REGISTRADA BAJO EL Nº 14.045
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la Ley N° 13.363, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Exímese, por única vez, a la Cooperativa de Trabajo Fortín Unidos Limitada, M.N. 49248 MP 3429, de la ciudad de Reconquista, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS
CPN RUBEN PIROLA
PRESIDENTE PROVISIONAL
CAMARA DE SENADORES
LIC. HORACIO GHIRARDI
SUBSECRETARIO
CAMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIERREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
8 SEP 2021;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. Roberto Sukerman
Ministro de Gobierno Justicia Derecho Humanos y Diversidad
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