picture_as_pdf 2021-09-15

CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros. Nº 02001-0055538-7; Nº 02001-0056253-8, y Resoluciones Nº 022/21 y Nº 023/21 por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos Globales de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:


CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES Nº 1 Y Nº 5

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE MENORES

Cargos correspondientes a: Circunscripción Judicial Nº 1: Un (1) cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de Santa Fe; Circunscripción Judicial Nº 5: un (1) cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de Rafaela

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: el que quedará integrado de la siguiente manera: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Cristian Fiz. Suplente: Sebastián Creus. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Cecilia Goyeneche. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Andrés Guio. Suplente: Dra. Ignacio Blanc Codina-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021.-


CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES Nº 1; Nº 2; Nº 3; Nº 4 y Nº 5

DEFENSORES PÚBLICOS Y DEFENSORES PUBLICOS ADJUNTOS DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dra. Jaquelina Balangione. Suplente: Carlos Renna. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Juan Manuel Oliva. Suplente: Gustavo Franceschetti. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Santiago Ruiz. Suplente: Dra. Mirta Dafonte-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS > Secretaría de Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores> En Inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

La convocatoria a inscripción, en función de la situación existente de público conocimiento COVID 19, se realizará conforme a la Orden de Servicio Nº 001/20 de la Subsecretaría de Consejo de la Magistratura, en consonancia a los Decretos del P.E. Nº 213/20 y 270/20 mediante el cual adhieren a lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia n° 260/20 y 296/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-

S/C 34419 Sep. 15 Sep. 17

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


MINISTERIO DE MEDIO

AMBIENTE


RESOLUCION (MPCyT) N° 426

RESOLUCION (MMA) N° 198


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 AGO 2021


Visto el Expediente N° 00701-0124935-6 del registro de Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2603/17, crea el Registro de Guías de Pesca en el ámbito de la Secretaría de Ganadería, Lechería y Recursos Naturales en conjunto con la Secretaría de Turismo, ambas dependientes del actual Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología;

Que la competencia en la materia le corresponde al Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Medio Ambiente;

Que a través de la Secretaría de Turismo, la Subdirección General de Ecología del Ministerio actuante y la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros del Ministerio de Medio Ambiente, han realizado capacitaciones para futuras Guías de Pesca durante los años 2014 y 2015 en distintas localidades de la costa Santafesina;

Que el articulo 9° del Decreto N° 2603/17, faculta a ambos Ministerios a establecer normas reglamentarias necesarias para su implementación;

Que en virtud de ello se dictó la Resolución Conjunta (MP) 277/18 y (MMA) 242/18;

Que por las presentes actuaciones se solicita la prórroga del vencimiento de las licencias de guías de pesca, otorgadas de acuerdo al Decreto 2603/17, a fin de que su nuevo vencimiento opere el día 01 de febrero de 2022, mediante el dictado de la Resolución Conjunta que establece los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro de Guías de Pesca;

Que el Gobierno Provincial considera al turismo como Política de Estado, por su eminente potencialidad de generación de empleo, arraigo territorial y distribución equitativa de los ingresos económicos, y entiende al Estado Provincial como el principal promotor del desarrollo territorial sustentable de la Provincia de Santa Fe, y a la actividad privada como aliada estratégica, por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad;

Que es misión de esta Secretaria de Turismo, la de “Desarrollar y ejecutar políticas, estrategias y productos turísticos competitivos, sustentables y sostenibles en un proceso que involucre a la comunidad local, para la promoción y posicionamiento de la Provincia haciendo eje en el cuidado y protección cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de sus recursos y habitantes y la satisfacción de los visitantes, en el marco de la búsqueda permanente de la excelencia”, los guías de pesca, que son actores fundamentales del turismo de naturaleza, vinculado a la pesca deportiva, en la actualidad se encuentran con sus licencias vencidas, y que la renovación de las mismas, se ve dificultada por razones inherentes a las restricciones propias de la pandemia Covid 19, imposibilitándoles trabajar de manera legal;

Que se hace necesario subsanar la cuestión, para lo cual se juzga conveniente, de manera excepcional, prorrogar la vigencia de las licencias otorgadas, máxime cuando los guías de pesca, oportunamente, invirtieron en la realización de los cursos de capacitación establecidos por las Resoluciones (MP) 277/18 y (MMA) 242/18;

Que de la misma manera, aunque por un plazo acotado, se hace necesario facilitar la obtención de las licencias a aquellas personas que habiendo cumplimentado las capacitaciones correspondientes, no hubieren tramitado la inscripción en el Registro de Guías de Pesca;

Que la competencia en la materia procede de lo estatuido en las Leyes N°s. 12703, 12722, 12482, y 13920 Orgánica de Ministerios;Por ello, y lo dictaminado por la Dirección la Dirección de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Y LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Prorrógase el vencimiento de las licencias de guías de pesca, otorgadas de acuerdo al Decreto N° 2603/17, a aquellas personas que las hubieran obtenido de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta (MP) 277/18 y (MMA) 242/18. Dicho vencimiento operará el día 01 de febrero de 2022. -

ARTICULO 2°.- Autorízase a quienes, desde la publicación de la presente al día 1° de febrero de 2022, cumplimenten lo establecido por el artículo 1° de la Resolución Conjunta (MP) 277/18 y (MMA) 242/18, a solicitar la inscripción en el Registro de Guías de Pesca, a fin de obtener la correspondiente licencia.-

ARTICULO 3º.- Prorrógase al día 1° de febrero de 2022 el pago de los aranceles establecidos por el Decreto N° 0747/19, para quienes se encuentren alcanzados por el artículo precedente.-

ARTICULO 4º.- Suspéndase la vigencia del primer párrafo del articulo 3° de la Resolución Conjunta (MP) 277/18 y (MMA) 242/18, en tanto establece un plazo de vigencia de doce (12) meses para la vigencia otorgada. El fenecimiento de las licencias expendidas conforme al artículo precedente operará el día 01 de febrero de 2022.-

ARTICULO 5º.- Aclárese que el requisito enunciado en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución Conjunta (MP) 277/18 y (MMA) 242/18, debe entenderse como “Aval de la Comuna o del Municipio donde conste que es reconocido como prestador de servicios turísticos en la zona”.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34437 Sep. 15 Sep. 17

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0441


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

3/09/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COLCAR MERBUS S.A. CUIT N° 30-69688775-2; DEHNOS S.A. CUIT N° 30-62646079-4; DI TULIO MARCELO DANIEL CUIT N° 23-18198492-9; IMG TEXTIL S.R.L. CUIT N° 30-71715132-8; NARDELLI S.R.L. CUIT N° 30-50098046-6; OPTLINK S.R.L. CUIT N° 30-71559894-5; ORTIZ HECTOR DAVID CUIT N° 23-23800014-9 y SISTEMAS INTEGRADOS DE CONTROL S.A. CUIT N° 30-66317678-8.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GIACOBONE JUAN CESAR CUIT N° 20-11347700-6 y MARCHINI JUAN MANUEL CUIT N° 20-28557638-6.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34443 Sep. 15 Sep. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA – INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución del Director de Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -, Ing. Agustín Codevilla, hago saber al Sr. Emanuel Alberto Arroyor, DNI N.º 32.295.813, con domicilio desconocido. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ARROYO, LUCAS EMANUEL S/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 19 de agosto de 2021: DISPOSICIÓN N.º 45/21. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) DISPONE: DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación al niño ARROYO, LUCAS EMANUEL, DNI N° 48.134.269, F.N. 12/11/2007, hijo de la Sra. Joana Schumager, DNI N° 32.984.054, con domicilio en calle Saavedra N.º 397 de la ciudad de San Lorenzo y del Sr. Emanuel Alberto Arroyo, DNI N.º 32.295.813, domiciliado en calle Maipú N.º 406 de Capitán Bermúdez. 2).- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para LUCAS EMANUEL ARROYO, sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Olguín, Nora Alicia, DNI N.º 17.934.589, domiciliada en calle Roberto Ferrari de la localidad de Capitán Bermúdez.Todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Joana Schumager, DNI N° 32.984.054, con domicilio en calle Saavedra N.º 397 de la ciudad de San Lorenzo y del Sr. Emanuel Alberto Arroyo, DNI N.º 32.295.813, domiciliado en calle Maipú N.º 406 de Capitán Bermúdez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños/as. 5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Ing. Agustín Codevilla – Director de la Dirección Provincial Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34434 Sep. 15 Sep. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución del Director de Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -, Ing. Agustín Codevilla, hago saber a la Sra. Joana Schumager, DNI N.º 32.984.054, con domicilio desconocido. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ARROYO, LUCAS EMANUEL S/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 19 de agosto de 2021: DISPOSICIÓN N.º 45/21. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) DISPONE: DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación al niño ARROYO, LUCAS EMANUEL, DNI N° 48.134.269, F.N. 12/11/2007, hijo de la Sra. Joana Schumager, DNI N° 32.984.054, con domicilio en calle Saavedra N.º 397 de la ciudad de San Lorenzo y del Sr. Emanuel Alberto Arroyo, DNI N.º 32.295.813, domiciliado en calle Maipú N.º 406 de Capitán Bermúdez. 2).- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para LUCAS EMANUEL ARROYO, sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Olguín, Nora Alicia, DNI N.º 17.934.589, domiciliada en calle Roberto Ferrari de la localidad de Capitán Bermúdez.Todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Joana Schumager, DNI N° 32.984.054, con domicilio en calle Saavedra N.º 397 de la ciudad de San Lorenzo y del Sr. Emanuel Alberto Arroyo, DNI N.º 32.295.813, domiciliado en calle Maipú N.º 406 de Capitán Bermúdez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños/as. 5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Ing. Agustín Codevilla – Director de la Dirección Provincial Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34435 Sep. 15 Sep. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución del Director de Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -, Ing. Agustín Codevilla, hago saber a la Sra. Evelin Estefanía Olguin, DNI N.º 37.901.767, con domicilio desconocido. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “OLGUIN, MELODY Y OT. s/ Medida de Protección Excepcional Ley 12.967” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 09 de agosto de 2021: DISPOSICIÓN N.º 40/21. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional en relación a los niños OLGUIN, LAUREANO ELISEO, DNI 55.935.918, FN 29/01/2017, LS 12.705 Y OLGUIN, MELODY NAHIARA, DNI 53.400.658, FN 03/09/2013, LS 12.704, hijos de la Sra. Evelin Estefanía Olguin, DNI 37.901.767 con domicilio en calle Pellegrini 388 de la localidad de Capitán Bermúdez, sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en el domicilio de su tía abuela, la Sra. Nélida Argentina Pereyra, DNI 21.985.778, sito en calle Carlos Pellegrini 388 de la localidad de Capitán Bermúdez; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de las niñas.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- FDO: Ing. Agustín Codevilla – Director de la Dirección Provincial Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34436 Sep. 15 Sep. 17

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