picture_as_pdf 2021-10-06

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 150 de fecha de 05 de octubre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como:”ROMERO DIRENZO ISAIAS ISMAEL (Olivia, según identidad autopercibida), DNI: 45.552.339 S/ Resolución Definitiva de Medida De Protección Excepcional De Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Carlos Fabián Romero, se desconocen demás datos, sin domicilio conocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario,05 de octubre de 2021….DISPOSICIÓN N.º 150./21 Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDOS…...DISPONE:- 1)DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación al adolescente ROMERO DIRENZO ISAIAS ISMAEL (Olivia, según identidad autopercibida), DNI: 45.552.339, nacido en fecha 15/03/2004, hijo de la Sra. Vanesa Soledad Direnzo, DNI: 29.983.227, con domicilio en calle Formosa Nº 651, de la localidad de Pérez, y del Sr. Carlos Fabián Romero, se desconocen demás datos.2) SUGERIR que se resuelva judicialmente el ingreso del adolescente ISAIAS ISMAEL ROMERO DIRENZO (OLIVIA según identidad autopercibida) en el marco del PROGRAMA DE AUTONOMÍA PROGRESIVA. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativo en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley 26.061, Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; CCyC; CPCyC Santa Fe; LOPJ y leyes complementarias.3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres. Vanesa Soledad Direnzo, DNI: 29.983.227 y Carlos Fabián Romero, se desconocen demás datos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores;5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34631 Oct. 6 Oct. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0172 - TCP


SANTA FE, 1º de octubre de 2021


VISTO:

El expediente n.º 00901-0106312-1 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el Decreto Nº 1751/21; y,


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas de la Provincia, funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales...” ;

Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1751 de fecha 14-9-2021 se acepta la renuncia presentada en carácter indeclinable por el Dr Dalmacio Juan Chavarri al cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que en consecuencia se encuentra vacante la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I;

Que resulta necesario la constitución de las Salas y la asignación de las competencias de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero conforme la nueva integración del Cuerpo;

Que tal distribución de competencias, tiende a lograr el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente se encontraban asignadas;

Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificado por la Ley 13985-; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha y 1º-10-2021 registrada en Acta Nº 1749;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0167/21 TCP, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:


SALA I:

PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante


SALA II:

PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:


SALA I


Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Oscar Marcos Biagioni


- Ministerio de Desarrollo Social

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297-

- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

-Secretaría de Estado de Igualdad y Género - Residual


Vocalía Jurisdiccional “B”: Vacante

- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Aeropuerto Internacional de Rosario

-Aeropuerto Metropolitano Santa Fe


SALA II


Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar


- Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Tesorería General de la Provincia

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

- Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario

- Administración Provincial de Impuestos (API) – Cuenta Recaudadora

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Salud

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Hospital de Helvecia

- Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal

- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Residual


Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno


- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Tribunal de Cuentas

- Ministerio de Gestión Pública

- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Defensoría del Pueblo

- Fiscalía de Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto

- Hospital de Ceres

- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”

Artículo 4º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo, las Jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I quedarán asignadas de la siguiente manera:

CPN Oscar Marcos Biagioni

-Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

CPN Sergio Orlando Beccari

- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe

Artículo 5º: Las Salas se integrarán de conformidad con lo establecido en el “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, artículo 2º del Anexo (modificado parcialmente por la Resolución Nº 0103/20 TCP), atento a la vacancia de la Vocalía Jurisdiccional según el artículo 2° de la presente.

Artículo 6º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional que se encontraban durante su existencia.

Artículo 7º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza - Subsecretario de Asuntos de Plenario

S/C 34608 Oct. 6 Oct. 7

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0034


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

23 SEP 2021


VISTO:

el expediente N° 00201-0173257-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Subsecretaria de Políticas Preventivas y la Agencia Provincial de Seguridad Vial informa sobre la necesidad de reglamentar los nuevos instrumentos de negociación y/o delegación de facultades;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13 de febrero del año 2020, se dictó la Resolución N.º 0011 por medio de la cual se aprobaron los modelos de ACTAS DE INFRACCIÓN DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACIÓN para la fiscalización personal y para la fiscalización automatizada;

Que observándose la necesidad de aclarar los alcances de la misma, en cuanto a los modelos aprobados, se aconsejó el dictado de una nueva resolución que dio origen a la Resolución N° 0013 del 21 de febrero de 2020;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 0015 del 17 de Marzo de 2020 se procedió a aprobar un nuevo modelo de acta de infracción y cédula de notificación para el supuesto de las infracciones constatadas con el código 15006 aprobado por Resolución N° 0001/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que, atento al Memorándum N.º 1 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por el cual se establecen modificaciones en el logo del organismo, la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos y la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional solicitan adecuar al nuevo logotipo los modelos de Actas de Infracción y Cédula de Notificación de fiscalización automatizadas y semiautomatizadas, y personales, aprobados por Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que resulta necesario, asimismo, introducir en el formulario del Acta de Infracción y Cédula de Notificación de Fiscalización Personal una modificación en la descripción del Código 5024, colocando la palabra “vencida” por corresponder al texto legal del art. 83 de la Ley Provincial N.º 13.169, debiendo decir expresamente “Por circular con la Cédula de identificación vencida, no siendo titular”.

Que por circunstancias ajenas al Organismo, no puede modificarse el modelo aprobado de las actas para la fiscalización automatizada, razón por la cual se debe considerar la validez del formato vigente hasta la fecha.

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Aprobar el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” para la fiscalización personal, que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2: Modificar en listado de las faltas usuales la descripción del Código 5024 colocando la palabra “vencida” por corresponder al texto legal del artículo 83 de la Ley Provincial N.º 13169.

ARTICULO 3: Determinar que los nuevos modelos uniformes de actas aprobados serán utilizados desde el acta N.º 3151751 en adelante, continuando vigentes los formularios con numeración anterior.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34583 Oct. 6 Oct. 12

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000569

 

OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER POR HS TIPO UTILITARIO PARA OF COMERCIAL MENDOZA

PRESUPUESTO OFICIAL:   $ 450.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 22/10/2021    HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES:  EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 34607 Oct. 06 Oct. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS - EDICTO