picture_as_pdf 2021-09-21

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Flavio Raul MEROY que en los autos caratulados: “Meroy Flavio Raul/ Acta N° 34908 – Ref. Acta de Infracción Unidad Dom ROZ961.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0383 de fecha 24 de octubre de 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0019830-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar al Sr. Flavio Raúl Meroy, domiciliado en Ruta Nº 11 233, en la localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF), por la transgresión al Artículo Nº , de la Ley Provincial Nº 13169, al constatarse en la Ruta Nº 11 km 363 localidad de Maciel, el día 30.07.2018, a las 10:00 hs., que la unidad de cargas dominio ROZ 961, circulaba sin Revisión Técnica Obligatoria, por lo cual se labró el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 34908.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34509 Sep. 21 Sep. 22

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor Ricardo Manuel ALBOR que en los autos caratulados: “Ricardo Manuel Albor/ Acta N° 036718 – Ref. Acta de Infracción Unidad Int Dom ROU658.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0369 de fecha 24 de octubre 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0020126-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar al Sr. Ricardo Manuel Albor, domiciliado en calle Mitre Nº 348 piso 7 dpto. 6, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF), por la transgresión al artículo Nº 76 de la Ley Provincial Nº 13169, al constatarse en la Ruta Nº 92 en la localidad de Arteaga, el día 14.08.2018, a las 11:30 hs., que la unidad de cargas dominio ROU 568, circulaba desde Casilda hacia Aretaga, sin Revisión Técnica Obligatoria, por lo cual se le labró el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 36718.-ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34510 Sep. 21 Sep. 22

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor Fabricio Eduardo CAPELLETI que en los autos caratulados: “Capelleti Fabricio Eduardo Acta N° 38192 – Ref. Acta de Infracción 38192.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0298 de fecha 10 de septiembre de 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0015913-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar al Sr. Capelleti Fabricio Eduardo con domicilio en calle Isleta Sur – Zona rural s/n – Villa Ocampo (Santa Fe), una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 U.F.) en virtud de que el día 11.01.2019 a las 08:40 hs en la localidad de Ruta Prov. Nº 32 – Villa Adela (Santa Fe), la unidad dominio TOA 368 circulaba con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vencida, motivo por el cual se labró el Acta de Infracción 38192.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34511 Sep. 21 Sep. 22

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Edicto


Por el presente se hace saber a la señora Natalia DIEZ que en los autos caratulados: “Diez Natalia/ Acta N° 38600 – Ref. Acta de Infracción 38600.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0306 de fecha 10 de septiembre de 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-001609-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar a la Sra. Diez Natalia Noemí con domicilio en calle Quintana 522 – Cañada de Gómez (Santa Fe), una multa de SETECIENTOS CINCUENTA UNIDADES FIJAS (750 U.F.) en virtud de que el día 16.03.2019 en la localidad de Ruta Nac. Nº 11 – Vera (Santa Fe) la unidad dominio CLX 389, circulaba sin Revisión Técnica Obligatoria, sin el Registro Provincial de Transporte de Cargas y son póliza de seguro, implicando ello una infracción a los arts. 76,105 inc 1) y 83 inc 9) de la Ley Provincial Nº 13.169, motivo por el cual se labró el Acta de Infracción 38600.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34512 Sep. 21 Sep. 22

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor Gimenez Fili José que en los autos caratulados: “Gimenez Fili José/ Acta N° 36526 – Ref. Acta de Infracción 36526.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0426 de fecha 31 de octubre de 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016131-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar al Sr. Gimenez Filo José Daniel, con domicilio en calle Pública Mzana 18 Nº 5473 – Santiago del Estero (Santiago del Estero), una multa de SEISCIENTAS UNIDADES FIJAS (600 U.F.) en virtud de que el día 30.04.2019 a las 10:00 hs en la localidad de San Cristóbal – Ruta Prov. Nº 2 (Santa Fe) los inspectores de la Subsecretaria de Transporte Automotor constataron que las unidades dominio AC 559 AD y AC 512 XJ, circulaban sin Revisión Técnica Obligatoria, motivo por el cual se labró el Acta de Infracción 036526.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34513 Sep. 21 Sep. 22

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Edicto


Por el presente se hace saber a la Empresa El Sombrerito S.R.L. que en los autos caratulados: “Ref. Acutación de oficio por denuncia publicada el día 07/10/2019 en Diario La Capital de Rosario, por aplicación terrestre de productos fitosanitarios en contravención a la Ley N° 11273 en establecimiento rural del Dto. Bombal en fecha 13/09/2019”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Agroalimentos Nº 005 de fecha 3 de agosto de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0116417-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello..“...EL SECRETARIO DE AGROALIMENTOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sanciónese con multa de 2.000 (DOS MIL) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma de titularidad de Oscar Alberto VENTURINI, C.U.I.T. N° 20-08112998-4, con domicilio en Zona Rural (Colonia La Adela) del Distrito Alcorta, Departamento Constitución, por infracción al artículo 13 inciso c) de la Ley N° 11273 según Acta de Inspección N° 15621 de fecha 9 de octubre de 2019.- ARTÍCULO 2°.- Sanciónese con multa de 2.000 (DOS MIL) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a Néstor Rubén MORETTI, C.U.I.T. N° 20-22477670-6, con domicilio en Mitre N° 342 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, por infracción al artículo 13 inciso c) de la Ley N° 11273 según Acta de Inspección N° 15622 de fecha 9 de octubre de 2019.- ARTÍCULO 3°.- Emplácese a los infractores para que en lo sucesivo adecúen su accionar a las obligaciones y deberes que como empresa aplicadora y productor agropecuario respectivamente les impone la Ley N° 11273, normativa reglamentaria y complementaria, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia.- ARTÍCULO 4º.- Establézcase que los importes de la sanciones impuestas, serán calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, deberán depositarse a la orden del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Jorge Raúl TORELLI– Secretario de Agroalimentos.". Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34514 Sep. 21 Sep. 22

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Edicto


Por el presente se hace saber a la señora Mabel Valenzuela que en los autos caratulados: “Valenzuela Mabel/ Acta N° 38405 – Ref. Acta de Infracción 38405.-”, se ha dictado la Resolución Nº 0381 de fecha 24 de octubre de 2019 del Subsecretario de Transporte Automotor la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016181-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplicar a la Sra. Valenzuela Mabel María Itatí, con domicilio en calle 22 N° 255 - Avellaneda (Santa Fe), una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 U.F.) en virtud de que el día 18.04.2019 a las 09:00 hs en la localidad Ruta Nac. N° 11 – Arroyo Ceibal (Santa Fe) los inspectores de la Subsecretaría de Transporte Automotor constataron que la unidad dominio AQN 626, circulaba sin Revisión Técnica Obligatoria, motivo por el cual se labró el Acta de Infracción N° 38405.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Recursos D.G. Transporte “Ministerio de Infraestructura y Transporte” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, previa reposición de un sellado de Ley PESOS DIEZ ($ 10,00), pudiendo la contraventora formular dentro de igual lapso “Pedido de Reconsideración” tal como lo prescriben las reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Héctor Darío ZANDA – Subsecretario de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 34515 Sep. 21 Sep. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GASPAR RAIMONDO, DNI desconocido, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "RAIMONDO T, COLOMBO V., A, L. Y SALERNO J.J. s/medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 07 de junio de 2021.- DISPOSICIÓN N° 31/2021: VISTO...CONSIDERANDO:...DISPONE:1) ACLARAR LA DISPOSICION N.º 44/2020 en relación a los niños Tomás Damián Raimondo, DNI 48.134.443 F/N 22/11/2007, de 13 años de edad, Valentino Colombo DNI 50.923.512, F/N 31/12/2010, de 10 años de edad, hijos de la Srta. Joana Marcela Colombo, DNI 40.449.809 con domicilio desconocido, en cuanto al error consignado en los nombres de los niños. 2)DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la presente y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- ARCHÍVESE.- FIRMADO: MA. FLORENCIA CAMPORA” Y otro: “San Lorenzo. 17/09/2021. Disposición N.º 49/21. VISTO...CONSIDERANDO...EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños Tomás Damián Raimondo, DNI 48.134.443 F/N 22/11/2007, de 13 años de edad, hijo de Gaspar Raimondo, con domicilio desconocido, Agustín Javier Colombo, DNI 49.449.301, F/N 12/02/2009, de 12 años de edad, Valentino Colombo DNI 50.923.512, F/N 31/12/2010, de 10 años de edad, Luna Berenice Colombo DNI 55.933.128, F/N 14/07/2016, de 5 años de edad, y Juan José Salerno DNI 57.038.713, F/N 30/04/2018, de 3 años de edad, hijo de José Salerno, con domicilio desconocido, todos ellos hijos de la Sra. Joana Marcela Colombo, DNI 40.449.809, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N° 12 de la localidad de San Lorenzo, disponga que en relación en relación a los niños Tomas Damian Raimondo DNI 48.134.443 y Juan Jose Salerno DNI 57.038.713 se declare la TUTELA a favor de su tía materna la Sra. Daiana Colombo, DNI N° 39.252.581 con domicilio en calle Olegario Andrade N.º 188 de la localidad de Capitán Bermúdez y/o figura legal que considere oportuna. Que en relación a los niños Agustin Javier Colombo DNI 49.449.301 y Luna Colombo DNI 55.933.128 se declare la TUTELA a favor de su tía materna la Sra. Natali Colombo, DNI N.º 32.758.910 con domicilio en calle Manuel Estrada N.º 95 de la localidad de Capitán Bermúdez y/o figura legal que considere oportuna. Que en relación al niño Valentino Colombo DNI 50.923.512 se declare la TUTELA a favor de familiar de la comunidad, la Sra. Marianela Bagnasco, DNI N° 33.641.188 con domicilio en calle Olegario Andrade N.º 118 de la localidad de Capitán Bermúdez y/o figura legal que considere oportuna.3) NOTIFÍQUESE dicha resolución a los progenitores y/o representantes legales de los niños de marras; 4) DISPONER notificar la adopción de la presente Resolución Definitiva y solicitar el respectivo control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- FIRMADO: AGUSTIN CODEVILLA- DIRECTOR DEL INTERIOR. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34500 Sep. 21 Sep. 23

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. JOANA COLOMBO, DNI 40449809, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "RAIMONDO T, COLOMBO V., A, L. Y SALERNO J.J. s/medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: ““San Lorenzo. 17/09/2021. Disposición N.º 49/21. VISTO...CONSIDERANDO...EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños Tomás Damián Raimondo, DNI 48.134.443 F/N 22/11/2007, de 13 años de edad, hijo de Gaspar Raimondo, con domicilio desconocido, Agustín Javier Colombo, DNI 49.449.301, F/N 12/02/2009, de 12 años de edad, Valentino Colombo DNI 50.923.512, F/N 31/12/2010, de 10 años de edad, Luna Berenice Colombo DNI 55.933.128, F/N 14/07/2016, de 5 años de edad, y Juan José Salerno DNI 57.038.713, F/N 30/04/2018, de 3 años de edad, hijo de José Salerno, con domicilio desconocido, todos ellos hijos de la Sra. Joana Marcela Colombo, DNI 40.449.809, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N° 12 de la localidad de San Lorenzo, disponga que en relación en relación a los niños Tomas Damian Raimondo DNI 48.134.443 y Juan Jose Salerno DNI 57.038.713 se declare la TUTELA a favor de su tía materna la Sra. Daiana Colombo, DNI N° 39.252.581 con domicilio en calle Olegario Andrade N.º 188 de la localidad de Capitán Bermúdez y/o figura legal que considere oportuna. Que en relación a los niños Agustin Javier Colombo DNI 49.449.301 y Luna Colombo DNI 55.933.128 se declare la TUTELA a favor de su tía materna la Sra. Natali Colombo, DNI N.º 32.758.910 con domicilio en calle Manuel Estrada N.º 95 de la localidad de Capitán Bermúdez y/o figura legal que considere oportuna. Que en relación al niño Valentino Colombo DNI 50.923.512 se declare la TUTELA a favor de familiar de la comunidad, la Sra. Marianela Bagnasco, DNI N° 33.641.188 con domicilio en calle Olegario Andrade N.º 118 de la localidad de Capitán Bermúdez y/o figura legal que considere oportuna.3) NOTIFÍQUESE dicha resolución a los progenitores y/o representantes legales de los niños de marras; 4) DISPONER notificar la adopción de la presente Resolución Definitiva y solicitar el respectivo control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- FIRMADO: AGUSTIN CODEVILLA- DIRECTOR DEL INTERIOR. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34501 Sep. 21 Sep. 23

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. JOSE LUIS SALERNO, DNI 11.874.566 domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Raimondo Tomás Damian; Colombo, Agustín Javier; Colombo, Valentino Santiago; Colombo, Luna y Salerno, Juan José s/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 44/20, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 07 de junio de 2021.- DISPOSICIÓN N° 31/2021: VISTO...CONSIDERANDO:...DISPONE:1) ACLARAR LA DISPOSICION N.º 44/2020 en relación a los niños Tomás Damián Raimondo, DNI 48.134.443 F/N 22/11/2007, de 13 años de edad, Valentino Colombo DNI 50.923.512, F/N 31/12/2010, de 10 años de edad, hijos de la Srta. Joana Marcela Colombo, DNI 40.449.809 con domicilio desconocido, en cuanto al error consignado en los nombres de los niños. 2)DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la presente y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.” Fdo. Abog. Ma. Florencia Cámpora -Delegada Regional- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Delegación San Lorenzo. Y otro: Y otro: “San Lorenzo. 17/09/2021. Disposición N.º 49/21. VISTO...CONSIDERANDO...EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños Tomás Damián Raimondo, DNI 48.134.443 F/N 22/11/2007, de 13 años de edad, hijo de Gaspar Raimondo, con domicilio desconocido, Agustín Javier Colombo, DNI 49.449.301, F/N 12/02/2009, de 12 años de edad, Valentino Colombo DNI 50.923.512, F/N 31/12/2010, de 10 años de edad, Luna Berenice Colombo DNI 55.933.128, F/N 14/07/2016, de 5 años de edad, y Juan José Salerno DNI 57.038.713, F/N 30/04/2018, de 3 años de edad, hijo de José Salerno, con domicilio desconocido, todos ellos hijos de la Sra. Joana Marcela Colombo, DNI 40.449.809, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N° 12 de la localidad de San Lorenzo, disponga que en relación en relación a los niños Tomas Damian Raimondo DNI 48.134.443 y Juan Jose Salerno DNI 57.038.713 se declare la TUTELA a favor de su tía materna la Sra. Daiana Colombo, DNI N° 39.252.581 con domicilio en calle Olegario Andrade N.º 188 de la localidad de Capitán Bermúdez y/o figura legal que considere oportuna. Que en relación a los niños Agustin Javier Colombo DNI 49.449.301 y Luna Colombo DNI 55.933.128 se declare la TUTELA a favor de su tía materna la Sra. Natali Colombo, DNI N.º 32.758.910 con domicilio en calle Manuel Estrada N.º 95 de la localidad de Capitán Bermúdez y/o figura legal que considere oportuna. Que en relación al niño Valentino Colombo DNI 50.923.512 se declare la TUTELA a favor de familiar de la comunidad, la Sra. Marianela Bagnasco, DNI N° 33.641.188 con domicilio en calle Olegario Andrade N.º 118 de la localidad de Capitán Bermúdez y/o figura legal que considere oportuna.3) NOTIFÍQUESE dicha resolución a los progenitores y/o representantes legales de los niños de marras; 4) DISPONER notificar la adopción de la presente Resolución Definitiva y solicitar el respectivo control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- FIRMADO: AGUSTIN CODEVILLA- DIRECTOR DEL INTERIOR. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34502 Sep. 21 Sep. 23

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EMPRESA

PROVINCIAL DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000564


OBJETO: REPARACION U 1749 GRUA GH CBT-20/E sobre MERCEDES BENZ 1114, Mod 1976. DOMINIO RJP 750

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 415.182 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 04/10/2021 - HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 34339 Sep. 21 Sep. 23

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000565


OBJETO: CONTRATACION VEHICULO CON CHOFER POR HS TIPO UTILITARIO PARA GESTION DE SUMINISTRO CENTRO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 360.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 04/10/2021 - HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 34452 Sep. 21 Sep. 23

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RECONQUISTA

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JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA Nº 4


DESTRUCCION DOCUMENTAL


Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial Primera Nominacion con asiento en la ciudad de Reconquista, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y,CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó en fecha 24/09/2001.-, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1990 a 2011. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Octubre de 2021, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1990 a 2011 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de Octubre de 2021, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción Judicial de la ciudad de Reconquista (SF) y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. José Maria Zarza (Juez) - Dr. Juan Manuel Astesiano (Secretario subrogante)” RECONQUISTA, 17 de Septiembre de 2021.

S/C 34499 Sep. 21 Sep. 23

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