picture_as_pdf 2021-10-04

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 05 y miércoles 06 de octubre de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LAS COLONIAS: LOCALIDAD ESPERANZA

1- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZIMMERMANN N.º 2108 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de:ESPERANZA, identificado como lote 10 manzana 2 - plano Nº 91.204/1979, Partida inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0352-8, inscripto el dominio al T° 277 I – Fº 1.840 N.º 71.267 -año 1.993- Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Expte. 01501-0095712-3, iniciador: RUIZ MARCELO ANDRES.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTO TOME

2. SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA ”PIAGENTINI HERMANOS”, Matrícula individual, DESCONOCIDO: sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO Nº 3969 (BARRIO VILLA LUJAN), de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 4 manzana 3933-S plano Nº 123.229/1994, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-143285/0218-4, inscripto el dominio al T° 341 I Fº 610 Nº 3.445 - AÑO 1.976, Tº 346 P – Fº 3869 Nº 28.532 / AÑO 1976 Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0086128-4, iniciador: SILVIA DIEGO DAVID.

LOCALIDAD: SANTA FE

3.BRAVO ALDO SIMON - Matrícula individual DNI: 6.232.101, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DIAZ DE SOLIS Nº 6928 (BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 6A manzana 6940 plano Nº 90.853/1979, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-131913/00001, inscripto el dominio al T° 131P Fº 165 VTO Nº 66.318 - AÑO 1961, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0071902-8, iniciador: DI NOTTO SILVIA ROSA

4. ELSA LUCIA VALTORTA de GHIO; ELSA MARIA DEL CARMEN GHIO; HECTOR LUIS ROQUE GHIO; JUAN CARLOS ALBERTO GHIO; MARIA DEL PILAR ROSSI de HEREDIA VARGAS; MARIA DEL PILAR HEREDIA; ENEAS CLARO MURUA; FRANCISCO RESTAINE; MIGUEL ANGEL VERA; MARTHA MICAELA MATEO de ALTARE; ABEL JUSTO ALTARE; DANIEL JOSÉ ALTARE; y MARTA DOLORES VERDI de ALTARE, Matrícula individual - DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUPERTO GODOY N° 3721 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 5 manzana 5.637B - Plano Nº 60.069/1971 - Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-131092/0024-1, inscripto el dominio al T° 293 I - Fº 2.197 – Nº 14.469 – AÑO 1.970 – T° 302 I – F° 3220 – Nº 22.829 – AÑO 1971 – T° 268P – F° 1.368 - N° 11.956 – AÑO 1967 - T° 268P – F° 1.368 – N.º 16.839 – AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0073898-6, iniciador: PACHECO HUGO RIQUELME.

DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD VERA

5.CELESTINO VICTOR, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO Y G. MISTRAL Nº 1775 (BARRIO EVITA) de la localidad de VERA, identificado como lote 1 manzana ---- plano Nº 222.937/2019, Partida inmobiliaria Nº 02-02-00-004266/0002-8, inscripto el dominio al T° 77 - Fº 136 - Nº 15.929 - AÑO 1952, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0086948-2, iniciador: GONZALEZ VICTOR MARTINIANO.


DEPARTAMENTO CASTELLANOS:LOCALIDAD FRONTERA:

6. ALGARBE FRANCISCO ISABEL, Matrícula individual, DESCONOCIDO: sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA SASTRE Nº 836 (BARRIO SAN ROQUE) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 6 manzana 11 plano Nº 56.758/1970, Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568825/0274-2, inscripto el dominio al T° 252 I – Fº 1.850 - Nº 77.539 - AÑO 1.979, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097518-5, iniciador: IBARRA JOSE DOMINGO .

7. PAOLASSO RAUL JOSE Y BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual, LC: 2.718.114 - LE:2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle 56 – Nº 366 de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote 29 manzana 19 plano Nº 59.667/1971, Partida inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0290-9, inscripto el dominio al T° 202P Fº 243 Nº 2.052 – AÑO 1.970 - Tº 193P – Fº 992 - Nº 12.382 – AÑO 1968, Departamento CASTELLANOS Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098984-5, iniciador: AZULA EDUARDO.

8-PEREYRA MARIA DEL CARMEN, Matrícula individual, DNI: 16.372.155, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:58 N.º 969 (BARRIO ESTE) de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote 9 manzana 57 plano Nº 62.575/1971, Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568758/0105-4, inscripto el dominio al T° 337 I Fº 699 – Nº 13.723 - AÑO 1990 , Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0099532-9, iniciador: GOYENECHEA TOMAS ALBERTO.


LOCALIDAD SUNCHALES

9-ALIS JULIO IGNACIO, Matrícula individual DESCONOCIDO: sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORTADA MORETTO Nº 384 de la localidad de: SUNCHALES, identificado como lote 11 - manzana 26 - plano Nº 35.327/1962, Partida inmobiliaria Nº 08-11-00-060323/0023-5, inscripto el dominio al T° 192 P Fº 137 Nº 1.373 - AÑO 1968, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0080336-1, iniciador: REISENAUER OSCAR EUGENIO.


LOCALIDAD: JOSEFINA

10- PAOLASSO RAUL JOSE y BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual, LC: 2.718.114 – LE: 2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 24 Nº 504 de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 22 manzana 20 plano Nº 59.667/1971, Partida inmobiliaria Nº 08-33-00-568731-0349-8, inscripto el dominio al T° 202 P - Fº 243 - Nº 2.052 - AÑO 1970 - T° 193P – F° 992 – Nº 12.382 – AÑO 1968, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0084598-7, iniciador: CANTARINI STELLA MARIS.

S/C 34519 Oct. 4 Oct. 6

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COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 5 de Octubre de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN LORENZO

1.- LIVIO J ARROYO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:25 DE MAYO 1622 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 26 manzana 6 plano Nº 50889/1950, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07 199354/0066, inscripto el dominio al Tº29 F° 184 N°30704, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005499-5, iniciador:CASAS CARINA NOEMI.

2.-INRI ARAYA, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN JOSE PASO 1768 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 14 manzana R plano N.º 50757/1950, Partida inmobiliaria Nº 15-03-02 197640/0176-6, inscripto el dominio al T°28 Fº308V N.º 40421, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005966-8, iniciador: DELGADO ANDREA SUSANA.

3.-INRI ARAYA, Matrícula individual,DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO 1575 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 8 manzana 87 plano 86284/1951, Partida inmobiliaria Nº 15-03-02 197640/0215, inscripto el dominio al T°28 F°308V N°40421,Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005982-0, iniciador: OVEJERO IVAN ANDRES.

4.-ALFREDO ISAAC LEDESMA,Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MARTIN GUEMES 1761 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 15 manzana N plano N.º51691/1951,Partida inmobiliaria Nº 15-03-06 200091/0251, inscripto el dominio al T°47 Fº31 N.º860, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006560-3, iniciador: MICHEL MONICA ANALIA.

5.-ALFREDO ISAAC LEDESMA, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: O.LAGOS 1720 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 12 manzana D plano N.º 56691/1951, Partida inmobiliaria Nº 15-03-06 200910/038-0, inscripto el dominio al T° 47 Fº 31 N.º 860, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006434-9, iniciador: TAVERNE DOMINGA TERESA.

6.-INMUEBLES Y URBANIZACIONES ZEILER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOULOGNE SURMER 156 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 7 manzana F plano N.º 1911/1953, Partida inmobiliaria Nº 15-03-09 200036/0018, inscripto el dominio al T° 104 Fº 494 N.º 109992, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005979-4, iniciador: GONZALEZ JUAN CARLOS.

7.- LUIS MARCHESSI, Matrícula individual, LE 2.290.518, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRAY M PEÑA 1834 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 18 manzana U plano N.º 50757/1950, Partida inmobiliaria Nº 15-03-02 197640/0161, inscripto el dominio al T°220 Fº 371 N.º 327081, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006649-5, iniciador:ALANIS LAURA CAROLINA.

8.-CACCHINE-TOBAR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL,FINANCIERA E INMOBILIARIA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ING WHITE 1003 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 23 manzana plano 30425/1962, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07 199488/0233-5, inscripto el dominio al T° 150 Fº 051 N.º 149229, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007792-9, iniciador: SILVA MARIA DEL CARMEN.

DEPARTAMENTO: BELGRANO – LOCALIDAD: TORTUGAS

9.-ANIBAL CELESTINO SAGRIPANTI, Matrícula individual,LE 6.185.001, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUILLERMO MARCONI 718 de la localidad de: TORTUGAS, identificado como lote 1 manzana 49 plano N.º73207/1950, Partida inmobiliaria Nº 13-05-00 180152/0009-1, inscripto el dominio al T° 157 Fº 491 N.º227628, Departamento BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01501-0097436-0, iniciador: CACERES MARIA JOSE.

DEPARTAMENTO: CONSTITUCION – LOCALIDAD PEYRANO

10.-ZULEMA MARIA HASEN /ABRAHIM LUIS HASEN /AMADO MAHMUD HASEN /ANISIA HASEN, Matrícula individual DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA 166 de la localidad de: PEYRANO, identificado como lote poligono ABEFA/poligono BCDEB manzana 14 plano N.ºDUPL 557/2007, Partida inmobiliaria Nº 19-10-00 411314/0000, inscripto el dominio al T° 25/27 Fº 268/26V N.º31931/2675, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01501-0009854-5, iniciador: BOSCH NELIDA ROSA.

S/C 34489 Oct. 4 Oct. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo nro. 1126/2021, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de Abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. Trinidad Studer, titular de D.N.I. Nro. 41.975.260, progenitora de la niña Rebeca Studer, titular de D.N.I. Nro. 58.240.286, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “Venado Tuerto, 24 de Agosto de 2021. Resolución Nro. 43/2021. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Se Resuelve:: 1- Ordenar la adopción de una medida de protección integral de derechos de carácter excepcional consistente en la permanencia provisoria por 90 días de la niña Rebeca Studer, nacida el día 12 de agosto de 2020, titular de D.N.I. Nro. 58240592, en el hogar de su tía Vanesa Studer, titular de D.N.I. Nro. 30.313.545 domiciliada en calle Caseros nro. 820 de esta ciudad, Provincia de Santa Fe, a fin de resguardar su integridad psicofísica. 2.- Ordenar el cumplimiento del plan de acción pensado en su situación durante la vigencia de la presente medida. 3.- Notificar a la progenitora de la niña la presente medida; 4.- Notificar al Juzgado competente.- Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada.

Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto.

S/C 463830 Oct. 4 Oct. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 145/21 de fecha 21 de septiembre de 2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “VILLAN MIQUEAS DANIEL Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Ezequiel González, DNI N° 34.732.672 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 21 de septiembre de 2021, DISPOSICION N.º 145/21….y... Vistos….y ….Considerandos….DISPONE: 1) DICTAR: la Resolución Definitiva de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños MIQUEAS DANIEL VILLAN, DNI N.º 53.403.066, F/N 12/08/2013, RUT SARA VILLAN, DNI: 54.765.052, F/N: 11/05/2015 y DALILA MILAGROS GONZALEZ, DNI: 57.784.881, F/N: 21/05/2019 todos hijos de la Sra. Villán Elsa Mariela, DNI N.º 40.843.227, detenida en la Unidad Penitenciaria N.º 5 ubicado en 27 de febrero y Calle 1706, siendo la niña Dalila Milagros González hija del Sr. Ezequiel González, DNI N° 34.732.672 con domicilio desconocido.2) SUGERIR que los niños MIQUEAS DANIEL VILLAN y RUT SARA VILLAN, sean declarados en situación de adoptabilidad conforme los artículos 607 y ss. del CC y C y que en relación al a niña DALILA MILAGROS GONZÁLEZ, esta acceda a una TUTELA en favor de su tía la Sra. Erica Gisela Gonzales, DNI N° 28.760.605 .3). SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los progenitores, la Sra. Villán Elsa Mariela, DNI N.º 40.843.227, detenida en la Unidad Penitenciaria N.º 5 ubicado en 27 de febrero y Calle 1706 y del Sr. Ezequiel González, DNI: 34.732.672 con domicilio desconocido, todo ello de acuerdo al Art 700 ss y cc del CCyCN.4).- DISPONER: notificar dicha medida a los progenitores de los niños de marras.5).- DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.-Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34585 Oct. 4 Oct. 6

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 135/21 de fecha 08 de Agosto de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.454 referenciado administrativamente como “ HOCHNADEL ALMA s/ REVOCATORIA - RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. cristian jesus hochnadel – DNI Nº 39.252.012 - – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CHILE Nº 2657 DE LA LOCALIDAD DE CARCARAÑA, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Agosto de 2021, DISPOSICIÓN Nº 135/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos; Disposición Nº 81/19 de fecha 07 de Febrero de 2019, en relación a la niña ALMA HOCHNADEL - DNI N° 55.653.734 - nacida en fecha 31 de Julio de 2016, hija de la Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - ambos con domicilio en la calle Chile N° 2657 de la Localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ALMA HOCHNADEL - DNI N° 55.653.734 - nacida en fecha 31 de Julio de 2016, hija de la Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - ambos con domicilio en la calle Chile N° 2657 de la Localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña ALMA HOCHNADEL - DNI N° 55.653.734 - nacida en fecha 31 de Julio de 2016, hija de la Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - ambos con domicilio en la calle Chile N° 2657 de la Localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe,acceda a una Tutela en favor de su tía materna; la Sra. JULIETA JEZABEL LOPEZ - DNI N° 30.044.466 - con domicilio en Barrio “ Mi Tierra Mi Casa” Lote 23 de la Localidad de Carcarañá; Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación Responsabilidad Parental de ambos progenitores, Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34591 Oct. 4 Oct. 6

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 135/21 de fecha 08 de Agosto de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.454 referenciado administrativamente como “ HOCHNADEL ALMA s/ REVOCATORIA - RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. VICTORIA LUCIA SALAY – DNI Nº 43.379.360 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CHILE Nº 2657 DE LA LOCALIDAD DE CARCARAÑA, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Agosto de 2021, DISPOSICIÓN Nº 135/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos; Disposición Nº 81/19 de fecha 07 de Febrero de 2019, en relación a la niña ALMA HOCHNADEL - DNI N° 55.653.734 - nacida en fecha 31 de Julio de 2016, hija de la Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - ambos con domicilio en la calle Chile N° 2657 de la Localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ALMA HOCHNADEL - DNI N° 55.653.734 - nacida en fecha 31 de Julio de 2016, hija de la Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - ambos con domicilio en la calle Chile N° 2657 de la Localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña ALMA HOCHNADEL - DNI N° 55.653.734 - nacida en fecha 31 de Julio de 2016, hija de la Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - ambos con domicilio en la calle Chile N° 2657 de la Localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe,acceda a una Tutela en favor de su tía materna; la Sra. JULIETA JEZABEL LOPEZ - DNI N° 30.044.466 - con domicilio en Barrio “ Mi Tierra Mi Casa” Lote 23 de la Localidad de Carcarañá; Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación Responsabilidad Parental de ambos progenitores, Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34592 Oct. 4 Oct. 6

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 135/21 de fecha 08 de Agosto de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.454 referenciado administrativamente como “ HOCHNADEL ALMA s/ REVOCATORIA - RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. JULIETA JEZABEL LOPEZ – DNI Nº 30.044.466 - – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN BARRIO “ MI TIERRA MI CASA “ LOTE 23 DE LA LOCALIDAD DE CARCARAÑA, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Agosto de 2021, DISPOSICIÓN Nº 135/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos; Disposición Nº 81/19 de fecha 07 de Febrero de 2019, en relación a la niña ALMA HOCHNADEL - DNI N° 55.653.734 - nacida en fecha 31 de Julio de 2016, hija de la Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - ambos con domicilio en la calle Chile N° 2657 de la Localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ALMA HOCHNADEL - DNI N° 55.653.734 - nacida en fecha 31 de Julio de 2016, hija de la Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - ambos con domicilio en la calle Chile N° 2657 de la Localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña ALMA HOCHNADEL - DNI N° 55.653.734 - nacida en fecha 31 de Julio de 2016, hija de la Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y del Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - ambos con domicilio en la calle Chile N° 2657 de la Localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe,acceda a una Tutela en favor de su tía materna; la Sra. JULIETA JEZABEL LOPEZ - DNI N° 30.044.466 - con domicilio en Barrio “ Mi Tierra Mi Casa” Lote 23 de la Localidad de Carcarañá; Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación Responsabilidad Parental de ambos progenitores, Sra. Victoria Lucia Salay - DNI N° 43.379.360 - y Sr. Cristian Jesús Hochnadel - DNI N° 39.252.012 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34593 Oct. 4 Oct. 6

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0473


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29/09/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABRIGO MARTIN DAMIAN CUIT N° 20-29388156-2; BIOMED S.A. CUIT N° 30-70796705-2; SEISEME S.A. CUIT N° 30-63834068-9; STARICCO MULLER LEONARDO CUIT N° 20-22373317-5.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CALANCHINI EMILIANO GASTON CUIT N° 20-27762256-5; DEALER MEDICA S.R.L. CUIT N° 33-68651642-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34571 Oct. 4 Oct. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0471


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

27/09/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMCE S.A. CUIT N° 30-64432711-2; BIGNASCO JUAN IGNACIO CUIT N° 20-32874091-6; ORTOPEDIA PIERO S.R.L. CUIT N° 30-71494675-3; PEREZ HERNAN MARCELO CUIT N° 20-24479524-3; SAN AGUSTIN SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 33-71094585-9; SLEF S.A.S. CUIT N° 33-71518721-9; SOINT S.R.L. CUIT N° 30-71611551-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBERTO J. MACUA S.A. CUIT N° 30-60541628-0; ATX S.A. CUIT N° 30-70059584-2; CORDOVANA CUIT N° 20-25275989-2; ESCOBAR AUTOMOTORES S.A. CUIT N° 30-71106132-7; ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. CUIT N° 30-51884963-4; MEDICI Y ORTEGA S.R.L. CUIT N° 30-70726210-5; TECNOSALUD S.A. CUIT N° 30-6770113-3; T&P S.A. CUIT N° 30-68949578-4.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

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RESOLUCIÓN Nº 0472


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27-09-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOP DE TRABAJO JOVENES DE SAN CAYETANO LTDA. CUIT N° 30-70922817-6; LUERO LEANDRO ALEXIS CUIT N° 20-32660228-1; MEZIO EDUARDO ALBERTO CUIT N° 20-33804068-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34580 Oct. 4 Oct. 5

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POLICIA DE PROVINCIA

DE SANTA FE


AVISO


En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de Septiembre de 2.021, se procede a notificar mediante el presente al extinto Oficial de Policía José Manuel Lubo N.I. 490.032 - Clase 1966 - C.U.I.L. Nº 20-17692987-8, referente al expediente “S” 257.437/17 DP (D-1), Reg. M.S 002010052533-9, que concluyera con el Decreto Nro. 3175 de fecha 19/OCT/2016. Artículo 1º: Rechazanse los recursos interpuesto por el señor José Manuel Lubo, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por Ley N° 9.561, en razón de haberse producido la extensión de la acción por prescripción. Artículo 3º: Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Ing. Roberto Miguel Lifschitz - Gobernador de la Provincia. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Septiembre de 2.021. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 34605 Oct. 04

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