picture_as_pdf 2021-09-10

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1772


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

,08 SEP. 2021

VISTO:


El expediente Nº 15601-0004040-7 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 31 emitida por ese organismo en fecha 30 de julio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobó el Procedimiento de Transferencia de los Registros Nacionales de Productos Alimentarios (RNPA) emitidos por dicha Agencia;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 18.284 (CAA), establece que “las autoridades sanitarias nacionales, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán y mantendrán actualizados los registros correspondientes a los productos que autoricen…” en sus respectivas jurisdicciones, debiendo ser los mismos organizados mediante un sistema uniforme para todo el país;

Que, en consonancia, la ASAl como autoridad Sanitaria Provincial es competente para habilitar e intervenir en todo lo relativo al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y al Registro Nacional de Producto Alimentico (RNPA), entre otros, los cuales se encuentran inscriptos en un Sistema Electrónico de Gestión, conforme los requisitos y procedimientos establecidos por Orden Nº 22/18 y Disposición Nº 10/19 del organismo;

Que verificándose la necesidad de revisar y actualizar ambas normas citadas, se gestionó mediante la Disposición Nº 31/21, una nueva regulación para la transferencia de RNPA, entre otras medidas;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 4/5 y 14, respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 31 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 30 de julio de 2021, cuyo texto en cuatro (4) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-



AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


DISPOSICIÓN Nº 31 de 30/07/2021

VISTO:

El expediente Nº 15601-0004040-7 del Sistema Informático de Expedientes (SIE) de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta solicitud del Secretaria del Organismo de aprobación de procedimiento de transferencia de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) otorgados por estaAgencia, y;


CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria ha sido creada por el Decreto Provincial Nº 206/07 y es el organismo competente, en materia de alimentaria, en el territorio en la Provincia de Santa Fe;

Que, el artículo 14º del Decreto citado, establece la normativa que debe aplicar el organismo, entre los cuales se destaca el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284/69;

Que el artículo 7º de la ley referida establece que las Autoridades Sanitarias Nacionales, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán y mantendrán actualizados los registros correspondientes a los productos que autoricen en sus respectivas jurisdicciones;

Que, además, determina que los registros citados deben ser organizados mediante un sistema uniforme para todo el país;

Que, en consonancia, esta Agencia cuenta con un Sistema Electrónico de Gestión en el cual se administra lo relativo el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), entre otros;

Que se destaca que los RNE se encuentran facultados a solicitar RNPA y también su transferencia en el Sistema referido y, a tal fin, deben cumplir con determinados requisitos;

Que los requisitos y procedimientos necesarios para transferir RNPA están previstos en la Orden N° 22/18 y la Disposición N° 10/19 del organismo;

Que se verifica la necesidad de revisar y actualizar ambas normas citadas y se ha propuesto nueva regulación para la transferencia de RNPA;

Que, ha tomado intervención de su competencia la División de Legales del organismo, por medio del Dictamen Nº 33/21, sin formular objeciones al trámite.

Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14º del Decreto Nº 206/07;

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA AGENCIA

SANTAFESINA DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Procedimiento de Transferencia de los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) emitidos por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) el cual consta como Anexo I, en un total de (2)dos fojas y las cuales forma parte del presente acto.

ARTICULO 2º.- Déjese sin efecto la Orden N° 22/18 y la Disposición N° 10/19 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl).

ARTICULO 3º.- Elévese el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º.- Comuníquese en el Sistema Electrónico de Gestión y en la página web de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl).

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO I


PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (RNPA) EMITIDOS POR ASSAl

1. GENERALIDADES:

1.1. Los Registros Nacionales de Establecimientos (RNE) inscriptos y en estado activo en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) tienen derecho a solicitar, por medio del Sistema Electrónico de Gestión del organismo, la transferencia de los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) de su titularidad registral cuando se verifique alguna de las causas establecidas en el presente procedimiento.

1.2. En las solicitudes de transferencia de RNPA se denominará, por un lado, al titular registral de los mismos “RNE Titular” y, por el otro, al que se le cederían los registros “RNE Receptor”.

1.3. El RNE receptor sólo adquirirá derechos sobre los RNPA que se le solicitaron transferir sólo sí cumplen las condiciones y requisitos obligatorios a tal fin. Caso contrario, no tendrá derecho alguno sobre los RNPA.

1.4. La solicitud de transferencia de RNPA se realizará exclusivamente por medio del Sistema Electrónico de Gestión de ASSAl, previo cumplimiento de los requisitos obligatorios previstos en el presente procedimiento y/o el que lo modificase o reemplace en el futuro.


2. CAUSAS QUE HABILITAN A LA TRANSFERENCIA DE RNPA

Se habilita a solicitar la transferencia de RNPA cuando en el RNE titular de los mismos se verifique alguna de la/s siguiente/s situaciones:

2.1 Modificación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT): siempre y cuando jurídicamente se acredite la continuación de la persona humana o jurídica y/o fusión de la misma.

2.2 Modificación de domicilio del establecimiento: cuando el establecimiento elaborador cambia de domicilio, cuando no existiera modificación de CUIT de la razón social.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAUSAS DE TRANSFERENCIA DE RNPA

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAMBIO DE CUIT Con cambio de domicilio Siempre que jurídicamente se

----------------------------- acredite continuidad de persona

Sin cambio de domicilio humana o jurídica y/o fusión de la misma

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAMBIO DE DOMICILIO Sin cambio de CUIT

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA TRANSFERIR RNPA

3.1. Condiciones obligatorias para RNE titular de los RNPA y RNE receptor de RNPA: El RNE titular de los RNPA y el RNE receptor de los mismos deben estar inscriptos y activos en el Sistema Electrónico de Gestión de la ASSAl yhaber dado cumplimiento integral de las Declaraciones Juradas de las Tasas y Aranceles Bromatológicos y sus respectivos pagos.

3.2. Justificación legal obligatoria de solicitud de transferencia de RNPA: El RNE titular de los RNPA deberá presentar documentación legal que justifique la solicitud de transferencia de los RNPA de su titularidad al RNE receptor.

3.3. Autorización de transferencia de RNPA de elaboración para terceros: El RNE titular para solicitar la transferencia de RNPA de elaboración para terceros, deberá presentar autorización por escrito del tercero en la cual se manifieste inequívocamente el permiso para ceder el/los RNPA al RNE receptor.

3.4. Condiciones obligatorias específicas del RNE receptor: El RNE receptor de los RNPA debe:

3.4.1. estar nomenclado en Sistema Electrónico de Gestión de la ASSAl conforme la/s denominación/es, base/s y categoría/s y/oatributo adecuado/s a la/s de/los RNPA que se solicita transferir.

3.4.2. en caso de corresponder, contar con un DirectorTécnico previamente vinculado a su establecimiento.

3.5. Auditoría de verificación previa: verificado el cumplimiento de todos los requisitos antes detallados, la ASSAl por medio de las Regionales o del nivel central realizará auditoría previa y obligatoria en el RNE que se solicita transferir los RNPA, en la cual se constatará el cumplimiento de la normativa alimentaria vigente.

S/C 34409 Sep. 10 Sep. 14

__________________________________________


RESOLUCION Nº 1771


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 SEP. 2021


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004017-5 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 29 emitida por ese organismo en fecha 16 de julio de 2021; y


CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobó la conformación de las Regionales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;

Que la referida Agencia fue creada por Decreto Nº 206/07, siendo el organismo competente en materia alimentaria en el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que a fin de implementar y coordinar el trabajo en el territorio provincial, la referida Agencia, mediante Orden Nº 24/10, crea las Regiones Únicas Integradas solo a los fines de identificar las Regionales que funcionan en las estructuras edilicias de los Municipios o Comunas con Convenio de Complementariedad suscripto con la ASSAl;

Que, por el tiempo transcurrido, se verifica la necesidad de actualizar el marco legal de las Regiones de ASSAl y reformular en algunos casos su conformación y distribución, habiéndose analizado en el territorio la accesibilidad, distancia y vinculación de las localidades entre sí y con las sedes de cada una de ellas;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Coordinación de Regionales de la ASSAl (fs. 1/4);

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 6/7 y 12, respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 29 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 16 de julio de 2021, cuyo texto en tres (3) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-



AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


DISPOSICIÓN Nº 29 DE 16/07/2021

VISTO:

El expediente Nº 15601-0004017-5 del SIE mediante el cual Coordinación de Regionales solicita la actualización del esquema de las Regionales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) y la derogación de la Orden Nº 24/10, y;


CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) ha sido creada por el Decreto Provincial Nº 206/07 y es el organismo competente, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, en materia de alimentos y alimentación;

Que, en la norma citada, se establece que la Agencia estimulará la creación de agencias de seguridad alimentaria o áreas de alimentos a nivel Municipal y Comunal de manera individual o por región y que integren los conceptos de salud y producción;

Que la ASSAl, a fin de implementar y coordinar el trabajo en el territorio provincial, posee áreas Regionales o Regiones;

Que, en paralelo, la Orden Nº 24/10 de esta Agencia crea las Regionales Únicas Integradas sólo a los fines de identificar las Regionales que funcionan en las estructuras edilicias de los Municipios o Comunas con Convenio de Complementariedad suscripto con la ASSAl;

Que, en la actualidad, lo previsto en la Orden Nº 24/10 se ha modificado a partir de criterios prácticos que permiten el normal desarrollo de tales servicios;

Que, por el tiempo transcurrido, se verifica la necesidad de actualizar el marco legal de las Regiones de ASSAl y reformular en algunos casos su conformación y distribución;

Que, a tal fin, se ha analizado en el territorio la accesibilidad, distancia y vinculación de las localidades entre sí y con las sedes de cada una de las Regionales;

Que, en este contexto, se verificó un crecimiento notorio en la Región Centro-Sur en cuanto a la cantidad de registros de establecimientos activos, a la habilitación de Unidades de Transporte de Alimentos (UTA), de trámites referidos registros de establecimientos y productos y de la demanda de capacitación para la obtención y renovación del Carné de Manipulador de Alimentos, entre otros;

Que, por lo tanto, se propone un reordenamiento de la Regionales Centro-Sur de la Provincia y la creación de las Regional Casilda y Granadero Baigorria;

Que, en paralelo, se sugiere reubicar la sede de la Regional Gregoria Pérez de Denis trasladándola a Villa Minetti y el consecuente cambio de la denominación a Regional Villa Minetti;

Que las modificaciones propuestas no requieren de aumento de personal ni costo alguno, sino que será establecido con el personal de planta del organismo.

Que por otro lado esta Agencia pose página web en el dominio www.assal.gov.ar en la cual consta y se actualiza información institucional y de la red de trabajo, referencias para empresas y consumidores, noticias y alertas y el marco legal, entre otros;

Que, en concreto, en la web citada en la opción “Red de Trabajo” se detallan las Regionales de ASSAl y los Municipios y Comunas que forman parte de la misma como también que han suscripto Convenio de Complementariedad con esta Agencia;

Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl (Dictamen Nº 32/21) sin formular objeciones al trámite.

Que, este acto se emite conforme lo dispuesto por el Decreto 206/07;

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA AGENCIA

SANTAFESINA DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA

DISPONE :

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la conformación de las Regionales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria detalladas en Anexo I, en un total de 1 (una) foja, el cual forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º.- Deróguese la Orden Nº 24/10 de fecha 08/03/2010 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

ARTICULO 3º.- Comuníquese que en la página web de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria dominio www.assal.gov.ar en la opción “Red de Trabajo” está disponible al público en general y de forma gratuita información sobre las Regionales del organismo y en donde se detallan las mismas de acuerdo al nombre de la localidad y a su ubicación geográfica en el territorio provincial.

ARTICULO 4º.- Remítase el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO I


NÚMERO REGIONAL

1 Villa Minetti

2 Reconquista

3 San Guillermo

4 San Javier

5 Rafaela

6 Esperanza

7 Santa Fe

8 Clucellas

9 San Jorge

10 Gálvez

11 Las Parejas

12 Cañada de Gómez

13 Granadero Baigorria

14 Rosario

15 Casilda

16 Firmat

17 Venado Tuerto

S/C 34408 Sep. 10 Sep. 14

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3618


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 SEP 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128446-0 y sus agregados Nros. 15201-0142221-1 y 15201-0190118-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. Nº 10447-N - LOTE Nº 14 - (Pasaje sin nombre Nº 4726) - (2D) - Nº DE CUENTA 5105-0024-7 - PLAN Nº 5105 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a la señora ALBORNOZ, MÓNICA LUCIANA, según Acta de Tenencia Precaria de fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114009 (fs. 142/144) manifiesta que por medio de la Resolución Nº 4113/18 se asignó en compra-venta a la señora Albornoz, fs. 124;

Que se presentó en el Área Social la señora Miño, María Inés presentando boleto de compra-venta (fs. 132/134) mediante el cual adquirió la unidad habitacional, fs. 139;

Que del estado de cuenta glosado se desprende que la cuenta posee deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Albornoz, Mónica Luciana, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Que una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. Nº 10447-N - LOTE Nº 14 - (Pasaje sin nombre Nº 4726) - (2D) - Nº DE CUENTA 5105-0024-7 - PLAN Nº 5105 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ALBORNOZ, MÓNICA LUCIANA (D.N.I. Nº 27.413.408), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34393 Sep. 10 Sep. Sep. 14

__________________________________________


SECRETARIA DE

TECNOLOGIAS PARA

LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0020


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 SEP, 2021


VISTO:

El Expediente Nº 16201-1007936-v del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de La Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para (a Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorras de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la Legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la EPE, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 65 (sesenta y cinco) licencias Autodesk Autocad Map 3D Comercial Single User.

- 68 (sesenta y ocho) licencias Autodesk Autocad Comercial single User.

- 11 (once) licencias Architecture Engineering Construction Collection.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34400 Sep. 10 Sep. 13

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN Nº 0433


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/09/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:

AVENUE S.A. CUIT N.º 30-71557326-8; GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71535355-1; SIPEA AMERICANA S.R.L. CUIT N.º 33-70992055-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARIOLA DANIEL ALBERTO CUIT N.º 20-07709925-6; CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. CUIT N.º 30-70850694-6; DROGUERÍA BIOMEDIC S.R.L. CUIT N.º 30-71530843-2; ENDOMEDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71651207-6; PATANE MARÍA FERNANDA CUIT N.º 27-18093724-8.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34394 Sep. 10 Sep. 13

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 434


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

07-09-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ÁVALOS FABRICIO CUIT N.º 20-35643351-4; SUSMANN MARÍA CECILIA CUIT N.º 27-35310542-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34395 Sep. 10 Sep. 13

__________________________________________


POLICIA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO Rosario, 08 de Septiembre de 2021.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 704.393 – GUSTAVO IVAN SALCEDO.-

Cumplo llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos se instruyen actuaciones bajo el Nº 1287/18 S.A. ordenadas por el Sr. J.U.R.II a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera, la instrucción administrativa a dispuesto VISTO : El contenido de las presentes actuaciones relacionadas con el SUBOFICIAL DE POLICÍA (N.I 704.393) GUSTAVO IVAN SALCEDO: Que de las mismas se advierte la comisión de faltas de carácter administrativo por parte del mencionado empleado policial ATENTO: A las atribuciones reglamentarias que le son propias, la instrucción administrativa actuante DISPONE 1) ATRIBUIR: Responsabilidad administrativa para el/la SUBOFICIAL DE POLICÍA (N.I 704.393) GUSTAVO IVAN SALCEDO, por su presunta infracción a lo normado en el Art. 41 in h) punto 1° (Decreto 461/15) con implicancia del Art. 42 y Art. 43 inc f) todos de la Ley 12.521/06. EMPLAZAR: al mencionado empleado policial, a fin de recepcionarle declaración a tenor del Art. 40 del R.S.A., librando para tal fin la correspondiente Cédula de Notificación ROSARIO, 08 de Septiembre del 2021.-Firmado “Instructor de Actuaciones Comisario Leguizamón Pablo; Secretario de Actuaciones Oficial de Policía Ferreyra Giuliana“. En consecuencia deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 16/09/21 a las 09:30 horas bajo apercibimiento en caso de incomparecía sin causa justificada de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 34399 Sep. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2.021, se procede a notificar mediante el presente al Suboficial de Policía (r) JULIO CESAR ACOSTA -N.I. 488.763 - Clase 1.963 - C.U.I.L. Nº 20-16863566-5 referente al expediente “A” 275,958-(D-1), Reg. MS 00201-0188673-8, Resolución Ministerial Nº 1925 emanada por el Ministro de Seguridad de la provincia en fecha 01/ago/2018 (fs. 43) ARTÍCULO 1º: Rechazar, por las razones expuestas precedentemente, la licencia extraordinaria conforme a lo previsto por el art. 840 de la ley 12.521 del Personal Policial, al Señor JULIO CESAR ACOSTA (Clase 1963 - C.U.I.L. Nº 20-16863566-5), Suboficial de Policía en la policía de la provincia. ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Lic. Maximiliano Pullaro Ministro de Seguridad de La provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de Agosto de 2021. Fdo.

Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 34392 Sep. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2.021, se procede a notificar mediante el presente al Director de Policía(R) VICTOR ERNESTO RAMIREZ N.I. 446.262 - (Clase 1961 – CUIL Nº 20-14854661-5) y el Subdirector de Policía (R) NORBERTO EMANUEL DIAZ -N.I. 428.078 - (Clase 1958 - C.U.I.L. Nº 20-12437411-2) y el Suboficial de Policía (R) MIGUEL IGNACIO TABORDA N.I. 352.926 - (Clase 1940 - C.U.I.L. Nº 20-06243653-1), referente al expediente “S” 133.828/09-(D-1), Reg. MS 00201-0021210-3, Decreto Nº 4149, emanado por Gobernador de la provincia de Santa Fe, en fecha 19/nov/2015 (fs. 132/134). ARTÍCULO 1º: Rechazanse los reclamos, interpuestos por el señores VICTOR ERNESTO RAMIREZ, NORBERTO EMANUEL DIAZ, MIGUEL IGNACIO TABORDA, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561, en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción.-. ARTICULO 4º: Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Antonio Juan Bonfatti, Gobernador de La provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de Agosto de 2.021. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 34391 Sep. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2.021, se procede a notificar mediante el presente al Suboficial de Policía OSMAR ALBERTO LOPEZ BARROS NI. 587.290 - Clase 1978 - C.U.I.L. Nº 20-26924033-5, referente al expediente “B” 318.671/20 DP-(D-1), Reg. MS 00201-0211079-7, que concluyera en la Resolución Nº 0929 de fecha 22/JUL/2020, ARTÍCULO 1º: Dar por aceptada al señor OSMAR ALBERTO LOPEZ BARROS (Clase 1978- CUIL Nº 20-26924033-5), quien revista como Suboficial de Policía (GS) en la Policía de la Provincia - Unidad Regional 1 (Dpto. La Capital) la renuncia presentada por razones de índole particular, a partir del 13 de Julio de 2.020. ARTICULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Marcelo Fabián Sain - Ministro de Seguridad.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Agosto de 2.021. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 34390 Sep. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2.021, se procede a notificar mediante el presente al extinto Comisario Supervisor HECTOR COLOMBINI -N.I. 366.412 - Clase 1950 - C.U.I.L. Nº 20-7891397-6, y a la extinta Suboficial de Policía CLIDELIA MARIA GALLO NI. 391.620 - Clase 1949 - C.U.I.L. Nº 27-4214223-4, referente al expediente “S” 132.273/09. DP (D-1), Reg. MS 00201-0012098-3, que concluyera con el Decreto Nº 3839 de fecha 07/nov/2016. ARTÍCULO 2º: Declaránse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561; interpuestos por los empleados policiales extintos de la provincia HECTOR COLOMBINI y CLIDELIA MARIA GALLO, en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas actas de adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 4º:regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Maximiliano Nicolás Píllaro - Ministro de Seguridad.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Agosto de 2.021. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 34389 Sep. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2.021, se procede a notificar mediante el presente al Oficial de Policía (R) ROBERTO JOSE BASAIL N.I. 402885 - Clase 1956 - C.U.I.L. Nº 20-12147203-2, referente al expediente “B” Nº 216.479/15 DP4D-1), Reg. MS 00201-0021155-1, sus agregados Nº 000201-0900100-V, 00201-0143202-1, 00201-1200290-V, 00201-1300025-V, 00201-0130662-3 que concluyera con el Decreto Nº 3839 de fecha 28/DIC/2012, ARTÍCULO 2º: Declaránse extinguido el reclamo administrativo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561; interpuesto por el empleado policial retirado de la provincia Oficial de Policía (R) ROBERTO JOSE BASAIL en razón de que adhirió a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en la respectiva acta de adhesión, teniendo presente la renuncia contenida en aquel instrumento. ARTICULO 4º: Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Maximiliano Nicolás Pullaro - Ministro de Seguridad.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Agosto de 2.021. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo s. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 34388 Sep. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2.021, se procede a notificar mediante el presente Subcomisario CRISTIAN EDUARDO ACOSTAL N.I. 566.128 - Clase 1979 - C.U.I.L. Nº 20-27-290973-4, referente al expediente “A” N° 306.146/19 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0201174-0 que concluyera con el Decreto Nº 2363 de fecha 09/AGO/2019. ARTÍCULO 1º: revocase, en el anexo “C” del Decreto N° 233 de fecha 9 de Agosto de 2.019, el ascenso del señor CRISTIAN EDUARDO ACOSTA quien revista como Subcomisario en la Policía de la Provincia, por las razones expresadas en el considerando de la presente norma legal. ARTICULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Maximiliano Nicolás Pullaro - Ministro de Seguridad.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de Agosto de 2.021. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo s. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 34387 Sep. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2.021, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía CARLOS ALBERTO OROÑO N.I. 450.138 - Clase 1956 - C.U.I.L. Nº 20-11790589-7, referente al expediente “O” 134.023/09 DP-(D-1), Reg. MS 00201-0055708-4, que Decreto N° 3319 emanado por el Gobernador de la Provincia en fecha 28/oct/2016 (fs. 36/37), ARTÍCULO 1º: rechazase el reclamo, interpuesto, con patrocinio letrado, por el señor CARLOS ALBERTO OROÑO, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561, en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°:regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Ing. Roberto Miguel Lifchitz - Gobernador de La provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.0711 le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y Ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de Agosto de 2021. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 34386 Sep. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2.021, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía MAURO SEBASTIAN BIANCHI NI. 643.874 - Clase 1978 - C.U.I.L. Nº 20-26538438-3, referente al expediente “B” N° 293.274/19-219.999- DP-(D-1), Reg. MS 00201-0187387-1, que concluyera con el Decreto Nº 4081 de fecha 17/DIC/2018. ARTÍCULO 1º: Aplicase la sanción disciplinaria de Destitución, al señor MAURO SEBASTIAN BIANCHI (Clase 1978 - C.U.I.L. Nº 20-26538438-3), quien revista como Suboficial de Policía en la Provincia de Santa Fe -Departamento Rosario, por infracción a las faltas previstas en los Art.41 inc. e), con implicancias del Art 42 y en el Art. 43. Inc. f) todos de la L.P.P. N° 12.5211 conforme lo normado en el Art. 44, Inc. c), haciendo si cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1130 de dicha norma. ARTICULO 2º: regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Maximiliano Nicolás Pullaro - Ministro de Seguridad.

Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de Agosto de 2021. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo s. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 34385 Sep. 10

__________________________________________





MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Resolución 126