picture_as_pdf 2021-09-13

ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS



RES. GRAL 035/21


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

08/09/2021


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0316101-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los artículos 1 a 6 de la Ley 14042 en materia de eximición de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Régimen Simplificado y del Régimen General -Locales-, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y lo dispuesto en la Resolución General Nº 32/2021 a través de la cual se reglamentaron los citados artículos de dicha norma y en Resolución General Nº 46/2020 – API y modificatorias, que estableció el calendario de vencimientos para el año fiscal 2021, así como los Artículos 262, 264 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) sobre los plazos para el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 de la Ley 14042 se eximió a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del pago de las cuotas de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021;

Que por el artículo 2 de dicha norma se eximió a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de pagar el impuesto a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a los anticipos 04, 05, 06, 07, 08 y 09/2021 cuando desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil; servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación, y empresas de emergencias médicas;

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 14042 se eximió del pago de la Cuota 3/2021 del Impuesto Inmobiliario a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos domiciliados en la Provincia de Santa Fe que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 2 de la mencionada ley cuando el o los inmuebles se encuentre/n afectados al desarrollo de las mismas;

Que por el artículo 4 de la Ley 14042 se eximió a los pequeños comerciantes minoristas locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos, correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 06, 07, 08 y 09/2021, en la medida que no se trate de contribuyentes que no hayan sido declarados como esenciales por las normas nacionales y/o provinciales vinculadas a la pandemia del COVID-19;

Que por el artículo 5 de la mencionada ley se eximió del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorgaron a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la provincia de Santa Fe, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021;

Que por el artículo 6 de la Ley 14042 se eximió del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebraron en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021;

Que por la Resolución General Nº 32/2021- API se establecieron las pautas y procedimientos necesarios, como así también los alcances de las disposiciones de los artículos 1 a 6 de la Ley 14042;

Que con las disposiciones de la Ley 14042, se ha dado respuesta a los contribuyentes que se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la Pandemia producida por el virus COVID-19;

Que no obstante, la paulatina recuperación del normal desarrollo de las actividades de los sectores afectados por la pandemia, producto de la flexibilización de las medidas sanitarias, a partir del nuevo escenario que se presenta en la provincia, en relación a la cantidad de casos de COVID-19, se entiende que aún es necesario continuar con las medidas tributarias correspondientes con el objeto de resguardar a los sectores afectados;

Que en tal sentido corresponde adoptar medidas respecto a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades particularmente afectadas incluidas en el artículo 2 de la Ley 14042;

Que igualmente resulta razonable atender la situación de los pequeños contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado y, en relación al Impuesto Inmobiliario, para los contribuyentes que desarrollan actividades a que se hace referencia en el considerando precedente;

Que además, dichas medidas deben incluir a los pequeños comerciantes minoristas alcanzados por las disposiciones del artículo 4 de la Ley 14042 y del artículo 7 de la Resolución General Nº 32/2021 – API;

Que de igual manera deberá atenderse el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios cuando los contribuyentes que, afectados por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, deban tomar créditos orientados a la recuperación productiva a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe, en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021;

Que asimismo, corresponde contemplar la situación de los contribuyentes que deban formalizar contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses antes aludidos y por el impuesto mencionado en el párrafo precedente;

Que a tales efectos, deviene conveniente contemplar el pago del Impuesto Inmobiliario, correspondiente a los inmuebles que se encuentran destinados a las actividades detalladas en el artículo 2 de la Ley 14042;

Que atento a ello, resulta aconsejable considerar pagados en término los gravámenes en cuestión cuando el ingreso efectivamente se produzca fuera de los vencimientos dispuestos por la Resolución General Nº 46/2020 –API- y modificatorias;

Que por otra parte, se debe atender la particular situación de los contribuyentes que desarrollan actividades afectadas por la pandemia, con el objeto de coadyuvar a la recuperación económica de los sectores cuyas actividades han sido particularmente afectadas por las medidas sanitarias adoptadas, a dichos fines corresponde establecer la suspensión del inicio o prosecución de los juicios de ejecución fiscal, como así también la traba de embargos y/o medidas cautelares por un plazo de noventa días corridos contados a partir del dictado de la presente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 407/2021 de fs. 27, no encontrando observaciones que formular;


POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Considerar ingresados en término los pagos de las cuotas de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021, que realicen los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúen hasta las siguientes fechas:

Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

MES 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Octubre

Noviembre 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022

Diciembre

2021

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.- Las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por los contribuyentes locales, que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 2 de la Ley 14042, hasta las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 46/2020 – API y modificatorias, correspondiente a los anticipos 10, 11 y 12/2021, y de las cuales se determinen saldos a pagar a favor de la Administración Provincial de Impuestos, podrán ser pagados en término cada uno de dichos anticipos, si se efectúan hasta las siguientes fechas:


Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)


Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

10 - 11 - 12/2021 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022


ARTÍCULO 3.- Las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por los contribuyentes -comerciantes minoristas locales-, en la medida que se encuentren alcanzados por los beneficios del artículo 4 de la Ley 14042 y por las disposiciones del artículo 7 de la Resolución General Nº 32/2021 respecto a los ingresos y desarrollen las actividades detalladas en el mencionado artículo, correspondiente a los anticipos 10, 11 y 12/2021, y de las cuales se determinen saldos a pagar a favor de la Administración Provincial de Impuestos, podrán ser pagados en término cada uno de dichos anticipos, si se efectúan hasta las siguientes fechas:


Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)


Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

10 - 11 - 12/2021 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022


ARTÍCULO 4.- Considerar ingresados en término los pagos de las Cuotas 5 y 6/2021 del Impuesto Inmobiliario Urbano, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo inmueble se encuentre afectado a las actividades detalladas en el artículo 2 de la Ley 14042 en la medida que se efectúen hasta las siguientes fechas:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

Cuota Dígito de Control de la Partida


0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9

Cuota 5 10/01/2022 11/01/2022 12/01/2022 13/01/2022 14/01/2022

Cuota 6 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022 21/01/2022

Los contribuyentes que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 2 de la Ley 14042 para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, deberán declarar con carácter de declaración jurada la/s partida/s inmobiliaria/s a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 - Ley 14025 Arts. 42 y 43 - Actividades Afectadas por la Pandemia.

Los contribuyentes que ya hubieren declarado las partidas en el marco de la Ley 14025 y la Resolución General Nº 10/2021 – API, y en el marco de la Ley 14042 y la Resolución General Nº 32/2021 se dará por cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 5.- El pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorguen a través del sistema bancario y mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe, en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021 podrán ser ingresados en término, en la medida que el pago se realice hasta la siguiente fecha:


MES Fecha

Octubre - Noviembre - Diciembre/2021 17/01/2022


ARTÍCULO 6.- El pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución General Nº 32/2021, que se celebren en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021 podrán ser ingresados en término, en la medida que el pago se realice hasta la siguiente fecha:


MES Fecha

Octubre- Noviembre - Diciembre/2021 17/01/2022


ARTÍCULO 7.- Los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que intervengan en los actos, operaciones o contratos previstos en los Artículos 5 y 6 de la presente resolución, quedan exceptuados de actuar conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 11/2003 y modificatorias.

No obstante lo establecido en el párrafo precedente, dichos Agentes deberán informar a la Administración Provincial de Impuestos los datos de los contribuyentes, tipo y fecha del acto, operación o contrato, base imponible y, los montos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios no percibidos y que deberán ser ingresados por los contribuyentes en las fechas dispuestas en los artículos 5 y 6.

Dicha información deberá ser confeccionada mensualmente por nota firmada por el Agente de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y remitida al correo electrónico apisellosrg035@santafe.gov.ar en las siguientes fechas:


MES Fecha

Octubre/2021 19/11/2021

Noviembre/2021 17/12/2021

Diciembre/2021 17/01/2022


ARTÍCULO 8.- Establécese que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas en los artículos precedentes, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las fechas originales de vencimiento, fijadas por la Resolución General Nº 46/2020 – API y modificatorias.

ARTÍCULO 9.- Disponer la suspensión, por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, del inicio o prosecución de juicios de ejecución fiscal como así también la traba de medidas cautelares y/o embargos, respecto a los contribuyentes afectados por la pandemia. Esta Administración Provincial de Impuestos, podrá disponer la interposición de demandas de apremio en aquellos casos que la suspensión aquí dispuesta pueda generar alguna afectación a los créditos a su favor y/o corra riesgo de prescripción la deuda.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: Dr. Martín G. Avalos

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 34414 Sep. 13 Sep. 15

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 218


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

06 SEP 2021


VISTO:

El expediente N° 02101-0023079-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Evelina LEON, D.N.I. N° 24.406.156, becaria pos doctoral CONICET, solicita permiso para colecta de material biológico en aves a partir del proyecto “Estrés fisiológico e influencia en las vocalizaciones de las aves”;

Que dichas colectas se llevarán a cabo en ambientes cercanos a rutas con alto tráfico y sitios urbanos y suburbanos de la Provincia de Santa Fe;

Que las colectas se llevarán a cabo entre la firma del presente decisorio hasta el 31 de Diciembre del año 2.023;

Que en consecuencia y atento a los importantes objetivos científicos perseguidos y a los destacados antecedentes de los profesionales involucrados es criterio otorgar la correspondiente autorización sujeta a los requisitos especiales que en la presente se establecen;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;

Que dicha actividad se encuentra comprendida en las excepciones dispuestas en el artículo 4º inciso d) del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 reglamentada en el artículo 62º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 4.148/63;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la ley N° 11.717 y en el Art. 21 de la ley N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Dra. Evelina LEON, D.N.I. N° 24,406.156, becaria pos doctoral CONICET, a realizar con su equipo de investigadores y colaboradores colecta de material biológico en aves a partir del proyecto “Estrés fisiológico e influencia en las vocalizaciones de las aves”.

ARTICULO 2º.- La autorización conferida en el artículo primero es válido desde la firma del presente decisorio hasta el 31 de Diciembre del año 2.023.

ARTICULO 3°.- Al finalizar las colectas los investigadores mencionados en el articulo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de tos sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.

ARTICULO 4°.- La presente autorización se otorga con fa condición de que si el acceso a recursos biológicos y/o genéticos provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes o cuando en su desarrollo se obtuvieran resultados potencialmente comercializables o generasen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de dar estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por el Protocolo de Nagoya sobre su acceso a tos recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos legales e institucionales pertinentes.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34413 Sep. 13 Sep. 15

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MINISTERIO PÚBLICO DE

LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 352


Santa Fe, 6 de septiembre de 2021


VISTO:

El expediente N° FG 000325/2021 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir dos (2) cargos de empleados administrativos – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en Psicología, para el Departamento de Atención a las Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial - sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución FG N.º 345 del corriente año, se llamó a concurso abierto especial para cubrir un cargo de empleado administrativo -categoría presupuestaria de Auxiliar- con conocimientos en Psicología para el Departamento de Atención a las Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial -sede Rosario-.

Que en la mencionada resolución se ha incurrido un error material al consignar la cantidad de cargos a cubrir, como así también, la fecha en la cual debe llevarse a la prueba de oposición y entrevista personal.

Que, como consecuencia de ello y a los fines de subsanar lo señalado en el párrafo precedente, corresponde proceder a la rectificación de la Resolución FG N.º 345/21.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectifíquense los artículos 1° y 6° de la Resolución FG N.º 345/2021, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir dos (2) cargos de empleados administrativos – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en Psicología para el Departamento de Atención a las Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial - sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, de conformidad a las Resoluciones N.º 3/12 y N.º 30/12”.

Artículo 6°: Establézcase el día 14 de octubre de 2021 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 15 hs. en la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre Nº 2801 de la ciudad de Rosario. En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de LibreOffice o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización”.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

S/C 34416 Sep. 13

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RESOLUCIÓN Nº 345


Santa Fe, 30 de agosto de 2021


VISTO:

El expediente N° FG 000325/2021 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en Psicología, para el Departamento de Atención a las Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial - sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que, por Ley 13.573, se han creado 15 cargos de Escribiente Mayor y 23 cargos de auxiliar.

Que por Decreto N.º 298/21 se transfirieron 1 cargo de Escribiente Mayor y 20 cargos de auxiliares.

Que debido al crecimiento institucional que ha tenido el MPA en su conjunto resulta altamente necesario cubrir los cargos vacantes, con personal calificado y con experiencia para realizar tareas en determinados ámbitos de la Fiscalía Regional, circunstancias que ameritan la realización de un concurso abierto especial como el presente.

Que dado que se trata de un concurso abierto en el que pueden existir inscriptos que no pertenezcan al Poder Judicial, y para el que se requiere un perfil profesional y técnico específico que no puede ser cubierto por el concurso general de ingreso de personal administrativo, resulta oportuno aplicar para la sustanciación del concurso respectivo, el establecido en la resolución N.º 3/12 y sus modificatorias que fijó el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación”.

Que atento a la naturaleza del cargo a cubrir, así como la especificidad de los conocimientos que para su óptimo desempeño se requieren, resulta conveniente llamar a concurso abierto especial, tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece “..cuando el cargo a concursar requiera conocimientos que no fueran evaluados en el concurso al que refiere el artículo 2 de la mencionada resolución”.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO °: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en Psicología para el Departamento de Atención a las Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial - sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, de conformidad a las Resoluciones N.º 3/12 y N.º 30/12;

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Psicólogo/a o Licenciado/a en Psicología.

3. Poseer como mínimo de dos años de antigüedad en el título o 2 años de experiencia laboral en ámbitos similares al de las funciones que le competen.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral en donde se evaluará su conocimiento sobre los distintos aspectos y perfiles referidos al cargo (ver Anexo II).

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Psic. Marcela A. Santolín DNI N.º 17.070.364; Dra. María Belén Torossi, DNI Nº 28.568.079; Dr. Juan Andrés Sánchez, DNI Nº 29.559.395.

Miembros suplentes: Psic. Laura Codina, DNI N.º 27.747.040; Dr. Luis A. Schiappa Pietra, DNI N.º 23.938.885; Dra. Carla Cerliani, DNI N.º 28.024.097.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre Nº 2801 de la ciudad de Rosario, desde el día 20 de septiembre hasta el 24 de septiembre de 2021, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG Nº 000325/2021- Proceso de Selección – Cargo: Auxiliar en la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción judicial – sede Rosario - del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia: en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD o pendrive o vía mail: fr2rrhh@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso Especial – Expte. Nº 000325/2021).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 7 de octubre de 2021 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 15 hs. en la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre Nº 2801 de la ciudad de Rosario. En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de LibreOffice o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

Ver Anexos Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 34417 Sep. 13

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DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1449 del 31/0/2021


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:


El expediente N°16101-0171165-0 del Registro del sistema de información de Expedientes, relacionado con la convocatoria a Consulta Pública para el tratamiento y consideración del Proyecto de Mejoramiento y Pavimentación Ruta Provincial N°3, tramo: Cañada Ombú – Los Amores; y


CONSIDERANDO:

Que la Ruta Provincial N°3, ubicada en el Departamento Vera, tiene una extensión total aproximada de 167 kilómetros comenzando en cercanías a la ciudad cabecera y finalizando en el límite interprovincial con Chaco;

Que la traza, se encuentra pavimentada en unos 113 kilómetros, desde el enlace con Ruta Nacional N°11 hasta la localidad de Los Tábanos;

Que en junio de 2021, con un Presupuesto Oficial de $1.522.103.698,89, la Provincia licitó la pavimentación del segmento de 23 kilómetros para extenderse hasta Cañada Ombú;

Que el presente proyecto, implica la pavimentación de 18 kilómetros superando la zona urbana de Los Amores, última localidad del Departamento, brindando soluciones a los anegamientos generados sobre la calzada natural a causa de diferentes episodios de precipitaciones. Que la obra cuenta con un Presupuesto Oficial de $1.011.979.360,48 y un plazo de ejecución de 12 meses;

Que la Sección que alcanza las obras comienza unos 6 kilómetros al Norte del puente existente sobre Canal Graham y unos 8 al Norte de la planta urbana de Cañada Ombú; finalizando al norte de la localidad de Los Amores;

Que el proyecto circunscripto en la región de los Bajos Submeridionales, recibió la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por intermedio de la resolución N°102/2021, emitida por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, quien categorizó al mismo de Mediano Impacto;

Que entre las tareas a realizar, se incluyen diferentes obras complementarias como la instalación de luminarias en el cruce de Cañada Ombú, una vereda peatonal y un nuevo sistema de iluminación en la zona urbana de Los Amores, reparaciones en puentes y alcantarillas existentes, y garitas de detención para el servicio de transportes de pasajeros, entre otras;

Que de acuerdo a los lineamientos del Banco Interamericano de Desarrollo, resulta necesario realizar un proceso de Consulta Pública, que consta de sociabilizar un proyecto en el cual se informe del mismo, así como de los impactos negativos socio ambientales, las medidas de mitigación y el mecanismo de atención de quejas y reclamos;

Que el proceso incluye un espacio para que las partes afectadas e interesadas puedan expresar sus opiniones, preocupaciones y oportunidades de mejora en los temas socio ambientales del proyecto;

Que a los fines que se mantengan las medidas de distanciamiento preventivo y obligatorio dictadas con motivo de la pandemia COVID 19, la Consulta deberá convocarse y realizarse mediante la modalidad virtual, conforme al procedimiento reglado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución;

Que las áreas competentes de la jurisdicción no tienen objeciones que formular a la presente gestión;

Que toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Repartición expresando que “(…) si bien la Ley 11717 y su modificatoria Ley 13723, establecen el objeto de la realización de audiencias públicas, con objeto ambiental, no es óbice el tema establecido, para que la D.P.V. convoque a consulta pública a los interesados en debatir sobre el mejoramiento del proyecto de la obra en cuestión, como paso previo e ineludible establecido por el Organismo de Financiamiento (BID). El Banco Interamericano de Desarrollo, establece la necesidad de realizar un proceso de consulta Pública, que consta de sociabilizar el proyecto en el cual se informe del mismo, los impactos negativos como socioambientales, conjuntamente con las medidas de mitigación y el mecanismo de atención de quejas y reclamos”, en consecuencia no existen observaciones que formular y que la gestión se encuadra normativamente en el marco de las facultades conferidas por la Ley N°4908 y su modificatoria Ley N°6336;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4908 Art. 11 inc. p) y Decretos N° 0102/19 y N° 0249/19;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convóquese a Consulta Pública con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre el Proyecto de Mejoramiento y Pavimentación Ruta Provincial N°3 – Tramo: Cañada Ombú – Los Amores, a realizarse el día 13 de Septiembre de 2021 a partir de las 9:30 horas.

ARTÍCULO 2°: Establézcase la modalidad virtual de la misma, a través de videoconferencia por medio de la plataforma Google Meet para quienes se inscriban como oradores. El acceso será mediante el link que se comunicará al mail declarado en el registro de inscripción establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Para aquellos inscriptos como participantes la misma contará con retransmisión simultánea del contenido online, vía streaming por medio de un canal de acceso público.

ARTÍCULO 3°: Convóquese a las direcciones intervinientes en el proyecto a participar y exponer en la Consulta Pública.

ARTÍCULO 4º: Apruébense las Normas de Procedimiento de la Consulta Pública a celebrarse de acuerdo al Artículo 1º, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º: Desígnese como Presidente titular de la Consulta Pública al Sr. Oscar Enrique Ceschi, y como alterno al Ing. Daniel Eduardo Ricotti.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


SEÑOR OSCAR E. CESCHI

ADMINISTRADOR GENERAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

DECRETOS DE DESIGNACIÓN Nº0102/19 y 0249/19


ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PÚBLICA PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL Nº 3, TRAMO: CAÑADA OMBÚ – LOS AMORES

Artículo 1º: PARTICIPANTES:

Podrá participar en la Consulta Pública convocada por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a instrucciones impartidas por la Sra. Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, difuso de incidencia colectiva, interés legítimo o simple relacionado con la temática.

Las personas humanas participarán en forma personal y las personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente en original o copia debidamente justificada, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

Modalidad virtual: Transitoriamente y en tanto se mantengan las medidas de distanciamiento preventivo y obligatorio dictadas con motivo de la pandemia COVID 19. La participación en la Consulta será exclusivamente de manera virtual o remota a través del link hipervínculo publicado en la página web del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, que estará disponible el día de apertura de las Inscripciones.


Artículo 2º: REGISTRO DE PARTICIPANTES Y DE ORADORES:

Registro: Los interesados en participar en la Consulta Pública, deberán inscribirse en forma obligatoria enviando un correo electrónico a la casilla consultapublicarp3@santafe.gov.ar indicando si su inscripción es calidad de participante u orador y consignando sus datos personales: nombre y apellido, domicilio, localidad, teléfono, correo electrónico y, en su caso, la institución que representan.

La inscripción se habilitará siete (7) días antes de la fecha de celebración de la consulta pública y hasta cuarenta y ocho (48) horas previas de la realización de aquella y la inscripción en la misma será libre y gratuita.

Falta de inscripción previa: El incumplimiento total o parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado no pueda participar de la Consulta.

Publicación del orden y tiempo de los expositores: El orden de exposición de los participantes que se hubieren inscripto en le Registro como Oradores quedará establecido conforme a la fecha y hora de inscripción en el referido registro.

Cada expositor, tendrá un plazo máximo de cinco (5) minutos de desarrollo.

Artículo 3º: CARÁCTER PÚBLICO:

La Consulta Pública podrá ser presenciada por el público en general. Los interesados deberán estar inscriptos previamente en el registro que se consigna en el Artículo 2º.

Artículo 4º: REGISTRO DE LA CONSULTA PÚBLICA:

Todo el procedimiento de la Consulta Pública deberá registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.

Artículo 5º: DESARROLLO DE LA CONSULTA PÚBLICA:

La consulta se desarrollará en fecha y hora fijados por la Autoridad Convocante y bajo las previsiones que seguidamente se consignan:

a) La Consulta Pública será presidida por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad. El presidente de la Consulta tendrá facultad para conducir el acto, designar un Coordinador del mismo, designar el Área de implementación, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su normal desarrollo, siendo irrecurribles las decisiones que adopte en la Consulta. No será obligatorio para el Presidente acatar opiniones u objeciones vertidas en la Consulta.

b) La Dirección Provincial de Vialidad expondrá en primer término los fundamentos del Proyecto.

c) Los participantes inscriptos en el Registro como Oradores podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma verbal, apoyados por material gráfico como accesorio o complemento del argumento oral.

d) La autoridad convocante no estará obligada a entregar el material – en cualquiera de sus formatos – que utilicen los oradores a los demás participantes.

e) Finalizadas todas las intervenciones, el Presidente procederá al cierre de la Consulta, labrando un acta certificada por ante Escribano Público que deberá suscribir conjuntamente con las autoridades y funcionarios asistentes, como también todo aquel participante que manifieste su voluntad de hacerlo.

Artículo 6º: INFORME DE CIERRE:

El área de implementación designada por el Presidente deberá elevar a la autoridad convocante un informe de cierre que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Consulta, no pudiendo realizarse apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Asimismo, la Dirección Provincial de Vialidad deberá dar cuenta de la realización de la Consulta Pública, mediante una publicación en el boletín Oficial y un informe – en su caso – en la página web oficial, indicando: a) objeto; b) fecha en que se sesionó; c) funcionarios presentes; d) cantidad de participantes; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente.

SEÑOR OSCAR E. CESCHI ADMINISTRADOR GENERAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DECRETOS DE DESIGNACIÓN Nº0102/19 y 0249/19

CONSULTA PÚBLICA


(RESOLUCIÓN DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Nº1449 DEL 31/08/2021)


SOBRE EL PROYECTO DE

MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL Nº3 – TRAMO: CAÑADA OMBÚ – LOS AMORES

CAMBIO DE FECHA

SE TRASLADA LA CONSULTA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021, A PARTIR DE LAS 9,30 HORAS, EN IGUAL MODALIDAD A LA APROBADA OPORTUNAMENTE

SEÑOR OSCAR E. CESCHI ADMINISTRADOR GENERAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DECRETOS DE DESIGNACIÓN Nº0102/19 y 0249/19

S/C 34421 Sep. 13 Sep. 15

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JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE DISTRITO EN

LO LABORAL DE

RECONQUISTA


DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTAL


Por disposición de la Sra Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo LABORAL de la ciudad de Reconquista, Dra. María Luz Cracogna, Secretaría a cargo del Dr. Leonardo Martín Cristófoli, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “RECONQUISTA, 09 de Setiembre de 2021.VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de documental y pliegos correspondientes a causas que no registran actividad procesal de larga data, como así también de expedientes que han sido remitidos oportunamente al Archivo General de los Tribunales de la ciudad de Santa Fe, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible y facilitar la pronta mudanza de este Órgano Jurisdiccional al nuevo edificio de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Reconquista, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia; CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. En tal entendimiento, es posible inferir que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie posee interés alguno sobre dichas causas, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1990 a 2010 inclusive. No obstante, y a fin de evitar cuestionamientos futuros, se procederá a publicar edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en hall de estos Tribunales dando a conocer el presente decisorio, a fin que los posibles interesados se presenten en la sede del Juzgado Laboral, San Martín 1019 1er Piso de Lunes a Viernes en horario de 8:00 a 12:00 para de efectuar el requerimiento pertinente y retirar la documental de su interés, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de octubre de 2021. A tales efectos, los interesados deberán solicitar y concretar un turno a través de la página del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, a través de link www.justiciasantafe.gov.ar Por último es dable aclarar que dicha decisión se enmarca en el principio de despapelización progresiva y celeridad incorporados en el art. 1 del “Título Preliminar” del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe -Ley 13.840-. Por todo lo expuesto y dispuesto en los considerandos que anteceden, RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1990 a 2010 inclusive, correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin que los posibles interesados se presenten en la sede del Juzgado Laboral, San Martín 1019 1er Piso de Lunes a Viernes en horario de 8:00 a 12:00 a fin de efectuar el requerimiento pertinente y retirar la documental de su interés, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de octubre de 2021. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y en el hall de estos Tribunales. 4) Remitir Copia del presente decisorio a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la 4ta Circunscripción Judicial de la ciudad de Reconquista, al Colegio de Abogados de la 4ta Circunscripción con asiento en esta ciudad. 5) Encomendar al Colegio de Abogados de la de la 4ta Circunscripción con asiento en esta ciudad dar la más amplia difusión al presente decisorio. Regístrese, hágase saber, y archívese.. Fdo. Dra. Cracogna (Jueza) - Dr. Cristófoli (Secretario)” SANTA FE, 10 de setiembre de 2021.-

LEONARDO MARTÍN CRISTÓFOLI SECRETARIO

S/C 34418 Sep. 13 Sep. 15

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