picture_as_pdf 2021-09-09

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

MIGUEL ANGEL MERCERAT


Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimoquinta Nominación Rosario, en autos: "FOLCH, NILDA VIRGINIA c/OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO", CUIJ Nº 21-01605909-6 (demandado D.N.I. 5.077.505), el Martillero Miguel Angel Mercerat (CUIT 20-17669315-1), venderá en pública subasta el día 21 de setiembre de 2021 a las 14,30 horas, en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 de Rosario, los siguientes inmuebles: "La parte proporcional proindivisa del terreno y cosas comunes y las unidades que forman parte del "Edificio calle Cochabamba N° 29 bis / 45 bis / 57 bis / 61 bis", sito en esta ciudad en calle Cochabamba N° 29 bis / 45 bis / 57 bis / 61 bis, designadas como: 1°) unidad 41 polígono 01-01, con destino a vivienda familiar, ubicada en primer piso del cuerpo "A" e ingreso por el N° 29 bis de calle Cochabamba. Con las siguientes superficies: Superficie exclusiva: 51,37 m²; Superficie común: 29,47 m²; Total superficie cubierta y semicubierta: 67,58 m²; Porcentual: 1,51%. Le corresponde el uso exclusivo de un balcón de bien común. Dominio inscripto bajo la matrícula N° 16-37033/41, Departamento Rosario P.H. (Folio Real).- 2°) unidad 34 polígono 00-34, destinada a cochera, con ingreso por el N° 61 bis de calle Cochabamba. Con las siguientes superficies: Superficie exclusiva: 12,46 m²; Superficie común: 3,31 m²; Total superficie cubierta y semicubierta: 14,28 m²; Porcentual: 0,17%. Le corresponde el uso exclusivo de un balcón de bien común. Dominio inscripto bajo la matrícula N° 16-37033/34, Departamento Rosario P.H. (Folio Real).- INHIBICIONES: Tº 128 I, Fº 7740, Nº 388.323 del 11/11/2016 por $ 118.532, orden Juzgado Distr. Civil y Com. 9ª Nom. Rosario, en autos: "Pereira Villani, Rubén Darío c/Otro s/Apremio", Expte. 21-01367922-0; y Tº 129 I, Fº 24, Nº 301.259 del 05/01/2017 (notas anteriores Tº 123 I, Fº 8262, Nº 402.863 del 29/11/2011 y Tº 119 I, Fº 209, Nº 304.185 del 10/01/2007) sin monto, orden Juzgado Distr. Civil y Com. 9ª Nom. Rosario, en autos: "Fabani, Ilda María Amalia c/Otro s/Divorcio Vincular", Expte.124/2011. Los inmuebles saldrán a la venta por separado y uno a continuación del otro, la unidad 41 (departamento) con la base de $ 6.000.000,- y la unidad 34 (cochera) con la base de $ 1.200.000,-. En ambos casos, de no haber postores por las bases saldrán con retasa del 25% y de persistir la falta de postores saldrán con última base del 50% de la primera base. Los compradores abonarán el 10% del precio de compra en concepto de seña y a cuenta de precio, en la siguiente modalidad: la suma de $ 30.000,- en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta, y el saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por los compradores dentro de los tres días hábiles siguientes, mediante transferencia interbancaria indefectiblemente en la cuenta judicial que indicará a tales efectos, bajo estrictos apercibimientos de ley. El 3% en concepto de comisión de ley al martillero será abonado en dinero en efectivo al momento de la subasta. El saldo deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por la aplicación en su caso, de lo normado por el artículo 497 del C.P.C.C. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor de los adquirentes. Sólo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y número de documento del comitente en el acta de remate. Las deudas por impuestos, tasas, contribuciones, contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración, IVA si correspondiere, gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, serán exclusivamente a cargo de los compradores en subasta. Los inmuebles saldrán a la venta en el estado de ocupación que consta en autos. Los adquirentes de los inmuebles subastados deberán acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC. Las copias de títulos se encuentran agregadas a autos y a disposición de los interesados haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por la falta o insuficiencia de los mismos posteriores al remate. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario, 6 de setiembre de 2021.- Firmado: Dra. Elisabet Carla Felippetti (Secretaria).

$ 760 460651 Sep. 09 Sep. 13

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POR

JUAN PEDRO DE LA SALLE 


Por disposición Señora Jueza de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rosario, Dra. Silvia A. Cicuto, Secretaría autorizante hace saber en autos “BARALES, RUBEN CARLOS c/ OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA” CUIJ 21-01164059-9, se ha dispuesto que el Martillero Juan Pedro de La Salle, Mat. 990-D-51, CUIT 20-10330877-2, venda en pública subasta el día 06 de Octubre de 2.021, a las 14,00 hs., en el Colegio de Martilleros, sito Moreno 1546 de esta ciudad, en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación, el siguiente inmueble: “Las unidades del edificio situado en esta ciudad en calle Córdoba 945/47/55/59, las que de acuerdo al plano de división y al reglamento de copropiedad y administración, se describen así: A) UNIDAD U DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PARCELA ‘TRECE-CERO UNO’ (Unidad U 245 Parcela 13-01), que se destina a vivienda familiar, está ubicada en el décimo piso, tiene acceso a través de la galería comercial de planta baja, cuyas puertas están señaladas con los ya citados números de la calle Córdoba; cuenta con una superficie de propiedad exclusiva, incluida galería, de 69,03 m2, una superficie de propiedad común de 43,89 m2 y un valor común proporcional del 0,50%, y B) UNIDAD U CUARENTA Y OCHO PARCELA ‘II-CUARENTA Y OCHO’ (Unidad U 48 Parcela II-48) que se destina a baulera, está ubicada en el segundo subsuelo, tiene acceso a través de los ascensores y escaleras que conducen a la planta baja y a los demás pisos, como así también, por el acceso de las cocheras; cuenta con una superficie de propiedad exclusiva de 4,32 m2, una superficie de propiedad común de 0,69 m2 y un valor común proporcional del 0,01%. El edificio a que pertenecen las unidades está construido sobre un inmueble el que de acuerdo al plano n° 113.805 del año 1983, se encuentra dividido en dos lotes a saber: LOTE II, ubicado en el interior de la manzana formada por las calles Córdoba al Norte, Maipú al Este, Rioja al Sud y San Martín al Oeste, cuyo vértice Nor-Este, se encuentra a los 50,67 m de la calle Maipú hacia el Este, y a los 2,90 m de la calle Córdoba hacia el Sud, mide 27,26 m en su costado Norte, y LOTE I, con todo lo en el existente ubicado en la calle Córdoba a los 50,67 m de la nueva línea de edificación de la calle Maipú hacia el Oeste, mide 27,31 m de frente al Norte, ambos con las medidas y linderos, superficies y demás circunstancias que surgen de su respectivo título de propiedad.- y 2) La unidad destinada a cochera ubicada en el segundo subsuelo del edificio situado en esta ciudad en calle San Martín 855/61/63, designada como UNIDAD U DIECISIETE PARCELA ‘II-DIECISIETE’ (Unidad U 17 Parcela II-17) con acceso a la calle a través de la circulación vehicular que conduce a la planta baja y salida mediante una servidumbre de paso constituida sobre el inmueble cuya puerta lleva el número 846 de la calle Maipú. La cochera tiene asimismo acceso peatonal a través de las escaleras que conducen a la circulación de la galería comercial en planta baja, cuenta con una superficie de propiedad exclusiva de 12,39 m2, una superficie de propiedad común de 5,28 m2 y un valor común proporcional del 0,10%. El edificio a que pertenece la unidad está construido sobre un inmueble el que de acuerdo al plano n° 115.186 del año 1984 se encuentra dividido en los lotes I y II a saber: LOTE I, ubicado en la calle San Martín, lote II por medio, entre la calle Córdoba Peatonal y la calle Rioja, a los 62,56 m de la calle Córdoba Peatonal hacia el Sud y a los 37,31 m de la calle Rioja hacia el Norte, compuesto de 22 m de frente al Oeste; y lote II, ubicado en la calle San Martín entre la calle Córdoba Peatonal y la calle Rioja, con las mismas distancias a esquina del lote I descripto y compuesto de 22 m en sus lados Oeste y Este, con las medidas, linderos, superficies y demás circunstancias que surgen de su respectivo título de propiedad”.- Informa el Registro General Rosario: Dominio inscripto al T° 800, F° 49/50, N°137.889, Dpto. Rosario, PH, RGR, a nombre de la demandada (LE 5.990.762). Informa Hipoteca insc. al T° 592 B, F° 293, N° 317982, 1° Grado, Plazo 20 años. Nota anterior: 532 B, F° 451, N° 222948 de fecha 27/04/1993. Dólares 32.908,00. Fecha 12/03/2013. Insc. definitiva. Escritura 119 de fecha 29/03/1993. Esc. 450 Gibbons, Malcom Alberto, Rosario. Acreedor: Barales, Rubén Carlos, LE 5999754, San Martín 534, P. 13, Rosario. Monto: Dólares 32.908,00. Observ: Reinscripción de Hipotecas a solicitud del Dr. Pablo A. Colomar en Juzg. 1ra. Inst. Distrito Civil y Comercial 14ta. Nom. Rosario, s/Expte. 1020/95 Of. 1875 en autos Barales Rubén C. c/ López Carlos A. s/ Ejecución.- Sobre Unidad U245 Inf. Embargo insc. al Tº 130 E, Fº 404, Nº 74498, de fecha 23/03/2021, por $ 90.000,00. Sobre Unidad U485 Inf. Embargo insc. al Tº 130 E, Fº 406, Nº 74506, de fecha 23/03/2021, por $ 90.000,00. Sobre Unidad U17 Inf. Embargo insc. al Tº 130 E, Fº 405, Nº 74500, de fecha 23/03/2021, por $ 90.000,00. Los 3 embargos por orden autos y Juzgado del presente tramite.- Inhibiciones s/t/r no informa.- El inmueble saldrá a la venta con la base de $22.900.000.-; de no haber postores con una retasa del 25% y, de subsistir tal falta de postores, con una retasa más del 20%, precio mínimo en que podrá salir a la venta, no aceptándose posturas menores a $100.000.-; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado como adelanto a cuenta de mayor cantidad, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario -Sucursal 80 Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del B.C.R.A. según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10; más la comisión del Martillero por transferencia bancaria en la cuenta que informe el mismo.- Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y -eventualmente- expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia y los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado.- Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere,  estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate.- El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P.- El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor.- Previo a dicha transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP.- Copias de títulos agregados en autos a disposición de los interesados, en Secretaría, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales que por derecho hubiere lugar.- Secretaría, 01 de Setiembre de 2021. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria.-

$ 1900 460709 Sep. 09 Sep. 13

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