picture_as_pdf 2021-09-15

DECRETO N° 1735


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

09 SEP 2021


VISTO:

El Expediente N° 01501-0103368-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la extensión de la vigencia del Decreto N° 0284 del 24 de marzo de 2020 rectificado por su similar N° 0340 del 11 de abril de 2020; y


CONSIDERANDO:

que tal acto administrativo amplió por el término de seis (6) meses a partir de su emisión y hasta la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), la autorización ál citado Ministerio para la suscripción de los actos de adjudicación y aprobación de contrataciones para las adquisiciones de víveres y demás erogaciones imputables al Inciso 5. "Transferencias", que resultaren necesarias para atender la situación de emergencia en virtud de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, a la que la provincia adhiriera por Decreto N° 0213/20;

que asimismo, dicha autorización fue concedida en relación a todos los procedimientos de selección del contratante establecidos en el Artículo 116° de la Ley N° 12510, conforme a su reglamentación aprobada por Decreto N° 2233/16 y comprende la de invocar alguna de las excepciones que la primera de las normas citadas contempla, debiendo dar estricto cumplimiento en cada caso a las disposiciones aplicables del Decreto N° 1104/16;

que en tal sentido, se dispuso que las erogaciones que demanden dichas contrataciones deberán imputarse a las partidas que correspondan al Programa 86 Emergencia por CORONAVIRUS (COVID-19), habilitado en la clasificación para el Presupuesto del corriente año por el Decreto N° 0269/20;

que posteriormente mediante sus similares Nros. 1059/20, 2146/20 y 0495/21 se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2020, el 30 de abril y 31 de agosto de 2021 del corriente año respectivamente, la vigencia del Decreto N° 0284/20 y su rectificatorio;

que el señor Ministro de Desarrollo Social señala que aún subsisten las causales que motivaron el dictado de los actos administrativos citados, resultando criterioso extender la vigencia de tal competencia en los mismos términos en que tal facultad fue otorgada oportunamente, a los efectos de no suspender el suministro de alimentos que realiza dicho Ministerio a los sectores vulnerables de la provincia;

que además señala que si bien muchas de las restricciones de aislamiento en virtud de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta, se han flexibilizado y se evidencia una mejora en la actividad económica, ello no supone una recuperación inmediata para toda la población ya que las consecuencias en relación con el coronavirus "(Covid19)", declarado "pandemia" por la Organización Mundial de la Salud (0.M.S.), han calado profundo en la sociedad santafesina, existiendo necesidades primarias que deben ser cubiertas;

que por ello considera necesario extender nuevamente la vigencia de aquella competencia hasta el 31 de diciembre de 2021 en los mismos términos en que tal facultad fue acordada por este Poder Ejecutivo;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado debida intervención;

que el presente se dictado en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial y Artículo 3° de la Ley N° 13920;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Decreto N° 0284 del 24 de marzo de 2020, rectificado por su similar N° 0340 del 11 de abril de 2020 y prorrogados en su vigencia mediante Decretos Nros. 1059/20, 2146/20 y 0495/21, por las razones expresadas en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Refréndese por los seriores Ministros de Economía y de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Farm. Danilo Hugo Jose Capitani


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