picture_as_pdf 2021-09-20

JUZGADO FEDERAL


El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Raquel Aramberri (Juez Subrogante), Secretaría autorizante, sito en la calle Entre Ríos 730 de la ciudad de Rosario, en autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ZANOTTI, LEILA TAMARA s/COBRO DE PESOS – SUMAS DE DINERO” EXPTE Nº 23238/2020, se notifica que se ha dictado Sentencia contra la Sra. LEILA TAMARA ZANOTTI, DNI Nª 31.393.390, la que se transcribe en su parte pertinente: “Rosario, 26 de agosto de 2021. Y VISTO:… Y CONSIDERANDO:… Resuelvo: Hacer lugar a la demanda interpuesta por el BANCO NACION ARGENTINA y, por consiguiente, condenar a LEILA TAMARA ZANOTTI a abonar la suma reclamada de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 05/100 ($. 129.698,05) con más los intereses pactados, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago y gastos. Fijar en quince (15) días hábiles, a partir de la aprobación de la liquidación que practicará la actora, el término del cumplimiento de la presente (Cf. Arts. 499 y SS. del CPCCN). Insértese y hágase saber. Imponer las costas del juicio a la demandada vencida (cfr. Art. 68 del CPCCN). Insértese y hágase saber. DRA. SYLVIA ARAMBERRI – JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.” Firmado por M. Cecilia Maldován, Secretaria.- Rosario, 02 de Setiembre 2021.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia de la 3ª Nominación de la Ciudad de Rosario, dentro de los autos: BERNODAT, MACARENA c/BERNODAT, DANIEL EDUARDO s/Súpresion del apellido paterno; CUIJ Nº 21-11376525-6, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 3 de Junio del 2021. Téngase a Macarena Berdonat por presentada, con domicilios constituidos, en el carácter invocado y con patrocinio letrado, otorgándole la participación que por Derecho le corresponde. Jueza de trámite: Dra. María José Diana. Por interpuesta demanda de supresión del apellido paterno. Imprímase el trámite de juicio sumarísimo (art. 413 del Código Procesal Civil y Comercial). Cítese y emplácese al demandado para que en el plazo de 10 días comparezca a estar a Derecho con el patrocinio letrado de un abogado particular o Defensoría General de estos Tribunales, conteste la demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula y con copia de la demanda. El Oficial Notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el demandado vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. De conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CCyC, publíquense los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses. Líbrese oficio al Registro Civil. al Registro General de la Propiedad y a la autoridad policial competente a fin de que informen la existencia o no de medidas precautorias a nombre de la peticionante. Firmado por el Dr. Hernán Andrés Julián (Prosecretario), y por la Dra. María José Diana (Jueza). Rosario.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, en autos: CABALCAGARAY JOSE LUIS s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02932957-2, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores Y a todos los que se consideren con derecho a bienes dejados por el causante José Luis Cabalcagaray (DNI Nº 25.018.109) por un día, para que lo acrediten en el término de treinta días (art. 2340 del CCC). Rosario, Agosto de 2.021. Seretaria, Oficina de Procesos Sucesorios. Dra. Maria Belén Moran, secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por un día a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Salvador Crer, D.N.I. 5.968.929, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: “CRER, SALVADOR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02945117-3. Dra. María Belén Morán. Rosario, 06 de Septiembre de 2021.

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