picture_as_pdf 2021-09-24

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 28 de Septiembre de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: CAPITÁN BERMUDEZ

1.-RODOCA S.R.L.,Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AV. LAPRIDA 569 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 32 manzana 20 plano Nº 52966/1948, Partida inmobiliaria N.º 15-05-00 204397/0022, inscripto el dominio al Tº53 F° 16 N°961, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006637-0, iniciador: PACHECO TOMAS

2.-ALFREDO CESAR CARLOS GUEGLIO Y MONTAGNINI, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN ORTIZ 366 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 28 manzana 81 plano N.º DUPL 227545/2020, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-205309/0033, inscripto el dominio al T°250 Fº77 N.º 305146, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007460-1, iniciador: CACERES AIDA.

3.-ELSA MENDOZA, HILDA DE PAULI Y MENDOZA, OMAR DE PAULI Y MENDOZA y GRACIELA DE PAULI Y MENDOZA, Matrícula individual,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA PAMPA 577 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 5 manzana -- plano 224122/2019, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-707021/0502 (Partida concedente 150500707021/0217), inscripto el dominio al T°141 F°177 N°54121,Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005427-2, iniciador: GOMEZ NILDA SUSANA.

4.-YOLISER SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES,Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 DE MARZO 227 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 10 manzana 15 plano N.º30374/1962,Departamento SAN LORENZO,Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-207206/0179, inscripto el dominio al T°151 Fº284 N.º66201 General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007692-0, iniciador: MANSALVE ORLANDO ELISEO.

5.-BETTATI MARIO y CARMELO DOMINGO MUGGERI, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPÚ 524 de la localidad de: CAPITÁN BERMUDEZ, identificado como lote 24 manzana -- plano N.º DUPL 219763/2019, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-707021/0417, inscripto el dominio al T° 141 Fº302 N.º 56915, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005436-4, iniciador: RAMOS DANIEL EMILIO.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: RICARDONE

6.-MONTI HUGO HORACIO, MONTI MARIA OTILIA, MONTI FELICITAS DEL CARMEN, MONTI AMILCAR, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES 337 de la localidad de: RICARDONE, identificado como lote 21 manzana -- plano N.ºDUPL 970/2009, Partida inmobiliaria Nº 15-06-00-207377/0127, inscripto el dominio al T°30 Fº 245 N.º 21574, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007613-7, iniciador: CERVI PABLO ROLANDO.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: FRAY LUIS BELTRAN

7.- RIZZO OSCAR ANIBAL y RIZZO IRENE CAEIRO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DORREGO 290 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 10 manzana H plano N.º 56622/1950, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00-203793/0007, inscripto el dominio al T° 247 Fº 437 N.º 199996, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005144-8, iniciador: ALONSO ANGEL DANIEL.

8.-JULIO AURELIO ENZ S.A., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COCHABAMBA 1079 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 7 manzana 59 plano 61018/1969, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00-203815/0304, inscripto el dominio al T° 155 Fº156 N.º 146425, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007693-1, iniciador: BLANCO EVANGELINA SOLEDAD.

DEPARTAMENTO: CASEROS – LOCALIDAD: CHABAS

9.-SUCESION CARLOS CASADO, Matrícula individual, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE 1948 de la localidad de: CHABAS, identificado como lote A manzana 46 plano N.º779/2003, Partida inmobiliaria Nº 18-08-00-398897/0000, inscripto el dominio al T° 28 Fº 246V N.º29882, Departamento CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006012-5, iniciador: REIJICH SILVINA ADRIANA.

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD: VENADO TUERTO

10.-DOLORES JOSEFA, JUAN, SALVADOR, MANUELA, MARIA TERESA y PALMIRA BALDENEBRO Y PEREZ, Matrícula individual, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHILE 831 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como lote A manzana -- plano N.º232188/2020, Partida inmobiliaria Nº 17-13-01-355268/0000, inscripto el dominio al T° 47 Fº 758V N.º33078, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01501-0066001-0, iniciador: ZABALA MARIA ALEJANDRA.

11.-SARA ELADIA FREDRIKSSON de PAZ, Matrícula individual desconocida, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAGUAY N°1580 de la localidad de: FIRMAT, identificado como Lote 2 Manzana 74 Plano 86354/1976, Partida inmobiliaria Nº 17-06-01-368468/0001-7, inscripto el dominio al T°181 Fº212 N.º 329832, Departamento General López, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0001690-6, iniciador: SANCHEZ RAMONA LIDIA.

S/C 34426 Sep. 24 Sep. 28

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Ricardo Antonio CIRIBE que en los autos caratulados: “Ciribe Ricardo Antonio/ Acta N° 35700 – Ref. Acta de Infracción Unidad Dom SXC068.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0433 de fecha 31 de octubre de 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0019738-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar al Sr. Ricardo Antonio Ciribe, domiciliado en zona rural s/n de ka ciudad de Fighiera, provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF) por la transgresión al artículo 76 de la Ley Provincial N° 13169, al constatarse en la Ruta N° 21, en la localidad de Arroyo Seco, el día 04.07.2018, a las 14:32 hs que la unidad de cargas dmini SXC 068, circulaba sin Revisión Técnica Obligatoria, por lo cual se le labró el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 35700.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34546 Sep. 24 Sep. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa SARDINA David, que en los autos caratulados: “Sardina David/ Acta N° 34584 – Ref. Acta de Infracción Unidad Dom WHI849.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0187 de fecha 16 de mayo de 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0019447-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar a la empresa SARDINA, David domiciliada en calle Amenábar y Felipe Moré s/n de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF) por la transgresión al artículo 76 de la Ley Provincial N° 13169, al constatarse en la localidad de Pérez, el día 28.05.2018, que la unidad de cargas dominio WHI849, realizaba un viaje sin Revisión Técnica Obligatoria, por lo cual se le labró el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 34584.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34547 Sep. 24 Sep. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor VERGARA Daniel que en los autos caratulados: “Vergara Daniel Acta 38570 – Acta de Infracción39570.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0325 de fecha 12 de septiembre de 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016082-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar al Sr. Vergara Daniel, con domicilio en calle Pueblo Viejo s/n – Machagal (Chaco) una multa de SEISCIENTOS CINCUENTA UNIDADES FIJAS (650 UF) cuyo valor será determinado conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Provincial N° 13.169, por la transgresión a los artículos N°s 76, 83 INC13) y 99 INC 10) de la citada norma, por constatarse el día 14.02.2019 a las 06:55 hs, en la localidad de Ruta N° 11 – Villa Ocampo (Santa Fe) que la unidad de cargas dominio WQR 972, circulaba con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vencida, con la chapa patente trasera en malas condiciones (no se la puede identificar) y con las cubiertas delanteras en mal estado, motivo por el cual se le labró el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38570.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34548 Sep. 24 Sep. 27

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor ZORZON Omar Albino y Otros, que en los autos caratulados: “ZORZON Omar Albin y Otros/ Acta 38155 – Ref. Acta de Infracción 38155.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0433 de fecha 31 de octubre de 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0015805-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar a la firma ZORZON Omar Albino y Otros, con domicilio en calle Colonia La Lola s/n – Reconquista (Santa Fe), una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA UNIDADES FIJAS (250 UF) en virtud de que el día 11.10.2018 a las 17:35hs, en la localidad de Rutan Nac. 1 y 41 – La Lola (Santa Fe) la unidad dominio VES 659 circulaba sin la inscripción en el Registro de Transporte Automotor de Cargas (RPTAC) y el conductor poseía la licencia de conducir vencida, implicando ello una infracción a los artículos 105 inc 1) y 83 inc 5) de la Ley N° 13169, motivo por el cual se le labró el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38155.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34549 Sep. 24 Sep. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 134/21 de fecha 07 de setiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “NICOLE ALDANA ARENA Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr Calibar David Juan DNI 29.213.911, sin domicilio conocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 07 de setiembre de 2021……. DISPOSICIÓN N.º 134/21 Y…….. VISTOS…... Y…….. CONSIDERANDOS…... DISPONE: 1) DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional propuesta con relación a los niños NICOLE ALDANA ARENAS DNI 46.578.822, SOFIA AYLEN CALIBAR DNI 54.991.281 y JEREMÍAS DANIEL CALIBAR DNI 56.166.588, hijos de Erica Priscila Paz DNI 31.364.100. Nicole es además hija de Raúl Santos Arenas CI Bolivia 5.002.463, sin domicilio conocido, y Sofía y Jeremías hijos de Calibar David Juan DNI 29.213.911, sin domicilio conocido.2) SUGERIR: que los niños accedan a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente, en favor de su tía materna Eva María de Lujan Paz, DNI 22.244.217, con domicilio en calle Pasaje Peyrano N° 418 Dpto. 1, de la ciudad de Rosario.3) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores;4) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.5).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34526 Sep. 24 Sep. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 134/21 de fecha 07 de setiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “NICOLE ALDANA ARENA Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Raúl Santos Arenas CI Bolivia 5.002.463, sin domicilio conocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 07 de setiembre de 2021……. DISPOSICIÓN N.º 134/21 Y…….. VISTOS…... Y…….. CONSIDERANDOS…... DISPONE:- 1) DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional propuesta con relación a los niños NICOLE ALDANA ARENAS DNI 46.578.822, SOFIA AYLEN CALIBAR DNI 54.991.281 y JEREMÍAS DANIEL CALIBAR DNI 56.166.588, hijos de Erica Priscila Paz DNI 31.364.100. Nicole es además hija de Raúl Santos Arenas CI Bolivia 5.002.463, sin domicilio conocido, y Sofía y Jeremías hijos de Calibar David Juan DNI 29.213.911, sin domicilio conocido.2) SUGERIR: que los niños accedan a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente, en favor de su tía materna Eva María de Lujan Paz, DNI 22.244.217, con domicilio en calle Pasaje Peyrano N° 418 Dpto. 1, de la ciudad de Rosario.3) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores;4) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.5).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34527 Sep. 24 Sep. 28

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: “GALARZA CAMILO ALAN Y OT S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajos administrativos 14.233 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario respecto de la situación de Camilo Alan Daniel Galarza Mendez DNI 51.012.419, Rita Camila Galarza Mendez DNI 52.873.134 y Jonas Muller Samuel Galarza Mendez DNI 55.794.237 se procede a notificar al progenitor Sr Eduardo Anselmo Galarza , DNI 27.320.799, con ultimo domicilio conocido en el Instituto Correccional 1 de la ciudad de Coronda Santa Fe, que se ha dictado lo siguiente. “Rosario 11 de Noviembre de 2020, Medida de Protección Excepcional de Urgencia del art 58, Ley 12.967. Mediante Orden N° 68/20, Atento al pedido de adopción de medida de Protección Excepcional al equipo interviniente respecto de la situación de Camilo Alan Daniel Galarza Mendez DNI 51.012.419, Rita Camila Galarza Mendez DNI 52.873.134 y Jonas Muller Samuel Galarza Mendez DNI 55.794.237, hijos de la Sra. Cecilia Soledad Mendez DNI N°38.899.043, con domicilio actual en calle Guardia Morada 6882 de la ciudad de Rosario y de Eduardo Galarza con domicilio actual desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que atento a lo informado por los efectores intervinientes y a la escucha de los niños, los mismos sufren maltratos y descuidos de gravedad de parte de la progenitora , motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial del Sistema de Protección de Derechos, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.Fdo. PATRICIA VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art.62: RECURSOS.- El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34534 Sep. 24 Sep. 28

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 78/20 de fecha 7 de Mayo de 2021, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario – Ministerio de Desarrollo Social - , directora Dra. Patricia A. Virgilio dentro de las actuaciones administrativas “CONTRERAS ALEXANDER Y OTROS s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. SILVIA MENDOZA, DNI N° 26.978.316, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 7 de mayo de 2021.- DISPOSICIÓN N° 63/21: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA:1) ACLARAR la Disposición N.º 78/20 de fecha 12/03/20 en el sentido de que en el documento de referencia consta como apellido CONTRERAS cuando el correcto es MENDOZA por no contar con reconocimiento paterno; 2) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña; 3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Patricia A. Virgilio titular de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez Adolescencia y Familia, Rosario- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se transcriben los art de ley 12967 y dec 619/10. Ley 12967. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 34537 Sep. 24 Sep. 28

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0462


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/09/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GUTIERREZ JORGE Y DIEGO S.H. CUIT N.º 30-71453312-2; PISANI WALTER OSVALDO CUIT N.º 20-21947285-5.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AC&A S.A. CUIT N.º 30-70701253-2; COVIDEX S.R.L. CUIT N.º 30-71191853-8; DELFABRO CRISTIAN ERNESTO RAMÓN CUIT N.º 20-2214439-7; MARSAN LUIS ALBERTO CUIT N.º 20-10849676-3; OMNILAB S.R.L. CUIT N.º 30-69123649-4; PS DATA S.A. CUIT N.º 30-70941470-0; REGIONAL MED S.R.L. CUIT N.º 30-71213404-2.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34538 Sep. 24 Sep. 27

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