picture_as_pdf 2021-09-22

LOS MICHI S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS-MODIFICACION CLAUSULAS QUINTA Y SEXTA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1a Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: LOS MICHI S.R.L. s/CESIÓN DE CUOTAS-MODIFICACION CLAUSULAS QUINTA Y SEXTA, CUIJ 21-05792988-7 Expte. Nro. 472/2021, según lo dispuesto en resolución de fecha 17 de Septiembre de 2021, se ha dispuesto la publicación del siguiente edicto:

Fecha del instrumento: 2 de Agosto del 2021.

PRIMERO: Antecedentes sociales: Que los Sres. Jesica Rocio Micheloud, Gabriel Nicolás Micheloud y Victor Hugo Micheloud, declaran ser al momento de esta negociación los únicos socios de "Los Michi S.R.L.", sociedad constituida el 07/10/2015 e inscripta al Tomo 12 Folio 61 N° 2906 el 04/02/2016, Sección Contratos, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto (Santa Fe), con un capital de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000.-) dividido en 45.000 (cuarenta y cinco mil) cuotas de pesos diez ($10.-). cada una.

SEGUNDO: Cesión de Cuotas: Que por intermedio del presente el Sr. VICTOR HUGO MICHELOUD, socio de LOS MICHI S.R.L., vende, cede y transfiere la totalidad de su capital representado por quince mil (15.000) cuotas de capital, de pesos diez ($10) cada una o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000) a favor de: LOURDES MICHELOUD, argentina, nacida el 20 de Febrero de 2001, soltera, de apellido materno Romero, de profesión comerciante, domiciliada en Rivadavia 1152 de la localidad de Santa Isabel, provincia de Santa Fe, DNI 42.767.803, CUIL 27-42767830-5. Esta adquirente, recibe de conformidad las cuotas transferidas equivalentes a ciento cincuenta (150) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

Presentes los demás consocios, Jesica Rocio Micheloud y Gabriel Nicolás Micheloud, declaran conocer la cláusula novena del contrato social, en el sentido que ante la notificación de la decisión de venta por parte del socio cedente, desistieron de la preferencia de compra de las cuotas.

TERCERO: Precio y Condiciones: Que la presente cesión se efectúa sobre la base del valor nominal de las cuotas, esto es, pesos diez ($10) cada cuota; representando un valor total de pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

CUARTO: La parte compradora o cesionaria, declara conocer acabadamente el instrumento constitutivo que antecede al presente y el estado patrimonial y de resultados de la sociedad, tanto como sus obligaciones y créditos a la fecha, comprando en dicho estado y aprobando todo lo relativo a la gestión de la anterior administración y liberando expresamente al vendedor o cedente, VICTOR HUGO MICHELOUD, de toda obligación para con la sociedad y/o eventuales responsabilidades de la sociedad y/o sus socios frente a terceros, asumiendo la parte compradora la más amplia obligación de garantía y saneamiento sobre lo acordado.

QUINTO: La Sra. Andrea Luján Romero, argentina D.N.I. 20.616.269, en su calidad de cónyuge del Sr. Victor Hugo Micheloud, presente en este acto, presta su conformidad a la cesión efectuada por su cónyuge.

SEXTO: Que como consecuencia de las decisiones tomadas, los socios deciden modificar la siguiente cláusula del Contrato Social que queda redactada de la siguiente manera: "Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), dividido en cuarenta y cinco mil (45.000) cuotas de pesos diez ($10) cada una, compuesto de la siguiente manera: la socia Jesica Rocio Micheloud, posee quince mil (15.000) cuotas de capital de diez pesos ($10) cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000), el socio Gabriel Nicolás Micheloud, posee quince mil (15.000) cuotas de capital de diez pesos ($10) cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y la socia Lourdes Micheloud, posee quince mil (15.000) cuotas de capital de diez pesos ($10) cada una, o sea Pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

SÉPTIMO: para una mayor agilidad en el desenvolvimiento de los negocios sociales, los socios deciden modificar la siguiente cláusula del Contrato Social que queda redactada de la siguiente manera: "Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de los Sres. Jesica Rocio Micheloud, Gabriel Nicolás Micheloud y Lourdes Micheloud, quienes la ejercerán en su carácter de "socios gerentes". A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente", precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta.

El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna incluidos los especificados en los artículos 943 y 375 del Código Civil y decreto 5965/63 Art. 9 con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

OCTAVO: El vendedor declara haber recibido en este acto los importes correspondientes a la operación de manos del comprador, a quien por lo tanto le otorga el más eficaz recibo y carta de pago.

NOVENO: Los socios manifiestan por unanimidad que los demás artículos que no han sido objeto de cambios, se ratifican en todo su contenido y extensión, pero no obstante haber expresado minuciosamente las modificaciones habidas, para una mayor claridad en el uso e interpretación del Contrato Social, proponen redactar todo el Texto Ordenado del mismo, incluyendo los cambios aprobados y las adecuaciones necesarias a raíz de la nueva normativa del Código Civil y Comercial Unificado vigente. A continuación, y a los efectos que correspondan se procede a la redacción definitiva del nuevo texto ordenado:

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones en especial:

CAPITULO I

Denominación, domicilio y duración:

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de "Los Michi" S.R.L.

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Rivadavia 1152 de la localidad de Santa Isabel, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país.

Tercera: Duración: El término de duración se fija en 30 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

CAPITULO II

Objeto y Capital:

Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto las actividades de:

1) Transporte general de cargas por automotor de cualquier tipo de cereales, semillas, fertilizantes, y plaguicidas; y en general toda otra actividad similar o conexa con las mencionadas precedentemente, mediante la actividad directa de la Sociedad o en ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos.

2) Explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas ganaderos, vitivinícolas y de granjas, establecimientos para invernadas y cría de ganado, específicamente el engorde de ganado bovino, y toda otra actividad vinculada con las mismas mediante la explotación en todas sus formas, de todo tipo de establecimientos agropecuarios propios de terceros y/o asociada a terceros, incluyendo cría, engorde y faena de todo tipo de animales. Tomar en arrendamiento, comodato o fideicomiso, bienes muebles y/o inmuebles, establecer almacenes, bodegas y oficinas con fines industriales, comerciales y de servicios. La adquisición de implementos, útiles, maquinarias, remedios veterinarios y todo lo que sea necesario para la mejor explotación agropecuaria pudiendo para tales fines realizar los siguientes actos a saber: a) compra-venta privada de ganados, Adquirir los elementos necesarios para el trabajo del campo. b) Proveerse de medios para el transporte de ganados. c) Comercialización: Mediante la compra, venta, importación, exportación y distribución de materias primas, productos y subproductos relacionados con el objeto agropecuario.

3) Comercialización de vehículos en general repuestos y accesorios y servicios de mantenimiento y reparación: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociadas con otras personas entidades o tomando participación en otra empresa que se dedique a ello, con las siguientes actividades comerciales: la explotación integral de una concesionara automotor, para la compraventa, importación y exportación de repuestos y accesorios para automotores, prestación de servicios de mantenimiento, mediante la explotación de un taller de mecánica del automotor, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nuevas y utilitarios y todo la que hace a la industria automotriz, como así también para la compra, venta de motocicletas y ciclomotores e importación y exportación de los mismos.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste contrato.

Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), dividido en cuarenta y cinco mil (45.000) cuotas de pesos diez ($10) cada una, compuesto de la siguiente manera: la socia Jesica Rocio Micheloud, posee quince mil (15.000) cuotas de capital de diez pesos ($10) cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000), el socio Gabriel Nicolás Micheloud, posee quince mil (15.000) cuotas de capital de diez pesos ($10) cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y la socia Lourdes Micheloud, posee quince mil (15.000) cuotas de capital de diez pesos ($10) cada una, o sea Pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

CAPITULO III

Administración y Fiscalización:

Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de los Sres. Jesica Rocio Micheloud, Gabriel Nicolás Micheloud y Lourdes Micheloud, quienes la ejercerán en su carácter de "socios gerentes". A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente", precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta.

El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna incluidos los especificados en los artículos 943 y 375 del Código Civil y decreto 5965/63 Art. 9 con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Séptima: Fiscalización. Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, y firmadas por todos los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales convocados por uno cualquiera de los socios o los gerentes. La convocatoria se hará por medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el Art. 158 de la citada ley.

CAPITULO IV

Balances y distribución de utilidades

Octava: Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de Abril de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio del gerente se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso deben efectuarse por escrito y fundadas.

El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación.

Si el ejercicio arroja ganancias, de estas se destinarán el cinco por cierto para la constitución de la reserva legal, hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del Art. 70 de la ley 19.550.

Salvo lo dispuesto por el Art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares.

Si el ejercicio arrojara pérdida, ésta se cargará a las reservas especiales, y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Art. 71 de la ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importaran la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

CAPITULO V

Cesión de cuotas, fallecimiento o incapacidad.

Novena: Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros, estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en su Art. 152.

Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en plazo no mayor a treinta días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago.

A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

Décima: Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento, insania, ausencia con presunción de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente o eliminado puedan tener con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b) el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en 18 (dieciocho) cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las 17 (diecisiete) restantes iguales a la primera, una cada mes, el último día hábil respectivo, debidamente actualizadas y con el interés fijado por el Banco Nación Argentina para los préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad.

La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de 10 días corridos de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación, se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.

CAPITULO VI

Disolución y liquidación. Prohibiciones a los socios.

Undécima: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art. 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.

Duodécima: Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en trasgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas será de cuenta exclusiva del socio interviniente. Salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada.

Decimotercera: Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.

Bajo las cláusulas que anteceden, y previa lectura y ratificación del presente contrato social de la sociedad de responsabilidad limitada, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, firman el mismo en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en lugar y fecha más arriba.

$ 1013 462852 Sep. 22


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MAYOL, MAZZONI Y

ASOCIADOS S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “MAYOL, MAZZONI Y ASOCIADOS S.R.L. S/ designación de autoridades”, Expte. N° 1584 F° Año 2021 de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber que: Los socios de la firma MAYOL, MAZZONI Y ASOCIADOS S.R.L. han solicitado la inscripción del Acta Reunión de socios Nº 33 de fecha 03 de agosto de 2021, en la que se ha designado un nuevo socio gerente, quedando a cargo de la administración de la sociedad. El mismo es el siguiente: SOCIO GERENTE: MAZZONI, MARIO JAVIER D.N.I.: 22.250.703, CUIT 20-22250703-1, domiciliado en calle Islas Malvinas 247, de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe. Santa Fe, 25 de Agosto. De 2021. Dr. Freyre, Secretario.

$ 45 461236 Sep. 22

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IFU S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición de la Señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, DRA. MARÍA CELESTE ROSSO, Secretaría de la DRA. MARIA JULIA PETRACCO, se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha 08 de Setiembre de 2021.-

Directorio de “ IFU S.A.”, con domicilio en Zona Rural de Amenabar, cuyo mandato tendrá vigencia hasta que la Asamblea General Ordinaria que se reúna el 01 de Abril de 2023, proceda a su renovación, a saber:

PRESIDENTE: Inés Flügel de Uböe, DNI N° 2.755.335, CUIT Nº 20-02755335-5, apellido materno Von Stockhausen, argentina, Empresaria, nacida el 03 de Octubre de 1938, casada en primeras nupcias con Conrado Uböe, domiciliada en zona rural Amenábar, Pcia. de Santa Fe; VICE-PRESIDENTE: Silvia Karina Uböe, D.N.I. N° 16.717.966, CUIT Nº 27-16717966-0, apellido materno Flügel, argentina, Médica Veterinaria, nacida el 06 de Agosto de 1964, casada en primeras nupcias con Alejandro Díaz Peralta, domiciliada en Zona Rural de Amenábar, Pcia. de Santa Fe, DIRECTORES TITULARES: Sonia Elizabeth Uböe, DNI Nº 13.881.860, CUIT Nº 27-13881860-3, apellido materno Flügel, argentina, empresaria, nacida el 01 de Octubre de 1961, divorciada de primeras nupcias con Franck Juergens, domiciliada en Zona Rural de Amenábar, Pcia. de Santa Fe; Alejandro Díaz Peralta, D.N.I. N° 12.125.852, CUIT Nº 20-12125852-9, apellido materno Peralta, argentino, Ingeniero Agrónomo, nacido el 29 de Junio de 1958, casado en primeras nupcias con Silvia Karina Uböe, domiciliado en Zona Rural de Amenábar, Pcia.de Santa Fe, DIRECTORA SUPLENTE: Martina Inés Diaz Uböe, D.N.I. Nº 38.902.487, CUIL Nº 27-38902487-8, apellido materno Uböe, argentina, Estudiante, nacida el 10 de Setiembre de 1.995, soltera, domiciliada en Zona Rural de Amenábar, Provincia de Santa Fe. VENADO TUERTO, 13 de Setiembre de 2021.-

$ 90 461642 Sep. 22


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CALIDAD ASEGURADA

EN AGUAS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CALIDAD ASEGURADA EN AGUAS S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES” (Expte 1789, Folio …….., Año 2021) de trámite por ante el Registro Público, se hace saber que en los autos mencionados, los integrantes de la firma CALIDAD ASEGURADA EN AGUAS S.A. han solicitado la inscripción del Acta de Asamblea Nº 3 de fecha 06 de Agosto de 2021 en la que se ha designado como: Presidente al Sr. RUBÉN ARMANDO SARAVIA, Argentino, casado, nacido el 25 de Enero de 1965 D.N.I.: 16.817.613, CUIT 23-16817613-9, de profesión Ingeniero, domiciliado en San Lorenzo N.º 1747 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, como Vicepresidente al Sr. CARLOS LORENZO DESTÉFANIS, Argentino, casado, nacido el 4 de Abril de 1967, D.N.I.: 18.111.004, CUIT 20-18111004-0 de profesión Ingeniero, domiciliado en San Jerónimo 1105, piso 9, departamento A, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Director suplente al Sr. SANTIAGO DESTÉFANIS, soltero, nacido el 06 de Mayo de 1994, DNI: 37.333.202, CUIT: 20-37333202-0, de profesión Ingeniero Industrial, domiciliado en Vélez Sarsfield 3217, 1er piso, departamento A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 14 de septiembre de 2021. Dr. Freyre, Secretario.

$ 45 462379 Sep. 22

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DON AVELINO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “DON AVELINO S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES” (Expte 1503, Folio …….., Año 2021) de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que: los integrantes de la firma DON AVELINO S.A. han solicitado la inscripción del Acta de Asamblea Nº 11 de fecha 03 de Mayo de 2021, en la que se ha designado como Presidente al Sr. CANTATORE, VICTOR HUGO DNI: 14.514.753, CUIT: 20-14514753-1, casado, productor agropecuario, domiciliado en calle Buenos Aires 581 de la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Provincia de Santa Fe; y como Director suplente al Sr. CANTATORE, ALEXIS IGNACIO, DNI 31.797.424, CUIT: 20-31797424-9, casado, empleado, domiciliado en calle Buenos Aires Nº 581 , de la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 17 de agosto de 2021. Dr. Freyre, Secretario.

$ 45 461237 Sep. 22

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GESA SA


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en Autos “GESA SA s/Designación de autoridades”, Expediente N º 21-05205998-1, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que: por asamblea del día 28 de diciembre de 2020 se procedió a la elección de autoridades y designación de tres directores titulares y tres suplentes, quedando conformado el directorio de la siguiente manera:

DIRECTORES TITULARES:

Enzo Atilio Bertone – DNI 10.677.680 - domiciliado en Avda. 7 de Marzo 1631 Santo Tomé – Prov. de Santa Fe – Presidente del directorio

Juan Carlos Cappriz – DNI 5.531.726 – domiciliado en 25 de mayo 2051 7mo. Piso – Santa Fe -– Prov. de Santa Fe - Vicepresidente del directorio

Enrique Juan Rolla – DNI 7.734.382 – domiciliado en San Martín 1945 5to. Piso – Santa Fe -– Prov. de Santa Fe - Director

DIRECTORES SUPLENTES:

Olga Rita Tupen de Albrecht - DNI 10.413.894 - domiciliado en Amenábar 3045 – Santa Fe -– Prov. de Santa Fe - director suplente

José Luis Chavarini – DNI 6.263.767 – domiciliado en San Martín 705 – San Jerónimo Norte -– Prov. de Santa Fe - director suplente

Guido Atilio Albrecht – DNI 6.307.443 – domiciliado en Amenábar 3045 – Santa Fe -– Prov. de Santa Fe - director suplente

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2021. Dr. Jorge Eduardo Freyre, Secretario.

$ 45 462692 Sep. 22

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COTILLON EL TUNEL S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: COTILLON EL TUNEL S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. N° 1657, Año 2021, en trámite ante el Registro Público, se hace saber que los accionistas de la entidad ha resuelto en Asamblea General Ordinaria el día 27 de Setiembre de 2020 la integración del nuevo Directorio como se detalla a continuación y quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios:

PRESIDENTE: VIGNATTI, Alfredo José, de apellido materno Podadera, argentino, casado en primeras nupcias con Nélida María Longoni, nacido el 20 de Enero de 1961, domiciliado en calle Rodriguez Peña 2572 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 14.207.474, CUIT 20-14207474-6.

VICE-PRESIDENTE: LONGONI, Nélida María, de apellido materno Gasser, argentina, casada en primeras nupcias con Alfredo José Vignatti, nacida el 03 de Mayo de 1963, domiciliada en calle Rodriguez Peña 2572 de la ciudad de Esperando, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 16.172.495, CUIT 27-16172495-0.

DIRECTOR SUPLENTE: VIGNATTI, Emanuel Alfredo, de apellido materno Longoni, argentino, soltero, nacido el 07 de Mayo de 1994, domiciliado en calle Rodriguez Peña 2572 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 37.453.703, CUIT 20-37453703-3.

Santa Fe, 3 de Setiembre de 2021. Dr. Jorge Freyre, Secretario.

$ 50 461713 Sep. 22

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