picture_as_pdf 2021-09-14

DECRETO Nº 1708


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 SEP 2021


VISTO:

El Expediente Nº 02101-0023356-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley de Nº 13.920 las competencias de la ex Secretaría de Estado de la Energía fueron distribuidas en distintos ministerios;

Que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat actualmente tiene dentro de sus competencias conforme surge del Artículo 15º de la Ley Nº 13.920 “asesorar en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, el desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y su uso racional y sustentable”; “25) Entender en el diseño, proyección, coordinación y gestión del planeamiento estratégico provincial en materia de energía, en todas sus acepciones y modalidades, convencionales y no convencionales, fósiles y renovables, propiciando el desarrollo de los recursos energéticos existentes y potenciales en el territorio provincial; 26) Entender en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación de los sistemas energéticos necesarios para la población de toda la Provincia, incluyendo la energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, el gas, sus líneas de producción o transmisión troncal o sectorial en todo el territorio de la provincia, incluida su distribución; 28) Participar en la elaboración y control de programas de electrificación rural, coordinando su accionar con la Empresa Provincial de la Energía;

Que el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología actualmente tiene entre sus competencias, conforme surge del Artículo 17º de la Ley Nº 13.920 “1) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria y de biocombustibles”;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actualmente tiene entre sus competencias, conforme surge del Artículo 21º de la Ley Nº 13.920 y el Decreto N° 0070 de fecha 29 de Enero de 2020 “12) Entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable, racional y eficiente de la energía, en todas sus formas; y “Entender en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energía alternativas y en la producción y uso de productos derivados de energías renovables y no convencionales, e intervenir en la evaluación de recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, llevando un registro de todas las fuentes energéticas que se desarrollen en el territorio provincial”; “Entender en el fomento de la participación de los particulares en materia de generación, cogeneración y aprovechamiento de los distintos recursos energéticos, tanto convencionales corno no convencionales, renovables y no renovables, como así también de nuevas fuentes energéticas”;

Que mediante el Decreto Nº 0507 de fecha 12 de Junio de 2020 se designó al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.692/06 “Régimen Promocional Provincial de Energías Renovables”;

Que resulta necesario crear una Unidad Interministerial de Energía que coordine y articule la planificación y ejecución de la política energética en la provincia de Santa Fe;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático (Dictamen Nº 004/21) sin formular objeciones en el ámbito de su competencia;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72º incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Interministerial de Energía (UIE), como organismo coordinador y articulador transversal de aquellas acciones que se vinculen con la planificación y ejecución de la política energética en la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad interministerial de Energía (UIE) será integrada por los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat; de Producción, Ciencia y Tecnología; y de Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Interministerial de Energía (UIE) estará coordinada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, y redactará su reglamento de funcionamiento interno dentro de los 90 días de dictado el presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, de Producción, Ciencia y Tecnología y de Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

Erika María de Luján Gonnet

34431

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