picture_as_pdf 2021-09-28

CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

OSVALDO EMILIO MANARESI



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación Distrito Judicial Nº 6 Cañada de Gómez, secretaria autorizante, hace saber que en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS c/DUOMO CONSTRUCCIONES S.R.L. s/Apremio fiscales municipales; CUIJ Nº 21-26022792-8, se ha dictado la siguiente providencia: Cañada de Gómez, 16 de Septiembre de 2.021. Nº 1398. Y vistos: … Resuelvo: Ordenase la venta en pública subasta del Inmueble inscripto en el registro General de la Propiedad bajo nota dominial al Tomo 220, Fº 259, Nº 358811-0 Dpto. Belgrano, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 13 03 00-178588/0000-8, embargado en autos, que realizara el martillero Osvaldo Emilio Manaresi, el día 21 de Octubre de 2.021 a las 10:00 hs, en las Puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de las Parejas, a cargo del Dr. Santiago G. Furricci sito en Avenida 17 Nº 693 o el día inmediato hábil posterior de resultar feriado, inhábil o si su inicio y/o desarrollo se impidiera por caso fortuito y/o fuerza mayor y/o cualquier otro hecho equiparable a la misma hora y en el mismo lugar, con la base de pesos nueve millones ($ 9.000.000) y con única retasa de 30% es decir la suma de pesos seis millones trescientos mil ($ 6.300.000) y a falta de interés entre los asistentes, se retira de la venta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta la suma de $ 30.000 y el resto hasta completar el 10% en calidad de seña (más IVA si correspondiere) por transferencia bancaria a la cuenta judicial dentro de las 24 hs, bajo apercibimiento de art. 497 del CPCC, más el 3% de comisión de Ley art. 63 inc. 1.1.1. LP 7547 al martillero actuante y el saldo de completará una vez aprobada la subasta por el Tribunal. El importe hasta $ 30.000 podrá abonarse en dinero efectivo o che certificado o cancelatorio o en su defecto, conforme a la disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación A 5147 de fecha 23/11/10, dejándose constancia respecto del saldo de precio que se abonará al aprobarse la subasta, el mismo deberá hacerse en las mismas condiciones que las mencionadas, es decir, el depósito por transferencia interbancaria. Hágase saber que en caso de incumplirse ésta disposición, será comunicado por éste Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la subasta, deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad, con copia certificada por el Actuario del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. No se acepta la compra en comisión. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. El martillero actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de la deudas que el inmueble posea en concepto de tasas, impuestos y expensas, si correspondieren, debiendo dejarse constancia de ello en el acto de remate, los que serán íntegramente a cargo de quien resulte comprador, juntamente con las contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración. Efectúense las comunicaciones que correspondieren en orden a lo dispuesto por los arts. 488 y 506 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias de diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma a costa del martillero. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco (5) días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC, con el título del inmueble a subastarse y permanecerá en Secretaria. Establecer expresamente que la transferencia de dominio por compra en subasta deberá realizarse por Escribano Público. Notifíquese por cédula a todos los interesados. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Julieta Gentile (Jueza), Dr. Guillermo R. Coronel. Ordénese la publicación con beneficio de gratuidad art. 76 Código Fiscal LP 3456 por ser ejecución fiscal). Cañada de Gómez. Fdo. Dr. Guillermo R. Coronel, secretario. 21 de Septiembre de 2.021.

S/C 462913 Sep. 28 Oct. 01

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POR

OSVALDO EMILIO MANARESI



Por disposición Señor Juez 1ª Instancia CCL 1ª Nominación Distrito Judicial Nº 6 Cañada de Gómez, la secretaria autorizante hace saber en autos MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS c/ CUIT 30-71413562-3 s/Apremio fiscales municipales; CUIJ Nº 21-26022792-8, se dispuso que martillero Osvaldo Emilio Manaresi, (CUIT Nº 20-12004243-3), con oficina en Bv. Centenario Nº 1.164, venda en pública subasta, en Juzgado Comunitario Pequeñas Causas de Las Parejas (Avda. 17 Nº 689), el día 21 de Octubre de 2.021, a partir de 10:00 hs, o el día inmediato hábil posterior de resultar feriado, inhábil o si su inicio y/o desarrollo se impidiera por caso fortuito y/o fuerza mayor y/o cualquier otro hecho equiparable a la misma hora y en el mismo lugar, según auto Nº 1.398 de fecha 16/09/2021, por base de $ 9.000.000,00=, única retasa 30% $ 6.300.00,00=, a falta de interés se retira de venta; el 100% de inmueble sito en Avda. 21 esq. Calle 22 de la ciudad de Las Parejas, a describir catastralmente Un lote de terreno, con todo lo edificado, clavado plantado y demás adherido al suelo, situado en la ciudad de Las Parejas, Departamento Belgrano, provincia de Santa Fe, que según plano de mensura confeccionado por el ingeniero Geógrafo Daniel R. Puppo y archivado en el Servicio de Catastro y Información Territorial Regional Rosario, Departamento Topográfico, bajo el Nº 170372 en el año 2011, es el designado como lote 1 (parte lote A Manzana 3, según título) se encuentra ubicado en la esquina formada por calle 22 y Avenida 21, y mide 14,50 m. de frente al Nord-Este por 30,00 m. de fondo y frente al Nord-Oeste, encerrando una superficie total de 435,00 m2, lindando al Nord-Este, con calle 22; al Sud-Este con Angela M. Rosso. PII 176589/0000, con calle 22; Al Sud-Oeste con Omar Bolatti PII 176601/0001 y al Nord-Oeste con Avenida 21. Se encuentra inscripto en Registro General de la Propiedad bajo nota dominial al Tomo 220 Folio 259 Nº 358811-0 Departamento Belgrano. Partida Impuesto Inmobiliario Nº 13 03 00 – 178588/0000-8. Informes de deuda revisar en autos. Informes esta de deuda en autos. Registro General de la Propiedad Nº 132296-0 del 13/05/2021; Dominio: titularidad del demandado. Embargo: 1) Tomo 130 E Folio 60 Nº 14174. Orden este Juzgado y para estos por $ 3.749.010,74 del 20/01/21. 2) Tomo 130 E Folio 493 Nº 86130. Orden Juzgado Federal Nº 2 Secretaria B Rosario, en autos AFIP c/Otros s/Ejecución Fiscal; Expte. Nº 34755/2017, por $ 20.121,61 del 13/04/21 (Prof. Dr. Francisco Ruiz). 3) Tomo 130 E Folio 513 Nº 88274. Orden Juzgado Federal Nº 2 Rosario, en autos AFIP c/Otros s/Ejecución Fiscal; Expte. Nº 31296/2017, por $ 70.831,95 del 14/07/21 (Prof. Dr. Francisco Ruiz). Hipoteca: no registra. Inhibiciones: 1) Aforo 338454 Tomo 130 Letra I Folio 2133 Orden Juzgado de Circuito Nº 23 Las Rosas, en autos MARY BOCCOLINI S.A. c/Otros s/Ejecutivo; Expte. 768/2017, por $ 60.000,00 del 18/05/2018. (Prof. Dra. Romina Recanati). Constatación. Se trata de un lote de terreno baldío con foso, libre de personas y/o cosas, más detalles en acta de constatación se subastara en el esta que surge de acta de constatación. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta la suma de $ 30.000 y el resto hasta completar el 10% en calidad de seña (más IVA si correspondiere) por transferencia bancaria a la cuenta judicial dentro de las 24 hs, bajo apercibimiento de art. 497 del CPCC, más el 3% de comisión de Ley art. 63 inc. 1.1.1. LP 7647 al martillero actuante y el saldo se completara una vez aprobada la subasta por el Tribunal. El importe hasta $ 30.000 podrá abonarse en dinero efectivo o cheque certificado o cancelatorio o en su defecto, conforme a la disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación A 5147 de fecha 23/11/10, dejándose constancia respecto del saldo de precio que se abonará al aprobarse la subasta, el mismo deberá hacerse en las mismas condiciones que las mencionadas, es decir, el depósito por transferencia interbancaria. Hágase saber que en caso de incumplirse ésta disposición, será comunicado por éste Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la subasta, deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad, con copia certificada por el Actuario del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Transferencia únicamente por Escritura Pública. No se acepta la compra en comisión, ni cesión de acta. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. (Ordénese la publicación con beneficio de gratuidad art. 76 Código Fiscal LP 3456 por ser ejecución fiscal) y tablero de Juzgado. La deuda que posea el inmueble a subastar, conformados por servicios y/o impuestos Provinciales, comunales y/o privados creados y/o a crearse, que afectaren el inmueble como transferencia de dominio y/o sellados que la afecten, IVA si correspondiere y/o de corresponder nuevos planos de mensura, y/o cualquier otro gasto y/o tributo impositivo, honorarios profesionales y/o notariales, serán exclusivamente a cargo del adquirente en subasta; CUIT actora 33-6785296-9. Hágase saber que obran glosados en autos los títulos correspondientes y que por tanto no se admitirá reclamo alguno en tal sentido con posterioridad al acto de subasta y Tablero de Juzgado, no aceptado reclamo de ninguna naturaleza después de la subasta. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Informes en Secretaria de este Juzgado y/o Martillero (3471688328). Cañada de Gómez. Fdo. Dr. Guillermo R. Coronel, secretario. 21 de Septiembre de 2.021.

S/C 462915 Sep. 28 Oct. 01

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