picture_as_pdf 2021-09-17

Inspección General de Personas Jurídicas


RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 2


Santa Fe, 16 de septiembre de 2021


VISTO

El expediente número 02008-00009930-7 y las atribuciones conferidas por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia, especialmente la resolución 586/2020 del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y


CONSIDERANDO

Que desde el 2 de diciembre de 2020 este organismo detenta el ejercicio de la competencia atribuida al ahora llamado Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos por el artículo 11 inciso 27 de la ley 13.920, relativa a la fiscalización de consejos y colegios profesionales.

Que su ejercicio ha sido requerido en varias oportunidades por colegios y consejos profesionales para la solución de cuestiones vinculadas a su funcionamiento institucional y se han emitido los pronunciamientos correspondientes. En esas oportunidades, han sido los requirentes quienes han acompañado la documentación pertinente: estatutos, decretos provinciales de aprobación, actas.

Que la función encomendada requiere, como punto de partida para un ejercicio ordenado y sistemático, de la información institucional referida a cada organismo profesional.

Que desde el momento en que se emitió la resolución ministerial 586/2020 esta Inspección se abocó a la tarea de conformar una base de datos con toda la documentación institucional, para instituir con bases técnicas el registro provincial de organismos reguladores de la matrícula del ejercicio profesional.

Que para ello tomó contacto con cada uno de los consejos y colegios profesionales, requiriéndoles tal documentación. Asimismo, se llevaron a cabo reuniones informativas. Como resultado de esa actividad se recibieron respuestas, pero existen organismos profesionales que no han enviado documentación o lo han hecho en forma insuficiente.

Que el requerimiento formal resultó postergado en función de la circunstancia de que, por sucesivos decretos sustentados en razones sanitarias, la actividad administrativa presencial de los colegios y consejos profesionales se encontraba prohibida, suspensión hoy cesada en virtud de la emisión por parte del Poder Ejecutivo Provincial del Decreto 1.460/21, emitido el 19 de agosto pasado.

Que, a los efectos de completar esa tarea y sin perjuicio de la regulación posterior del cometido de fiscalización, resulta necesario emitir una resolución para solucionar este aspecto, requiriendo formalmente a los organismos profesionales para cumplir con el aludido deber de presentación, hasta ahora expresado y reiterado por vías informales.

Que por el momento se incluye como tema la obtención de la referida documentación, agregándose la regulación sobre libros contables e institucionales y la inclusión de los colegios y consejos profesionales en la normativa vigente sobre sumarios y sanciones contenida en la resolución general número 3/2020, emitida por este organismo el 22 de mayo de 2020 y oportunamente publicada en el Boletín Oficial, su texto disponible también en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, enlace https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/235337/(subtema)/237260.

Que los demás aspectos relativos están siendo objeto de análisis y elaboración, en orden a la emisión de un acto que abarque todas las cuestiones relativas a la fiscalización de organismos profesionales.

Por todo ello

LA INSPECTORA GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE

Artículo 1. Los colegios y consejos profesionales deberán presentar dentro de los treinta días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución:

1. Copia certificada por escribano público o autoridad judicial competente de la siguiente documentación:

a) Estatuto y sus reformas, indicando los decretos que las hubiesen aprobado. Si no contaran con estatuto o el que tuvieren no hubiese sido aprobado por el Poder Ejecutivo, deberán informar esta circunstancia

b) Reglamento electoral, si existiera

c) Acta de asamblea, de órgano electoral o equivalente según previsión estatutaria, que acredite la designación de los actuales integrantes de todos los órganos de la persona jurídica

d) Acta de sesión del órgano que haya aprobado los últimos estados contables

2. Nómina de actuales integrantes de todos los órganos colegiados, incluyendo los siguientes datos personales: nombre completo, tipo y número de documento de identidad, número de CUIT, domicilio postal y correo electrónico, firmada por el representante legal

3. Ejemplar de los últimos estados contables aprobados, con legalización de firma del contador público que los hubiera informado

Quedan eximidos de esta obligación quienes ya hubiesen completado esa documentación con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, siempre y cuando la información allí contenida no hubiese experimentado cambios desde su presentación.

Artículo 2. Dentro de igual plazo deberán informar lo siguiente:

1. Si cuentan con libro de actas de cada uno de los órganos de composición plural

2. Si cuentan con libros contables, indicando cuáles

3. Si cuentan con registro de matriculados

Asimismo, si tales libros están rubricados, en qué fecha y por qué autoridad

Artículo 3. Los colegios y consejos profesionales deberán contar con los siguientes libros contables y corporativos, rubricados por este organismo y llevados con las formalidades previstas en los artículos 320 y ss. del código civil y comercial y en la normativa de esta Inspección.

1) Registro de matriculados, donde conste la siguiente información:

a) Altas y bajas de matriculados

b) Estado y eventuales suspensiones en las inscripciones en la matrícula, identificando su causa

2) Diario, que podrá ser llevado mediante hojas móviles y por medios digitales, con sujeción a las normas reglamentarias

3) Inventario y balance

4) Registro de asistencia a asambleas

5) Un libro de actas por cada uno de los órganos de composición plural

Las consejos y colegios profesionales que cuenten con libros rubricados con anterioridad podrán continuar utilizándolos, debiendo rubricar los siguientes ante este organismo.

Artículo 4. Resultan aplicables a los consejos y colegios profesionales las disposiciones contenidas en la resolución general 3/2020 de este organismo.

Artículo 5. La presente resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial

Artículo 6. Regístrese y publíquese.

S/C 34498 Sep. 17 Sep. 21

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCION N° 441


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 AGO 2021


Visto el Expediente N° 00701-0123874-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología impulsa la implementación de Concursos Anuales de Proyectos de Defensa del Consumidor para Oficinas Municipales de Información al Consumidor, junto a la convocatoria correspondiente al año 2021;

Que por Decreto N° 0687/2020 el Poder Ejecutivo Provincial creó la Red Provincial de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, con la finalidad de “coordinar acciones y sistemas de información y gestión en materia de defensa a los derechos de consumidores y usuarios, como espacio de articulación entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y los gobiernos locales que tengan en funcionamiento un área de atención de reclamos de usuarios y consumidores, estableciendo vínculos formales de consulta, asistencia y trabajos coordinados entre los diversos ámbitos”;

Que la Secretaría mencionada promueve diferentes acciones tendientes a incorporar a las administraciones locales como actores claves de las políticas públicas en materia de consumo, en consonancia con lo instituido mediante el Decreto N° 0687/2020;

Que en el año 2020, los municipios adheridos han recibido aportes no reintegrables para fortalecimiento institucional de sus oficinas del consumidor, destinados a la adquisición de bienes y contratación de servicios que mejoren su infraestructura y funcionalidad;

Que se estima oportuno promover un encuadre institucional que facilite la participación de las administraciones locales en la concertación de proyectos y actividades de descentralización y coordinación en materia de consumidores y usuarios;

Que en tal sentido se propone la organización de concursos anuales de proyectos donde cada institución inscripta en el REPOMIC pueda proponer sus iniciativas, acorde a los lineamientos que disponga el Ministerio, en el marco de las facultades delegadas mediante el Decreto N° 0306/11;

Que la Dirección General de Administración indicó que para otorgar aportes no reintegrables a la fecha se cuenta con la previsión presupuestaria en el rubro “Transferencias Corrientes” por la suma de $ 20.000.000 y en el de “Transferencias de Capital” por $ 3.000.000;

Que la gestión cuenta con la conformidad de la Secretaría de Administración;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establézcase la realización de convocatorias de carácter anual “Concurso de Proyectos para el Financiamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor” el cual tendrá como finalidad el fortalecimiento institucional de los municipios y comunas que forman parte de la Red Provincial de OMIC's creada por Decreto N° 0687/2020.-

ARTICULO 2°.- Determínese que el concurso se llevará a cabo con los siguientes criterios:

a) Únicamente podrán participar los municipios y comunas que, acreditando existencia de OMIC en su ámbito local, hayan adherido previamente a la Red Provincial, y cuenten con su debida inscripción.

b) Cumplan con las bases y condiciones y la presentación del formulario aprobados por la presente.

c) Formulen proyectos que tengan una contrapartida materializada por las propias administraciones locales por una suma no menor al 25% del presupuesto total de la iniciativa.

d) Presenten un calendario de actividades dentro de los primeros 90 días de percibido el monto aprobado del proyecto.-

ARTICULO 3º.- Apruébense las bases y condiciones del concurso y los criterios de selección que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 4°.- Apruébese el Formulario de Presentación de Propuestas para el Concurso Anual de Proyectos para el Financiamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 5°.- Establézcase que el jurado del concurso será establecido por la Resolución ministerial correspondiente, a propuesta de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, pudiendo convocarse a municipios, comunas, universidades y otras dependencias estatales.-

ARTICULO 6°.- Convóquese al “Concurso de Proyectos para el Financiamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor” correspondiente al año 2021 acorde al calendario que como Anexo IV se acompaña y forma parte integrante de la presente, designándose como integrantes del Comité Evaluador a: (i) Abog. María Betania ALBRECHT, Directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor; (ii) Abog. Osvaldo BENITEZ, Director General de Comercio Interior y Servicios, y (iii) Abog. Valeria Verónica VACCARO, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


BASES Y CONDICIONES


CONCURSO DE PROYECTOS PARA OFICINAS MUNICIPALES

DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC’s)


1. De las OMIC’s.

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor interesadas deberán estar inscriptas en el Registro Provincial creado por Decreto N° 0687/20, como así también en el SIPAF.

En caso que las administraciones locales interesadas requieran actualización de tramitaciones, podrán comunicarse a las siguientes casillas de correo electrónico, según su domicilio legal más cercano, para recibir el acompañamiento, asesoramiento o derivación correspondiente:

consumidor.rosario@santafe.gov.ar.

consumidor.santafe@santafe.gov.ar.


2. El procedimiento se sustanciará de la siguiente manera:

1. La Secretaría iniciará las actuaciones cada año, a fin de que el señor Ministro llame a la convocatoria correspondiente, designando -a instancia de la Secretaría- un Comité Evaluador, integrado por tres (3) personas, que evaluarán la pertinencia, razonabilidad y alcance de los proyectos que eventualmente se presenten. Dicho acto ministerial establecerá los plazos y modos de inscripción, las temáticas consideradas por la Secretaría y los modos de publicidad de la convocatoria (Boletín Oficial y sitio web oficial).

2. Las administraciones locales interesadas, que cuenten con OMIC´s inscriptas tanto en el Registro Provincial creado por Decreto N° 0687/20, como en el SIPAF, presentarán sus proyectos cumplimentando con las exigencias que determinen los actos de cada convocatoria.

3. El Comité Evaluador confeccionará su informe, evaluando los proyectos y, tras la intervención de las áreas técnicas ministeriales y el análisis de la Secretaría, el señor Ministro evaluará los proyectos a fin de otorgar los aportes no reintegrables que se estimen corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria.


3. De los plazos y fechas anuales del Concurso.

El concurso tendrá los siguientes plazos y términos para su participación:

a) Del 1° de mayo al 30 de junio de cada año será el plazo tentativo para que las administraciones locales interesadas eleven sus proyectos, tras la emisión y publicación de la Resolución de la convocatoria.

b) Entre el 1° y 15 de julio se evaluarán y eventualmente aprobarán los proyectos.

c) Entre la fecha de recepción del fondo otorgado por el Ministerio y por el término de 90 días será el período para ejecutar los proyectos, con la opción de solicitar 60 días para su culminación, con la rendición de cuentas pertinente.

d) Antes del 31 de diciembre de cada año, las beneficiarias deberán tener cumplimentada la presentación del Informe Final del proyecto.

4. De las temáticas financiables del Concurso.

Los proyectos a postular pueden orientarse en las siguientes temáticas que hacen a la protección integral de derechos de usuarios y consumidores:

a) Actividades de información y difusión de derechos de usuarios y consumidores.

b) Actividades de capacitación y formación en los temas de usuarios y consumidores.

c) Equipamiento y acondicionamiento de los espacios de trabajo de las asociaciones.

d) Incorporación de sistemas de gestión, tecnología y digitalización de trámites, proyectos y actividades de la OMIC.


5. De los conceptos a financiar.

Con el aporte no reintegrable a percibir por parte del Ministerio, los municipios o comunas podrán realizar pagos de los siguientes conceptos:

a) Gastos corrientes: honorarios profesionales o técnicos (no salarios), gastos de papelería, útiles de oficina, gastos de imprenta, de organización de actividades, servicios de catering,

b) Gastos de capital: equipamiento informático, mobiliario de oficinas, software o sistemas tecnológicos.


6. De los montos a solicitar.

Las solicitudes de fondos no podrán ser mayores a $ 1.000.000, a lo cual la administración local debe sumar la contraparte del 25% establecida en el acto que oportunamente se emita. En la nota de solicitud de aprobación del proyecto con su correspondiente monto, deberán consignar lo requerido para gastos de capital y lo solicitado para gastos corrientes, lo cual deberá coincidir luego con el presupuesto del proyecto. Además, detallar los gastos a realizar con la contraparte municipal, la cual deberá ser, al momento de la rendición, correspondida en la información sobre la aplicación del aporte provincial.


7. De la presentación de proyectos.

Los proyectos podrán ser presentados en papel o por inscripción online o correo electrónico, a criterio y definición de la convocatoria anual.


8. De la rendición de cuentas.

Deberá presentarse la rendición de cuentas de la inversión realizada en la condiciones establecidas en los art. 214 y 218 de la Ley Provincial N° 12.510, en el término de 90 (noventa) días corridos contados desde la percepción de los fondos.



ANEXO II


CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS


Los proyectos serán evaluados por el Comité de acuerdo a los siguientes criterios de:


1. El proyecto cuenta con una contraparte del 25% del monto total:

a) Si __

b) No __


2. El proyecto propone articular acciones con la Secretaría de Comercio Interior y Servicios:

a) Si __

b) No __


3. El proyecto se encuadra en las siguientes áreas temáticas de interés para la protección integral de derechos de las y los consumidores o usuarios:

a) Información y/o educación al consumidor __

b) Capacitación de miembros o profesionales en la temática de consumidor __

c) Equipamiento para la sede/oficina de atención __


4. El proyecto forma parte de un programa más amplio de trabajo:

a) Si __

b) No __


5. El proyecto tiene antecedentes previos de realización:

a) Si __

b) No __


6. La solicitud de monto de aporte tiene fundamento técnico y de presupuesto:

a) Si __

b) No __


De estos 6 (seis) criterios, deberán cumplimentarse al menos 4 (cuatro) para resultar seleccionados.



ANEXO III


FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS


a) Título del Proyecto.

b) Fundamentación.

c) Objetivo General.

d) Objetivos Específicos.

e) Desarrollo de Tareas.

f) Cronograma de tareas.

g) Recursos Humanos, equipo técnico:

h) Recursos Materiales:

i) Presupuesto:

j) Informe Final: El informe final será el detalle de actividades, las características de las mismas, y una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas.

S/C 34468 Sep. 17 Sep. 21

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RESOLUCION N° 442


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 AGO 2021


Visto el Expediente N° 00701-0123873-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Comercio Interior y Servicios impulsa la implementación de Concursos Anuales de Proyectos para Asociaciones de Consumidores y Usuarios, junto a la convocatoria correspondiente al año 2021;

Que por Decreto N° 0874/2020 el Poder Ejecutivo Provincial creó al Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Santa Fe, con la finalidad de “establecer vínculos formales con las mismas, conformando mecanismos de consulta, asistencia, trabajo coordinado y recepción de inquietudes en materia de derechos de consumidores y usuarios”;

Que la Secretaría mencionada promueve diferentes acciones tendientes a incorporar como actores claves de las políticas públicas en materia de consumo a tales asociaciones civiles con actuación local, en consonancia con lo instituido mediante el Decreto N° 0874/2020;

Que múltiples entidades han solicitado aportes no reintegrables para el fortalecimiento de sus organizaciones, destinados a la adquisición de bienes y contratación de servicios que mejoren la infraestructura y trabajo institucional de las mismas;

Que se estima oportuno promover un encuadre institucional que facilite la participación de las entidades civiles mencionadas en la concertación de proyectos y actividades de descentralización y coordinación en materia de consumidores y usuarios;

Que en tal sentido se propone la organización de concursos anuales de proyectos donde cada institución inscripta en el REPAC pueda proponer sus iniciativas, acorde a los lineamientos que disponga el Ministerio, en el marco de las facultades delegadas mediante el Decreto N° 0306/11;

Que la Dirección General de Administración indicó que para otorgar aportes no reintegrables a la fecha se cuenta con la previsión presupuestaria en el rubro “Transferencias Corrientes” por la suma de $ 14.999.000;

Que en razón de ello se aclara que, en la oportunidad de tramitarse las distintas actuaciones en virtud de la erogación a cubrir, se deberán gestar las modificaciones presupuestarias compensadas y/o ampliatorias por los créditos faltantes pertinentes;

Que la gestión cuenta con la conformidad de la Secretaría de Administración;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establézcase la realización de convocatorias de carácter anual del “Concurso de Proyectos para el Financiamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios” el cual tendrá como finalidad el fortalecimiento institucional de las entidades civiles inscriptas en el Registro Provincial creado por Decreto N° 0874/2020.-

ARTICULO 2°.- Determínese que tales concursos anuales se llevarán a cabo con los siguientes criterios:

a) Únicamente podrán participar las asociaciones de consumidores y usuarios inscriptas previamente en el Registro Provincial creado por Decreto N° 0874/2020.

b) Cumplan con las bases y condiciones y la presentación del formulario aprobados por la presente, los cuales se acompañan como Anexo I y II, respectivamente.

c) Formulen proyectos que tengan una contrapartida materializada por las propias Asociaciones por una suma no menor al 25% del presupuesto total de la iniciativa.

d) Presenten un calendario de actividades dentro de los primeros 90 días de percibido el monto aprobado del proyecto.-

ARTICULO 3º.- Apruébense las bases y condiciones del concurso y los criterios de selección que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 4°.- Apruébese el Formulario de Presentación de Propuestas para el Concurso Anual del Proyectos para el Financiamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 5°.- Establézcase que el jurado del concurso será establecido por la Resolución ministerial correspondiente, a propuesta de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, pudiendo convocarse a municipios, comunas, universidades y otras dependencias estatales.-

ARTICULO 6°.- Convóquese al “Concurso de Proyectos para el Financiamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios” correspondiente al año 2021 acorde al calendario que como Anexo IV se acompaña y forma parte integrante de la presente, designándose como integrantes del Comité Evaluador a: (i) Abog. María Betania ALBRECHT, Directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor; (ii) Abog. Leandro GIORDANO, Subdirector General de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor a/c, y (iii) Sra. María Isabel ACCIARINI, Jefa de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Municipalidad de Casilda.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


BASES Y CONDICIONES

CONCURSO DE PROYECTOS PARA ASOCIACIONES DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

De las Asociaciones.

Las asociaciones de consumidores y usuarios interesadas deberán estar inscriptas en el Registro provincial creado por Decreto N° 0874/20, como así también en el SIPAF.

En caso que las interesadas requieran ambas tramitaciones o regularizar rendiciones de cuentas pendientes, podrán comunicarse a las siguientes casillas de correo electrónico, según su domicilio legal más cercano, para su asesoramiento o derivación correspondiente:

8. consumidor.rosario@santafe.gov.ar.

9. consumidor.santafe@santafe.gov.ar.


El procedimiento se sustanciará de la siguiente manera:

La Secretaría iniciará las actuaciones cada año, a fin de que el señor Ministro llame a la convocatoria correspondiente, designando -a instancia de la Secretaría- un Comité Evaluador, integrado por tres (3) personas, que evaluarán la pertinencia, razonabilidad y alcance de los proyectos que eventualmente se presenten. Dicho acto ministerial establecerá los plazos y modos de inscripción, las temáticas consideradas por la Secretaría y los modos de publicidad de la convocatoria (Boletín Oficial y sitio web oficial).

Las asociaciones interesadas presentarán sus proyectos cumplimentando con las exigencias que determinen los actos de cada convocatoria.

El Comité Evaluador confeccionará su informe, evaluando los proyectos y, tras la intervención de las áreas técnicas ministeriales y el análisis de la Secretaría, el señor Ministro evaluará los proyectos a fin de otorgar los aportes no reintegrables que se estimen corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria.


De los plazos y fechas anuales del Concurso.

El concurso tendrá los siguientes plazos y términos para su participación:

e) Del 1° de mayo al 30 de junio de cada año será el plazo tentativo para que las Asociaciones interesadas eleven sus proyectos, tras la emisión y publicación de la Resolución de la convocatoria.

f) Entre el 1° y 15 de julio se evaluarán y eventualmente aprobarán los proyectos.

g) Entre la fecha de recepción del fondo otorgado por el Ministerio y por el término de 90 días será el período para ejecutar los proyectos, con la opción de solicitar 60 días para su culminación, con la rendición de cuentas pertinente.

h) Antes del 31 de diciembre de cada año, las asociaciones deberán tener cumplimentada la presentación del Informe Final del proyecto.


De las temáticas financiables del Concurso.

Los proyectos a postular pueden orientarse en las siguientes temáticas que hacen a la protección integral de derechos de usuarios y consumidores:

e) Actividades de información y difusión de derechos de usuarios y consumidores.

f) Actividades de capacitación y formación en los temas de usuarios y consumidores.

g) Equipamiento y acondicionamiento de los espacios de trabajo de las asociaciones.


De los conceptos a financiar.

Con el aporte no reintegrable a percibir por parte del Ministerio, las asociaciones podrán realizar pagos de los siguientes conceptos:

c) Gastos corrientes: honorarios profesionales o técnicos (no salarios), gastos de papelería, útiles de oficina, gastos de imprenta, de organización de actividades, servicios de catering,

d) Gastos de capital: equipamiento informático, mobiliario de oficinas, software o sistemas tecnológicos.

De los montos a solicitar.

Las solicitudes de fondos no podrán ser mayores a $500.000, a lo cual la asociación debe sumar la contraparte del 25% establecida en el acto que oportunamente se emita. En la nota de solicitud de aprobación del proyecto con su correspondiente monto, deberán consignar lo requerido para gastos de capital y lo solicitado para gastos de funcionamiento, lo cual deberá coincidir luego con el presupuesto del proyecto.

De la presentación de proyectos.

Los proyectos podrán ser presentados en papel o por inscripción online o correo electrónico, a criterio y definición de la convocatoria anual.

8. De la rendición de cuentas.

Deberá presentarse la rendición de cuentas de la inversión realizada en la condiciones establecidas en los artículos 214 y 218 de la Ley Provincial N° 12510, en el término de 90 (noventa) días corridos contados desde la percepción de los fondos.


ANEXO II


CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS


Los proyectos serán evaluados por el Comité de acuerdo a los siguientes criterios de:

1. El proyecto cuenta con una contraparte del 25% del monto total:

a) Si __

b) No __


2. El proyecto propone articular acciones con la Secretaría de Comercio Interior y Servicios:

a) Si __

b) No __


3. El proyecto se encuadra en las siguientes áreas temáticas de interés para la protección integral de derechos de las y los consumidores o usuarios:

a) Información y/o educación al consumidor __

b) Capacitación de miembros o profesionales en la temática de consumidor __

c) Equipamiento para la sede/oficina de atención __


4. El proyecto forma parte de un programa más amplio de trabajo:

a) Si __

b) No __


5. El proyecto tiene antecedentes previos de realización:

a) Si __

b) No __


6. La solicitud de monto de aporte tiene fundamento técnico y de presupuesto:

a) Si __

b) No __


De estos 6 (seis) criterios, deberán cumplimentarse al menos 4 (cuatro) para resultar seleccionados.


ANEXO III


FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

k) Título del Proyecto.

l) Fundamentación.

m) Objetivo General.

n) Objetivos Específicos.

o) Desarrollo de Tareas.

p) Cronograma de tareas.

q) Recursos Humanos, equipo técnico:

r) Recursos Materiales:

s) Presupuesto:

t) Informe Final: El informe final será el detalle de actividades, las características de las mismas, y una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas.


ANEXO IV


CONVOCATORIA 2021

El concurso correspondiente al año 2021 cumplimentará con la totalidad de los Anexos establecidos mediante la presente Resolución, con la salvedad de que tendrá los siguientes plazos y términos para su participación:

4. Del 1° de septiembre al 31 de octubre será el plazo para que las asociaciones interesadas eleven sus proyectos, vía soporte papel ante la Mesa de Entradas única del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, o digitalmente ante los correos identificados en el Anexo I de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios.

5. Entre el 1° y 15 de noviembre se evaluarán y eventualmente aprobarán los proyectos.

6. Entre la fecha de recepción del fondo otorgado por el Ministerio y por el término de 90 días será el período para ejecutar los proyectos, con la opción de solicitar 60 días para su culminación, con la rendición de cuentas pertinente.

7. Antes del 31 de abril de 2022, las asociaciones beneficiarias deberán tener cumplimentada la presentación del Informe Final del proyecto.

S/C 34469 Sep. 17 Sep. 21

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RESOLUCION N° 039


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 AGO 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0127061-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas adoptadas tras la emergencia sanitaria declarada por la pandemia desatada por el COVID-19, esta Secretaria de Transporte emitió la Resoluciones N°s. 003/2020, 004/2020 y 005/2020, entre otras;

Que mediante el Decreto N° 219/2020 el señor Gobernador encomendó a esta Secretaría a fin de que exija a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que se estimen adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de Jurisdicción provincial;

Que a través de la Resolución N° 004/2020 se establecieron diferentes medidas tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos en servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus;

Que por Resolución N° 005/2020 se aprobó el Protocolo “Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe COVID-19”, modificado por Resolución Nº 008/2020;

Que posteriormente se aprobó un nuevo protocolo mediante la Resolución Nº 030/2020, el cual establece que para todos aquellos servicios que no fueran los comprendidos en el artículo 3º de la Resolución Nº 003/2020 de la Secretaría de Transporte, la ocupación máxima de los vehículos deberá ser del ochenta por ciento (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo;

Que atendiendo a las modificaciones normativas efectuadas, en las que se destaca el avance en el plan nacional de vacunación contra el COVID-19, generando una reapertura de actividades comerciales, laborales, educativas y de esparcimiento, corresponde aumentar la capacidad del transporte público de pasajeros, a los efectos de generar una mayor oferta en los servicios referidos, continuando con la aplicación de pautas de prevención establecidas en la normativa vigente, con miras a la prevención del contagio;

Que mediante Resolución N° 269/21 el Ministerio de Transporte de la Nación estableció nuevas capacidades de circulación para los servicios públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional;

Que el Protocolo oportunamente aprobado tiene un carácter dinámico en razón de la evolución de la pandemia, requiriendo el dictado de nuevas medidas que atendieran a las necesidades propias de la evolución de la emergencia;

Que resulta necesario, la actualización de los protocolos vigentes para el desarrollo de los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria y con las pautas de higiene y salubridad que vienen aplicándose a los restantes servicios de transporte público de pasajeros;

Que a los fines de facilitar la debida observancia a las medidas de prevención en materia de transporte automotor, resulta oportuno contar con un único documento y actualizado;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción actuante;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE COVID-19” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 030/2020 de esta Secretaría por el Anexo Único que forma parte integrante de la presente, para los operadores de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Provincial.-

ARTÍCULO 2º.- Invitase a Municipios y Comunas de la Provincia a adherir al presente Protocolo.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


PROTOCOLO

PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - COVID 19


El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus. Es de carácter dinámico y por lo tanto se irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las mismas se vayan presentando.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.

DESTINATARIOS:

El presente protocolo será de aplicación obligatoria para los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial.

INCUMPLIMIENTOS – PENALIDADES:

Ante la verificación de algún incumplimiento a las órdenes emanadas de la aplicación del presente protocolo y/o de las instrucciones impartidas por los agentes fiscalizadores de la Secretaría de Transporte que actuaren de oficio o por denuncia, la operadora será pasible de la imputación de las sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal.

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:

Los Inspectores de la Secretaría de Transporte, deberán recurrir sin demora, cuando la situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública, debiendo comunicar de manera inmediata a su superior, quien dará aviso a las autoridades correspondientes.

CAPACITACION

Las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor deberán capacitar a su personal respecto de lo consignado en el presente protocolo como así también de las normas que dicten la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y los Organismos Sanitarios.

COMUNICACION DE INCIDENTES Y NOVEDADES

Las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor y las Concesionarias de las Terminales deberán reportar a la Secretaría de Transporte las novedades que se presenten en relación a la epidemia del COVID-19 y las disposiciones de este protocolo.

INFORMACION AL USUARIO - DIFUSION DE IMAGENES, FLYERS, VIDEO Y AUDIO

Será responsabilidad de las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor, disponer de todas las herramientas tecnológicas e informáticas a su alcance, a fin de asegurar la difusión y conocimiento del público acerca de las medidas de prevención que dispone este Protocolo o que ordene la Secretaría de Transporte o que suministre el Ministerio de Salud.

DIFUSION y COMUNICACIÓN:

Las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor alcanzadas por el presente protocolo deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione el Ministerio de Salud, como mínimo, de la siguiente manera:

Vehículos: al inicio del viaje y al finalizar el mismo.

Asimismo, deberán proceder a ubicar cartelería de difusión de información la que estará ubicada en lugares visibles y con lenguaje sencillo.

MEDIDAS DE PREVENCION PARA TODOS LOS DESTINATARIOS

Extremar las condiciones de higiene de las unidades de transporte.

Extremar las acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso.

Supervisar el suministro para el lavado de manos (es decir, jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

Proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (industriales, no caseros) a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas.

Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también la Autoridad Sanitaria correspondiente.

De acuerdo a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se deberá considerar que en estaciones terminales jurisdiccionales -municipal y comunal- se garanticen las medidas de distanciamiento, se resguarde la accesibilidad exclusivamente a los pasajeros, se proceda a la ventilación, la desinfección y limpieza, en especial en espacios comunes y sanitarios.

Asimismo, se deberá adoptar los recaudos necesarios para que esas autoridades jurisdiccionales en acuerdo con los administradores de dichas estaciones y terminales implementen los mecanismos necesarios para toma de la temperatura y tests de olfato de todos los trabajadores y pasajeros.

El Ministerio de Salud aconseja que en todo momento del servicio-embarque, viaje y desembarque-, incluso en las terminales y estaciones jurisdiccionales, las autoridades locales prevean el manejo de casos y el rastreo de contactos estrechos, identificando la autoridad jurisdiccional responsable de activar el protocolo para ello y de desactivarlo, e identificando el lugar de derivación para internación y el modo de traslado hacia dichos lugares.

TRANSPORTE INTERURBANO

Precauciones para el personal de conducción

10. Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

11. Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad deberá seguirse el protocolo para personal enfermo. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) que corresponda.

12. Queda prohibido compartir alimentos, infusiones y utensilios (por ejemplo, mate).

13. Chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts.

14. Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.

15. Fijar cartelería en los vehículos en los que se establezca que el pasajero deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5mts.

Venta de pasajes:

e) Para la venta o reserva de pasajes, se procurará la utilización de medios no presenciales de compras.

f) Al momento de vender un pasaje se solicitará además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero.

g) Las empresas deberán contar con la trazabilidad de los pasajeros y los tripulantes, registrando en cada viaje junto a sus datos, la identificación del asiento asignado a cada uno de ellos y conservando esa información, al menos 14 días posteriores al viaje.

Mantenimiento del nivel del servicio

u) Todos los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción Provincial, deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo.

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Cuando existieran intermedias, deberán adoptarse idénticas medidas.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

Será obligatorio para todo el personal y para los pasajeros el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.

Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

Conforme a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la ventilación de los vehículos, se deberá contemplar la posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de filtros HEPA portátiles o en su caso, deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa a la evidencia científica. Ello sin perjuicio de la necesidad de ventilar el vehículo mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas, mientras el vehículo se encuentre fuera de servicio, a la espera de toma de servicio y cuando finalice el mismo.

Respecto de los asientos de los vehículos, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

Espera en las paradas: ascenso y descenso:

h) Deberán instarse a los pasajeros a respetar durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.

Ascenso a los vehículos:

En los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros afectados a actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales por la normativa vigente, y/o personal docente, no docente y alumnado, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. A tal efecto se le deberá requerir lo siguiente:

8. El pasajero deberá portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN-EMERGENCIA COVID-19” o el certificado mediante la aplicación “CUIDAR” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.

9. El pasajero deberá tener actualizada la declaración jurada de salud de la aplicación CORONAVIRUS SANTA FE.

Durante el servicio

10. El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

11. En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud. Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse; b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

12. Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse con el número 0800 555 6549, a los efectos de recibir las instrucciones que se le indique respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.

13. Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan.

Ascenso y descenso

El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad.

Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.


TERMINALES DE OMNIBUS O PUNTOS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS

Las Concesionarias de Terminales de Ómnibus o Puntos de Ascenso y Descenso de Pasajeros, deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del Virus.

i) Mantener los ambientes ventilados en forma permanente.

j) Deberán establecerse accesos independientes para ingreso y egreso.

k) Deberá implementarse los mecanismos necesarios para toma de la temperatura y tests de olfato de todas las personas que ingresen a las mismas.

l) Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de los baños y los lugares públicos de las Terminales, la que deberá ser efectuada con productos desinfectantes y con una frecuencia proporcional al flujo de personas que circulen en las mismas.

m) Incrementar el cuidado del personal y del público usuario mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso.

n) Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

o) En todos los espacios destinados a la espera o circulación de pasajeros se dispondrán los espacios de circulación, filas y asientos de manera que se permita mantener una distancia mínima de 2 m de separación. Esta medida será implementada a través de medios visuales como demarcación en suelo, penalización de asientos contiguos, señalética y comunicación gráfica.

p) Los locales comerciales que se encuentran autorizados a funcionar, conforme a la reglamentación general, deberán cumplir, además de las pautas generales establecidas en el presente, aquellos protocolos específicos que correspondan a su actividad.

q) Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales.

14. Arbitrar las medidas tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre sí las distancias aconsejadas por el Ministerio de Salud.

15. Queda prohibido el acceso a plataformas, de personas que no harán uso del servicio de transporte, a excepción de aquellos que requieran asistencia. Deberá indicarse esto en forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.

16. Uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todo el personal que desarrolle tareas en la Terminal y para todo aquel que ingrese a la misma.

17. Deberán implementarse barreras físicas como protección en puestos con contacto directo con el público.

18. Las terminales deberán contar con espacios de aislamiento y protocolos de actuación en caso de que alguna persona presente síntomas del virus COVID-19.

19. Estará a cargo del personal de los Concesionarios, el control del distanciamiento social en filas y salas de espera, como así también en el ingreso a sector de plataformas, el que deberá realizarse por grupos reducidos de personas.


ANEXO IV


CONVOCATORIA 2021


El concurso correspondiente al año 2021 cumplimentará con la totalidad de los Anexos establecidos mediante la presente Resolución, con la salvedad de que tendrá los siguientes plazos y términos para su participación:

Del 1° de septiembre al 31 de octubre será el plazo para que las administraciones interesadas que cumplimenten con los requisitos requeridos eleven sus proyectos, vía soporte papel ante la Mesa de Entradas única del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, o digitalmente ante los correos identificados en el Anexo I de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios.

Entre el 1° y 15 de noviembre se evaluarán y eventualmente aprobarán los proyectos.

Entre la fecha de recepción del fondo otorgado por el Ministerio y por el término de 90 días será el período para ejecutar los proyectos, con la opción de solicitar 60 días para su culminación, con la rendición de cuentas pertinente.

Antes del 31 de abril de 2022, las administraciones beneficiarias deberán tener cumplimentada la presentación del Informe Final del proyecto.

S/C 34470 Sep. 17 Sep. 21

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000734


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 SEP 2021

V I S T O :

El Expediente Nº 01503-0007063-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la rectificación parcial del Anexo III de la Resolución Nº 001265 del 15 de diciembre de 2016 y su rectificatoria Nº 000136/19;

que por dicho acto administrativo se convocó a inscripción de aspirantes a cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales y guardias de la entonces Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en Casa de Amparo y Guardia para Víctimas de Violencia de Género de Santa Fe dependiente de la ex Subsecretaría de Políticas de Género en los cargos detallados en el Anexo I que formó parte de dicha resolución, además se aprobó la determinación de los perfiles, condiciones generales y particulares exigibles y el procedimiento de inscripción y evaluación según lo dispuesto en el Anexo II y se aprobó la conformación y funcionamiento de la Junta de Escalafonamiento correspondiente según lo establecido en su Anexo III;

que por la mencionada resolución rectificatoria se reemplazó a algunos de los miembros suplentes de dicha Junta de Escalafonamiento,

que la citada Secretaría impulsa el presente trámite en virtud de que algunos integrantes de la referida Junta de Escalafonamiento en la actualidad no se encuentran prestando funciones en este Ministerio, por lo que propone reemplazarlos conforme se detalla en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

que la Subsecretaría Legal y Técnica, ha tomado debida intervención;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 15831 del 27 de abril de 2021, se ha expedido al respecto;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 13920 y modificatoria y en el Decreto N° Decreto N° 0304/19 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente el Anexo III de la Resolución Nº 001265 del 15 de diciembre 2016 y su rectificatoria Nº 000136/19, en lo que refiere a la composición de la Junta de Escalafonamiento, la cual quedará integrada de la siguiente manera:

Presidente: Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia: PATRICIA GUADALUPE CHIALVO.

Titulares:

1) Secretario: Subsecretario de Administración y Recursos Humanos: CÉSAR D’ALESSANDRO.

2) Vocal: Subsecretaria de Prevención de Salud y Trayectorias Educativas de Niñas, Niños y Adolescentes: ADRIANA CLAUDIA LUSSO.

3) Vocal: Director General de Recursos Humanos: GONZALO PERA DE JORDI.

4) Vocal Representante UPCN: MARIA EVA LÓPEZ.

5) Vocal Representante UPCN: ENRIQUE MELNIK.

6) Vocal Representante UPCN: JORGE MOSCA.

7) Vocal Representante ATE: CARINA CORATTI.

Suplentes:


1) Vocal Suplente: Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Santa Fe: INÉS GRACIELA COLMEGNA.

2) Vocal Suplente: Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario: PATRICIA VIRGILIO.

3) Vocal Suplente: Jefa de Departamento Profesional Centros Residenciales Centro Norte: MARÍA CAROLINA BRUNO.

4) Vocal Suplente: Subsecretario Legal y Técnico: JUAN MANUEL DELBIANCO.

5) Vocal Suplente UPCN: DANIEL ENRIQUE BALDONI.

6) Vocal Suplente UPCN: NESTOR JUAN LEANDRO CABRAL.

7) Vocal Suplente UPCN: MARIELA MIRANDA.

8) Vocal Suplente ATE: CARLOS ALBE.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 34484 Sep. 17 Sep. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3411


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0188301-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: EDIFICIO F-03-237 – (3D) – Nº DE CUENTA 0309-0237-0 – PLAN Nº 0309 – 280 VIVIENDAS – BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores DURANDO, ANABELLA ELIANA y SOSA, RAUL MARCELO conforme Resolución Nº 1045/07, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105476 (fs. 06) manifiesta que de la planilla resumen de fs. 02 surge que la unidad está habitada por terceros, quienes expresaron haber comprado la llave;

Que conforme el estado de cuenta agregado la cuenta presenta una abultada deuda;

Que habiéndose configurado el abandono de la vivienda por parte de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que desadjudique y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos en Mesa de Entradas;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIFICIO F-03-237 – (3D) – Nº DE CUENTA 0309-0237-0 – PLAN Nº 0309 – 280 VIVIENDAS – BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores DURANDO, ANABELLA ELIANA (D.N.I. Nº 27.413.241) y SOSA, RAÚL MARCELO (D.N.I. Nº 29.401.615), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1045/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento previsto por el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34467 Sep. 17 Sep. 20

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 443


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/09/2021


VISTO:

El Expediente N° 00306-0011407-2 del SIE, por el cual tramita el informe presentado por la Dirección Técnica de Farmacia del Hospital Centenario de la Ciudad de Rosario, dependiente del Ministerio de Salud respecto a la Licitación Pública Nº 42/2020 sobre adquisición de descartables,; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección Técnica de Farmacia del Hospital Centenario de la Ciudad de Rosario consignó que se recibieron del proveedor adjudicado “Propato Hermanos SAIC” 1170 unidades - Lote 242111 y 828 unidades - Lote 241611 de Tela Adhesiva al óxido de zinc AS con la inscripción: “Prohibida su Venta. Distribución Gratuita. Ministerio de Salud GCABA”, todas en las mismas condiciones de envase primario y por ello procedió a hacer la denuncia en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica lo uqe consta a fs. 2 a 4 en copia.

Que a fs. 6 consta la Orden de Provisión Nº 3430/2020 cursada a la firma mencionada.

Que según consta a fs. 11, el efector de salud se valió de la Providencia del suscripto como pieza postal intimativa al adherir constancia de envío de Correo Argentino al pie de la misma (y nunca agregó copia de la intimación que se providenció cursar).

Que a fs. 14/32 se agregaron los antecedentes requeridos por el asesor letrado de los que surge la gestión.

Que según consta a fs. 31/vlto “el proveedor procedió al cambio del producto” según la Dirección Técnica iniciadora, y a fs. 35 el Asesor Legal expresó que: “no se procedió al pago del renglón respectivo”.

Que a fs. 36/7 se colectó informe del Registro Único de Proveedores y Contratistas, del que surge que la empresa bajo análisis no registra la imposición de medidas disciplinarias.

Que según Nota D. N.º 056/21 el Departamento Despacho de ésta Subsecretaría corrió vista a la firma para que: “exprese su descargo, ofrezca pruebas y/o formulen la defensa que estime pertinente, previo a practicarse el análisis disciplinario” (vid fs. 42 1° párr) y, transcurrido el término de ley y otro más prudencial, nada dijo al respecto (v. fs. 42/vlto);

Que la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría tomó intervención y señaló que, analizado el hecho acaecido y ponderado el informe donde la firma procedió al cambio de producto, evaluada la ausencia de antecedentes previos por incumplimientos con la Administración Pública Provincial y, según se dijo, no pago el producto y/o renglón y estimo que la presentación de productos con leyenda que expresa “distribución gratuita” correspondiente a otra jurisdicción constituyen una transgresión inequívoca e inexcusable.

Que por lo tanto se trataría de una falta minúscula, de la que resultó perjudicado el propio proveedor, ya que el licitante se vio constreñido a demorar la conformación de su pago, mediante la emisión del Certificado de Recepción Definitiva (CRD) y de la que no habría cobrado trascendencia pública que empañe el buen nombre del Hospital Centenario ni el Ministerio de Salud.

Que en su intervención, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que correspondería a la firma, PROPATO HERMANOS SAIC, CUIT 30-55425869-3, domiciliado legalmente en Avenida Rodríguez Peña 2045 y comercialmente en Avenida Rodríguez Peña 2169, de Santos Lugares (Buenos Aires), la aplicación de un Apercibimiento con encuadre en lo prescripto por el Decreto 1104/16 reglamentario del Art. 142 en su título Sanciones 3.d-A) (...incumplimiento leve),

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción disciplinaria de Apercibimiento a la firma PROPATO HERMANOS SAIC, CUIT 30-55425869-3, domiciliado legalmente en Avenida Rodríguez Peña 2045 y comercialmente en Avenida Rodríguez Peña 2169, de Santos Lugares Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3.d – a sanciones.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 34453 Sep. 17 Sep. 20

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RESOLUCIÓN N° 444


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/09/2021


VISTO:

El Expediente N° 00306-00113118-7 del SIE, por el cual se tramitó el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma FRUTAS AURI S.R.L CUIT Nº 30-71535539-2; y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 12 de noviembre del 2020 esta Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes inició las presentes actuaciones mediante nota de la Coordinación General de Proveedores (vid fs. 1) por la cual se solicitó el análisis respecto a la presentación por parte de la firma Frutas Auri S.R.L de certificados de deudores morosos que no habían sido emitidos por el organismo pertinente;

Que se integró copias de los certificados mencionados en el párrafo anterior (vid fs. 2/4) sobre consultas realizadas al Registro de Procesos Universales, Registro de Deudores Morosos de la Sede Rosario (vis fs 9), email solicitando a la firma bajo análisis para que acompañe copia certificada y/u originales de los certificado Nº139686/137754/139685, copias de los nuevos certificados acompañados Nº143300/143301/143299 y copia de la constancia de inscripción de la que se desprende la vigencia como proveedor del estado hasta el 30/04/20;

Que a fs. 13 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y corrió vista de lo actuado al oferente objeto de análisis de conformidad a lo establecido en el articulo 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510.

Que a fs.14 consta Nota de fecha 16 de noviembre de 2020, con constancia de recepción en fecha 19/11/20 y a fs. 15/29 se incorporó el descargo de la empresa , el cual resultó ser temporáneo.

Que la firma ejerció su derecho de defensa de la siguiente forma: 1) resaltó su frecuencia de participación en gestiones y contrataciones con el Estado, habiéndose presentado en cada una de ellas los certificados correspondientes y que ninguno de los integrantes se encuentra inscripto como deudor; 2) indicó que la adulteración de la documentación acompañada es responsabilidad de un tercero al cual se le encarga la gestión, no indicando nombre alguno ni aportando prueba que determine la veracidad de sus dichos, planteó que no corresponde reproche alguno a la empresa; 3) que la observación resultó abstracta atento que posteriormente acompaño los certificados emitidos por el Registro de Deudores Alimentarios; 4) alegó que dicha documentación no es requerida por el Decreto Nº 1104/16 ni por los art 141/142 del citado decreto y tildó a dicho requisito como accesorio; 5) ponderó sus antecedentes con la Administración Pública considerando que los mismos no puede ser dejados de lado al momento del análisis de las presentes actuaciones; 6) tildó de abstracta la sanción atento a que con posterioridad se acompañaron nuevos certificados; 7) alegó la innecesariedad por parte de la empresa de adulterar un certificado que fue acompañado posteriormente, solicitó indulgencia respecto a la infracción cometida en caso de imponérsele un apercibimiento y formuló reserva de recursos;

Que se observó en autos que el titular de la firma analizada no aportó pruebas ni elementos de convicción que desvirtúen los motivos de las faltas endilgadas, puesto que la empresa reconoció que el certificado acompañado era apócrifo y ejerció su defensa responsabilizando a un tercero (vid fs. 19 en el 7mo párrafo "empresa de gestora") pero no indicó el nombre ni aportó datos que acrediten sus dichos, como tampoco reclamos contra la empresa gestora.

Que pretendió morigerar su accionar tildando a la documentación de accesoria y recurriendo a sus antecedentes como proveedor del estado.

Que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”, el cual obliga a ser claro en las ofertas y las negociaciones contractuales, de modo de no inducir a error a la otra parte; y el accionar del oferente bajo análisis no reviste “buena fe”, debido a la presentación de documentación apócrifa.

Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada, sin embargo esa presunción es juris tantum (admite prueba en contrario) en la medida en que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existieren indicios suficientes de que la misma es apócrifa (vid art 139 y 142 del Decreto Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510).

Que se verificó la presentación de documentación apócrifa, realizando el proveedor su descargo, el que no aportó datos para eximirlo de sanción alguna, configurando su accionar una infracción contra la Administración Pública de carácter grave ya que vulnera los principios de la contrataciones públicas, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio propio, que en el caso concreto era obtener la inscripción como proveedor del Estado

Que en su intervención el Servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con ajuste el art 142 apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510, correspondería la aplicación de una medida disciplinaria, graduándose la misma en la Baja del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la firma FRUTAS AURI S.R.L (CUIT. 30-71535539-2 )extendiéndose a los componentes de sus árganos de administración y fiscalización. Asimismo deberá dársele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese una medida disciplinaria, consistente en la Baja del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la firma FRUTAS AURI S.R.L (CUIT.3071535539-2) extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización. Esto en acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con ajuste el art 142 apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510

ARTÍCULO 2: Désele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 34454 Sep. 17 Sep. 20

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RESOLUCIÓN Nº 447


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14-09-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BORDAS FACUNDO MANUEL CUIT N° 20-30660058-4; CUEVAS MARÍA ESPERANZA CUIT N° 27-34164437-8; DUBOULOY EDGARDO JORGE CUIT N° 20-26563750-8; “IGNOVA” de PERALTA DIEGO ARIEL CUIT N° 20-27097541-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34474 Sep. 17 Sep. 20

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PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica al Sr. Ojeda Cristo Gustavo, D.N.I. N° 23.122.831, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de marzo de 2021. Cese Acta M° 120/2019 Art. 58 Bis Ley Provincial 12.967 (Ret Cese de procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente). - Atento a que mediante el acta respectiva -suscripta oportunamente-; se inició el procedimiento de adopción de medida de protección excepcional; con el fin de alojar y/o separar de su familia de origen, de modo transitorio; a la adolescente Morena Ojeda, DNI Nº 46.149.219, con fecha de nacimiento 28 de diciembre de 2004; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Gisela Valdez, quien acredita su identidad con DNI N° 32.535.142, domiciliada en Yatasto 1644 de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe; y siendo su progenitor, el Sr. Cristo Gustavo Ojeda, quien acredita su identidad con DNI N° 23.122.831, con domicilio desconocido. Que, al inicio de las acciones descriptas se suscribe el acta a tenor del articulo 58/58bis, Acta N° 120/2019 -fechada 30/07/2019; el equipo de trabajo interviniente -integrado por el Servicio Local y los dispositivos dependientes de este organismo-, han debido asegurar la protección de la joven antes identificada, en un contexto de afectaciones de derechos en el ámbito de su grupo familiar originario, al cuidado personal de su progenitora. Que, a partir de la implementación de la separación de esta adolescente de su progenitora, se desenvuelven acciones que pretendieron resignificar el desenvolvimiento de sus vínculos parentales y conductas de responsabilidad - cuidados personales, en cuanto instrumentos que procuren asegurar la implementación de un proceso de restitución de derechos, evitando futuras afectaciones. El resultado del conjunto de estos abordajes permitieron modificaciones de las condiciones de hecho que dieron fundamento al inicio del proceso de medida de protección excepcional, tornando excesivo e innecesario continuar con la separación de la joven de su progenitora, considerándose oportuno continuar este proceso de restitución de derechos con la instrumentación de medidas de protección integrales; de manera coordinada y/o articulada con el servicio local de protección integral de derechos de la localidad de Gálvez, resultando el cese del Acta N° 120/2019 el instrumento jurídico pertinente en esta instancia del legajo administrativo N° 015030006508-0.- A tenor de lo expuesto, es que la T.S. Inés G. Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Dispone: Se considera pertinente dejar sin efecto el acta a tenor del Art. 58 bis, Acta N° 120/2019 -fechada 30/07/2019, oportunamente adoptada en relación a adolescente Morena Ojeda, DNI N° 46.149.219, con fecha de nacimiento 28 de diciembre de 2004; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Gisela Valdez, quien acredita su identidad con DNI N° 32.535.142, domiciliada en Yatasto 1644 de la localidad de Gálvez, provincia de Santa Fe; y siendo su progenitor, el Sr. Cristo Gustavo Ojeda, quien acredita su identidad con DNI N° 23.122.831, con domicilio desconocido. Continuando con el proceso de restitución de derechos en el marco de diferentes estrategias y acciones propuestas en el carácter de medida de protección integrales en su grupo familiar originario.

S/C 34472 Sep. 17 Sep. 21

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