MINISTERIO DE
GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCION N° 0495
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
06 SET 2021
VISTO:
El Decreto N° 1947/21 por el cual la Provincia de Santa Fe adhiere, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional; y se adoptan medidas vinculadas con la convivencia en la pandemia por COVID 19;
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 678/21 dispone la habilitación de las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, pudiendo utilizar, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente;
Que por su parte, para la totalidad del territorio provincial, el Artículo 9° del Decreto N° 1947/21 habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, en sus espacios al aire libre, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones: a) contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso; b) cumplimentando la regla general de no excedencia de ocupación máxima del setenta por ciento (70%) del espacio habilitado al aire libre; c) solo los días viernes, sábados y vísperas de feriado; d) En el horario de veinte (20) a tres (3) horas del día siguiente; y e) permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de catorce (14) días corridos;
Que el mismo Artículo 9 citado especifica que los salones de eventos o similares, cuando realicen reuniones que involucren actividad bailable, deberán ajustarse a las mismas previsiones que las discotecas y similares;
Que a la fecha resulta posible, y con ello conveniente, adoptar determinaciones que permitan ampliar la habilitación de concurrentes a esas actividades; dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;
Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación, dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;
Que ha tomado la intervención que le corresponde el Ministerio de Salud;
Que por el Artículo 18 del Decreto N° 1947/21 se faculta al suscripto a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en el indicado acto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dispónese para todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 9 de octubre de 2021, con carácter complementario a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1947/21, la habilitación del funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares en espacios cerrados, con hasta un máximo de ocupación de la superficie habilitada en esos espacios del cincuenta por ciento (50%); disposición que alcanza a los salones de eventos o similares, cuando realicen reuniones que involucren actividad bailable.
ARTÍCULO 2°: Es a cargo de las autoridades locales la habilitación de los establecimientos y locales para funcionar como discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o salones de eventos o similares, y determinar los espacios habilitados cerrados y al aire libre y el aforo permitido para los mismos; debiendo, en su caso, promediarlo conforme la incidencia de cada uno de los mismos en la superficie total habilitada.
ARTÍCULO 3°: Las autoridades municipales y comunales dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades habilitadas en sus jurisdicciones, a las que refiere el Artículo 9° del Decreto N° 1947/21 y la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34646 Oct. 7 Oct. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3912
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
04 OCT 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0207265-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 09 - (2D) - Nº DE CUENTA 3226-0009-2 - PLAN Nº 3226 - 18 VIVIENDAS - ZENÓN PEREYRA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores ACOSTA, HORACIO LUIS y RUEDA, ANA PATRICIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistente en falta de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116442 (fs. 56/58) manifiesta que a los titulares en reiteradas oportunidades se les remitieron intimaciones para que regulen su situación de morosidad, las cuales constan a fs. 07/08, 20/25 y 33/36;Que el Área Social realizó una visita domiciliaria, donde no logró hallar a los adjudicatarios; según informó una vecina el grupo familiar de los señores ACOSTA/RUEDA no habita el inmueble desde años unos años, fs. 55;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 47/51 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ACOSTA, HORACIO LUIS y RUEDA, ANA PATRICIA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) -4;
Que posterior a esa intervención se abonaron las cuotas adeudadas, según surge del estado de cuenta de fs. 61/65;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos vuelve a intervenir mediante Providencia de fs. 66 y manifiesta que la causal para desadjudicar a los titulares establecida en el Artículo 39 inc. b) - 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso continúa, como consta en la Nota Nº 1909/2020 donde terceras personas solicitan la unidad por encontrarse desocupada;
Que frente a lo planteado, se aconseja continuar con lo establecido en el Dictamen Nº 116442 pero solamente por la transgresión al Artículo 39 inc. b) - 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 09 - (2D) - Nº DE CUENTA 3226-0009-2 - PLAN Nº 3226 - 18 VIVIENDAS - ZENÓN PEREYRA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores ACOSTA, HORACIO LUIS (D.N.I. Nº 22.123.512) y RUEDA, ANA PATRICIA (D.N.I. Nº 22.995.183), por transgresión al Artículo 39 inc. d) - 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2373/99.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 34616 Oct. 7 Oct. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA
FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ANTONELLA IVON ALTAMIRANO, DANILO GABRIEL ALTAMIRANO, BRIAN CORDOBA, MILAGROS BELEN ALTAMIRANO Y MATEO ARIEL ALTAMIRANO; se cita, llama y emplaza a la Sr. Juan Carlos CORDOBA, D.N.I. 27.413.258, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000117, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de agosto de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños y adolescentes ANTONELLA IVON ALTAMIRANO, D.N.I. N° 45.344.806, nacida en fecha 27 de agosto de 2003; DANILO GABRIEL ALTAMIRANO, D.N.I Nº 46.492.191, nacido en fecha 10 de mayo de 2005; BRIAN EZEQUIEL CORDOBA, D.N.I. N° 47.779.945, nacido el 15 de mayo de 2007; MILAGROS BELÉN ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 49.577.905, nacida el 03 de agosto y MATEO ARIEL ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 52.134.266, nacido el 22 de enero de 2012; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Nadia Ivon Juarez, D.N.I. N° 30.961.692, domiciliada en Manzana 10 (pasillo a 10 mts. del Solar, Barrio La Boca - Alto Verde); el Sr. Juan Carlos Córdoba, D.N.I. N° 27.413.258 -progenitor de Brian-, con domicilio según consulta al padrón electoral en Estrada 5010 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Carlos Martín Altamirano, D.N.I. N° 29.924.130 -progenitor de Antonella, Danilo, Milagros y Mateo-, con domicilio según consulta al padrón electoral en Mendoza 2771 3° 3 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados - Familia Ampliada, con su abuela materna Sra. Olga Irma Gimenez, D.N.I. Nº 11.392.231. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34636 Oct. 7 Oct. 13
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ANTONELLA IVON ALTAMIRANO, DANILO GABRIEL ALTAMIRANO, BRIAN CORDOBA, MILAGROS BELEN ALTAMIRANO Y MATEO ARIEL ALTAMIRANO; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Martin ALTAMIRANO, D.N.I. 29.924.130, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000117, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de agosto de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños y adolescentes ANTONELLA IVON ALTAMIRANO, D.N.I. N° 45.344.806, nacida en fecha 27 de agosto de 2003; DANILO GABRIEL ALTAMIRANO, D.N.I Nº 46.492.191, nacido en fecha 10 de mayo de 2005; BRIAN EZEQUIEL CORDOBA, D.N.I. N° 47.779.945, nacido el 15 de mayo de 2007; MILAGROS BELÉN ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 49.577.905, nacida el 03 de agosto y MATEO ARIEL ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 52.134.266, nacido el 22 de enero de 2012; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Nadia Ivon Juarez, D.N.I. N° 30.961.692, domiciliada en Manzana 10 (pasillo a 10 mts. del Solar, Barrio La Boca - Alto Verde); el Sr. Juan Carlos Córdoba, D.N.I. N° 27.413.258 -progenitor de Brian-, con domicilio según consulta al padrón electoral en Estrada 5010 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Carlos Martín Altamirano, D.N.I. N° 29.924.130 -progenitor de Antonella, Danilo, Milagros y Mateo-, con domicilio según consulta al padrón electoral en Mendoza 2771 3° 3 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados - Familia Ampliada, con su abuela materna Sra. Olga Irma Gimenez, D.N.I. Nº 11.392.231. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34637 Oct. 7 Oct. 13
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ COSTA EVELYN MILAGROS”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0006035-1; el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santo Tomé y Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a la Sra. Evelyn Milagros COSTA, D.N.I. 52.359.170, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000124, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de septiembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña EVELYN MILAGROS COSTA, DNI N° 52.359.170, nacida el día 09 de febrero del año 2.012, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Priscila Maricel Costa, quien acredita su identidad con DNI Nº 35.465.799, con domicilio actual desconocido, respecto a la filiación paterna, se desconoce identidad del progenitor; ante las afectaciones a sus derechos sufrida en el núcleo familiar originario. ARTICULO Nº 2: Atento el tiempo trascurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de esta niña, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar su situación legal declarando oportunamente, y previo trámites de ley, la restricción al ejercicio la responsabilidad parental de su progenitora, situación que no tendrá el carácter transitorio y excepcional, sino será permanente; y permaneciendo esta niña al cuidado de los miembros de su familia ampliada, sugiriéndose al órgano jurisdiccional que intervenga en el control de legalidad del presente acto administrativo, otorgue la tutela de la niña EVELYN MILAGROS COSTA, a su abuela materna, la Sra. Ramona Mariana Lugo, con DNI N° 21.546.713, domiciliada en calle Chaperauge 2453 (esquina Ituzaingó – Barrio Adelina Centro); y/o la figura jurídica que sea considerada más oportuna para proseguir con el proceso de restitución de derechos y desarrollo adecuado de la mencionada niña. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, y con posterioridad, desde su Resolución Definitiva; se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la niña y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva, como así, la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34638 Oct. 7 Oct. 13
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ AGUIRRE, CAMILA TRIANA -LEG 13950. AGUIRRE, TOMAS GERMAN -LEG 13951. RUIZ, UMMA DENISE -LEG 13949”, Expediente Nº 01503-0006830-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; se cita, llama y emplaza al Sr. RUIZ Gonzalo Rafael, D.N.I. 42.561.259, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000115, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de agosto de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos y su Resolución Definitiva, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños CAMILA TRIANA AGUIRRE, DNI 52.134.227, fecha de nacimiento 20 de enero de 2012; TOMÁS GERMÁN AGUIRRE, DNI 54.845.204, fecha de nacimiento 13 de mayo de 2015 y UMMA DENISE RUIZ, DNI 56.382.535, fecha de nacimiento 24 de julio de 2017, siendo los progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Alejandra Elisabet Aguirre, DNI 40.054.536, domiciliada en Tijereta s/n y Benteveo de barrio Varadero Sarsotti de la ciudad y el Sr. Gonzalo Rafael Ruiz, (progenitor de Umma) DNI 42.561.259, domiciliado en calle Salta 3818 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose la tutela de Camila Triana Aguirre y Umma Denise Ruiz a favor de su abuela materna Sra. Claudia Elisa Gauna, DNI 28.731.054, domiciliada en calle Benteveo y Tijereta s/n y de Tomás Germán Aguirre a favor de su tía paterna, Sra. Melani Melisa Fernández, DNI: 36.000.374, domiciliada en calle Estrada 2074 de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, y con posterioridad, desde su Resolución Definitiva; se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables del adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 34639 Oct. 7 Oct. 13
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DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 61
Santa Fe, 28 de Septiembre de 2.021
VISTO:
El expediente nº 00501-0145577-7 Tomo I y II relacionado con el legajo 084-43203-8-22-15-11.036 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y Resolución Nº 653/02 del establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA TRUMAN de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 124 el 30 de Diciembre de 2.015, bajo denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliaria Truman” – foja 176 a 179;
Que, conforme lo manifestado por los Auditores del Nodo Rosario, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 23 de Agosto de 2.021, se constato que en el establecimiento se encuentra desocupado - fojas 333;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Servicio de Internación Domiciliaria Truman”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA TRUMAN ubicado en calle Belgrano Nº 929 A de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del Servicio, conforme fuera constatado por el cuerpo de auditores del Nodo.”
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández
Director General Auditoria Medica
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ORDEN N.º 59
Santa Fe, 24 de Septiembre de 2021
VISTO:
El expediente nº 00501-0168590-9 en relación al mismo el legajo nº 084-43235-8-22-18-11340 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario y Resolución N.º 814/07, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM JACARANDÁ” de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 20 del 18 de Marzo de 2.019, bajo denominación e identificación de “Holepam Jacarandá” a nombre de Lautaro Nicolas Montenegro y Juan Pablo Montenegro Sociedad Simple o Informal”;
Que conforme lo manifestado por el Auditor del Nodo, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 24 de Agosto de 2.021, se constato “que el domicilio J. M. Rosas N.º 3.115 se encuentra vacio” - fojas 149
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Jacarandá”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
4º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM JACARANDÁ” ubicado en calle J. M. Rosas N.º 3.115 , de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar, conforme fuera constatado por la Auditora.
5º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
6º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández
Dirección General Auditoria Medica
S/C 34627 Oct. 7 Oct. 12
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AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0035
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
28 SEP 2021
VISTO:
el Expediente Nº 00201-015273-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito y Seguridad ;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.
Que la Municipalidad de Santa Fe celebró el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial en fecha 13 de Septiembre de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8675, Folio Nº 144, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0004/19 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso la habilitación de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio antes mencionado.
En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Municipalidad requirente solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 168 correspondiente a su jurisdicción.
Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133, ss. y cc.;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz para realizar las tareas de fiscalización en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y el citado MUNICIPIO DE SANTA FE de la VERA CRUZ, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8675, Folio Nº 144, Tomo XVI y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: La habilitación otorgada en el Artículo anterior es complementaria de la dispuesta por Resolución N.º 0004/19 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 20 de Febrero de 2019, por lo cual la presente se otorga con los mismos alcances y le resultan aplicables las previsiones de los Artículos 2° y 3° del resolutivo mencionado en último término.
ARTICULO 3º: Habilitar a la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N.º 168, Km 1 en jurisdicción de la localidad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe, carriles 1 y 2 en sentido ascendente (de Oeste a Este, o de Santa Fe hacía Paraná)
- Ruta Nacional N.º 168, Km 2 en jurisdicción de la localidad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe carriles 1 y 2 en sentido descendente (de Este a Oeste, o de Paraná hacia Santa Fe)
ARTICULO 4º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- En Ruta Nacional N.º 168, Km 1 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A. , Modelo: NEO REV2, Serie N.º NEO – 0214.
- En Ruta Nacional N.º 168, Km 2, conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A. , Modelo: NEO REV2, Serie N.º NEO – 0212.
ARTICULO 5º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 6º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.
g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
h) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.
j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 34588 Oct. 7 Oct. 13
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MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
RESOLUCION Nº 0152