picture_as_pdf 2021-09-27

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN

DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 28 y miércoles 29 de septiembre de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL – LOCALIDAD: SANTA FE

1- Alonso Jesus Vera; Ruben Alfredo Vera; Carlos Eduardo Vera; Noemí Ester Vera; Abel Justo Altere; Marta Dolores Verdi; Daniel José Altere; Martha Micaela Mateo; Daniel Mateo; Miguel Carlos Monese; María Luisa Escandon; Jorge Fernando Sanchez; Miguel Jesus Altare; Maria Josefina Bertin; Juan Pedro Esteban Bertin; Ebenezer José Garcia; Américo Gianelli; Marcerlo Federico Engler; Oscar Antonio Bertolozzi; Najli Oscar Abdala; Lidia Noemí Rozas de Abdala; Felipe Exposito y Jorge Daniel Folta, Matrícula individual, DESCONOCIDO,sus herederos,sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle REYNARES N°8165(BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 10 manzana 8.165 A-plano Nº 71918/1974, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133665/0525-1,inscripto el dominio al T°304P-Fº146- N°810-año 1.971-Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Expte. 01501-0098888-0, iniciador:HOYOS MARGARITA RICARDA.

2-Ovidio René Molina; Pedro Orlando Molina; Rubén Neri Molina; Andrés Abelino Marquez; Andrés Abelino Marquez (h); Pedro Oscar Marquez; Juan Carlos Marquez; Dante Euclides Miño; Zunilda Isabel Miño y Beatriz Flora Miño-, Matrícula individual,DESCONOCIDO sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle PADILLA N°1453(BARRIO SAN ROQUE)de la localidad de SANTA FE, identificado como lote C manzana 5.014 plano Nº 61.759, Partida inmobiliaria Nº10-11-04-115158/0002-8 , inscripto el dominio al T°124 P Fº1229 - Nº17.100-AÑO 1.977-T°124 P-F°1229-N°36.980-AÑO 1986-T°124 P-F°1230-N°82.291-AÑO 2014 , Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0072102-3, iniciador:GONZALEZ TOMASA VICTORIA.

LOCALIDAD: SANTO TOME

3.VERA NOEMI ESTER-Matrícula individual LC:5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle ENTRE RIOS N°4746 de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 26-manzana 4726 E-plano Nº141988/2006, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-742384/3385-7, inscripto el dominio al T° 598 P Fº 4.315 N.º 83.590-AÑO 1997, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097278-6, iniciador:GONZALEZ VICTOR JESUS

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD RECONQUISTA

4.MARAN CLELIA ANTONIA. Matrícula individual-LC: 6.147.396, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle OLESSIO N° 2464(BARRIO VILLA CLELIA) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 119 manzana C- plano Nº 106552/1985, Partida inmobiliaria Nº 03-20-00-011156/0185-9, inscripto el dominio al T°191 I-Fº1.041- Nº68.346 -AÑO1.991, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0095990-3, iniciador: MESA LAURA CAROLINA.

5.FRANCISCO JOSÉ LORENZON, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:83 Nº781(BARRIO LORENZÓN) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 2 manzana C-plano Nº 100.515/1982,Partida inmobiliaria Nº03-20-00-511457/0060-0 , inscripto el dominio al T°96 P - Fº 473 -Nº43.888-AÑO1961-T°79I-F°96-N°12.387-AÑO 1.952-T°53-F°457 V o B-5.739-AÑO 1973 , Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0095994-7, iniciador:DIAZ LILIANA ADELMA.

LOCALIDAD AVELLANEDA:

6. ALICIA BEATRIZ HIDALGO, Matrícula individual DNI: 23.011.608, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle 101 Nº205 (BARRIO SARTOR) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 8 manzana 192 plano Nº 111.519/1987, Partida inmobiliaria Nº 03-19-00-017798/0014-2, inscripto el dominio MATRICULA N°0393726-AÑO1996, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0089610-9, iniciador: SINCHEZ SERGIO HUMBERTO.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS:LOCALIDAD: FRONTERA

7. ERNESTO VICENTE FRANCUCCI, Matrícula individual, LE:2.442.667, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle13 Nº 318 (BARRIO ESTE) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 2 manzana 61 plano Nº 62.575/1971,Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568758/0090-9, inscripto el dominio al T°93 I - Fº 19vto Nº 6581-AÑO 1.986-Departamento CASTELLANOS Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097032-0,iniciador:FERREYRA MARTA ROSA.

08- SARA ANA ELISA o SARA ANITA ELISA PUZZI y LOHOURNERE de BERTA, Matrícula individual, LC: 6.331.030, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 86 Nº 321 (BARRIO FRANCUCCI) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 8 - manzana C plano Nº 122.633/1994 ,Partida inmobiliaria Nº 08-41-00-568824/0015-4, inscripto el dominio al T° 210 I - Fº 2.301 Nº 25.735-AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 0099334-3,iniciador:COCOTTI FERNANDO CESAR.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER - LOCALIDAD SAN JAVIER

09- DELIA ANITA PALACIO de BUGNON, Matrícula individual, LE:6.444.645, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HIPOLITO IRIGOYEN Nº S/N (BARRIO SAN ANTONIO) de la localidad de:SAN JAVIER , identificado como lote RTE - manzana B plano Nº118.496/1991, Partida inmobiliaria Nº04-04-00-020931/0162-6, inscripto el dominio al T° 106 Fº535 – Nº29.359-AÑO 1977, Departamento SAN JAVIER ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0077557-4,iniciador: GONZALEZ SELVA DANIELA.

DEPARTAMENTO: SAN JERÓNIMO - LOCALIDAD CORONDA

10- VICTOR SIXTO JUAREZ(NUDO PROPIETARIO) y SIXTO JUAREZ(USUFRUCTUARIO),Matrícula individual,LE:6.242.061, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA Nº S/N (BARRIO BASUALDO) de la localidad de CORONDA, identificado como lote 3 manzana –-- plano Nº 66.219/1972,Partida inmobiliaria Nº11-05-00-650035/0003-9, inscripto el dominio al T° 130 I Fº 19 Nº538 - AÑO 1973 - T°82 P - F° 758 – Nº 62.672 - AÑO 1949 Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0096640-8,iniciador: FRUTOS GLADIS BELQUIS.

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Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario,


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 104/21 de fecha 26 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14565 y Nº 14567 referenciado administrativamente como “FRANCO BENJAMIN GAITAN – MISAEL EZEQUIEL SANABRIA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANA JAQUELINA GAITAN - DNI 35.457.042 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE CUSCO Nº 1564 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Julio de 2021, DISPOSICIÓN Nº 104/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños FRANCO BENJAMIN GAITAN – DNI Nº 51.011.826 – nacido en fecha 08 de Enero de 2011, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitan – DNI Nº 35.457.042 – con domicilio en calle Pasaje Cuzco Nº 1564 de la Ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada, y MISAEL EZEQUIEL SANABRIA – DNI Nº 54.991.247 – nacido en fecha 05 de Agosto de 2015, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitan – DNI Nº 35.457.042 – con domicilio en calle Pasaje Cuzco Nº 1564 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Oscar Ezequiel Sanabria – DNI Nº 43.767.936 – con domicilio en calle Pasaje Nora Lagos Nº 1458 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34555 Sep. 27 Sep. 29

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 104/21 de fecha 26 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14565 y Nº 14567 referenciado administrativamente como “ FRANCO BENJAMIN GAITAN – MISAEL EZEQUIEL SANABRIA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. OSCAR EZEQUIEL SANABRIA - DNI 43.767.936 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE NORA LAGOS Nº 1458 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Julio de 2021, DISPOSICIÓN Nº 104/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños FRANCO BENJAMIN GAITAN – DNI Nº 51.011.826 – nacido en fecha 08 de Enero de 2011, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitan – DNI Nº 35.457.042 – con domicilio en calle Pasaje Cuzco Nº 1564 de la Ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada, y MISAEL EZEQUIEL SANABRIA – DNI Nº 54.991.247 – nacido en fecha 05 de Agosto de 2015, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitan – DNI Nº 35.457.042 – con domicilio en calle Pasaje Cuzco Nº 1564 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Oscar Ezequiel Sanabria – DNI Nº 43.767.936 – con domicilio en calle Pasaje Nora Lagos Nº 1458 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34556 Sep. 27 Sep. 29

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 100/21 de fecha 20 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.129 referenciado administrativamente como “ MEDINI, ALICIA HILDA s/ REVOCATORIA PARCIAL Y CESE DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. Oscar Alberto Medini – DNI Nº 11.750.969 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE POLLEDO Nº 4067 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Julio de 2021, DISPOSICIÓN Nº 100/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR la Revocatoria Parcial de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos; Disposición Nº 123/16 de Fecha 27 de Julio de 2016, en relación a la adolescente ALICIA HILDA MEDINI - DNI Nº 47.657.194 - nacida en fecha 11 de Diciembre de 2006, hija de la Sra. Mónica Patricia Acosta – DNI Nº 23.760.278 - y el del Sr. Oscar Alberto Medini – DNI Nº 11.750.969 - ambos con domicilio en la calle Polledo Nº 4067 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ALICIA HILDA MEDINI - DNI Nº 47.657.194 - nacida en fecha 11 de Diciembre de 2006, hija de la Sra. Mónica Patricia Acosta – DNI Nº 23.760.278 - y el del Sr. Oscar Alberto Medini – DNI Nº 11.750.969 - ambos con domicilio en la calle Polledo Nº 4067 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.-) DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.- 4.-) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34562 Sep. 27 Sep. 29

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 100/21 de fecha 20 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.129 referenciado administrativamente como “ MEDINI, ALICIA HILDA s/ REVOCATORIA PARCIAL Y CESE DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. Mónica Patricia Acosta – DNI Nº 23.760.278 - – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE POLLEDO Nº 4067 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Julio de 2021, DISPOSICIÓN Nº 100/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR la Revocatoria Parcial de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos; Disposición Nº 123/16 de Fecha 27 de Julio de 2016, en relación a la adolescente ALICIA HILDA MEDINI - DNI Nº 47.657.194 - nacida en fecha 11 de Diciembre de 2006, hija de la Sra. Mónica Patricia Acosta – DNI Nº 23.760.278 - y el del Sr. Oscar Alberto Medini – DNI Nº 11.750.969 - ambos con domicilio en la calle Polledo Nº 4067 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ALICIA HILDA MEDINI - DNI Nº 47.657.194 - nacida en fecha 11 de Diciembre de 2006, hija de la Sra. Mónica Patricia Acosta – DNI Nº 23.760.278 - y el del Sr. Oscar Alberto Medini – DNI Nº 11.750.969 - ambos con domicilio en la calle Polledo Nº 4067 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.-) DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.- 4.-) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34560 Sep. 27 Sep. 29

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden N° 45/21 de fecha 02 de Septiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, leg. Adm N.º 14.815, referenciado administrativamente como “YAHIR JOAN BARRETO y OT. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Brenda Joana Barreto, DNI: 36.657.142, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Septiembre de 2021. ORDEN N° 45/21. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño YAIR JOAN BARRETO, DNI 58.486.344, nacido el 22/05/2020, de un año de edad, hijo de la Sra. Brenda Joana Barreto, DNI 58.486.344, con domicilio en calle Mexico 2024 de Rosario, progenitor desconocido; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, no existiendo adulto responsable que pueda garantizar los cuidados del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que efectores territoriales han informado telefónicamente que el niño se encuentra en grave riesgo en su integridad psicofísica al cuidado de la Sra. Mariel Barreto, abuela materna del niño. Que han informado que el niño se encuentra en malas condiciones de salud y sin adulto responsable que garantice los cuidados integrales del mismo, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en ámbito familiar considerado alternativo art. 52 A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Patricia Virgilio, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 34550 Sep. 27 Sep. 29

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0021


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 SEP 2021


VISTO:

El Expediente N° 00101-0302162-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gestión Pública gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de ¿as Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 10 transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software Ubre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Comunicación Social, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Autorizar a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-3 (tres) licencias MS Windows 10 home

ARTÍCULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34551 Sep. 27 Sep. 28

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