tareas de fiscalización en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial suscripto en fecha 21 de Mayo de 2018, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Elisa, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8396, Folio 005, Tomo XVI, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: La habilitación otorgada en el artículo anterior es complementaria de la dispuesta por Resolución N.º 0015/19 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 20 de Febrero de 2019, por lo cual la presente se otorga con los mismos alcances y le resultan aplicables las previsiones -incluyendo período de habilitación- de los Artículos 2° y 3° del resolutivo mencionado en último término.
ARTICULO 3º: Habilitar a la Comuna de Elisa a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Provincial N.º 4, Km 89,2 en jurisdicción de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe, carril único sentido ascendente (desde La Pelada hacia Estación Clara, o desde Sur a Norte)
- Ruta Provincial N.º 4, Km 90 en jurisdicción de la localidad de Elisa, Provincia de Santa Fe, carril único sentido descendente (desde Estación Clara hacia La Pelada, o desde Norte a Sur).
ARTICULO 4º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- En Ruta Provincial N.º 4, Km 89,2 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, Serie N.º 026.
- En Ruta Provincial N.º 4, Km 90 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A, Serie N.º 027.
ARTICULO 5º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 6º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Elisa el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.
g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operador y/o la nueva vinculación contractual.
j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 7º: El personal designado e informado por la Comuna de Elisa y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0120 18.417.173 BLESIO Fabián Gabriel
E0121 36.489.821 BLESIO Demis
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34624 Oct. 13 Oct. 15
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO
NRO. 7030000570
Objeto: CONTRATACIÓN MOVILIDAD PICK-UP – UNIDAD OPERACIÓN Y CONTROL DE REDES – GUARDIA RECLAMOS SANTA FE.
APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 28/10/2021. – HORA: 11:00
CONSULTAS TÉCNICAS: Dirección : Güemes 2932 – Santa Fe .
TEL: 0342-4505550/552.-
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.
SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-
S/C 34647 Oct. 13 Oct. 15
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