picture_as_pdf 2021-10-04

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCIÓN de CONSEJO SUPERIOR

N° 11/2021


Ratificación Resolución JG N° 58412021 de la FACPCE

Modificación de la Resolución de JG N° 539/18: Normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17 y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) Nº 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de Julio de 2.018.

VISTO

Las facultades del Consejo Superior (CS) derivadas de la Ley N° 8.738 (t.o), artículo 33.0 inciso f).

La Resolución de Junta de Gobierno (JG) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) N° 539/2018 y sus modificatorias

Las resoluciones de CS N° 25/2018 y N° 16/2019 La Resolución de JG de la FACPCE N° 584/2021.

CONSIDERANDO

Que la Resolución CS N° 25/2018 confirmó la aplicación de la Resolución de JG de la FACPCE N° 539/18, en tanto posteriormente el mismo órgano sancionó la Resolución JG de la FACPCE N° 553/19 por la que corrigió y amplió las opciones de aplicación establecidas en la resolución precedente.

Que en la actualidad la FACPCE encontró conveniente realizar una consulta pública sobre el funcionamiento en la práctica del contenido de las Guías aprobadas en 2.019 que permitiera detectar oportunidades de mejoras de ese contenido.

Que de los comentarios recibidos durante el período de la consulta pública se identificó un asunto cuya resolución ameritaba la modificación de la Resolución de JG de la FACPCE N° 539/18, modificado por la Resolución de JG de la FACPCE N° 553/19.

Por todo ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: disponer la aplicación de la Resolución de JG N° 584/2021 de la FACPCE en el ámbito territorial de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, por la cual modifica la Resolución de JG N° 539/181 modificado por Resolución de JG N° 553/19, en relación a los terrenos para los cuales una entidad opte por no reconocer un impuesto diferido relacionado, y su medición se realice en base a un valor corriente.

Artículo 2°: el ejemplar de la Resolución JG 584/2021 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE, como Anexo A, es parte inescindible de la presente Resolución.

Artículo 3º: la resolución confirmada rige a partir de la fecha de sanción del acuerdo de ratificación del Consejo Superior.

Artículo 4º: regístrese, comuníquese a las Cámaras y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales, hágase saber a los matriculados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión habituales en ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 21 de Mayo de 2.021

$ 155 463662 Oct. 04

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR

N° 12/2021


Aplicación de la Interpretación N° 15 sobre la Resolución Técnica N° 50

Formulación y evaluación de proyectos de inversión

VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) por la Ley 8.738 (t.o.), articulo 33 inc. f),

La Resolución Técnica (RT) 50 Formulación y evaluación de proyectos de inversión de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ratificada en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe por Resolución de Consejo Superior N° 10/2019

La Interpretación 15 de la FACPCE sobre la RT 50

CONSIDERANDO

Que es facultad de los consejos profesionales de ciencias económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración e interpretación auténtica a la FACPCE.

Que los consejos transmitieron a la asociación federativa el interés de los matriculados de contar con una interpretación emanada del propio órgano que dictó la RT 50 para un mejor entendimiento de conceptos comprendidos en la norma, y a éste fin se dio intervención al Consejo Elaborador de Normas de Economía (CENECO) a los efectos que emita un pronunciamiento técnico.

Que el órgano técnico despachó el proyecto de Interpretación con aclaraciones a la RT 50 el que fue aprobado por la Junta de Gobierno y sometido al período de consulta. Concluida esa etapa y analizadas las opiniones recibidas el proyecto tuvo aprobación del CENECO y puesto a consideración de la Junta de Gobierno que lo homologó como Interpretación 15 de sobre normas profesionales de Formulación y evaluación de proyectos de inversión.

Que la RT 50 abordó la muy singular práctica profesional consistente en la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión que, con pedagógica exhaustividad, deviene en sobresaliente guía para el enfoque y resolución de la compleja tarea. El acuerdo federativo, en efecto, enuncia y define las secuencias imprescindibles a las que el profesional debe acatamiento técnico.

Que una detenida consideración de la RT 50 y consecuentemente de la Interpretación 15, nos predispone a asentir con reservas la aplicación del acto en ámbito de competencia de este Consejo. Estas normas permitirían inferir que los Licenciados en Economía tienen exclusiva incumbencia en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y que los profesionales de las otras disciplinas relacionadas tienen asignada una probable intervención accesoria de asistencia o colaboración en alguna puntual materia que integre el iter de elaboración del proyecto de inversión.

Que algunos compromisos ordenatorios celebrados para que el conjunto de los consejos se aboquen a deliberar sobre los acuerdos técnicos y éstos logren una vigencia uniforme en todo el ámbito de la República, deben interpretarse en los límites de las facultades legales de los estados provinciales en materia de gobierno de la matrícula y fiscalización del ejercicio profesional en su territorio.

Que el Consejo sabiéndose depositario de la función de gobierno de la matrícula y control del ejercicio profesional conferida por la ley local de creación ha entendido que las competencias que acuerda la Licenciatura en Economía no excluye a otros profesionales del desempeño de la tarea referida por la resolución técnica en tratamiento y así ha obrado frente a diferentes requerimientos de legalización.

Que la ley 8738 (t.o.), artículo 17, inciso a) subincisos 1. a 12. referido a Contadores Públicos y el artículo 16 sobre Licenciados en Economía, suprimen toda incertidumbre sobre las incumbencias concurrentes de ambos títulos y les reconoce competencia para aceptar y ejecutar labores profesionales identificadas como Proyectos de Inversión.

Que impuestos del compromiso de deliberar sin demora sobre la confirmación de la Interpretación 15 sobre la RT 50 en ámbito de competencia de este Consejo y en mérito de lo precedentemente expresado, corresponde aceptarla sin otorgarle exclusividad a los Licenciados en Economía para elaborar la encomienda profesional de Proyectos de Inversión.

Que en este aspecto cabe recordar que el evocado artículo 16 sub inciso 2 de la Ley 8.738, ha previsto entre las incumbencias de los títulos de Doctor en Ciencias Económicas y Licenciado en Economía la “evaluación económica de proyecto de inversión, sin prejuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de sus competencia”. En este orden y conforme al texto reproducido el abordaje de los proyectos de inversión por parte de los matriculados en economía debe ejercerse preservando la actuación de graduados en las demás disciplinas involucradas en el proyecto, comportamiento que, ha de interpretarse, que no es disponible por el economista sino que debe dar oportuna intervención al profesional que titulariza las competencias concurrentes.

Que en el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 4 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de elaboración de las interpretaciones, se ha dispuesto considerar por parte de este Consejo Superior la adopción de la Interpretación 15 de la RT 50 con la restricción establecida en el considerando precedente.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: homologar la vigencia de la Interpretación 15 sobre la RT 50 en territorio de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la que rige junto a la parte segunda complementaria con la salvedad que del texto de la interpretación homologada debe entenderse que los matriculados en economía al abordar la creación de proyectos de inversión deben dar oportuna intervención al profesional que titulariza las competencias concurrentes.

Por ello, para no confundir al lector, en cada juego de preguntas y respuestas de la Interpretación 15, cuando se hace referencia a Licenciado de Economía, debe entenderse Licenciado en Economía o cualquier otra carrera en ciencias económicas de las matrículas que administra este Consejo, en tanto el alcance de sus títulos universitarios así lo contemplen.

Artículo 2º: incorporar a esta resolución como Anexo “I”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1º.

Artículo 3º: esta resolución y sus partes complementarias rige en ámbito territorial de competencia de este Consejo Superior a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4º: regístrese, comuníquese a las Cámaras y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, hágase saber a los matriculados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión habituales en ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 21 de Mayo de 2.021.

$ 330 463663 Oct. 04

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR

N° 17/2021


Modalidad de pago de la 1ª cuota de aporte anual complementario 2.021

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe 11.085, y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15º, inciso f) de la Ley 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para que la primera cuota de aporte anual adicional del año 2.021, establecida en el art. 64° de la Ley 11.085 y Resolución de Consejo Superior N° 6/1994, art. 1°, punto 6º, se pague una mitad con el aporte mensual obligatorio del mes de Junio 2.021 y la otra mitad con el aporte del mes de Julio de 2.021.

Que la medida propuesta resulta apropiada ante la actual situación de emergencia sanitaria y las circunstancias excepcionales que ocasiona la misma.

Que deben contemplarse las condiciones aplicables para quienes cesen su afiliación durante el mes de Junio de 2.021.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: la primera cuota del aporte anual adicional del año 2.021, establecida en el art. 64° de la Ley 11.085 y Resolución de Consejo Superior 6/1994, art. 1º, punto 6º, se abona de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50 %) con el aporte del mes de Junio de 2.021 y otro cincuenta por ciento (50 %) con el aporte del mes de Julio de 2.021.

Artículo 2º: quienes cesen en su afiliación por cancelar su matrícula durante el mes de Junio de 2.021, abonan la primera cuota del aporte anual adicional del año 2.021 de manera completa con el aporte del mes de Junio de 2.021.

Artículo 3º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 21 de Mayo de 2.021.

$ 123 463665 Oct. 04

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR

N° 18/2021


Reglamento de inversiones de La Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto por la Ley 11.085 en sus artículos 16°, incisos a) y g), y 33º.

La Resolución de Consejo Superior N° 12/2017.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86º de la Ley 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas una propuesta de modificación del Reglamento de Inversiones.

Que condiciones actuales del mercado de capitales y opciones determinadas por el Estado nacional con títulos públicos hacen aconsejable incrementar los límites de tenencia de cada instrumento de títulos públicos y de inversiones en el exterior.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1º: modificar el límite de inversión por especies previsto como punto 2.2.1) del Reglamento de Inversiones aprobado como Anexo “A” de la Resolución de Consejo Superior N° 12/2017, el que queda redactado del siguiente modo:

2.2.1) Ningún activo financiero, podrá tener una ponderación mayor que el 5% del portafolio de inversiones financieras de la CSS de cada una de las Cámaras por el total de inversiones locales y del exterior. Con las siguientes excepciones:

- Los préstamos mencionados en el punto II.1.3), que tienen el límite fijado en el punto II.2.1.8).

- Los Títulos Públicos de Renta y de los Préstamos Garantizados cuyo límite es del 20%.

- Para el caso de los depósitos a Plazo Fijo, el límite se fija en el 20 % del límite previsto en el punto 2.1.1 por cada entidad.

- Para los Fondos Comunes de Inversión el límite se refiere a cada Fondo Común en particular. A su vez el total de Fondos Comunes de Inversión administrados por una misma Sociedad Gerente no podrá tener una ponderación mayor que el 10 % del portafolio de inversiones financieras.”

Artículo 2º: modificar el límite de inversiones en el exterior previsto como punto 2.3) del Reglamento de Inversiones aprobado como Anexo “A” de la Resolución de Consejo Superior N° 12/2017, el que queda redactado del siguiente modo:

2.3) Inversiones en el exterior:

El total de inversiones financieras en el exterior no podrá superar en ningún caso el 75 % del total del portafolio de inversiones.”

Artículo 3º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 22 de Junio de 2.021.

$ 169 463666 Oct. 04

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR

N° 10/2021


Confirmación recomendación técnica del sector público N° 4

Reconocimiento y medición de activos”

VISTO

Las facultades del Consejo Superior derivadas de la Ley 8.738 (t.o), artículo 33º, inciso f),

La Recomendación Técnica del Sector Público N° 4 aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) en su reunión del 23 de Marzo de 2.021 y,

CONSIDERANDO

Que es atribución de los consejos profesionales de ciencias económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y expedir recomendaciones técnicas vinculadas al ejercicio de la profesión de ciencias económicas en ámbitos privados y públicos.

Que la entidad federativa, en cumplimiento del encargo de los consejos asociados ha elaborado un bloque de normas técnicas y recomendaciones aplicables a la contabilidad del sector público.

Que la FACPCE ha seguido, en la materia, los antecedentes provenientes de la Federación Internacional de Contadores y el parecer expuesto por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA).

Que la iniciativa tuvo el tratamiento orgánico previsto en los reglamentos de la FACPCE concluyendo con el despacho del acuerdo puesto a consideración de este Consejo Superior el que también ha contado con el examen de las comisiones especiales creadas en el ámbito de su jurisdicción.

Que las opiniones recibidas de los diversos agentes que examinaron la propuesta han sido propicias a la aceptación en general y en particular de la Recomendación Técnica del Sector Público N° 4 “Reconocimiento y medición de activos”.

Que conforme a la cumplimentación del tratamiento orgánico previsto para la emisión de las normas técnicas y a los compromisos asumidos por este Consejo Profesional en el “Acta de Tucumán” del 04 de Octubre de 2.013 corresponde completar el trámite con la homologación de la Recomendación Técnica del Sector Público N° 4 confirmando su aplicación en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: adoptar en el ámbito territorial de este Consejo y desde la sanción de la presente la Recomendación Técnica del Sector Público N° 4 “Reconocimiento y medición de activos”

Artículo 2º: ejecutar los actos y operaciones sugeridos en el artículo 2º apartados b) y c) del acuerdo federativo.

Artículo 3º: llevar a cabo por ante los órganos competentes de la administración pública provincial y municipal las acciones recomendadas en el artículo 3º del acuerdo federativo adoptado.

Artículo 4º: incorporar el texto de la Recomendación Técnica del Sector Público N° 4 “Reconocimiento y medición de activos” a la presente resolución como Anexo “A”.

Artículo 5º: regístrese; comuníquese a las Cámaras y a los matriculados; hágase saber a la FACPCE; publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión de ambas Cámaras; y archívese.

Rosario, 21 de Mayo de 2.021.

(*) Para ver el texto completo de la “Recomendación Técnica del Sector Público Nº 4: reconocimiento y medición de activos”, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 169 463660 Oct. 04

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RESOLUCIÓN de CONSEJO SUPERIOR

N° 8/2021


Diplomas digitales. Adecuación de la resolución 3/2001

VISTO

Las facultades del Consejo Superior (CS) del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) delegadas por la Ley 8.738 (t.o.), art. 330, inc b) y c).

El procedimiento de inscripción en las matrículas que gobierna este Consejo previsto por la Resolución CS 312001 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO

Que las universidades nacionales y privadas habilitadas para expedir títulos nacionales han comenzado a adoptar formas digitales en reemplazo de las seculares especies en papel que obliga a los consejos y colegios profesionales a adecuar sus dispositivos de registro e intervención de los diplomas.

Que a través del acto denominado intervención, que consiste en una colocación al dorso de los datos del acuerdo de registro matricular junto a las firmas autorizadas, se deja constancia de la habilitación acordada al portador para ejercer profesionalmente las disciplinas adquiridas en el territorio de la Provincia de Santa Fe. Por ello, se mantiene la inscripción e intervención del título cuando se trate de diplomas de representación digital.

Que en este orden las áreas competentes han elaborado un procedimiento electrónico que razonablemente permite cumplir con la inspección del título expedido, su registro e intervención mediante firmas digitales de las autoridades, correspondiendo ponerlo en práctica ante los casos que pudieren presentarse.

Que la materia está regulada por la resolución CS 3/2001 que, por la época de la sanción, no ha previsto la novedad digital de la certificación final de estudios universitarios. Ante la ausencia que, podría interpretarse, importa un obstáculo a la admisión de las nuevas modalidades, es menester adecuar el ordenamiento incorporando la variante digital de los diplomas expedidos por las universidades preservando, en cuanto fuere posible, los rasgos sustanciales del acto de registro matricular.

Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 8.738 y la resolución 3/2001,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1.°; reemplazar el inciso 2. del artículo 1° de (a Resolución CS 3/2001 por el siguiente:

Presentar el diploma original con el sellado provincial correspondiente, el que será intervenido por las autoridades competentes y devuelto al profesional. Si la Universidad emitiera diplomas digitales, el peticionante transmitirá a la Cámara correspondiente el documento o la referencia electrónica para que ésta los capte, registre e intervenga y luego ponga a disposición del profesional por vía electrónica.

Este requisito podrá transitoriamente ser suplido por una certificación expedida por la Facultad -impresa o en archivo informático suscripto con firma digital- en la que conste que el interesado es graduado en ciencias económicas. En dicho caso se le otorgará una matrícula provisoria, por el término de ciento ochenta (180) días, que se convertirá en definitiva cuando el profesional presente el diploma. Transcurrido el plazo sin la presentación del mismo, la inscripción matricular provisoria quedará sin efecto sin necesidad de notificación ni requerimiento de ninguna clase al interesado.”

Artículo 2º: la presente resolución rige desde la fecha de su sanción.

Artículo 3º: regístrese, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a ambas Cámaras del Consejo, hágase saber a las Áreas vinculadas a la materia, dese a conocer a los matriculados por los medios de difusión institucionales y archívese.

Rosario, 26 de Marzo de 2.021.

$ 182 463659 Oct. 04

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR

N° 7/2021


Ratificación de la resolución de presidencia N° 5/2020

Honorarios Mínimos Sugeridos. Censo Nacional Económico 2.021.

VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inc. g)

La Resolución de Presidencia N° 5/2020 dictada en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9, inciso d) del decreto 4.700/60.

Lo dispuesto por la Ley 6854 en materia de honorarios profesionales.

Lo establecido por la Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO

Que la Resolución de Presidencia N° 5/2020 estableció las escalas de honorarios mínimos, por la prestación de los servicios profesionales relacionados con el Censo Nacional Económico 2.021.

Que el dictado del acto procuró la pronta vigencia del acuerdo federativo con el propósito de satisfacer la necesidad de los matriculados de contar con valores que los orienten en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

La excepcional decisión superó el forzoso diferimiento de esos instrumentos técnicos a causa del calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior, órgano originariamente facultado para disponer la aplicación de las normas emanadas del ente federativo. Se estima, por consiguiente, que la materia y las motivaciones del acuerdo presidencial legitiman la iniciativa del ejercicio de las facultades establecidas en el citado artículo 9, inciso d) del Decreto 4.700160 cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley 8738 y hasta tanto se sancione el reglamento de la actual ley orgánica del Consejo.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: confirmar la vigencia de la Resolución N° 5/2020 del Presidente del Consejo Superior dictada el 30 de Noviembre de 2.020 en cuanto aplica en el ámbito de competencia de este Consejo la escala de honorarios mínimos sugeridos para las tareas relacionadas con el Censo Nacional Económico 2.021.

Artículo 2º: incorporar como Anexo “A” el texto de la Resolución de Presidencia N° 5/2020 que es parte inescindible de la presente Resolución.

Artículo 3º: regístrese, hágase conocer a las Cámaras y matriculados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 26 de Marzo de 2.021.

$ 142 463658 Oct. 04

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RESOLUCION CAMARA II

N° 12/2021


Tasas y gastos administrativos para préstamos

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley 8.738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8.738 en sus artículos 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley 8.738 al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71º de la Ley 11.085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la CSS N° 34-Ago/09.

La Resolución del Consejo Superior N° 1168 (t.o.) de creación del Departamento de Servicios Sociales (DSS) que establece en su artículo 16° como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguros de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:

LÍNEA DE PRÉSTAMO TASA DE INTERES GASTOS

Resolución N° 1/21: “Préstamos Personales - Tasa Variable” Tasa BADLAR 2,88%

Resolución N° 2/21: “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social - Tasa Variable” (Tasa BADLAR + 1%) x 0,5 3,88%

Resolución N° 3/21: “Préstamos para Post Grados - Tasa Variable” (Tase BADLAR + +1%) x 0,5 2,88%

Resolución N° 5/21: “Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico- Asistenciales” 0% 2,88%

Resolución N° 6/21: “Préstamos para cancelar deudas con la CSS - Tasa Variable” Tasa BADLAR + 1% 2,88%

Resolución N° 7/21: “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR” Tasa BADLAR + 3% 3,88%

Resolución N° 8/21: “Préstamos Personales a Sola Firma – Tasa Variable” Tasa BADLAR + 1% 3,88%

b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $ 1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación/devengamiento de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima” la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2º: Vigencia

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1 de Agosto de 2.021, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3º: Publicidad

Comunicar a la CSS, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, al DSS, a los matriculados, a los afiliados, publicar en el BOLETÍN OFICIAL, registrar y archivar.

Rosario, 13 de Julio de 2.021.

$ 218 463656 Oct. 04

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COMUNA DE PILAR


ORDENANZA Nº 955/2021


Pavimentación de calles.

De acuerdo con lo establecido por Ordenanza Nº 955/2021, a partir del día 28 de Septiembre de 2.021 quedará abierto el Registro de Oposición previsto en la Ley Provincial Nº 2.439; de la Obra: Pavimento Urbano de la localidad de Pilar, pudiendo los propietarios beneficiarios del proyecto realizar las observaciones y oposición que consideren conveniente, para lo cual deberán acreditar su identidad e interés. A tales efectos se encuentra a su disposición el Registro en la sede administrativa de la Comuna sita en calle 25 de Mayo 1.446 de Pilar, de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs, por un plazo de 10 (diez) días corridos. 1. Nombre de la obra: Ampliación de Pavimento Urbano de la localidad de Pilar. 2. Delimitación catastral: Calle San Juan entre Av. San Martín y 27 de Abril; Entre Ríos Entre Av. San Martín y 27 de Abril; Entre Ríos entre 27 de Abril y Av. Misional; Entre Ríos entre Av. Misional y Corrientes, Entre Ríos entre Corrientes y 12 de Mayo; Mendoza entre 27 de Abril y Av. Misional; 20 de Junio entre Saavedra y Benefactores; Av. Cabal entre Corrientes y 12 de Mayo; San Gerónimo entre Güemes y 9 de Julio; 25 de Mayo entre 12 de Mayo e Independencia, Av. Las Heras entre 1º de Mayo e Independencia, Av. Las Heras entre Independencia y Catamarca. 3. Plazo de ejecución: 18 (dieciocho) meses. 4. Ejecutor: Comuna de Pilar. 5. Monto de obra: $ 42.830.000,00 (pesos cuarenta y dos millones ochocientos treinta mil). 6. Modalidad de pago: a) al contado en un solo pago con el 10% de descuento o financiado hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

$ 90 463714 Oct. 04

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común del Grupo F10 N° 009 suscripto en fecha 15 de Agosto de 2.011 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y la Sra. Pellegrinet Marisa DNI Nº: 17.555.779 y Sr. Pellegrinet Diego Hernán DNI Nº: 26.973.071, ha sido extraviado por la misma.

$ 225 463707 Oct. 04 Oct. 12

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PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Nº 244 del grupo N° PV 03 suscripto en fecha 16/11/11 entre Pilay S.A. y el Sr. Zurbriggen Santiago, DNI N° 35.033.723 ha sido extraviado por los mismos.

$ 135 463818 Oct. 04 Oct. 06

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 0644 del grupo N° PJ11, suscripto en fecha 24.02.05 entre Pilay S.A. y la Sra. María Cristina Mira, DNI Nº 10.242.633 ha sido extraviado por la misma.

$ 45 463833 Oct. 04

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COMUNA DE SOLDINI - ORDENANZA 40/2021 - Segunda Compactación Vehículos