picture_as_pdf 2021-09-22

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Nº 142/21 de fecha 16 de septiembre de 2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “RIOS JUAN ZOILO Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Zoilo Ríos DNI 14.687.903, con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 16 de setiembre de 2021…….DISPOSICIÓN N.º 142/21 ……..Y……..VISTOS…...Y…….. CONSIDERANDOS…... DISPONE:- 1) a) DICTAR la Resolución Definitiva de las Medidas de Protección Excepcional adoptadas en relación a RIOS Juan Zoilo DNI 50.786.683, nacido en fecha 17/12/2010, ROJAS Analía Melina Marcela DNI 47.762.486, nacida en fecha 15/02/2007 y RIOS Sol Regina Ivana DNI 50.061.190, nacida en fecha 30/01/2010; todos hijos de la Sra. Nilda Patricia Rojas DNI 26.070.337, fallecida. Mientras que, los niños Juan y Sol son hijos además del Sr. Juan Zoilo Ríos DNI 14.687.903, con domicilio desconocido. b) SUGIERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que RIOS Juan Zoilo , ROJAS Analía Melina Marcela y RIOS Sol Regina Ivana sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Juan Zoilo Rios DNI 14.687.903, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida al progenitor y/o representantes legales. e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.f). -OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34521 Sep. 22 Sep. 24

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN N° 0602


SANTA FE, 14/09/2021


VISTO el expediente Nº 16501-0026947-7 caratulado: “Presidente del Directorio -Adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero Vencidas al 31-12-2019 establecido por las Leyes 13976, 13977 y Decreto Reglamentario N° 805/20 PEP”; y


CONSIDERANDO:

Que en el art 20 de la Ley 14025 se estableció un Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, sus intereses y multas vencidas al 31 de Octubre del 2020, incluyéndose entre los conceptos en el inciso c) la Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios a cargo del EnReSS creada por el art. 27 de la Ley 11220;

Que por Decreto N°1469/21 PEP, se reglamentó la Ley 14025, disponiendo en su art. 1° que: “...podrán adherir al Régimen de Regularización de Deuda por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero todas aquellas personas que posean deudas al 31 de octubre del 2020 y por los conceptos mencionados en el art. 20 de la Ley 14025....”,

Que en el art. 3ero. del referido Decreto se determinó que las Jurisdicciones y Organismos podrán dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias del Régimen de Regularización de marras, teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben;

Que a fs. 81/83 obra Nota N° 382-D remitida a la Dirección Provincial de Administración y Coordinación Técnica del Ministerio de Economía en respuesta a un pedido de informe relativo a la Ley 14025;

Que este Organismo cuenta con antecedentes respecto de normas dictadas a fin de que los Prestadores de servicios sanitarios en el ámbito de la Provincia de Santa Fe (Comunas/Municipios/Cooperativas) regularicen las deudas que mantenían en concepto de tasa retributiva de los servicios de regulación y control (vide Resol. N° 233/11 y su prórroga N° 551/12 y N° 1209/14 EnReSS);

Que dada intervención a las Gerencias de Administración y de Asuntos Legales, este Directorio entiende que corresponde establecer la metodología para la instrumentación del Régimen de Regularización de Deudas establecido por la Ley14025 y sus normas reglamentarias (Decreto N° 1469/21 PEP);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220 y art. 3° del Decreto Reglamentario N° 1469/21 PEP;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer pautas operativas, técnicas y de ejecución para la instrumentación en el ámbito del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, del Régimen de Regularización de Deudas por Recursos no Tributarios del Sector Público Provincial no Financiero,establecido por Ley N° 14025.

ARTICULO SEGUNDO: Determinar que los Prestadores de los servicios sanitarios que al 31 de Octubre del año 2020 adeuden montos correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios, conforme lo previsto en art. 27 de la ley 11.220 y Decreto Nº 188/97, podrán solicitar el otorgamiento de los beneficios con las mismas condiciones y modalidades revistas en el Titulo II de la Ley N° 14025 en lo que respecta a tasas de interés y planes de pago.

ARTICULO TERCERO: Disponer que a los fines del acogimiento a los beneficios se deberá proceder conforme al instructivo que como Anexo Único forma parte de la presente resolución y, según el interesado opte por el pago al contado o la celebración de un convenio en cuotas.

ARTICULO CUARTO: Establecer que:

a) los planes de facilidades de pago se podrán aceptar siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 14025 y en la presente Resolución.-

La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en el Régimen de Regularización Tributaria Ley 14025 y en la presente.

b) Aquellos planes de pago en los que los Prestadores incluyan como importes adeudados, montos que no correspondan con los registros contables se considerarán nulos, decayendo automáticamente los beneficios establecidos en las citadas normativas. Los pagos que se hubieren realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretende regularizar.

c) La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o tres alternadas, operará la caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, del plan de facilidades y los Prestadores deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieren corresponder de acuerdo a la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.

ARTICULO QUINTO: Disponer que el período de vigencia dentro del cual los prestadores podrán acceder a los beneficios es el correspondiente al 1 de Setiembre y el 29 de Noviembre del año 2021.

ARTICULO SEXTO: Autorizar la suscripción de los respectivos convenios a cualquiera de los Vocales miembros del Directorio.

ARTICULO SEPTIMO:Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 103/21 T.C., comuníquese a los Prestadores a través de la Gerencia de Administración. Publíquese en la página web del EnReSS y en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.

FDO. DRA. RODRIGUEZ-ING. PINTOS-ING. MARMIROLI


ANEXO I

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDA al 31/12/2019

ENRESS

Los Prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Cloacas de la Provincia de Santa Fe, que al 31/10/2020 adeuden importes en concepto de tasa retributiva de servicios sanitarios (art. 27 ley 11220 y arts. 1 y 3 del Decreto nº 188/97, tienen la opción de regularizarlas a través de un convenio de pago.

El período dentro del cual podrán solicitar los beneficios es el que corre entre el 1 de Setiembre y el 30 de Noviembre del año 2021.

Las obligaciones que se regularicen por el presente régimen, se determinarán adicionando al monto de la tasa adeudada, el dos por ciento (2%) de interés simple mensual, calculando desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo.

La deuda determinada de conformidad al párrafo anterior podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme al siguiente detalle:

a) Contado.

a) 1. Abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización, se reducirán los intereses en un ochenta por ciento (80%)

b) Mediante convenios de pagos :

b) 1. En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses liquidados por la mora, equivalente a un treinta por ciento (30%).

b) 2. En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual aplicable sobre saldo, Sistema Alemán; debiendo abonarse a primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses previstos en el inciso anterior, equivalente a un quince por ciento (15%)

b) 3. En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos por ciento (2 %) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

b).4.En hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago;

c) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a pesos quinientos ($ 500.-).


PASOS A SEGUIR EN CASO DE SOLICITAR EL CONVENIO DE PAGO:

1. Determinar los períodos adeudados:

a) Ingresar a la página https://prestadoresonline.enress.gov.ar:4443 con su usuario y contraseña (en el caso de no haberlo requerido, deberá solicitarlo a la Gerencia de Administración del Enress) y consultar a través de la opción Tasa Retributiva del menú los períodos adeudados, caso contrario comunicarse con la Gerencia de Administración del Enress quien le brindará dicha información.

2. Requerir la formalización del convenio de pagos:

a) Para iniciar el trámite, deberá remitir al Enress una nota vía correo electrónico o correo postal, requiriendo formalizar el convenio de pagos informando las identidades de los representantes legales con facultades para obligar a la Cooperativa, Municipalidad o Comuna, detallando los períodos adeudados y los importes correspondientes a cada uno de ellos de acuerdo a lo establecido en la Ley 11220 y Decreto 188/1997, y además la opción elegida para su pago.

b) El EnReSS a través de la Gerencia de Administración se comunicara con los Prestadores, informará el monto de las cuotas requeridas y enviará el convenio de pagos para la firma correspondiente.

c) En dicha instancia se les informará las dos alternativas posibles para la cancelación de cada una de las cuotas del convenio, las que se describen a continuación:

Se le van a remitir la totalidad de las cuotas en boletas nominadas con código de barras, para pagar en el Banco Santa Fe o Santa Fe Servicios, similares a las remitidas para el pago de la Tasa Retributiva Enress.

Como otra alternativa de pago de dichas cuotas, se recuerda que esta vigente el servicio Web denominado Prestadores Online (https://prestadoresonline.enress.gov.ar:4443), en el cual se podrá abonar mediante el pago electrónico vía Red Link la Tasa Retributiva de acuerdo a lo dispuesto (Art. 1° de la Res. 0188/2020 Enress), ingresando en la opción Convenio del menú. Además, fuera de los periodos alcanzados por la presente norma los prestadores pueden continuar en lo sucesivo abonando la tasa bajo esta modalidad. En el caso de optar por este sistema de pagos, se informa que deberán requerir el Nombre de Usuario y Contraseña a los contactos que se mencionan en el párrafo siguiente.

Ante cualquier duda o consulta, por favor pónganse en contacto con nosotros vía correo electrónico a la dirección lcorazza@enress.gov.ar o sistemas@enress.gov.ar o vía telefónica a los números 0342-4593181/4583256 Interno 111 o 203 (tener en cuenta que dado lo dispuesto por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe por los problemas de publico conocimiento, el EnReSS se encuentra con guardias mínimas de 8 hs a 13 hs y de urgencias hasta tanto se disponga lo contrario)


MODELO


LIQUIDACION DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO


Entre el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (EnReSS), domiciliado en calle 25 de Mayo 1951, representado por el Vocal del Directorio................... , DNI N°.............., por una parte y el/los señor/es................................................quien/quienes comparecen en nombre y representación de (INDIVIDUALIZACION DEL PRESTADOR) conforme las facultades que le confiere y surge de la siguiente documentación (descripción de la documental con la que se acredita la legitimación para representar al Prestador y obligarlo en un convenio como el que se propicia -Estatutos Sociales en caso de Cooperativas-) y cuya copia con firma de las partes se agrega y forma parte del presente, constituyendo domicilio en..................., en adelante el Prestador, convienen lo siguiente:

PRIMERA: El PRESTADOR manifiesta su intención de acogerse al Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, vencidas al 31/10/2020, establecido por la Ley 14025 y Decreto Reglamentario N° 1469/21 PEP.

SEGUNDA: El PRESTADOR declara adeudar los períodos impagos de tasa retributiva de los servicios sanitarios (art. 27 de la Ley 11220 y Decreto N° 188/97 PEP), por la cantidad total de $ …....................... en concepto de capital al 31-10-2020, conforme detalle de planilla anexa que forma parte del presente, a la cual se le aditarán los intereses establecidos en el art. 24 y 25 de la Ley 14025.

TERCERA: El PRESTADOR se obliga a pagar la deuda reconocida mediante depósitos en la cuenta corriente de titularidad del EnReSS N° 18977/0 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. pudiendo optar por alguno de los dos canales de pago que posee el organismo (boletas nominadas o servicio Web prestadores On Line), en el plazo de …............... meses.

El monto de la primera cuota ya fue ingresado con anterioridad a la suscripción del presente. El vencimiento de la cuota N° 2 opera el día …... (10 del segundo mes inmediato siguiente a la celebración del presente) o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultare inhábil (…......../00).

La mora se configurará de pleno derecho sin necesidad de intimación extrajudicial o judicial alguna.

CUARTA: El acogimiento a los beneficios de la Ley 14025 implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado (art. 28 Ley 14025).

QUINTA: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o tres alternadas, operará la caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, del plan de facilidades y los Prestadores deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieren corresponder de acuerdo a la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.

SEXTA: Pacto Procesal: Producida la caducidad del plan, cuando el Ente Regulador de Servicios Sanitarios lo crea conveniente, podrá exigir judicialmente el pago de la deuda, a cuyo efecto ambas partes acuerdan que será procedente y admitida la vía reglada en los artículos 442 a 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, dado que reconocen al presente documento el carácter de título ejecutivo convencional y autocreado.

SÉPTIMA: Las partes se someten para todos los efectos del presente convenio a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y en caso de corresponder, al procedimiento previsto en la Ley Provincial Nº 7893.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de todas sus partes, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra citados.

S/C 34529 Sep. 22 Sep. 24

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RECONQUISTA


DESTRUCCIÓN DOCUMENTAL


JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL

DE LA 2ª NOMINACIÓN



Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Reconquista, en los caratulados “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDA NOMINACION RECONQUISTA S/ DESTRUCCION DE DOCUMENTAL ” (CUIJ N° 21-24928934-2), se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 17 de septiembre de 2021. (…) AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: 1) disponer la destrucción de documental, legajos, sobres vacíos con constancias, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó el 24/09/2001-, los remitidos al Archivo General de Tribunales hasta el año 2010 inclusive, en poder de las partes desde el año 2010 inclusive y/o cualquier otra ubicación siempre que no registre movimiento desde el año 2010 inclusive. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 30 de septiembre de 2021 inclusive, poniéndose a disposición de los mismos canales de acceso alternativo para toda consulta al respecto, pudiendo comunicarse por medio de whatsapp al número 3482-669664 y/o al correo electrónico oficial civil2recon@justiciasantafe.gov.ar. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo (….) -...Fdo. : Dr. Fabian Lorenzini – Juez; Dr. José Boaglio – Secretario. Reconquista, 17/09/2021.

S/C 34496 Sep. 22 Sep. 24

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