picture_as_pdf 2021-10-01

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 498


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

04 DIC 2019


VISTO:

El expediente Nº 02102-0007713-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que por medio de Las presentes actuaciones, se tramita el procedimiento sancionatorio instado contra la firma CROSAL S.R.L., CUIT N° 30-71265960-2, dedicada a la cría de ganado porcino, ciclo completo, por infracción a la Ley N° 11.717, su Decreto Reglamentario N° 1866/10, y Decreto N° 101/03;

Que estás se inician como consecuencia del operativo de inspección en el establecimiento de la Firma, llevado a cabo por este Ministerio en fecha 10 de Junio de 2.016, en cuya ocasión se labro el Acta de Constatación Serie “A” N° 1.698, donde se verifico el estado de las instalaciones y el proceso de gestión de los residuos, según Decreto 101/03, Ley N° 11.717 y su modificatoria N° 13.060, y demás Decretos y Resoluciones reglamentarías;

Que en virtud de ello, prima facie, se desprende la comisión por acción y omisión del siguiente hecho irregular presuntamente constitutivo de falta o transgresión administrativa a la normativa ambiental vigente, a saber:

CARGO PRIMERO: Incumplimiento del plan de Gestión (Art. 42 del Decreto N° 0101103 reglamentario de la Ley 11.717);

Que fue debidamente notificada del cargo imputado, a los efectos de concretar descargo y producir prueba, en ejercicio de su derecho de defensa;

Que habiendo transcurrido el plazo legal a los efectos de articular la defensa correspondiente, la infractora no ha presentado descargo;

Que interviene el Departamento General Zona Sur a/c a fs. 12/13 donde sugiere sancionar a la firma CROSAL S.R.L. con una multa de 15.000 (quince mil) litros de gas oil ultra diésel por el cargo primero, en violación a la normativa ambiental vigente, Decreto provincial N° 101/03, Leyes N° 11.717, Ley N° 13.060 y Decreto N° 1866/10;

Que a fs. 23/24 ha intervenido la Dirección General de Jurídica y Despacho mediante Dictamen N° 00151/19, compartiendo el criterio propuesto por la instrucción;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sancionar a la firma CROSAL S.R.L., ubicada sobre Ruta 34 Km. 52,5, de la localidad de Totoras, departamento Iriondo, de fa Provincia de Santa Fe, con una multa por un total de 15.000 (quince mil) litros de gasoil Ultra Diesel al precio de venta por menor, según la Agencia Provincial de Seguridad Vial (ver www.santafe.gov.ar UF) al momento de efectivizarse el pago, por el cargo primero, de acuerdo a las Leyes N° 11.717, Ley N° 13.060, Decretos N° 1866/10, y N° 101/03.

ARTICULO 2°.- Emplazar a la Firma para que -en el término de 30 (treinta días) proceda a ejecutar e informar a este Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la normativa ambiental la totalidad de las acciones necesarias a fin de cesar los hechos que motivan la presente sanción, articulo 26 segundo párrafo de la Ley N° 11.717.

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa impuesta deberá efectuarse mediante deposito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de santa Fe en la cuenta “Ministerio de Medio Ambiente- Recaudaciones N° 67787/02 de la Sucursal N° 599”, remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopia debidamente certificada a este organismo sito en calle Patricio Cullen N° 6161 - Santa Fe.

ARTICULO 4º.- Hágase saber al infractor que podrá adherirse al régimen de cancelación y/o pago de sanciones pecuniarias establecido por Resolución MASPyMA N° 353/2013 reglamentario de la Ley N° 11.717, la que en su anexo establece que se podrá abonar dicha deuda hasta seis (6) cuotas mensuales, consecutivas con un interés del 1% mensual sobre saldo, o hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales, consecutivas con un interés de 1,5% mensuales sobre saldo. El infractor con patrocinio letrado y/o su apoderado deberá suscribir el correspondiente plan de pagos el que implicará el reconocimiento de la deuda y en su caso allanamiento a la demanda interpuesta, acreditando el depósito de un anticipo que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total adeudado en concepto de multa.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de las multas dispuestas por la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente se procederá a su cobro compulsivo por vía judicial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Jacinto R. Speranza

Ministro de Medio Ambiente

S/C 34579 Oct. 01 Oct. 05

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor BUGNON, Daniel Benjamin que en los autos caratulados: “Departamento Minería / Reincidencia de extracción de arena sin autorización – Bugnon – San Javier.-” la siguiente nota del Departamento Minería de la Subdirección General de Suelos y Aguas perteneciente al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología: “Nos dirigimos a usted, como Autoridad de Aplicación en materia de extracción de minerales de tercer categoría (arena), con motivo de informar respecto de la inspección de campo realizada el día 10/06/2021. Dicho día se constató que en el inmueble de su propiedad identificado bajo el número de Partida Inmobiliaria 04-04-00 020784/0000 (coordenadas geográficas 30°60'6.44''S 59°54'37.79''W) – Zona rural del Distrito San Javier, se continúan con las actividades extractivas de arena sin contar con las autorizaciones provinciales correspondientes. Se adjunta Acta de Constatación e imágenes fotográficas. Notificamos a usted de las actuaciones administrativas iniciadas e INTIMAMOS para que dentro del perentorio plazo de DIEZ (10) días hábiles de la recepción de la presente, formule ante esta Subdirección General de Suelos y Aguas el descargo que estime corresponda; vencido dicho plazo, de no presentarse el mismo, se proseguirá con el trámite administrativo correspondiente al proceso sancionatorio. Queda usted, debidamente notificado. Atentamente DEPARTAMENTO DE MINERÍA - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SUELOS Y AGUAS”.-

S/C 34602 Oct. 01 Oct. 04

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