POR
MARIA DEL CARMEN MORETTA
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito de la 4° nominación de Rosario, a cargo de la Jueza Dra. Silvia Ana Cicuto, secretaria autorizante Dra. Daniela A. Jaime; se hace saber que en los autos caratulados “Rezzoagli Oscar Antonio M. c/ Rezoagli y Rezoagli Enrique E. Y Otros s/ Acción de Reembolso”. Se ha dispuesto que la Martillera María del Carmen Moretta, Matrícula 1642-M-160, (20-11124839-2) proceda a vender en subasta pública el día Jueves 04 de Noviembre de 2021 a las 14 hs. en el Colegio de Martilleros de esta ciudad. Hágase saber que la propiedad saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación. Saldrá a la venta el 44,9481% indiviso de calle Thedy 300 bis (ex Iriondo), del siguiente lote de terreno designado con la letra A, con lo clavado y plantado, inscripto al Tomo Nº231, Folio Nº453, N°00691, dpto. Rosario, por adjudicación de herederos, de acuerdo al plano de mensura N°160.377/2009.- Siendo correspondiente a los condóminos demandados Sr. Enrique Emilio Rezoagli y Rezoagli el 16,407%, Sra. Palmira Rezoagli y Rezoagli el 16,407% y el Sr. Egidio Rezoagli y De Guidi el 12,132%, del Lote A, manzana 210, parcela 29, tiene 25,144 ms. de frente por 51,974 ms. de fondo. Arranque a los 29,11 ms., de calle Vélez Sarsfield hacia el Norte, con lo clavado y plantado, lindando al Este con calle sin nombre (hoy Ing. Thedy ex Iriondo), al Oeste con varios propietarios, al Sur con Sebastián Sambuco, al Norte con Don G. Amelong.- Superficie 1.306,53 ms2.- Asimismo, se impone como condiciones de subasta que: 1°) El inmueble saldrá a la venta con la base de $40.000.000.; de no haber postores con una retasa del 25% o sea $30.000.000 y, de subsistir tal falta de postores, con una base del 60% o sea $24.000.000, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble, no aceptándose posturas menores a $100.000.; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado como adelanto a cuenta de mayor cantidad, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 – Caja de Abogados- cta. N°5171049/5, CBU 0650080103000517104959, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10; más la comisión del 3% para la Martillera por transferencia bancaria en la cuenta que informe la misma. 2°) Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia y los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de la subasta, así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. 3°) Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 4°) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados cta. N°5171049/5, CBU 0650080103000517104959 a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. 5°) En el acta de subasta deberá dejarse constancia del penúltimo postor, consignando sus datos personales para el supuesto de que se frustrare la primera adjudicación. 6°) El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. 7°) Previo a dicha transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. 8°) Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta, ello sin perjuicio de lo normado por el art . 503 del CPCC. Rosario, 27/09/2021. Dra, Daniela A. Jaime, Secretaria.
$ 810 463922 Oct. 4 Oct. 6
__________________________________________