picture_as_pdf 2021-10-05

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 253


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

27 SEP 2021


VISTO:

El expediente N° 02101-0022778-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria Legal y Técnica quien considera necesaria y oportuna el funcionamiento hasta el 29 Noviembre 2.021, el “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS E INFRACCIONES AMBIENTALES”, aprobado oportunamente por Resolución N° 78/20 y prorrogado por Res. N° 147/2020 y 201/20;

Que motiva la presente, el dictado de La Ley N° 14.025 instituye en el Titulo III-C V- el Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Publico Provincial No Financiero, sus intereses y multas por los conceptos enumerados en el Articulo 19 de la Ley N° 13.977, siendo de aplicación a tal efecto las disposiciones del Titulo II de la referida Ley N° 14.025;

Que se encuentran sujetas a dicho régimen las deudas devengadas hasta el 31 de Octubre de 2.020 por los conceptos previstos en el mencionado Articulo 19 de la Ley 13.977, que incluye en su incisa h) las multas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia;

Que en marco de la situación económica existente en la Provincia de Santa Fe, a raíz de la situación de pandemia provocada por el COVID 19, se dicto en fecha 19/08/21 el Decreto N° 1469/21, cuya copia se adjunta;

Que el Articulo 3 del citado Decreto, establece que será de aplicación el tramite del Decreto Nº 805/2020 y facultando a las Jurisdicciones y Organismos a dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias del presente Régimen teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben;

Que en este sentido se considera de aplicación a estos fines, el exitoso “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS E INFRACCIONES AMBIENTALES”, oportunamente aprobado por resolución 078/20 de fecha 02/06/20 que permitió reducir los costos en las tramitaciones administrativas y la carga de ellos administrados, basándose en los principios de la celeridad, economía, eficacia procesal y transparencia sin que estas entorpezcan el desarrollo de la actividad privada, la generación de empleo y el mantenimiento de las fuentes de trabajo de los sancionados, adecuándolo a la realidad económica actual, todo ello conforme las pautas del decreto 0805/20 (Articulo 3);

Que otro aspecto ventajoso del referido Régimen resulta en que establece un sistema de extinción del procedimiento administrativo sancionatorio por medio del cual el presunto infractor reconoce en forma expresa la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma, manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, simplificándose los procedimientos, resultando mas abarcativos de situaciones de hecho que el Régimen general establecido por el decreto N° 0805/20, no prevee;

Que cuenta con la intervención y conformidad de la titular de esta cartera ministerial a fs. 43 vta;

Que la presente se enmarca en las competencias y funciones previstas para esta jurisdicción por las Leyes N° 11.717, N° 13.060, N° 13.920, y N° 14.025 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aplicar, hasta el día 29 de Noviembre de 2.021, el “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS E INFRACCIONES AMBIENTALES”, oportunamente aprobado por Resolución N° 078/2020, prorrogado por Resolución N° 147/2020 y 201/2020, todo ello en el marco del decreto N° 1.469 de fecha 19/08/2021.

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34598 Oct. 05 Oct. 07

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TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA


AUTO 2301


SANTA FE, 29 SEP 2021


VISTO:

El expediente N°22253-I-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO IDENTIDAD ANDINO-DPTO. IRIONDO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. A fs. 141 de las presentes actuaciones, advierte el Jefe de la División Partidos Políticos que el partido IDENTIDAD ANDINO “...ha omitido realizar la elección interna de autoridades paridarias por un plazo de 4 años (…) por lo que se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral, en fecha 18.06.2021, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “... PROMOVER la declaración de caducidad del partido político (...), la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...”(Auto N° 276 de fecha 24.06.2021).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciao, se cita al partido a estar a derecho, quien notificado (fs. 148) no comparece en el término previso y, en consecuencia, en fecha 21.08.2021, se declaró su rebeldía.

A fs. 154, se corre traslado a los fines de formular los descargos correspondientes, sin obtener respuesta.

De ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 20.09.2021, advierte que se encuentra debidamente acreditdo en auto que el partiod de marras encuadra en lo dispuesto por el artículo 44° inc. a) de la ley N° 6808 y solicita “...Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 4411 del C.P.C y C.; y tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, surge de las constancias de autos, que la agrupación “IDENTIDAD ANDINO” ha omitido la realización de las elecciones partidarias durante el plazo 4 años, encuadrando tal desatención en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44 (ley citada).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y y conforme a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “IDENTIDAD ANDINO”, reconocido por Auto N° 22/17, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Pueblo Andino -Departamento Iriondo- y cuyo número de identificación fuera mil ciento treinta y uno (1.131).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “IDENTIDAD ANDINO” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Roberto H. Falistocco – Presidente

Dr Daniel F. Acosta – Vocal

Dr. Javier M. Mirande – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral

S/C 34611 Oct. 5

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