picture_as_pdf 2021-09-14

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 3666


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 SEP 2021

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190031-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 65 – (Falucho N° 1665) – (3D) – N° DE CUENTA 00327-0065-7 – PLAN N° 327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE (DPTO. SAN MARTÍN) cuya titular es BENZO, STELLA MARIS, conforme Resolución N° 1949/94 según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 108097 (fs. 41/42) manifiesta que comienzan los actuados en virtud de nota presentada por los señores Manzanel, Javier David y Visconti, Alejandra Guadalupe, quienes manifiestan que ocupan la unidad desde hace varios años, por lo que solicitan se regularice su situación. Acompañan documentación;

Que realizada la visita pertinente por el Área Social al no encontrarse los ocupantes, se entrevista a una vecina quien manifiesta que los señores Manzanel/Visconti ocupan la unidad junto con sus hijos y que a la hora de la entrevista se encuentran trabajando. Se deja citación. En consecuencia, la señora Visconti se comunica con el Organismo y manifiesta que la señora Benzo, Stella Maris, les ha vendido la unidad. (fs. 34/35);

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico. Haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta).

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, ante la falta de interés de la titular, se aconseja obviar intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de la vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4-;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 65 – (Falucho N° 1665) – (3D) – N° DE CUENTA 00327-0065-7 – PLAN N° 327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE (DPTO. SAN MARTÍN), a la señora BENZO, STELLA MARIS (D.N.I N° 17.426.955), por violación de los 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1949/94 .-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34429 Sep. 14 Sep. 16

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RESOLUCION N.º 3668


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 SEP 2021

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190703-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración las actuaciones de la referencia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 12 – DEPARTAMENTO Nº 16 – 2do. PISO – (4D) – Nº DE CUENTA 0055-1230-2 – PLAN Nº 0055 “1289 VIVIENDAS – Bº CENTENARIO” – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada al señor Laporta, Antonio Daniel Victor, según Boleto de Compraventa de fs. 03;

Que la Unidad Ejecutora de Titularización realiza un relevamiento ocupacional con el fin de escriturar las unidades habitacionales, y dan cuenta de una irregularidad en la ocupación de la misma, fs. 01/02;

Que por este motivo, el Área Social concurre al domicilio y se entrevista con la ocupante – señora Zerbonia, Natalia Nanci –, quien manifiesta habitar en el departamento desde el año 1993 cuando otro tercero ocupante se la vendió, fs. 20/21;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/11 se desprende la existencia de una abultada deuda (se agrega estado de cuenta actualizado a fs. 31/35);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de ella vivienda. De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107083 (fs. 23/25) aconseja disponer la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Contrato de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4-;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como MANZANA Nº 12 – DEPARTAMENTO Nº 16 – 2do. PISO – (4D) – Nº DE CUENTA 0055-1230-2 – PLAN Nº 0055 “1289 VIVIENDAS – Bº CENTENARIO” – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), al señor LAPORTA, ANTONIO DANIEL VICTOR (L.E. Nº 2.393.063) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Contrato de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3687/88.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34430 Sep. 14 Sep. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 107/21 de fecha 30 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 14570 referenciado administrativamente como “A.A.D. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. KARINA ROSANA MOLINA – DNI 25.482.148,y al Sr. CLAUDIO GUILLERMO ALARCON DNI 27.618.827, ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de julio de 2021. DISPOSICIÓN N.º 107/21 VISTOS Y CONSIDERANDO. DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente Alarcón Adara Diamela DNI, 46.217.614, de 16 años de edad, hija de la Sra. Molina Karina Rosana, DNI 25.482.148, con domicilio desconocido y del Sr. Alarcón Claudio, DNI 27.618.827, con domicilio desconocido. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de la misma.-C.-DISPONER: notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.-Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34424 Sep. 14 Sep. 16

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N.º 78/21 de fecha 26 de mayo de 2021, la Directora provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Sociales Nº 13.366 y 13.367 referenciado administrativamente como “Gusmán Jeremias Yahir Dni 53.618.445, Gusman Abimael Emanuel Dni 57.322.498 y Gusman Natanael Dni 55.362.614 S/ Resolución Definitiva De Medida de Protección Excepcional De Derechos”” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Tania Leonela Gusmán, DNI 45.509.428, de quien actualmente se desconoce su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de mayo de 2021 …….DISPOSICIÓN N.º 78/21 Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDO…...DISPONE: I.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos dispuesta oportunamente en relación a GUSMAN JEREMIAS YAHIR DNI 53.618.445, fecha de nacimiento 8 de Noviembre de 2013, hijo de Nerina Janet Gusmán DNI 45.642.307, con domicilio en calle Cerrito 4776 de Rosario, sin reconocimiento paterno, GUSMAN ABIMAEL EMANUEL DNI 57.322.498, fecha de nacimiento17 de Octubre de 2018, hijo del Sr Luis Alejandro Gusmán DNI 26.356.264, domiciliado en calle Cerrito 4776 de Rosario y de la Sra Katerina Iara Olmedo, DNI 41.512.049 actualmente privada de su libertad en la Unidad Penitenciaria N° 5, sita en calle 27 de Febrero y calle 1706 de Rosario y GUSMAN NATANAEL DNI 55.362.614, fecha de nacimiento 5 de Febrero de 2016, hijo de Tania Leonela Gusmán, DNI 45.509.428, domiciliada en calle Cerrito 4776 de Rosario, sin reconocimiento paterno. II.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 4 en donde tramita el control de legalidad de la presente, la figura jurídica de TUTELA en favor de la Sra. LUISA CARMEN GUSMAN, DNI 27.330.399, domiciliada en calle 25 de Mayo 3175, de la localidad de Zavalla y/o figura legal que el Juzgado considere conveniente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.III.-SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de las Sras. Nerina Janet Gusmán DNI 45.642.307, progenitora de Jeremías Gusman; de Katerina Iara Olmedo, DNI 41.512.049, progenitora de Abimael Gusman; de Tania Leonela Gusmán, DNI 45.509.428, progenitora de Natanael Gusman y del Sr. Sr Luis Alejandro Gusmán DNI 26.356.264, progenitor del niño Abimael Gusman de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; IV.- DISPONE NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores de los niños. V.-Que una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia N° 4 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes. VI.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.-Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.

S/C 34425 Sep. 14 Sep. 16

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NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N.º 35/21 de fecha 21 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 14570 referenciado administrativamente como “A.A.D. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. KARINA ROSANA MOLINA – DNI 25.482.148,y al Sr. CLAUDIO GUILLERMO ALARCON DNI 27.618.827, ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 21 de Julio de 2021.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ALARCON ADARA DIAMELA , DNI 46.217.614 de 16 años de edad, hija de la Sra. Molina Karina Rosana DNI 25.482.148, con domicilio desconocido y del Sr. Alarcon Claudio Guillermo, DNI 27.618.827 con domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo. Que atento a lo informado por efectores territoriales la adolescente quien es madre de Otero Jazmín Ámbar y esta cursando el ultimo trimestre de embarazo, se encuentra en situación de calle sin adultos responsables que puedan garantizar los cuidados de la misma, motivo por el cual se decide la adopción de medida de protección excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente y su hija Otero Jazmin Ambar, y el alojamiento de las mismas en Centro residencial dependiente del Sistema de Protección integral Art. 52 Inc. B). Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34423 Sep. 14 Sep. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -2DA CIRCUNSCRIPCIÓN ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: : “TORANCIO ALEJANDRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajos administrativos 14.233 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario respecto de la situacion de Alejandro Torancio, DNI 58.599.190 se procede a notificar a la progenitora Sra AYELEN TORANCIO , DNI 39.504.788, con ultimo domicilio conocido en calle Riobamba NM° 7588 de la ciudad de Rosario, que se ha dictado lo siguiente. “Rosario 11 de Noviembre de 2020, Medida de Protección Excepcional de Urgencia del art 58, Ley 12.967. Mediante Orden N° 67/20, Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que atento a lo informado por los efectores intervinientes la progenitora no garantiza los cuidados necesarios acordes a la edad del niño, habiendose agotado las medidas de protección integral oportunamente implementadas, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.Fdo. PATRICIA VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.Art.62: RECURSOS.- El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34422 Sep. 14 Sep. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la responsable, a la Comuna de La Cabral, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098973-4 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0963/21 de fecha 06/07/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, correspondiente al período Enero a Marzo de 2020, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: :Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de LA CABRAL por la suma total de $433.125,00 (pesos cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticinco), según lo establecido en la Resolución N.° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles çcontados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

Sin otro particular saludo a Ud. atte.

S/C 34420 Sep. 14 Sep. 15

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente hace saber a Ud. que en el expediente judicial CUIJ Nº 21-23636555-4, caratulado: SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / LEIVA, MARIA CELINA y otros s/Resolución definitiva; Expediente Administrativo Nº 01503-0000576-7 que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: Vera, 23 de Octubre de 2020, con los autos: SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA/LEIVA MARIA CELINA y otros s/Control de legalidad; (CUIJ 21-23635235-5) a la vista se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasela la participación legal correspondiente. Por promovida formal notificación de adopción de resolución definitiva de la medida de protección excepcional de derechos adoptada por la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del menores de edad María Celina Leiva, Maria Belén Leiva, Juan Marcelo Leiva, Clara Magali Leiva y Margot Edith Leiva y por promovida petición de declaración judicial de situación de adoptabilidad. Atento al estado de las presentes actuaciones, habiendo quedado firme la resolución definitiva adoptada por la peticionante y no surgiendo de las constancias en autos elementos de convicción que justifiquen la continuación de la medida de protección excepcional, téngase por ratificada la misma y conforme ello: Citase y emplácese por cedula a la Sra. Janina Elizabet Leiva (progenitora) y mediante edictos (art. 73 del CPCC) al Sr. Juan Marcelo Peña (progenitor de Margot Edith) para que comparezcan a estar a derecho, se manifiesten respecto de la propuesta efectuada por la autoridad administrativa y ofrezcan las pruebas de las que intenten valerse, en el termino de diez (10) días, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite (art. 66 bis ley 12.967). Agréguese la documental acompañada. Concédase la autorización requerida. Dese intervención al Ministerio Pupilar. Agréguense por cuerda las presentes actuaciones a los autos ut-supra mencionados. Acompañe copia debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de edad. Acredite la notificación al Sr. Juan Marcelo Peña de la resolución de fs. 373/376 de los autos referenciados. Notifiquen los empleados: Velazquez, Michelassi, Juncos y/o Burella. Notifíquese. Dr. Conrado Chapero (Juez), Dr. Jorge Tessutto (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

S/C 461058 Sep. 14 Sep. 16

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, a cargo de la Ps. Melina Lanza Dolgiotti, Delegada, se hace saber que dentro del expediente administrativo Nº 1063: “ROMANO MAXIMO s/Medida de protección excepcional - Ley 12.967”; CUIJ 21-27720573-1, se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad a los progenitores del niño Máximo Romano, Sres. Juan José Romano y Juana María Ponce, Zona Rural de la localidad de Felipe Sola, Partido de Puan, Provincia de Buenos Aires, CP: 8129 la siguiente Resolución Administrativa Nº 21 de fecha 21/05/2021: Vistos: ... Considerando: ... La Delegada Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Dispone: 1.- Dictar el acto Administrativo de Medida de Protección de Derechos de Carácter Excepcional, por la que se dispone el alojamiento de Máximo Francisco Romano, DNI 50.060.129, FN 23/12/2009, en hogar familia, sito en calle Dimmer 475 de esta ciudad de Venado Tuerto, por el plazo de 90 días; 2.- Ordenar el cumplimiento del plan de acción propuesto por el equipo interviniente; 3.- Disponer notificar a los progenitores del niño, Hogar Familia y responsables del niño; 5.- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente para el control de legalidad; 6.- Otórguese el tramite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes, interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese. Archívese, regístrese y hágase saber. Fdo: Ps. Melina Lanza Dolgiotti - Delegada Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Venado Tuerto.

Resolución Administrativa Nº 45 de fecha 30/08/2021: Vistos ... Considerando: ... La Delegada Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Dispone:

1.- Adoptar el la prorroga de medida excepcional y disponer el alojamiento de Máximo Francisco Romano, DNI 50.060.129, FN 23/12/2009, en Hogar y Centro de Día Santa Cecilia con domicilio en calle Av. Centenario 491 de la ciudad de Carrizales, por el plazo de 90 días; 2.- Ordenar el cumplimiento del plan de acción propuesto por el equipo intervini entes. 3.- Disponer notificar a los progenitores del niño, Hogar Santa Cecilia y responsables del niño. 5.- Disponer notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente para el control de legalidad.

6.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.

Venado Tuerto, Setiembre 2021.

S/C 460983 Sep. 14

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